Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE PODERES HACIA PUIG Y SANCHEZ, POR ENTRE OTROS LUIS VILLAVECCHIA Y BUSQUETS. |
En la ciudad de Barcelona a los veinte de Octubre de mil ochocientos ochenta y ocho.
Ante mi Don Antonio Vehils y Font del Sol, Doctor en derecho, seccion del civil y canónico y Notario del Ilustre Colegio de este territorio con residencia en la capital, y testigos en la conclusión nombraderos, han comparecido, los Señores Don Juan Flaquer y Serra, de sesenta y nueve años de edad, casado, del comercio; Don Francisco Farrés y Vives, de cincuenta y siete años, casado, notario de este Ilustre Colegio, Don Luis Villavecchia y Busquets, de sesenta años, casado, del comercio y Don Antonio Canadell y Prats, de cincuenta y cinco años, soltero, del comercio, todos vecinos de esta ciudad a escepción de Don Francisco Farrés que lo es de la inmediata villa de Gracia, según comprueban con las cédulas personales que exhiben libradas por la Administración de Propiedades e Impuestos de esta provincia y por la Alcaldia de Gracia, a saber; la del primero, con fecha cuatro de Septiembre último, con la del primero, con fecha cuatro de Septiembre último, con el número sesenta y nueve, de la clase octava; la del segundo en diez y siete de Julio de este año, bajo el número ciento diez y seis, de la clase octaba, la del tercero, en diez y seis de Agosto último, señalada con el número diez y seis, de la clase séptima, y la del último en diez y seis de Agosto de este año, bajo el número veinte, de la clase quinta; y asegurando tener todos los Señores comparecientes y teniendo a juicio propio del suscrito notrio la capacidad legal necesaria para la otorgación de este instrumento, dicen: Que dán y otorgan poder a favor de Don Juan Valls y Bogatell y Don Francisco Sanchez procuraddores colegiados de esta Audiencia, juntos y a silas de modo que lo empezado por el uno pueda seguirse y terminarse por el otro, para que en nombre y representacion de todos y cada uno de los Señores otorgantes puedan comparecer ante cualesquiera juzgados municipales, asistir a juicios de conciliación y convenir o disentir en ellos; y parecer también ante cualesquiera autoridades, Audiencias, jueces o tribunales e intentar, seguir y terminar cualesquier pleutos, causas y expedientes, civiles y criminale,s ejecutivos y ordinarios, verbales o de otra naturaleza, prestar juramentos de calimnia, decisorios y cualesquier otros, cauciones juratorias y fidejusorias, presentar demandas, contestarlas, ministrar pruebas, tachar las contrarias, dirigir requirimientos, responder a los que se les hagan, instar ejecuciones, prisiones y solturas, embargos, desembargos, ventas y remates de bienes, consentir las providencias favorables, y apelar, supllicar y recurrir de las contrarias, interponer recursos de casación, nulidad y revisión, desistir de los interpuestos, y en general hacer en defensa de las personas y derechos de los Señores otorgantes todo lo demás que se requiera y sea menester sin limitación alguna; con facultad de sustituir estos poderes, revocar los sustitutos y nombrar otros, y prometen los otorgantes, juntos y separadamente que estarán a derecho, pagaran lo juzgado y sentenciado y tendrán por firme y valido lo que por sus dichos procuradores o tal vez sustitutos fuere obrado. En cuyo testimonio así lo otorgan y firman siendo testigos instrumentales Don Jaime Puig y Gaya y Don Sebastián Girol y March, ambos vecinos de essta capital, a quienes y a los primeros les he leido integramente el contenido de esta escritura por haberlo así elegido despues de adertidos de su derecho para leerla por si mismos. De todo lo que, así como del conocimiento, profesión y vecindad de los señores poderdantes, yo el suscrito notario doy fe.
Juan Flaquer, Francisco Farrés, Luis Villavecchia, Antonio Canadell, Jaime Puig Gaya, Sebastian Girol, Antonio Vehils.