Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE PRÉSTAMO Y AMPLIACIÓN HACIA ELIAS POR JOAQUIN VILLAVECCHIA Y BUSQUETS. |
En la ciudad de Barcelona a diez y ocho Noviembre de mil ochocientos ochenta y siete. Ante mi D. Jaime Burguerol y Roca, notario del Ilustre colegio del territorio de la Audiencia de Barcelona, con vecindad y residencia en esta capital y de los testigos bjo nombraderos, han comparecido los Señores D. Joaquin Villavecchia y Busquets, propietario y D. Julian Elias y Garcia, gefe de Administración de Hacienda jubilado, ambos casados, mayores de edad y vecinos de esta capital, segun sus respective cédulas personales de diecima y septima clase que manifiestan, numeros ciento setenta y seis y cuatro mil doscientos diez y nieve, espedidas en veinte y dos Agosto último y asegurando tener y teniendo a mi juicio los Señores comparecientes la capacidad legal necesaria para este acto, han dicho Que en doce de Octubre del año próximo pasado, D. Joaquin Villavecchia presto a D. Julian Elias para atenciones de familia la cantidad de doce mil pesetas, conveniendo los dos en que, para el reintegro de la misma y de sus intereses el segundo endosara, y como en efecto endosó a favor dle primero los intereses que, a contar desde el semestre corriente en la citada fecha hasta el primer semestre del a ño de mil ochocientos noventa y seis inclusive, redituara la cantidad de veinte y cinco mil pesetas, constituida en metalico y como deposito necesario en la Caja General de depositos por el Señor Elias en cinco de Mayo de mil ochocientos ochenta y seis, segun resguardo número ciento setenta y ocho mil nuevecientos cinco de entrada, treinta y seis mil ochocientos sesenta y dos de registro, para responder del cargo de Gefe de Caja de la Administración Economica de la Provincia de Madrid.
Que en virtud del esplicado endoso, D. Joaquin Villavecchia ha percibido en once de Enero y quince de Julio del corriente año los intereses correspondientes al segundo semestre de mil ochocientos ochenta y seis y primero del presente año mil ochocientos ochenta y siete, importandoles en junto mil quinientas pesetas. Que los Señores comparecientes han convenido en que las espresadas mil quinientas pesetas se apliquen, en cuanto a setecientas veinte pesetas, a una anualidad de intereses a razón del seis por ciento del espresado capital de doce mil pesetas, prestado por el Señor Villavecchia al Señor Elias, y en cuanto a las setecientas ochenta pesetas restantes, a amortización del propio capital, que queda por lo mismo reducido a la suma de once mil doscientas veinte pesetas.
Que en el dia de hoy el Señor Villavecchia ha prestado al Señor Elias quince mil doscientas treinta y seis pesetas para saldar las últimas cuentas que el propio Señor Elias ha de rendir a la Sucursal del Monte-Pio Barcelones agregado a la Caja de Ahorros de esta ciudad, como Cajero-Interventor de la misma; y que deseando el propio Señor Elias que su acreedor tenga un documento fehaciente de su credito, y procurandole el reembolso del mismo, asi como que pueda percibir intereses del capital prestado sino al tipo legal del seis por ciento, a otro moderado, con el cual se conforma el Señor Villavecchia habida consideeración a la situación de su deudor, han convenido en lo siguiente:
Primero: D. Julian Elias y García reconoce deber y querer pagar a D. Joaquin Villavecchia y Busquets la cantidad de veinte y seis mil cuatrocientas cincuenta y seis pesetas, que en cuanto a once mil doscientas veinte pesetas proceden de la parte no amortizada del capital de doce mil pesetas que el propio Señor Villavecchia le prestó en doce de Octubre de mil ochocientos ochenta y seis, y en cuanto a quince mil doscientas treinta y seis pesetas de otras tantas que le ha prestado y del mismo reconoce haber recibido en billetes del Banco de España y en buenas monedas de plata, a su satisfacción, en el dia de hoy y antes de la otorgacion de la presente escritura para entregarlas a la sucursal del Monte-Pio Barcelones para saldar las últimas cuentas que ha de rendir como cajero-interventor de la misma. Y yo el infrascrito notario declaro haber advertido a los Señores otorgantes que confesado por el Señor Elias el percibo de las referidas quince mil doscientas treinta y seis pesetas, queda D. Joaquin Villavecchia libre de toda responsabilidad, aunque luego se acreditara no haber sido cierta su entrega en todo o en parte.
Segundo: En pago a cuenta de la espresada cantidad de veinte y seis mil cuatrocientas cincuenta y seis pesetasa y de los intereses de la misma hasta su definitivo pago, y sin perjuicio de la accion personal ilimitada D. Julian Elias cede y traspasa a favor de D. Joaquin Villavecchia el resguardo de deposito de veinte y cinco mil pesetas descrito en el principio de la presente escritura, para que pueda percibir y perciba los intereses del mismo a medida que los haga efectivos de la Hacienda Púglica, y su capital, cuando lo suelte la direccion General del Tesoro Público, a cuya disposicion está constituido el espresado depósito, a cuyo efecto le eodisa todos los derechos del referido resguardo.
Tercero: En el mismo dia en que D. Joaquin Villavecchia perciba cada semestre de los intereses del referido deposito, y a contar desde el que venderá en primero de Enero del año proximo de mil ochocientos ochenta y ocho, entregará a D. Julián Elias, o a la persona que este designe, la cantidad de doscients cincienta pesetas, cesando esta entrega en cuanto la dirección del tesoro pñublico haya satisfecho el capital de dicho deposito.
Cuarto: D. Joaquin Villavecchia acepta el reconocimiento y cesión que contienen los pactos o articulos primero y segundo de esta escritura y se obliga a entregar las doscientas cincuenta pesetas semestrales espresadas en el tercero, en las forma y por el tiempo que en el mismo se consigna, con enmienda de daños y pago de costas. Se advierte que la primera copia de esta escritura ha de presentarse a examen del Señor liquidador del impuesto en este partido para el correspondiente pago a la Hacienda publia dentro el termino prevenidos por la ley.
Así lo otorgan en presencia de los testigos D. Jaime Raventos y Grau y D. Antonio Vilá y Sellarés, vecinos de esta ciudad, a todos los cuales he leido el contenido integro de esta escritura, por haberlo asñi elegido, despues de advertidos del derecho que tienen de leerlo por si, de todo lo cual doy fe. Y los Señores otorgantes, de cuyo respectivo conocimiento, profesion y vecindad yo el infrascrito notario doy fe, así como la doy de todo lo contenido en esta escritura, lo firman con dichos testigos.
Julian Elias, Joaquin Villavecchia, Jaime Raventos testigo, Antonio Vilá, testigo, Jayme Burguerol notario.