Saga Bacardí
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ESCRITURA DE CONVENIO ENTRE LOS VECINOS Y AYUNTAMIENTO EN GRAN VIA, INTERVIENE IGNACIO VILLAVECCHIA Y BUSQUETS.


En el pueblo de San Martin de Provensals a los tres de Febrero de mil ochocientos ochenta y ocho, siendo las tres y media de su tarde.
Constituido yo el infrascrito D. Manuel de Larratea y Catalan, Abogado y Notario del Ilustre Colegio del Territorio de la Audiencia de Barcelona con residencia en la misma ciuad, en la casa Consistorial del expresado pueblo y en su sala de sesiones, a requerimiento del Magnifico Señor Alcalde Constitucional de este pueblo D. Juan Agusti y Carreras, mayor de edad, soltero, farmacéutico y vecino del mismo pueblo, según cédula personal que me ha exhibido, a su favor librada por el funcionario publico competente en dos de Agosto último bajo el número dos mil ochocientos noventa y dos, al objeto de que levantara acta de los acuerdos que se tomaren en la reunion que va a celebrarse por los propietarios de la calle de Cortes para la apertura de esta en el término del referido pueblo, previamente convocado, al efecto, paso a verificarlo en la siguiente conformidad.
Abierta la sesión bajo la presidencia del Magnifico Señor Alcalde, leyó por orden del mismo el Secretario Señor Roatti el acta de la sesión anterior.
Inmediatamente dispuso la Presidencia que dieran los nombres los asistentes y que ehibieran los correspondientes documentos los que obraba en la Junta como mandatarios de los propietarios.
Asistieron al acto los Señores siguientes: D. Salvador Bianchi en representación de la “Compañía de
Ferrocarriles de Tarragona a Barcelona y Francia” según autorización de esta fecha; D. Mateo Torelló; D.
Miguel Casimiro Arrau y Roger, en representación de Da. Carmen Garrigolas, según escritura de poder autorizada en ocho de Julio de mil ochocientos ochenta y cinco por el notario que fue de Barcelona
D. Mariano Thomas; D. Bernardo Muntadas asesorado por D. Francisco Javier Tort y Martorell; D. Jacinto Estrany, en repreentación de su Señora madre viuda de Pedro Estrany; D. Miguel Arteman, en
representación de su esposa Da. Mercedes Cerdá; D. Luis Villavecchia; D. Luis Ribas; D. FedericoCruz
Picó
, D. José Utzet, en representación de D. Antonio Tordá, según autorización de fecha de ayer; D. Enrique
Font del Sol
; D. Manuel Parera; D. José Sabadell en representación de su esposa Da. Antonia Fiueras; D.
José Molié; D. Juan Masferrer y Estrany; D. José Aranó en representación de su madre Da. Carolina; D.
Fracisco Ros y Costa; D. Eusebio Font del Sol; D. Manuel Maria Sivatte en representación de su esposa Da.
Margarita de Bobadilla; Da. Rosa y Da. Josefa Gualba; D. José de Batés y D. José Riera y Planas.
En tanto se tomaban los nombres de los asistentes, el Señor Sivatte uno de los mismos preguntó si la
convocatiroa abrazaba solamente a los propietarios de terrenos que tenian fachada a la calle de Cortes o si
también en ella se comprendia a los de terrenos que daban frente a la Plaza. A cuya pregunta oida el parecer
de los Señores D. Eusebio Font del Sol y D. Francisco Tort y Martorell, contesstó la Presidencia que todos
iban comprendidos en la convocatoria.
El Señor Ribas fue también de la anterior opinion.
Luego el Señor Presidente dijo, que siendo la presente Junta continuadora de la anterior y habiendose
acordado en ella conceder un plazo a os propietarios para el estudio de las bases, que se mencionar en el
acta de la sesión anterior, ordenó que dichas bases fueran leidas por el Señor Secretario y despues de leidas
dispuso aquel que volvieran a leerse y que se discutieran articulo por articulo.
Tomó la palabra el Señor Tort y Martorell manifestando que antes de procederse a la lectura y discusión de
las bases articulo por articulo, era conveniente se discutieran en su totalidad.
Preguntó el Señor Presidente a los asistentes si estaban conformes con lo que pretendia el Señor Tort y
Martorell, a lo que todos prestaron su conformidad.
Continuando el Señor Tort en el uso de la palabra, dijo que en nombre de D. Bernardo Muntadas debia
hacer constar, queriendo que así se consignse en el acta, que el Señor Muntadas no tenia conocimiento
alguno de los acuerdos en la anterior reunion tomados, por no habersele avisado para su asistencia a la
misma y que no se entiende legado de modo alguno respecto de dichos acuerdos, antes bien que queda en completa libertad de accion respecto a los mismos, reservandose coantos derechos y acciones le competan para defender sus intereses.
Añadiendo que entrando en el objeto del debate, no pueden admitirse las referidas bases, pues la ley de
Ensanche se refiere a terrenos no edificados y baldios, a tierra campa, y como en la propiedad de D.
Bernardo Muntadas hay construido un grandioso edificio,entiende que no puede aceptar las bases en
cuesstion, sino que debe susjetarse a lo establecido por la ley de expropiación forzosa, debiendo ser
indemnizado no solo de la edificación si que también de los daños y perjuicios a que tenga derecho con
arreglo a dicha ley.
El Señor Araño hizo uso de la palabra intentando refutar al Señor Tort respecto del aviso que debia darse al
Señor Muntadas, y respecto a la segunda parte de lo expuesto por aquel añadido que en el articulo doce del convenio o de las bases presentadas se revveia dicho caso por cuanto se fijaba en dicha base que respecto a los edificios y plantaciones el Ayumtamiento verificaria los contratos que tuviese por conveniente con los particulares.
Replicó el Señor Tort y dijo que respecto a la convocatiria el articulo treinta y uno del reglamento sobre la ley de Ensanche dice que se convoque a los interesados por medio de anuncios y del mejor modo que sea posible y que siendo el Señor Muntadas avisado para ka oresebte reunion, podia haberlo sido también para la anterior, y refutando los argumentos del Señor Arañol, añadió que ya ue como uno de los individuos de la comisión declara que respecto de los propietarios en cuyos terrenos haya edificación, el Ayuntamiento verificará los contratos o convenios que estime oportunos, resunta de ello que la presente reunión es solo para los propietarios de tierra campa, y por lo tanto los propietarios, que tengan edificios construidos, estan de mas en la presente y para probar su tesis lee el articulo doce de la bases mencionadas, y en su vista entiende el Señor Tort que el edificio está sujeto al contrato y por lo tanto que no le afectan las bases a tnor del articuo doce de las mismas.
El Señor Araño arguyendo cotra el Señor Tort, dice entender que el edificio no está ligado con el terreno y que no entiende que lo dicho sea una declaración oficial.
El Señor Tort insistiendo en lo dicho y fundado en lo manifestado por el Señor Arañó repite que las bases solo se refieren a tierra campa y los edificios sujetos a contrato, siendo así estamos dispuestos a abandolar el local, entiende que es favorable para la reforma yhasta que se resuelva esta cuestion nada tiene que hacer.
Cree la Presidencia que debe resolverse esta cuestion.
El Señor Font del Sol manifiesta que el discutir esta cuestion es entrar en el fondo del asunto y que el lubar de discutir lo es al ocuparse de la base duodecima antes leida y esto no impide que permanezcan en el local los propietarios de edificios a quienes afecta la apertura de dicha calle.
El Señor Basegda manifiesta que está en iguales condiciones que el Señor Muntdas y como en las bases leidas no se concreta la indemnización, no puede aderirse a las mismas, puesto que el que cede el terreno cede también el edificio, y como la cuestin de Ensanche es una cuestion previa, debe discutirse antes que las bases. Otros dos sujetos se oponen a la totalidad de las bases, diciendo que les irrigan perjuicios y no se señala el modo de indeminzarlos.
Hizo uso de la palabra el Señor Ribas manifestando que durante los quince dias transcurridos ha examinado las bases y ha recojido datos y que en una cuestion parecida a la de que se trata ocurrida en la capital, el Ayuntamiento formó los planos parcelarios, se hicieron las valoraciones y el Ayuntamiento contribuyó con una cantidad alzada, con la que se estableción un orden de pago; y como no se dató alguno en las referidas bases no puede admitir su aprobación. Amade que la apertura de la Granvia atraviesa tierra campa y tierra edificada y como no salvan los intereses de todos, no es posible la apertura con la calle hasta que se solventen estas dificultades y en suma manifiesta que no está dispuesto a inscribir las bases presentadas, antes bien que se atiene a lo dispuesto en la ley de expropiación forzosa.
El Señor Cruz abunda en las mismas ideas que el Señor Ribas a cuya manifestación se adiere.
El Señor Font del Sol maniviesta que las dificultades para la aprobación del convenio o de las bases, refutando al Señor Ribas, no se concretan y dice que la situación presente no es igual con la que ha puesto en parangón, puesto que el Ayuntamiento no puede ofrecer cantidad alguna, solo puede ceder las contribuciones, y sin embargo hace mas, pues en las bases se obliga a costear un puente y cede las tierras resultantes de los cauces publicos, y el Ayuntamiento cumplirá sus compromisis cuando estime conveniente.
El Ayuntamiento propone la apertura de la Granvia desde el confin del termino de Barcelona hasta la calle de San Juan, mas ante esta idea el Señor Cruz fue el primero que dijo no ser justo que los beneficios que reportarian los de la primera zona no los reportaran los propietarios de las otras zonas, que en lo de la petición el Ayuntamiento accedió a la apertura de toda la calle, lo que manifiesta para que lo tengan en cuenta los Señores presentes, manifestando que se haga la petición que al Ayuntamiento se dirigió.
Leida la dicha petición, uno de los firmantes de la misma dice que al firmar dicha solicitud no entendió consentir ni aprobar las bases.
El Señor Presidente dice que no hay conformidad de parecer respecto de las bases, que las opiniones de todos son diversas, pues mientras unos dicen que debian separarse los edificios de los terrenos, otros dicen que los privaran de ver sus propiedades. Añade que el Ayuntamiento ha hecho para que se realice dicha apertura, cuanto está a su alcance y espera que se discutan las bases para que obtengan su aprobación o desaprobación, que si no quieren aceptarlas para su aprobación que se presenten otras bases, y como se ha hablado de secciones pregunta si hay interés en ello y que se presenten nuevas bases o que se discutan las presentes.
El Señor Font del Sol dice que hay tres secciones, de las cuales la primera no ofrece dificultades, pues podian aceptar las bases en principio y discutirlas para introducir en ellas las mejoras o modificaciones que creyeren convenientes, y que los propietarios de la primera sección pueden votarlas si les convienen, que se reunan por separado y que es conveniente a los de la primera zona el discutirlas y aprobarlas.
El Señor Ratés empieza dando las gracias al Ayuntamiento por el celo que ha desplegado en dicho asunto. Añade luego que desearia fuera verdad la apertura respecto de la primera zona sobre la que no caben dificultades, y que respecto a los edificios que hay levantaddos en la primera y segunda zona o sección, debe verse para su indemnización si son anteriores o posteriores a la ley de Ensanche.
El Señor Font del Sol dice que entrando en el terreno de las zonas, deberian clasificarse los propietarios de cada zona para la votación, y por ahora que se reuniran solo los de la primera zona. Amade que con motivo de la exposición seria muy conveniente abrir dicha calle, por cuyo motivo importa saber los que están conforme con las bases y que para evitar perjuicios resultava el Ayuntamiento lo que crea mas conveniente.
El Señor Tort y Martorell dice que el Magnicido Señor Alcalde ha colocado la cuestin en el verdadero terreno y que estando todos convocados, todos deben votar y luego que se levante la sesión, y que sean convocados luego despues los de la primera zona solamente.
Manifiesta el Señor Font del Sol que una vez están todos reunidos deben clasificarse y votar los de la primera zona, y quedar en completa libertad los de las otras zonas.
Refutando el Señor Tort dice que la ley no lo consiente y como las bases a todos se refieren, procede levantar la sesión y convocar a los propietarios de la primera zona unicamente.
Pregunta la presidencia si están conformes con la proposición del Señor Tort, contestando negativamente el Señor Font del Sol. Pide el Señor Tort que se lea la convocatoria y el articulo treinta y uno del reglamento.
Manifiesta el Señor Villavecchia que si bien el principio se inclinaba al parecer del Señor Font del Sol, admite ahora el del Señor Tort.
Insiste nuevamente en su poinion el Señor Font del Sol y añade que no hay dificultad en que todos los reunidos votaran la apertura de una zona y que esta sea la primera.
Refuta el Señor Tort el criterio o aserto expuesto por el Señor Font del Sol diciendo que los propietarios de la segunda y tercera zona no pueden votar lo que voten los de la primera, y en caso de que se pasaran las bases a votación, siempre votaria en contra el señor Muntadas, a mas de que en la apertura de la primera zona o sección no pueden inmiscuirse los de la segunda y tercera pues son intereses que no les atañen, y sin embargo si se propone la apertura de la primera sección el Señor Muntadas votará en contra y como no habrá votación unanime dicha proposicion será un mito.
Asintiendo el Señor Font del Sol dice que desde el momento en que no hay unanimidad no puede llevarse a cabo.
Añade el Señor Tort que el rechazar las bases no es rechazar la apertura, y que el Ayuntamiento los ha convocado y reunido en virtud de lo que dispone la ley.
En vista de alguna observación dela Presodencia el Señor Tort formula una proposición, que con algunas variantes a instancia de algun asistente y en especial del Señor Font del Sol, viene concebida en los siguientes términos.= El infrascrito propone que se adopte el acuerdo siguiente.= En vista que la discusión ha venido a demostrar la imposibilidad de llegar al acuerdo unanime que exige el articulo treinta y uno del reglamento para la ley de Ensanche, se lebanta la sesión, sin prejuzgar resolucion ninguna y dejando que el Ayuntamiento haga uso de los derechos que le confiere dicho articulo.= Bernardo Muntadas. Dicha proposición fué aprobada por unanimidad y en su virtud el Señor Presidente levantó la sesión siendo las seis de dicha tarde.
De todo lo que me ha requerido el Señor Presidente levantara esta acta publica, que firman dicho Señor, y en representación e los propietarios los Señores D. Luis Ribas y Casanovas, Ingeniero civil, D. Luis Villavecchia y Busquets, del comercio y D. Bernardo Muntadas y Copons, fabricante, los tres mayores de edad, casados y vecinos de Barcelona según las respectivas cédulas personales que me han exhibido, a favor de los mismos expedidas por el funcionario público competente en dos de Octubre, veititres de Agosto y veintiuno de Octubre del año próximo pasado bajo los números trescientos diez y siete, veinticuatro y trescientos noventa y uno, de todo lo cual yo el infrascrito notario doy fe.
Bernardo Muntadas y Copons, Luis Ribas Casanovas, Luis Villavecchia, J. Ramon Carreras, Manuel de Larratea y Catalan.