Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PERMUTA DE SOLARES ENTRE HERMANOS ROCAMORA Y CANADELL Y MARIA ASUNCIÓN SAGNIER Y NADAL.


En la ciudad de Barcelona a los diez y ocho de Octubre de mil ochocientos ochenta y ocho.
Ante los infrascritos Don Antonio Vehils y Font del Sol, y Don Miguel Martí y Beya, abogados, notarios del Ilustre Colegio del Territorio de esta Audiencia, conr esidencia en la presente ciudad y testigos al final nombraderos, han comparecido, de una parte la Señora Doña Maria de la Asunción Sagnier y Nadal, mayor de edad, casada, vecina de esta ciudad, seegun cédula personal que presenta de séptima clase, número veinte y ocho, espedida por la Administración de propiedades e Impuestos de esta Provincia con fecha diez y seis de Agosto proximo pasado, obrando con el consentimiento de su esposo Don Luis Villavecchia y Busquets, que luego prestará; y Don Antonio Canadell y Prats, comerciante y propietario, soltero, mayor de edad, según cédula personal que pone de manifiesto de quinta clase, número setenta y uno, espedida por dicha Administración en diez de Diciembre del año ultimo, y de otra, los hermanos Don Antonio, Don Francisco, Don José y Don Marcos Rocamora y Pujolá, del comercio, casados, mayores de edad, vecinos de esta ciudad, como aparece de sus respectivas cédulas personales que exhiben de octava, séptima, oncena y décima clases números trescientos veinte y uno, ciento noventa y cuatro, tres mil trescientos uno y mil ochocientos setenta y tres, libradas por dicha Administración con fechas ventitres, doce, doce de Setiembre y veinte y uno de Diciembre del año último; obrando en la calidad de únicos socios de la razon social “Rocamora Hermanos” domiciliada en esta ciudad, constituida con escritura que autorizó el notario de esta ciudad Don Miguel Martí y Sagristá, a treinta de Diciembre de mil ochocientos ochenta y cuatro, inscrita en el antiguo registro de comercio de esta Provincia con fecha veinte y uno de Febrero de mil ochocientos ochenta y cinco, al folio ciento noventa, bajo el número mil quinientos setenta del libro cuarto de los de comercio, que dio principio en dos de Enero de mil ochocientos ochenta y dos, asegurando todos tener y a juicio de los suscritos notarios teniendo la capacidad legal hastante para el otorgamiento de esta escritura, y han dicho. Que los Señores Doña Maria de la Asunción Sagnier de Villavecchia y Don Antonio Canadell y Prats, con escritura que autorizó el notario de esta ciudad Don Fernando Moragas y Ubach en diez y nueve de Junio de mil ochocientos setenta y seis, inscrita en el antiguo Registro de la propiedad de este partido, libro treinta y nueve de provensals, folio sesenta y siete, finca número noventa y dos, inscripción tercera, adquirieron por titulo de venta de Don José Gabriel y Fatjó, una pieza de tierra de regadio de cabida trescientos treinta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y cinco y medio palmos superficiales, iguales a doce mil seiscientos treinta y seis metros cuarenta centimetros, junto con una noria que hay en la misma, situada en el término de San Martín de Provensals, cuyo terreno, en cuanto a doscientos cuarenta y seis mil, nuevecientos dos palmos noventa y un céntimo iguales a nueve mil doscientos noventa y siete metros cinco centimetros, se dejo que eran edificales, y ochenta y ocho mil trescientos noventa y dos palmos cincuenta y nueve centimos, o sean tres mil trescientos treinta y nueve metros treinta y cinco centimetros viables, lindante según se espresa en dicha escritura de venta, a oriente, con los herederos de Don Magin Berdós o sean sucesores de Aleret; a mediodia, con la carretera antigua de mataró, la cual en este punto forma la calle número cuarenta y uno si bien en la escritura se dijo equivocadamente cuarenta del Ensanche de esta ciudad; a poniente, parte con el camino de hierro de esta ciudad a Granollers, y parte con los madre e hijo Nadal y en un angulo con la acequia de Borbon, conocida por Bogatell; y a cierzo, con el Excelentisimo Ayuntamiento de esta ciudad mediando a doña Teresa aspons de Llopart, y parte con Don Manuel Ros. Dicha venta se otorgó por el precio de ciento ochenta y cuatro mil quinientas sesenta y nueve pesetas sesenta y ocho centimos de las uales el vendedor recibio en el acto de otorgarse dicha escritura, quince mil pesetas, y las restantes ciento sesenta y nueve mil quinientas sesenta y nueve pesetas sesenta y ocho céntimos los compradores se las retuvieron en su poder, quedando facultados según el pacto tercero de dicha escritura para satisfacerlas en la proporción que les parezca mientras que cada pago no baje de la cantidad de quince mil pesetas y debienodo abonar el interés a razón del cuatro por ciento anual por medias anualidades vencidas, rebajandose dicho interés a proporción de las cantidades que se entregasen a cuenta del capital.
Que el referido vendedor Don José Gabriel y Fatjó, con escritura autorizada por el notario de esta ciudad Don Joaquin Serra a veinte y dos de Enero de mil ochocientos setenta y nueve, inscrita en el antiguo registro de la propiedad de este partido al folio veinte y uno, libro ciento veinte y uno del Ayuntamiento de San Martin de Provensals, finca número mil nuevecientos cincuenta y ocho, incripción segunda y al folio sesenta y nueve, libro treinta y nueve del mismo Ayuntamiento de Provensals, finca número noventa y dos, inscripción quinta, hipotecó por la suma de quince mil peseta a favor de Doña Francisca Benet y Guardiola, el crédito que dicho Gabriel y Fatjó tiene contra los Señores “Canadell & Sagnier” en virtud de la mencionada venta y ademas un solar situado en la calle de Ali-Bey. Conviniendose en que cada una de las cosas hipotecadas responderia solidariamente y en su totalidad de las quince mil pesetas prestadas, de los intereses hasta el magsimum legal y de las cuatro mil pesetas para costas y gastos en caso de litigio.
Que los propios Señores “Sagnier & Canadell”,a dqurieron por titulo de venta de Don José Maria Nadal y Viladraga con escritura que autorizó el notario de esta ciudad Don Joaquin Odena y Mores a siete de Noviembre de mil ochocientos setenta y nueve, inscrita en el registro de la propiead de este partido al folio cuarenta, libro ciento treinta y dos de provensals, según se afirma, finca número dos mil ciento sesenta y cuatro, inscripción primera, una extension de terreno de cabida diez y seis mil trescientos dos palmos superficiales iguales a seiscientos quince metros noventa y cinco centimetros, de los cuales en cuanto a quinientos ochenta y nueve metros cuarenta y seis centimetros o sean quince mil seiscientos un palmos, se dijo eran viables, pertenecientes a la calle cuarenta y una del Ensanche de esta ciudad, y en cuanto a veinte y seis metros cuarenta y nueve milimetros o sean setecientos un palmos edificables; lindante según se espresa en dicha escritura; a este, con los sucesores de Alegret; a sur, con el propio Don José Maria Nadal; a oeste, con los mismos Señores “Sagnier & Canadell”; y a norte, también con los referidos Doña Maria de la Asuncion Sagnier y Don Antonio Canadell y Prats.
Que la sociedad “Rocamora Hermanos” con escritura que autorizaron el notario Don Joaquqin Volart y Pou y el infrascrito Don Antonio Vehils y Font del Sol en treinta y uno de Diciembre de mil ochocientos ochenta y cinco, inscrita en el registro de la propiedad de este partido, al folio sesenta y uno, libro ciento treinta y dos de provensals, finca número dos mil ciento sesenta y seis, inscripción segunda, adquirió de Don Jose Maria Nadal y Vilardaga a titulo de establecimiento, una extensión de terreno campa, para edificar, sito en las afueras de esta ciudad y termino municipal de San Martin de Provensals, contigua con la descrita en primer lugar adquirida por los Señores “Sagnier & Canadell”, de cabida cuatro mojadas, dos cuartas, una mundina cuatro canas y veite y siete palmos iguales a veinte y dos mil trescientos cincuenta y un metros cuadrados o sean quinientos noventa y un mil seiscientos cincuenta y tres palmos tambien cuadrados, de los cuales trescientos setenta y ocho mil quinientos veinte y seis se dijo en dicha escritura eran edificables, y los restantes doscientos trece mil ciento veinte y siete, viabes. Lindante según se espresa en dicha escritura a oriente, con el antiguo camino del Bogatell, con Doña Rosa Nada y con Doña Maria de la Asunción Sagnier consorte de Don Luis Villavecchia y Don Antonio Canadell y Prats; a mediodia, con los sucesores de Don Angel Baixeras; a poniente con la carretera llamada del Obispo, que desde los Angeles dirige a la Puerta de Don Carlos; y a norte, con una pieza de tierra, propia antes del Señor Nadal y hoy de Don Francisco Turró y Casanovas, en cuya escritura por el terreno establecido y mejoras hacederas, se impuso el censo de pensión anual siete mil treinta y dos pesetas cuarenta y cinco céntimos, debiendo reconocerse al estabiliente por Señor directo con todos los derechos inherentes a dicho dominio, con prohibición de proclamar otro Señor directo y mas de un Señor mediano, debiendo satisfacerse la referida pensión censuaria por semestres vencidos, a razón de tres mil quinientas diez y siete pesetas, veinte y dos céntimos cada uno, en los dias treinta de Junio y treinta y uno de Diciembre de toos los años, conviniendose así mismo en que los laudemios que deba percibir el estabiliente se regularán al tipo del dos por ciento del precio o valor sobre que recaigan, en que la enagenación o enagenaciones que por primera vez se haga del todo o parte del terreno establecido, no devengarán laudemio, y estipulandose los dems pacto que son de ver en dicha escritura.
Que con otra escritura autorizada por el infrascrito notario Don Antonio Vehils, poco antes de la presente, la sociedad “Romagosa Hermanos” y el Señor Nadal en atención a que advirtieron que el plano unido a dicha escritura no se hallaba de acuerdo con la misma, han rectificado dicho establecimiento, declarando que el terreno establecido es el que se señala en el plano unido a esta ultima escritura, conviniendo en que la sociedad “Rocamora Hermanos” tan solo ha de satisfacer por razón del terreno establecido, desde hoy en adelante, el censo de pension anual siete mil veinte y una pesetas cuarenta y cinco céntimos, que al tres por ciento representa un capital de doscientas treinta y cuatro mil cuarentay ocho pesetas treinta y tres céntimos, con los demas pactos que en dicha escritura se estipulan.
Que la linea divisoria de los indicados terrenos contiguos que poseen los Señores Doña Maria de la Asunción Sagnier y Don Antonio Canadell y la sociedad “Rocamora Hermanos” es el antiguo eje de la calle número cuarenta y uno del Ensanche de esta ciudad, señalado en el plano adjunto con las letras A,G, cuyo eje, por causas que no son del caso referir, ha cambiado de situación, traasaladándose hacia el sur-oeste a una distancia media de diez y siete metros cuarenta y cinco centimetros, resultando con la indicada variación que los terrenos de Don Antonio Canadell y de Doña Maria de la Asunción Sagnier de Villavecchia, quedan sin tener fachada a la mencionada calle cuarenta y uno, y los de los Señores Rocamora con una larga fachada sin fondo suficiente para una edificación regular en un lado de dicha calle; por cual motivo los Señores “Rocamora Hermanos” covinieron con el Señor Canadell y la Señora Sagnier en que los primeros cederian a los segundos, todo el terreno que les faltaba, no solo para llegar a tener fachada, sino también para llegar hasta el nuevo eje de la mencionada alle cuarenta y uno, con la condiciñón de que estos cedieran sn cambio a la sociedad “Rocamora Hermanos”, terreno edificable con sus correspondientes viables en los puntos que ellos señalarian del terreno propio de dichos Señores “Sagnier & Canadell”, cuales porciones de terreno habian de tener en unto una extensión superficial igual al número de palmos edificables y viables que los Señores Rocamora les cedian, menos catorce mil palmos, los cuales, los Señores “Rocamora Hermanos” cedian a Don Antonio Canadell y Doña Maria de la Asunción Sagnier de Villavecchia en compensacion al mayor valor de los terrenos por estos cedidos, entendiendose empero, que los referidos catorce mil palmos, podian sufrir aumento o disminución según que el terreno viable comprendido en la cesión de los Señores “Rocamora Hermanos”, tuviese una superficie de cincuenta y seis mil trescientos veinte y dos palmos y siendo mas de catorce mil palmos si la superficie viable fuese mayor de dicha cantidad de palmos y menos si fuese menor, siempre determinandose la porción que deberian ceder en compensación del mayor valor, por la proporción que deberia formarse con la relación de los cincuenta y seis mil trescientos veinte y dos palmos a los catorce mil convenidos, estipulandose así mismo que los Señores “Canadell & Sagnier” abonarian en la misma proporción a los Señores “Rocamora Hermanos” en terreno viable que les entregasen como anexo a los terrenos edificables que les debian ceder en cambio, y que en su consecuencia además del terreno que resultase haberles de decer con arreglo a la base anterior, les cedeerian una cantidad de palmos eificables proporcional al número de palmos viables que les entregasen, cuya proporción deberá determinarse por la relación de cincuenta y seis mil trescientos veinte y dos a carotce mil, antes citados.
Que con el fin de llevar a cumplimiento el explicado convenio los Señores interesados nombraron peritos a los arquitectos Don Pedro Falqués y Don José Amargós, esto es: los Señores “Rocamora Hermanos” al primero y Don Antonio Canadell y Doña Maria de la Asunción Sagnier de Villavecchia, al segundo, encargandoles que practicasen las operaciones y cálculos necesarios para la ejecución de lo convenido.
Que dichos peritos arquirectos levantaron el referido plano que se une a la matriz de esta escritura y consignaron el resultado de sus trabajos en una relación que copiada literalmente dice así.= Don Pedro Falques y Don José Amargós, arquitectos, peritos nombrados respectivamente por los Señores “Rocamora Hermanos” y por Don Antonio Canadell y Doña Maria A. Sagnier de Villavecchia para verificar las operaciones y cálculos necesarios referentes al convenio esstipulado entre dichos Señores a consecuencia de la variación que ha sufrido el eje de la calle número cuarenta y uno del plano general de Ensanche de Barcelona, habiendo terminado su cometido, tienen el honor de presentar los resultados de su trabajo en el eplano adjunto descrito en la presente relación.= Los mencionados Señores poseen unos terrenos contiguos en el término de San Martin de Provensals y situados en las manzanas comprendidas por el cruce de las calles de Guad-ras, Emma y cuarenta y una, cuya linea ivisorio, es el antiguo eje de esta última calle.= Por causas que no son de este lugar esponer, el referido eje ha cambiado de situación, trasladándose hacia el sud-oeste a una distancia media de diez y siete metros curenta y cinco centimetros, resultando con la predicha variación, que los terrenos de Don Antonio Canadell y de Doña Maria A. Sagnier de Villavecchia, quedaban sin tener fachada a la mencionada calle cuarenta y una; por cuyo motivo y previas las conferencias al efecto necesarias, los Señores “Rocamora Hermanos” convinieron con el Señor Canadell y la Señora Sagnier en que los primeros cederian a los segundos todo aquel terreno que les faltaba para llegar al nuevo eje de la susodicha calle cuarenta y una, con la condicion de que estos les cederian en cambio, dos porciones de terreno edificable con sus correspondientes viables en los puntos que ellos señalarian, cuyas porciones de terreno habrian de tener en junto, una extensión superficial igual al número de palmos edificables y viables que ellos les cedian, menos catorce mil palmos, los cuales ceden los Señores Rocamora a los Señores Canadell y Sagnier de Villavecchia, gratuitamente entendiendose empero, que los referidos catorce mil palmos, podian sufrir aumento o disminución, según que el terreno viable comprendido en la cesión de los Señores Rocamora, tuviese una superficie de cincuenta y seis mil trescientos veinte y dos palmos y siendo mas de catorce mil si la superficie viable fuese mayor de dicha cantidad de palmos y menos si fuese menor, siempre determinándose la porción cedida por la proporción que deberia formarse con la relación de los cincuenta y seis mil trescientos veinte y dos a los catorce mil convenidos.= Estudiado el convenio trascrito se trasladaron los arquitectos firmantes a la localidad a fin de proceder a las operaciones de medicion y levantamiento de planos necesarios para averiguar las superficies y areas correspondientes a los terrenos cedidos por los hermanos Rocamora, los comprendidos entre el eje antiguo y el nuevo de la calle cuarenta y una, separando el viable del edificable, y luego toda la propiedad del Señor Canadell y de Doña Maria A. Sagnier de Villavecchia, por cuanto debia operarse sobre dicha propiedad para señalar los solares que los Señores “Rocamora Hermanos” debian adquirir.= Verificadas las indicadas operaciones y formado con ellas el correspondiente plano adjunto, averiguaron la susodicha superficie edificable y viable que los Señores “Rocamora Hermanos” cedian, resultando ser la primera, la señalada en el plano general con las letras A,A’,D’,A,E,E’,G’,G,E, cuya area igual a mil ciento doce metros cincuenta y seis centimos, y la segunda, la señalada con las letras A’,a,b,c,d,e,G,G’,E’,E,D,D’,A’ de una area de dos mil ciento ochenta y seis metros ochenta y tres centimetros, de manera que el total del terreno cedido por los Señores “Rocamora Hermanos” contiene extensión de tres mil doscientos noventa y nueve metros treinta y nueve céntimos, de los cuales deben descontarse quinientos cuarenta y tres metros sesenta centimos que representan la parte proporcional que dichos Señores “Rocamora Hermanos” conceden graciosamente al Señor Canadell y a la Señora Sagnier, resultando que el terreno indemnizable tiene dos mil setecientos cincuenta y cinco metros cuadrados y setenta y nueve céntimos.= Como detalle del convenio, los Señores “Rocamora Hermanos”, manifestaron deseos de que el terreno que se les cediese estuviese repartido en dos solares, situados en los limites nor-este y sud-este de la proppiedad del Señor Canadell y la Señora Sagnier, conf achada el uno a la calle de Guad-ras, y el otro a la calle cuarenta y una, por consiguiente, las operaciones se dirigieron a determinar las superficies equivalentes al area ultimamente consignada.= Al efecto, se verificaron varios tanteos primero, y cálculo despues, a fin de hallar las dimensiones correspondientes obteniendo en último resultado los solares señalados en el susodicho plano en la forma siguiente.= Solar edificable J,k,l,i,J, con fachada a la calle de Guad-ras, de una superficie de mil doscientos veinte y ocho metros, sesenta y nueve centimos, solar también edificable, J,k,rA’,J, con fachada a la calle cuarenta y una, de una area de mil ciento treinta y seis metros ochenta y tres céntimos, y además el terreno de forma trriangular contiguo al espresado solar de una area de noventa y ocho metros setenta y un centimos, señalada en el plano con las letras J,O,n,J.= Conforme procede averiguaron los infrascritos las superficies viables correspondientes a los expresados solares comprendidos por las fachadas, lineas divisorias, y ejes de las mismas, obteniendo los rectanbulos señalados en el repetido plano con las letras h,m,l,i,h,y,r,A’,a,p,r, cuyas areas son respectivamente de ciento noventa y siete metros y ciento noventa y un metros, por manera que el terreno total cedido por Don Antonio Canadell y Doña Maria A. Sagnier de Villavecchia, tiene una extensión e dos mil ochocientos cincuenta y dos metros veinte y tres centimos, de los cuales deben descontarse noventa y seis metros cuarenta y cuatro centimos, a tenor de la parte proporcional antes indicada, de lo cual resulta, que el terreno cedido por este pacto, importa la cantidad de dos mil setecientos cincuenta y cinco metros setenta y nueve centimos, cifra igual a la del terreno edificabley viable edido por los Señores “Rocamora Hermanos” a los Señores Canadell y Sagnier de Villavecchia, descontados los quinientos cuarentay tres metros sesenta céntimos iguales a catorce mil trescientos ochenta y nueve palmos nueve centimos que a la proporcion indicada se ceden grtuitamente por aquella a estos.= Luego de verificados los espresados cálculos y las comprobaciones previas en la localidad replantearon en la misma los solares antes consignados y habiendolo encontrado, conforme, procedieron al amojonamiento de todos los puntos importantes al objeto de dejar perpetuamente deslindadas las propiedades de los referidos Señores y no pudiese ofrecerse en ningun tiempo duda alguna, ni en el conjunto, ni en los detalles; y para completar las operaaciones y dejarlas fijadas para siempre, acompañan el plano ajunto, él cual expresa fraficamente, todo cuanto se dice en la presenre relación.= Y para que conste, extienden la presente acompañada del respectivo plano por duplicado en Barcelona a veinte y cinco de Enero de mil ochocientos ochenta y siete.= Pedro Falqués.= José Amargós.= Es conforme la precedente relación con su original que hemos tenido a la vista, al que nos remitimos.
Por tanto, deseando ambas partes llevar a su debido cumplimiento lo acordado, insiguiendo las declaraciones hechas por los peritos, vienen en otorgar la presente escritura de permuta en los términos siguientes:
1º) Los señores Don Antonio, Don Francisco, Don José y Don Marcos Rocamora y Pujolá, en la espresada calidad de unicos socios de la sociedad que gira bao la razón social de “Rocamora Hermanos” ceden y transfieren a los Señores Maria de la Asunción Sagnier y Nadal de Villavecchia, y a Don Antonio Canadell y Prats, en permuta y cambio del trreno que recibirán, toda aquella porción de terreno, situada en el termino de San Martin de Provensals y en el lugar por donde pasará la calle número cuarenta y uno del Ensanche de esta ciudad y cruzarña la calle de Guadrás, que afecta la figura de un rectangulo, teniendo cortado por una diagonal el ángulo de la parte de poniente.
Mide tres mil doscientos noventa y nueve metros treinta y nueve decimetros, iguales a ochenta y siete mil trescientos treinta y ocho palmos, ciento cincuenta y cuatro milesimas, y estña señalado en el plano mencionado con las letras A,e,d,c,b,p,a,A. y linda a nort-este con terreno propio de los Señores adquisidores; al sud-este, con terrenos de Doña Dolores Estañol, antes sucesores de Megret; al sud-oeste, parte con terreno de propiedad de los Señores cedentes en el punto por donde pasa el eje de la calle número cuarenta y uno y parte con la linea del Ferro-carril de Granollers; y al nor-oeste, con dicha linea del Ferro-carril y parte con terreno de Don José Maria Nadal en el punto por donde pasa el eje de la calle de Enna. El terreno destinado comprende dos mil ciento ochenta y seis metros ochenta y tres decimetros cuadrados viables, destinados a ser ocupados por la calle número cuarenta y uno del Ensanche de esta ciuad y dos porciones edificables, la una de seiscientos ochenta y dos metros cincuenta decimetros determinada en dicho plano por las letras E,E’, G’,G,E. correspondiente a la manana que linda con la calle de Guad-ras y con la calle de Enna, y la otra de cuatrocientos treinta metros seis decimetros, señalada en dicho plano con las letras A,A’,D’,D,A. perteneciente a la manzana que linda con dicha calle de Guad-ras determinada en parte en el referido plano con las letras A’,D’,D,b,i,q,n,,A,A’.
La total porción de terreno cedida pertenece a los Señores “Rocamora Hermanos”, junto con la mayor etensión de que procede, por titulo de establecimiento a su favor otorgado por Don José Maria Nadal y Vilardaga con escritura autorizada por los notarios de esta ciudad Don Joaquin Volart y Pou y Don Antonio Vehils a treinta y uno de Diciembre de mil ochocientos ochenta y cinco, inscrita al folio sesenta y uno del libro ciento treinta y dos de Provensals, finca número dos mil ciento sesenta y seis inscripción segunda del suprimido registro de la propiead de Barcelona. Según resulta del titulo que se acaba de citar y se ha espresado también anteriormente, la porción de terreno cedida, junto con la mayor extension de que provede, que es la comprendida en el establecimiento calendado, se halla gravada con un censo que era antes de pensión anual de siete mil treinta y dos pesetas cuarenta y cinco céntimos, y hoy dia en virtud de dicha escritura de rectificación, es de pensión siete mil veinte y una pesetas cuarenta y cinco centimos, con el dominio directo y derechos anexos, pagadero todos los años en treinta de Junio y treinta y uno de Diciembre a Don José Maria Nadal o a sus sucesores, por semestres vencidos; su capital al tres por ciento es de doscientas treinta y cuatro mil cuarenta y ocho pesetas treinta y tres céntimos, del que corresponde mil veinte y siete pesetas once céntimos en pensión y treinta y cuatro mil seiscientas tres pesetas sesenta y seis céntimos del capital a la porción de terreno cedido, toda vez que se deduce fue impuesto a razón de treinta y nueve y medio céntimos de peseta por palmo aproximadamente, para formar dicho capital. Los Señores Rocamora declaran que no han impuesto otro gravámen alguno sobre el terreno cedido.
Los Señores Doña Maria de la Asunción Sagnier y Don Antonio Canadell y Prats, aceptan el terreno que les acaba de ceder la sociedad “Rocamora Hermanos”.
2º) Los propios Señores Doña Maria de la Asuncion Sagnier y Don Antonio Canadell ceden y transfieren a la razón social “Rocamora Hermanos” también en permuita y cambio del terreno cedido por estos, toda aquella porción de terreno, formando dos solares, situado en el termino de S. Martin de Provensals y lugar por donde pasará la calle númeero cuarenta y uno del Ensanche de esta ciudad, y cruzara la calle de Guad-ras del mismo que afecta la figura de dos rectángulos unidos por sus estremos, formando un ángulo recto. Mide dos mil ochocientos cincuenta y dos metros veinte y tres decimetros cuadrados está señalado en el mencionado plano con las letras a,O,n,h,m,k,p,a, y linda al nor-este, con predio de Don Manuel Ros; al sud-este, con tierras de Da. Dolores Estañol antes sucesores de Alegret; al sud-oeste, parte con terrenos de los Señores “Rocamora Hermanos” en el punto por donde pasa el actual eje de la calle número cuarenta y uno, y parte con terreno edificable de los Señores cedentes; y al norte, parte con terreno edificable de los Señores Canadell y Sagnier; y parte con terreno viable de los mismos en las calles número cuarenta y uno, y Guad-ras. El terreno deslindado comprende dos mil cuatrocientos metros edificables con dos frentes, uno en la calle de Guad-ras y otro en la calle núero cuarenta y cinco del Ensanche de esta ciudad y trescientos ochenta y ocho metros viables difididos en dos porciones que cada una afecta la figura de un rectángulo, ocupando la primera que mide iento noventa y siete metros el terreno deslindado a simi calle de Guad-ras; y la otra que mide ciento noventa y un metros el terreno deslindado a semi calle de la número vuarenta y uno, antes mencionada. La porción de terreno se compone de tres designas, procedentes de otras tantas adquisiciones, la primera, mide dos mil trescientos siete metros ochenta y ocho decimetros, iguales a sesenta y un mil noventa y un palmos, ochenta y nueve céntimos y viene acotada en el referido plano con las letras h,i,J.n,O,O’,k,l,m,h. la cual pertenece a los Señores Maria de la Asunción Sagnier y Nadal y a Don Antonio Canadell y Prats, junto con la mayor extensión de que procede, por titulo de venta a su favor otorgada por Don José Gabriel y Fatjó, con escritura que autorizó el notario de esta ciudad Don Fernando Moragas y Ubach a diez y nueve de Junio de mil ochocientos setenta y seis, mencionada anteriormente, inscrita al folio sesenta y siete, del libro treinta y nueve de Provensals, finca número noventa y dos, inscripción tercera del suprimido registro de la propiedad de Barcelona; la segunda, mide doscientos dos metros cuarenta y seis centimetros iguales a cinco mil trescientos cincuenta y nueve palmos treinta y dos céntimos, determinada en dicho plano, con las letras O,A,Z,O’,O. que pertnece a los mismos Señores Sagnier y Canadell junto con la mayor extensión de que procede, por titulo de a su favor otorogada por Don José Maria Nadal y Viladraga, con escritura autorizada por el notario de esta ciudad D. Joaquin Odena, a siete de Noviembre de mil ochocientos setenta y nueve, inscrita al folio cuarenta del libro ciento treinta y dos de Provensals, finca número dos mil ciento sesenta y cuatro inscripción primera, del suprimido registro de la propiedad de barcelona; y la tercera mide trescientos cuarenta y un metro ochenta y nueve centimetros iguales a nueve mil cincuenta palmos diez y siete céntimos, señalada en el mencionado plano por las letras A,A’.a,p,r,z,A. pertenece a los Señores Sagnier y Canadell, en virtud de ser parte de la cesión por permuta que a su favor les han otorgado los Señores “Rocamora Hermanos” en esta escritura y deberá ser inscrita en el libro y folio correspondiente, antes que se inscriba est segunda cesión, cuya porción de terreno junto con la mayor cabida indicada, pertenecia a los Señores “Rocamora Hermanos” en virtud del estaablecimiento enfiteutico a su favor otorgado por D. José Maria Nadal con escritura autorizada por los notarios de esta ciudad Don Joaquin Volart y Pou y Don Antonio Vehils, a treinta y uno de Diciembre de mil ochocientos ochenta y cinco, inscrita al folio setenta y uno, del libro ciento treinta y dos de Provensals, finca número dos mil ciento sesenta y seis, inscripción segunda, del suprimido registro de la propiedad de Barcelona anteriormente citado. Según resulta de los titulos de propiedad que se han calendado, la primera designa junto con mayor extensión de que procede, parece debió quedar gravada con la obligación constituida en dicha escritura de venta para garantir la citada parte, el precio de la misma que se aplazó y los intereses que se estipularon a favor del vendedor Don José Gabriel y Fatjó, cuyo precio aplazado, es a razón de setenta y cinco centimos de peseta el palmo superficial aproximadamente; y por lo tanto la porción de terreno que constituye dicha primera designad ebe responder de cuarenta y cuatro mil seiscientas sesenta y dos pesetas cuarenta y seis centimos por capital y de sus intereses que es la parte proporcional del indicado precio aplazado que le corresponde al mencionado tipo. La segunda designa no aparece gravada con carga alguna especial. Y la pieza de tierra de la cual procede la tercera designa, se halla gravada con el censo impuesto en el citado estaablecimiento en la conformidad antes esplicada.
Los hermanos Señores Rocamora en dicha calidad, aceptan la antecedente cesion a su favor otorgada por los Señores Canadell y Sagnier.
3º) Las partes otorgante teniendo en consideración que los terrenos cedidos y permutados por una y otra parte se hallan gravados unos con el capital de un censo y otros con el precio aplazado según las escrituras de que se ha hecho merito, y que uno y otro gravamen representan el valor del terreno que respectivamente afectan, de comun acuerdo, han fijado el valor de los terrenos cedidos y permutados, en doscientas pesetas el de cada una de las partes, por cuya cantidad se ceden mutuamente la una a la otra dichos terrenos por ser el verdadero valor de los mismos, con renuncia al mayor que acaso pudiesen tener con promesa de nada mas pedirse mutuamente la una a la otra, por razón de los mismos, con lo cual, extraen de su poder y dominio dichos terrenos y los traspasan respectivamente al poder y dominio de cada uno, dándose facultda para que cada uno de ellos por su propia autoridad, pueda tomar posesión de los terrenos respectivamente permutados y constituyendose entre tanto poseedores el uno en nombre del otro.
4º Es pacto espreso de la presente escritura que ni los Señores Doña Maria de la Asunción Sagnier y Don Antonio Canadell, ni la sociedad “Rocamora hermanos” estarán mutuamente de evicción mas que por hechos propios solamente.
Presente a este acto Don José Maria Nadal y Vilardaga, de cuarenta y dos años de edad, casado, hacendado y abogado y vecino de esta ciudad, cuyas circunstancias comprueba con la cédula personal que ha exhibido a su favor librada por la Administración de Propiedades e Impuestos de esta Provincia a los cinco de Octubre del año último con el número veinte y uno de la clase primera; asegurando tener y teniendo a juicio de los suscritos notarios laa acapacidad legal bastante para el otorgamiento de esta escritura, ha dicho: Que por cuanto el terreno que definitivamente queda cedido a Don Antonio Canadell, y Doña Maria de la Asunción Sagnier por los Señores “Rocamora Hermanos”, es parte del que el propio Señor Nadal estableció a dicha sociedad en la calendad escritura de treinta y uno de Diciembre de mil ochocientos ochenta y cinco por el censo de pensión siete mil treinta y dos pesetas cuarenta y cinco céntimos, su capital al tres por ciento doscientas treinta y cuatro mil cuatrocientas quince esetas, junto con el dominio directo, cuyo censo en virtud de la escritura de rectificación otorgada entre la sociedad “Rocaora Hermanos” y el Señor Nadal, en el dia de hoy, ante el suscrito notario Don Antonio Vehils, ha quedado reducido a la antidad de siete mil veinte y una pesetas cuarenta y cinco céntimos, su capital al tres por ciento, doscientas treinta y cuatro mil cuarenta y och o pesetas treinta y cinco centimos.
Por cuanto los Señores Canadell y Sagnier han accedido a la otorgación de la presente permuta, con la condicion de que la parte de terreno procedente del establecimiento enfiteutico del Señor Nadal quedará libre de las prestaciones del censo y del Señorio a su favor, a la cual ha accedido el Señor Nadal, mediante que en sustitucion de dicho terreno, quedrá repuesto el que han adquirido los Señores “Rocamora Hermanos” en virtud de la presente permuta, con la cual, se han estos comformado.
Por tanto entre los Señores Doña Maria de la Asunción Sagnier y Don Antonio Canadell de una parte, la razón social “Rocamora Hermanos” de otra y Don José Maria Nadal y Vilardaga, queda convenido lo siguiente:
1º) El terreno cedido por los Señores “Rocamora Hermanos” a favor de los Señores Sagnier y Canadell en virtud del pacto primero de esta escritura, latamente allí descrito, queda libre de la prestación del censo de siete mil veinte y una pesetas cuarenta y cinco céntimos, y del dominio directo a que se hallaba hasta ahora sugeto a favor de Don José Maria Nadal, en virtud de la escritura de establecimiento enfiteutico otorgado en treinta y uno de Diciembre de mil ochocientos ochenta y cinco, con intervención de los notarios Don Joaquin Volart y Pou y Don Antonio Vehils, y de la escritura de rectificación otorgada en el dia de hoy ante el suscrito notario Don Antonio Vehils, de que se ha hecho mérito.
2º) Los dos solares adquiridos por los Señores “Rocamora Hermanos” por titulo de permuta, de Doña Maria de la Asuncion Sagnier y Don Antonio Canadell, latamente descritos en el pacto segundo de la presente escritura, quedan sujetos al dominio directo y al censo de siete mil veinte y una pesetas cuarenta y cinco céntimos a favor de Don José Maria Nadal, como repuestos en el lugar del terreno espresado en el pacto anterior y comprendidos en consecuencia en el establecimiento de treinta y uno de Diciembre de mil ochocientos ochenta y cinco anteriormente calendado.
3º) Entre los mismos Señores “Rocamora Hermanos” de una parte, y Don José Maria Nadal de otra, queda convenida la división del censo de siete mil veinte y una pesetas cuarenta y cinco céntimos en la forma siguiente. El terreno cedido a los Señores “Rocamora Hermanos por Doña Maria de la Asunción Sagnier y Don Antonio Canadell descrito en el pacto segundo de la permita, responderá unicamente de la pension anua de mil veinte y siete pesetas once céntimos, su capital al tres por ciento treinta y cuatro mil doscientas treinta y siete pesetas, con el dominio directo y demas pactos dele stablecimiento; y la resta del terreno procedente del establecimiento del Señor Nadal que hoy dia a consecuencia de la cesión hecha a los Señores Canadell y Sagnier queda reducido a la superficie de diez y nueve mil cincuenta y un metros sesenta y un decimetros cuadrados, igual a quinientos cuatro mil catorce palmos, ochenta y cuatro milesimos, y que linda a oriente, con el cauce de la Riera del Bogatell, con Da. Rosa Nadal y Da. Maria de la Asuncion Sagnier, con el eje de la calle cuarenta y una o sea con el terreno viable de dicha calle cedido a los Señores Canadell y Sagnier en esta misma escritura; a mediodia, con Don Antel Baxeras o sus suceores; a poniente, con la carretera del obispo; y a norte, con Don Francisco Turró y Casanovas o sus sucesores, quedará sujeta a la resta de dicho censo equivalente a cinco mil nuevecientos noventa y cuatro pesetas treinta y cuatro céntimos, su capital al tres por ciento, ciento noventa y nueve mil ochocientas ochenta y una pesetas treinta y tres céntimos quedando respectivamente hipotecadas dichas dos porciones de terreno por el capital de la parte de censo que sobre cada una de ellas gravita, dos pensiones y prorrata y la cantidad de cinco mil pesetas para costas.
Presente a este acto Don José Gabriel Fatjó, de setenta y cinco años de edad, viudo propietario y vecino de San Martin de Provensals según comprueba con la cédula personal que ha exhibido a su favor librada por la Alcaldia de su domicilio a los treinta y uno de Julio último con el número cincuenta y seis de la clase novena, asegurando tener y teniendo a juicio de los suscritos notarios la capacidad legal bastante para el otorgamiento de esta escritura, ha dicho: Que por cuanto según resulta e la escritura de diez y nueve de Junio de mil ochocientos setentay seis antes citada, el compareciente vendió perpetuamente a los Señores Don Antonio Canadell y Doña Maria de la Asunción Sagnier una extensión de terreno de superficie trescientos treinta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y cinco palmos cincuenta céntimos por el precio de ciento ochenta y cuatro mil quinientas sesenta y nueve pesetas sesenta y ocho céntimos, del cual solo pagaron la cantidad de quince mil pesetas quedando el resto aplazado con el interés del cuatro por ciento anual, vinieno en su consecuencia a responder dicho terreno del rematante del precio. Por cuanto los repetidos Señores Canadell y Sagnier han transferido a titulo de permuta una parte de la indicada extensión de terreno, de superficie dos mil doscientos cuarenta y nueve metros sesenta y tres decimetros, (no determinandose sus lindes por estar anteriormente espresados) a los Señores “Hermanos Rocamora” como unicos socios de la sociedad “Rocamora Hermanos” en virtud de la presente escritura lo que hasta cierto punto importaria una disminción de la responsabiliad que garantizaba la indicada parte de precio, peniente de pago.= Por cuanto no está en el ánimo de los Señore Canadell y Sagnier perjudicar en lo mas minimo al Señor Gabriel y Fatjó con la permuta de terrenos objeto principal de esta escritura. Por cuanto gravitando como gravita la responsabilidad sobre toda la anteicha extensión de terreno, fravitaria también sobre la parte disgreada adquirida por los Señores “Rocamora Hermanos”.
Por tanto el referido Don José Gabriel y Fatjó, candela y anula la responsabilidad que por razón de la parte de precio aplazada gravaba la referida porción de terreno adquirida a titulo de permuta por los Señores “Rocamora Hermanos” en la espresada calidad de dichos Señores Canadell y Sagnier, dejandola liberada de este gravamen en capital e intereses, cuya cancelación aceptan los Señores “Rocamora Hermanos”.
Por cuanto siendo la parte de precio aplazada de la meritada venta perpetua de fecha diez y nueve de Junio de mil ochocientos setenta y seis, la cantidad de ciento sesenta y nueve mil quinientas sesenta y nueve pesetas sesenta y ocho centimos, resultando de ahí corresponder a cada palmo de terreno, setenta y cinco centimos de pesetas.
Por cuanto, teniendo como tiene la superficie de terreno cedido por los Señores Sagnier y Canadell a los Señores Rocamora, procedente de la extensión de terreno vendida por el Señor D. José Gabriel y Fatjó, la superficie de cincuenta y nueve mil quinientos cuarenta y nueve palmos noventa y cinco céntimos, es evidente que a setenta y cinco centimos de peseta cada uno, representa la responsabilidad de cuarenta ycuatro mil seiscientas sesenta y dos pesetas cuarenta y seis céntimos.
Por tanto, el Señor Canadell y la Señora Sagnier, hipotecan en perjuiciod e tercero, y salva la accion personal ilimitada la expension de terreno de setenta y ocho mil doscientos sesenta y dos palmos ochocientos treinta y siete milesimos iguales a dos mil nuevecientos cincuenta y seis metros cincuenta y cinco decimetros, adquirida de los Señores Rocamora, tan solo la que aparece indicada en el plano con las letras e,d,e,b,f,i,k,D,E,G,e. por la cantidad de cuarenta y cuatro mil seiscientas sesenta y dos pesetas cuarenta y seis centimos de capital, intereses de esta cantidad a razon del cuatro por ciento por las dos anualidades vencidas y la corriente, y con las mismas obligacionesy derechos que nacen de la mencionada escritura de veinta. Y linda el terreno hipotecado a nor-este con terreno propio de los adquisidores Señores Sagnier y Canadell; al sud-este con el terreno vendido por los Señores Canadell y Sagnier,a los Señores Rocamora y que constituye la tercera designa aprobada; al sud-oeste, parte con terreno de propiedad de los Señores otrorientes y parte con la linea del Ferro-carril de Granollers; y al sud-oeste, con la linea de los Ferro-carriles y parte con terreno del Señor Nadal en el punto por donde pasa la calle de Ennas. Y como consecuencia de la desgregacion mencionada y constitucion de hipoteca sobre esta ha quedado reducida la mencionada extensión de terreno vendida por el Señor Gabriel y Fatjó con la mencionada escritura a la superficie de doscientos setenta y cuatro mil nuevecientos treinta y cinco palmos cinco centimos igual a diez mil trescientos ochenta y seis metros setenta y siete decimetros, quedo convenido entre los Señores Don José Gabriel y Fatjó y Don Antonio Canadell y Doña Maria de la Asunción Sagnier, que en lo sucesivo responderá esta ultima superficie de terreno de ciento treinta y nueve mil trescientos setenta y siete pesetas,noventa y cinco centimos de capital e intereses de esta cantidad al cuatro por ciento, todo en conformidad a lo establecido en dicha escritura de venta. Y linda actualmente dicha restante porcion de terreno a oriente, con el terreno que han adquirido los Señores Rocamora; a poniente, parte con el camino de hierro de granollers, y parte con los madre e hijo Nadal, o sus sucesores, y en un angulo con la acequia de Borbon, conocida por el Bogatell; a mediodia, con el terreno que la sociedad “Rocamora Hermanos” ha cedido a los Señores Sagnier y Canadell; y a cierzo, parte con terreno que la sociedad “Rocamora Hermans” ha adquirido de los Señores Sagnier y Canadell.
Queda convenido entre los Señores Don José Gabriel y Fatjó, Don Antonio Canadell y Doña Maria de la Asunción Sagnier, que mientras dicho Señor Gabriel no esté completamente pagado del precio de la venta de diez y nueve de Junio de mil ochocientos setenta y nueve que se ha citado dichos Señores Canadell y Sagnier tendrán la obligacion de entregar a Don José Gabriel, el precio integro de cada uno de los solares que enagenen con fachada a la calle cuarenta y una del Ensanche de esta ciudad.
Los Señores “Hermanos Rocamora” aceptan la cancelación indicada por lo que se refiere al terreno que han adquirido de los Señores Canadell y Sagnier.
Presente asi mismo a este acto Doña Francisca Benet y Guardiola de ochenta y cuatro años, viuda, propietaria, natural y vecina de esta ciudad, habitante en la calle de Puerta Ferrisa número veinte y tres piso tercero, según resulta de su cedula personal que exhibe de clase quinta número cuarenta y seis, librada por dicha administración en veinte y siete de Setiembre último; asegurando tener y teniendo a juicio de los suscritos notarios la capacidad legal bastante para el otorgamiento de esta escritura, ha dicho: Que en consideracion a que como se ha espresado anteriormente, es acreedora de Don José Gabriel y Fatjó de la cantidad de quince mil pesetas por via de prestamo que le hizo con la antes meritada escritura, al nterés cel cinco por ciento anual, con garantia hipotecaria, adema de otra finca, del derecho real de hipoteca voluntaria de la cantidad de ciento sesenta y nueve mil quinientas sesenta y nueve pesetas sesenta y ocho céntimos, en concepto de capital con sus intereses parte aplazado del precio de la venta referida, resultando dicha escritura inscrita al foleo veinte y uno del libro ciento veinte y uno del Ayuntamiento de San Martin de Provensals, finca número mil nuevecientos cincuenta y ocho, inscripción segunda, y al foleo sesenta y nueve, libro treinta y nueve del mismo Ayuntamiento, finca número noventa y dos, inscripción quinta.
Considerando Doña Francisca Benet, que la finca y derecho real dados en garantia son suficientes para cubrir su crédito, su capital, intereses y costas, cancela y anula dicha Señora Benet la sub-hipoteca que referente al terreno adquirido por los Señores Rocamora le correspondia en virtud del meritado debitorio, dejandole liberado de este gravamen, en capital e intereses, pero quedando subsistente y con toda su fuerza y valor ademas de la hipoteca de la indicada finca dada allí en garantia, la sub-hipoteca de dicho credito por lo referente al restante terreno que ha quedado de propiedad de los Señores Canadell y Sagnier, entendiendose esta liberación que tiene un carácter puramente parcial o limitada, sin innovación si moificación de la indicada escritura de debitorio y sus pactos salvo la liberación que acaba de hacerse.
Y el Señor Gabriel Fatjó, así como los Señores Rocamora, aceptan esta cancelación.
Por cuanto el Señor Don José Nadal considera que la permuta que antecede, no viene a ser mas que la sustitución de un terreno enfiteutico, por otro que adquiere igual carácter y que son el consentimiento de dicho Señor no se hubiese realizado el contrato, hace constar dicho Señor Nadal que la finca permutada no la considera como primera enagenación para los efectos del pacto sexto de la escritura de establecimiento antes referido.
Presente a este acto Don Luis Villavecchia y Busquets, consorte de Doña Maria de la Asuncion Sagnier y Nadal, de sesenta y dos años de edad, del comercio y también de esta vecindad cuyas circunstancias comprueba con la cédula personal que exhibe a su favor librada por la administración de propiedades e impuestos de esta provincia a diez y seis de Agosto último con el número diez y seis de la clase séptima, asegurando tener y teniendo a juicio de los suscritos notarios la capacidad legal bastante para este acto, dice: Que aprueba y consiente lo obrado por su Señora esposa en esta escritura concediendile su venia marital.
Y al cumplimiento de este contrato quieren las partes venir obligadas como por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y consentidas, renunciando a su fuero y domicilio y sujetandose a la jurisdicción de los Señores jueces y tribunales de esta ciuad, para que les compelan a su observancia con todo el rigor del derecho.
Se advierte que copia de esta escritura dentro del término de treinta duas contaderos desde hoy deberá prosentarse al liquidador del impuesto sobre derechos reales y trasmisión de bienes de este partido y verificar el pago del adeudo a los diez y seis siguientes de su presentación, bajo la multa que la ley establece de que hemos enterado a las partes.
También se advierte que la misma deberá inscribirse en el registro de la propiedad Gracia, sin cuyo requisito no será admitida en los juzgados y tribunales, consejos y oficinas del Gobierno cuando se quiera oponer a un tercero, a quien no perjudicará sino desde la fecha de su inscripción, a tenor de lo prescrito en la vigente ley hipotecaria y su reglamento.
Se salva a favor del Estado, Provincia y Municipio la hipoteca legal que les compete, con preferencia a cualquier otro acreedor para el cobro de la ultima anualidad del impuesto repartido y no satisfecho.
Así lo otorgan y firman siendo presentes por testigos Don Jaime Puig y Gaya y Don Perfecto de Santa Eufemia y Alvarez, vecinos ambos de esstaciudad que también suscriben. Y del conocimiento de los Señores otorgantes, , estado, edad, profesion y vecindad de que el primero de los infrascritos notarios les ha leido y a los testigos instrumentanes integtamente esta escritura por haberlo así elegido advertidos antes toos de su derecho a leerla por si, y de su contenido por haberse así otrogado, damos fe.
Maria A. Sagnier de Villavecchia, Antonio Canadell, A. Rocamora, Francisco Rocamora, José Rocamora, Marcos Rocamora, Jose Maria Nadal, José Gabriel, Francisco Benet, Luis Villavecchia, Jaime Puig Gaya, Perfecto de Santa Eufenia testigo, Miguel Marti y Beya, Antonio Vehils.