Saga Bacardí
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ESCRITURA DE ACUERDO Y PROPIEDAD DE TERRENOS ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE SARRIÁ, GELABERT Y ELVIRA RABASSA Y MILÁ DE LA ROCA.

En la ciudad de Barcelona a los veintiocho de Junio de mil ochocientos ochenta y siete. Ante mi Don José Maria Vives y Mendoza, licenciado en Derecho civil y canonico y Notario del Ilustre Colegio de este territorio con residencia en esta capital, actuando en el protocolo de mi con-notario Don Antonio Vehils y Font del Sol, por ausencia del mismo, siendo presentes los testigos instrumentales que al final se nombrarán, comparecen de una parte, Don Buenaventura Gelabert y Batllori, de treinta y siete años de edad, casado, albañil; de otra Don Ramon Miralles y Vilalta, de cuarenta y cinco años, casado, propietario y Don Juan Margenat y Salvany, también casado, propietario mayor de edad, y de otra Doña Elvira Rabassa y Milá de la Roca, mayor de edad casada con Don Joaquin Villavecchia y Busquets, presente a este acti alos efectos que luego se diran, vecinos los tres primeros del imediato pueblo de San Vicente de Sarriá y la última de esta ciudad, según comprueban con las cédulas personales que me han exhibido a su favor libradas por la Alcaldia de su domicilio y por la Administración de Propieades e impuestos de esta Provincia, a saber; la del primero, a las veinticuatro de Agosto del año último, bajo el número dos mil seiscientos nueve, de la clase novena; la del segundo, en once de ulio del propio año, señalada con el número mil doscientos setenta y cuatro de la clase octava; la del tercero, en siete de Setiembre último, con el número mil ochocientos cuatro, de la clase tercera; y la de la última, en veinticuatro de Agosto del propio año, señalada con el número dos de la clase primera obrand el segundo y tercero en la calidad de Alcalde y Concejal Sindico que se hallan ser del Magnifico Ayuntamiento del citado pueblo de San Vicente de Sarriá, conforme aparece de la certificación librada por el Señor Secretario de dicho Municipio que copiada literalmente es como sigue.= Don Ramon Sabatí Richelme Secretario interino del Ayuntamiento constitucional de Sarriá.= Certifico que según resulta del acta de la sesión en que se constituyó el Ayuntamiento de este pueblo, de decha primero de Julio de mil ochocientos ochenta y cinco, Don Ramon Miralles Vilalta y Don Juan Margenat Salvany, fueron elegidos por unanimidad y con las formalidades que la ley señala, Alcalde y Sindico respectivamente de este Ayuntamiento Y para que conste y obre sus efectos libro la presente visada por el Señor Alcalde accidental y sellada con el de la Alcaldia en Sarriá a primero de Junio de mil ochocientos ochenta y siete.= R. Sabati.= Pablo Amat.= Hay un sello que dice.= Alcaldia constitucional de S. Vicente de Sarriá.= Concuerda con su original de que doy fe; y como tales Alcalde y Concejal Sindico repreentqando al Ayuntamiento de que forman parte y debidamente autorizados por el y por la Junta Municipal de presupuestos y cuentas de dicho pueblo, para lo que es objeto de esta escritura como lo acrdita la certificaión que se me ha puesto de manifiesto del acta de la sesión celebrada en veintiocho de Mayo del corriente año que transcrita al pie de la letra se halla concebida en estos terminos.= Don Ramon Sabati Ridulme, Secretario interino del Ayuntamiento constucional de este pueblo.= Certifico: Que en el libro de actas de sesiones celebradas por la JuntaMunicipales de presupuestos y cuentas en el corriente año, se encuentra entre otras la que copieda dice.= En el pueblo de Sarriá, a veintiocho de Marzo de mil ochocientos ochenta y siete: Fue concertada y se convino en estas casas Consistoriales la Junta Municipal de presupuestos, y cuentas compuesta de los Señores Conejales y asociados anotados al margen para celebrar sesion extraordinaria bajo la presidencia del Señor Alcalde, Don Ramon Miiralles.= A las seis de la tarde se abrio la sesión y el Señor alcalde presidente manifesto que el presupuesto extraordinario formado por esta junta municipal para el ejercicio de 1886-87, habia sido aprobado por el Sr. Gobernador Civil de la Provincia, con fecha veinticuatro de Diciembre del último año último. Que como tiene ya conocicmiento esta junta, los ingresos de dicho presupuesto, lo constituyen la cantidad de seis mil pesetas, valor de dos plumas de agua vendidas ya en pública subasta, habiendose al efecto firmado la correspondiente escritura y hechose cargo de dicha cantidad el depositario del Ayuntamiento Que uno de los gastos consignados en aquel presupuesto, es el valor del terreno donde está emplazado hoy en latadero provisional, estando señalada la cantidad de cuatro mil pesetas para su adquisición. Que al objeto de que cuanto antes, pueda realizarse el proyecto del nuevo Matadero, practicó varias gestiones oficiosas con el Señor Villavecchia, como representante legal de su Señora esposa habiendo podido conseguir ofreciera, la desaparicion en un todo del derecho que dicha su Señora esposa tiene en dicho terreno para extraer arena así como de que el censo a que está afecto el mismo, por el que se ha pagado cuarenta pesetas anuales, queda reducido a diez pesetas. En compensación de lo expuesto, el Ayuntamiento debería ceder a dicha Señora de Villavecchia unas doce areas del indicado terreno de la parte alta e inedificable.= A simple vista se observa que nada pierden los intereses comunales con lo anteriormente expuesto si se acepta, reportando un martado beneficio su aeptación.= Llegó pues la hora para que se realice lo que describe la memoria que acompaña al citado presupuesto para cuya realización, precisa que esta juta conceda la autorización competente, para la compra del terreno donde se emplaza hoy el Matadero provisional, así como para las variaciones antes apuntadas respecto del derecho de extraer arena, rebaja de censo del terreno y compensación por tales cesiones.= Y la Junta, completamente conforme con lo manifestado por la Presidencia, ratificandoe una vez mas, con lo que tiene ya acordado al aprobar el presupuesto extraordinario de referencia, y completamente convencida que la realización de lo que está consignado en el mismo, redundará en beneficio de los intereses del comun acuerda, conceder la competente autorizacion cual sea menester en derecho, al Ayuntamiento, para que pueda adquirir por medio de compra, el terreno que hoy ocupa el Matadero provisional quedando autorizados desde ahora el Señor Presidente y el Señor Concejal Sidico del Ayuntamiento, para que firmen la correspondiente escritura de adquisición, así como pueda resolver en consonancia a lo manifestado por la presidencia, respecto a los derechos que en dicho terreno tiene la Señora esposa del Señor Villavecchia y la compensación que deba concedersela.= Y no habiendo otros asuntos de que tratar, se levantó la sesion de que certifico.= R. Miralles.= Vicente Piera.= Pablo Amat.= José Arnau.= Joaquin Vallet.= P. Serres.= Jacinto Riera.= Juan Margenat.= Asociados.=Juan Roig.= Vicente Torrens.= Pablo Gelabert.= Joaquin Trias.= Buenaventura Pellicer.= Jaime Vila Pou.= Domingo Marsá.= Vicente Vilalta.= R. Sabaté Trio.= Concuerda con su original a que me refiero. Y para que conste y obre sus efectos libro la presente visada por el Señor Alcalde y sellada con el de la Alcaldia en Sarriá a nueve de Abril de mil ochocientos ochenta y siete.= Vº Bº.= El Alcalde.= R. Miralles.= R. Sabaté Secretario.= Concuerda con su original de que doy fe, y asegurando tener dichos Señores comparecientes mediante la intervención y consentimiento marital que luego se interpodrá y teniendo a mi juicio propia la capacidad legal necesaria para este acto dicen a saber; el Señor Don Buenaventura Gelabert y Batllori, que de su libre y espontanea voluntad por si y sus herederos y sucesores, vende perpetuamente al Magnifico Ayuntamiento del pueblo de San Vicente de Sarriá y en representación del mismo a su Alcalde Don Ramon Miralles y concejal Sindico Don Juan Marginat, toda aquella pieza o estension de terreno antes parte campa y parte yerma, y en la actualidad plantada de viña, en uno de cuyos extremos lindante con el torrente del Arch o de Gardeñas, se halla hoy emplazado el matarero provisional de dicho pueblo, de cabida cuatro mil nuevecientos sesenta y un metros, cuarenta y ocho centimetros, equivalentes a ciento treinta y un mil trescientos treinta palmos cuadrados, o sean cuarenta y nuee areas, sesenta y una centiareas, cuarenta y ocho decimetros, poco mas o menos, situado en el término municipal del repetido pueblo de San Vicente de Sarriá del partido judicial de las Afueras de esta ciudad a cuya porcion de terreno que con la presente vende el Señor Gelavert, se halla designada en el plano duplicado que se une a la matriz y primera copia de esta escritura, levantado en treinta y uno del último Marzo por el arquitecto del espresado Minicipio Don Francisco Mariné, con las letras a,r,s,t,u,v,x,y,a,b,k,z,h,i,j,l,n,o,p,q,c,d,e,m,f,a, y constityen la mayor parte de toda aquella pieza de tierra campa e yerema, de cabida cuarenta y ocho areas, noventa yseis centiareas cincuenta decimetros, seis centimetros cuadrados, que procedente de la casa y heredad llamada vulgarmente “Casa Gardeñas”, estableció y conceidó en enfiteusis Doña Elvira Rabassa y Milá de la Roca, con la aprobación del mencionado su Señor esposo, a Don Antonio Gelabert y Langés, tio y causante del vendedor, mediante escritura pública ue en veintisiete de Mayo de mil ochocientos setenta y uno autorizó el notario que fue de esta ciudad Don Francisco Jordana. Y linda la estensión o pieza de tierra que se vende con la presente; a oriente, parte con un camino carretero propiead de la Señora Rabassa de Villavecchia y parte con terreno de la misma Señora, cedido en enfiteusis temporal a Juan Cañameras hoy Jaime Cañameras apoerado o conocido por Tulla mediante un torrente vulgo Taragall; a mediodia y poniente con el torrente llamado del Arch o de Gardeñas; y a cierzo co terreno que fue de dicho Don Antonio Gelabert hoy Don Isidoro Peñazcos. Se tiene el terreno que se vende con esta escritura junto con la pequeña porción que quedará de propiead del vendedor y de que se hablará mas adelante, por la mencionada Doña Elvira Rabassa y bajo su dominio directo con los derechos de firma, fádiga, laudemio y demás al mismo dominio inherentes, al censo de pensión anual cuarenta pesetas redimibles al tres por ciento, a ciyo tipo representa un capital de mil trescientas treinta y tres pesetas treinta y tres céntimos, pagaero todos los años el dia primero de Enero, el cual fue impuesto en la antes calendada escritura de establecimiento y será objeto de redención en la presente, en virtud de lo estipulado entre la Señora Rabassa y el Ayuntamiento de Sarriá. Pertenece dicha porción o estensión de terreno objeto de esta venta al Señor vendedor Don Buenaventura Gelabert y Batllori como heredero sustituto universal libre, para el caso ya realizado de haber fallecido Doña Cayetana Jorda y Ferrer, esposa de Don Antonio Gelabert y Sangés, en virtud de la intitución y substitución ordenadas por dicho Don Antonio Gelabert en su último testamento muncupativo que en veintidos de Julio de mil ochocientos ochenta otorgó ante Don Juan Solery Vilarasan, notario que fue del pueblo de San Vicente de Sarriá, inscrito acompañado del correspondiente inentario, por lo que hace a la finca de que se trata, despues de acreditado el fallecimiento de Doña Cayetana Jordá y Ferrér, al folio ciento cincuenta del libro cuarenta y cinco de Sarriá, finca número quinientos treinta y uno duplicado, inscripción octava, con fecha nueve de Julio de mil ochocientos ochenta y cuatro. Y a Don Antono Gelabert y Sangés pertenecia la estensión e terreno que al Ayuntamiento de Sarriá vende con la presente Don Buenaventura Gelavert junto con la pequeña parte que este se reserva conforme se dirá mas adelante señalada en el plano antes espresado con lineas de color azul y con las letras b,x,y,z,g,h, en virtud del mencionado establecimiento enfiteutico otorgado a favor del propio Don Antonio Gelabert por Doña Elvira Rabassa y Milá de la Roca con la venia de su esposo Don Joaquin Villavecchia mediante la ya citada escriturra pública que en veintisiete de Mayo de mil ochocientos setenta y uno autorizó el notario que fue de esta capital Don Francisco Jordana, inscrita al folio doscientos treinta y ocho, inscripción primera de la finca numero doscientos doce del libro veintiseis ed Sarriá del regitro de la propiedad con fecha diez y siete de Julio del mismo añó de su otogación. Y a la Señora estabiliente Doña Elvira Rabassa y Milá de la Roca pertenecia junto con lo restante de la espresada heredad y tierras, denominada “Casa Granceñas”, por titulo de venta perpetua a su favor otorgada por el Excelentisimo Señor Don José Maria de Arropide y Chacon, Marques viudo de Cerdañola, como mejor postora en la subasta pública de dicha finca y en virtud de autorización concedida por el Ilustre Señor juez de primera instancia del distrito del centro de Madrid con auto por el mismo proferido en eintiocho de Febrero del año mil ochocientos sesenta y seis, según todo así se espresa en la escritura de dicha venta autorizada por Don Cayetano Menós, notario que fue de esta ciudad, a veintinueve de Junio de mil ochocientos sesenta y siete, inscrita con fecha veintiocho de Agosto del mismo año en el registro de la propiedad al folio ciento veintiocho, inscripción tercera, de la finca número doce, libro noveno de Sarriá, tomo doscientos ocho.
Esta venta hace Don Buenaventura Gelabert y Batllori mediante los pactos y condiciones siguientes:
Primero Que el Señor gelabert se reserva para si y los suyos del terreno que fue establecido a su Señor tio y causante Don Antonio por Doña Elvira Rabassa, la propiedad de la ya antes citada porción marcada con tinta azul en el memorado plano que se une a la matriz y primera compa de esta escritura y señalada con las letras v,x,y,a,b,k.z.g.h. cuya pequeña parte o porción de terreno que se reserva el Señor Gelabert mide de ancho en la parte que linda con el torrente del Arch, tres metros, cincuenta céntimetros, ocupando una superficie de ciento cincuenta metros, noventa y dos céntimetros, equivalenes a tres mil novecientos noventa y cuatro palmos ochenta y cinco céntimos cuadrados, o sean una area, cincuenta centiareas, noventa y dos decimetros cuadrados, y linda dicha pequeña porcion de terreno que se reserva el Señor Gelabert a oriente, poniente y cierzo, con el restante terreno objetod e esta ventaa; y a mediodia parte con el mismo terreno y parte con el torrente del Arch o de Gardeñas, por cuy o torrente tiene su entrada.
Segundo Que siempre que el Magnifico Ayuntamiento de Sarriá considere conveniente cercar de paredes la pequeña porcion de terreno que el vendedor Don Buenaventura Gelabert se ha reservado en el pacto anterior, podrá efectuarlo debiendo empero correer la obra a esclusivo cargo del mismo Ayuntamiento, el cual deberá asentar dichas paredes en terreno de propiedad del repetido Ayuntamiento.
Tercero: Que si por efecto de nueva alineación o encauzamiento del torrente del Arch o de Gardeñas, abanzase por la parte de dicho torrente, el terreno que es objeto de esta venta, vendrá comprendida en ella y quedará propiead del Ayuntamiento comprador, toda la porción que se obtenga con el abance, sin derecho por parte del Señor Gelabert, a pedir en tal caso, aon ni indemnización de ninguna especie; y si por el contrario, en virtud del mismo motivo debiese retroveder la linea del terreno que se vende que dá cara a dicho torrente, toda la porción que se pierda lo será a perjuicio del comprador, sin derecho tampoco a exigir del vendedor abono ni indemnización de ninguna clase.
Cuarta: Que el Magnifico Ayuntamiento comprador deberá respetar y cumplir todos y cada uno de los pactos y obligaciones que Doña Elvira Rabassa impuso a Don Antonio Gelabert y Sangés en la repetida escritrua de establecimient de veintisiete de Mayo de mil ochocientos setenta y uno, de cuyos pactos y condiciones declara el comprador hallarse perfectamente enterado; salvas empero las modificaciones en los propios pactos y condiciones que se consignarán mas adelante, en virtud de lo convenido entre dicha Doña Elvira Rabassa y el Ayuntamient de Sarriá; y salvo también que del censo impuesto por el pacto tercero de dicha escritura, que será así mismo objeto de modificacion o reducción, se obliga y compromete Don Buenaventura Gelabert a satisfacer todos los años el dia primero de Enero de la Señora Doña Elvira Rabassa de Villavecchia, la pensión de veinticinco centimos de peseta anuales, que al tres por ciento representa un capital de ocho pesetas, treinta y tres centimos, por la pequeña porción de terreno que el propio Señor Gelabert se ha reservado en el pacto primero de la presente escritura, cuyo censo en calidad de irredimible gravará dicha porción de terreno junto con todo el dominio directo, derechos de firma, fádiga, laudemio y demás del mismo dominio inherentes que corresponden a la citada Doña Elvira Rabassa.
Quinto: Que el vendedor Señor gelabert realiza esta venta sin imponer condicion alguna al Magnifico Ayuntamiento comprador, acerca el destino y objeto a que este haya de dedicar el terreno que adquiere con la presente escritura, pudiendo desde luego utilizarlo, si así lo considera conveniente, para el emplazamiento y construccion del provisional o del nuevo y definitivo Matadero público del pueblo de San Vicente de Sarriá o para aquellos otros usos que mejor convengan al Ayuntamiento comprador, quien podrá disponer, enagenar y gravar el terren oomprado sin otras limitaciones que las que quedaren subsistentes de las continuadas en la repetida escritura de establecimiento de veintisiete de Mayo de mil ochocientos setenta y uno y las que se hubiesen estipulado en la presente.
Sexto: Que como consecencia de lo convenido en el pacto anterior, Don Buenaventura Gelabert, renuncia, cede y transfiere sin limitación alguna a favor del Magnifico Ayuntamiento de Sarriá todos los derechos y acciones que a su causante Don Antonio Gelabert y Sangés cedió y transfirió Doña Elvira Rabassa de Villavecchia, con el quinto de los pactos de la memorada escritura de esstablecimiento de veintisiete de Mayo de mil ochocientos setenta y uno, comprometiendose el mismo Señor Gelabert a repetar pepetuamente no solo el cobertizo y corral que se indican en dicho pacto quinto, si que también, cualesquiera obras que el Ayuntamiento o quien le suceda en sus derechos, practique en lo sucesivo en el terreno vendido al objeto de destinarlo a los usos que consideren mas conveniente.
El precio de esta venta es la cantidad de cuatro mil pesetas que el vendedor Don Buenaventura Gelabert confiesa recibir en este acto en buena moneda de oro y plata y billetes del Banco de España que acepta como tal moneda y a su entera satisfacción, en presencia del infrascrito notrio y testigos, que doy fe de la entrega, de manos de los Señores Don Ramon Miralles y Don Juan Margenat, pagando en las calidades que ostentan en nombre y representaciñon del Magnifico Ayuntamiento del pueblo de San Vicente de Sarriá, y según afirman con dinero propio del mismo Ayuntamiento que a este efecto les ha sido entregado antes de la otorgación de la presente escritura por el Señor depositario de los fondos Municipales y en virtud de acuerdo de dicha corporación tomado en la sesión celebradas el dia veintiocho de Marzo de este año. Y Don Buenaventura Gelabert declarando como declara bajo su responsabilidad, que el terreno vendido no tiene mas cargas intrinsecas que el indicado censo que se paga a Doña Elvira Rabassa de Villavecchia con su dominio y demás derechos inherentes al mismo, y que no ha impuesto ninguna carga extrinseca, prommete y se obliga a estar de firme y legal evicción al Ayuntamiento comprador o a quien su derecho tuviere, y hacerle valer y tener essta venta siempre y en todo caso con restitución y enmienda de todos daños, perjuicios y costas bajo las seguridades y garantais en derecho necesarias, etrayendo el terreno vendido de su posesion y dominio y transfiriendolos a los del comprador y de los suyos, con facultad para que de su propia autoridad se lo puedan tomar, constituyenose, interin no lo verifique, posesor en su nombre.
Los espresados Don Ramon Miralles y Vilalta y Don Juan Margenat Salvany, en sus repetidas calidades de Alcalde y Concejal Sindico del Magnifico Ayuntamiento de Sarriá, aceptan en nombre de éste, la presente venta y sus efectos en los términos en que se halla concebida.
Juran vendedor y comprador en virtud de la constitución promulgada en Monzon que este contrato no se ha hecho en fraude del dómino arriba espresado ni de sus derechos, a quien salvo el laudemio que le corresponderia por la presente venta que luego se hará objeto de estipulacion especial reservan los derechos que le correspoden para hacer efectivos los laudemios que por los sucesivos traspasos se ddevenguen al tanto por ciento que procediere.
Conviniendo al Magnifico Ayuntamiento del pueblo de San Vicente de Sarria la desaparición o estincion de una y la reducción de otra de las cargas que en la escritura de establecimiento de veintisiete de Mayo de mil ochocientos setenta y uno, tantas veces citada, fueron impuestas sobre el terreno que acaba de adquirir de Don Buenaventura Gelabert, aun cuando para ello sea preciso a dicha corporacion desprenderse de una parte del terreno adquirido que no le es necesaria a el objeto a que lo destina, ha podido llegar a un acuerdo con la Señora Doña Elvira Rabassa y Milá de la Roca de Villavecchia, presente a este acto conforme antes se ha diho, y al efecto conviene o que se a transcrito en el proemio de la presente escritura, ceden y transfieren perpetuamente a Doña Elvira Rabassa de Villavecchia mediante las compensaciones que serán objeto de los subsiguientes pactos, la plena propiead de todo aquel trozo o estensión de terreno que en el plano de que antes se ha hecho mérito que se une la matriz y primera copia de esta escritura, está señalado con las letras a,b,c,d,e,m,f,a, y ocupa una superficie de mil trescientos veintiocho metros, equivalentes a treinta y cinco mil ciento cincuenta y dos palmos cuadrados, o sean tres areas, veintiocho centiareas, cuyo pedazo de terreno es parte del que el Aaayuntamiento de Sarriá ha adquirido con la presente escritura de Don Buenaventura Gelabert y linda a oriente con terreno de la misma Doña Elvira Rabassa cedido a enfiteosis temporal a Don Juan Cañameras hoy Jaime Cañameras apodado o conocido por Tulla, mediante un camino carretero propio de la misma Señora; a mediodia parte con el terreno cedido al apodado Tulla mediante dicho camino, y parte con el restante terreno adquirido por el Ayuntamiento de Sarriá con la presente escritura; a poniente con este mismo terreno; y a cierzo con terreno que fue de Don Antonio Gelabert hoy Don Isidoro Peñazcos, no consignandose la terencia y pertenencia de la parte de terreno que se cede en este apcto, por ser las mismas que se han continuado en esta propia escritura al verificar el Señor Gelabert la venta al Ayuntamiento de Sarriá. Y para mayor claridad se hace constar que lo que despues de la cesion objeto de este pacto, queda de propiedad del citado Ayuntamiento del terreno adquirido de Don Buenaventura Gelabert, es la estension que en el antes espresado plano viene comprendida entre las letras a,r,s,t,u,v,x,y,a,b,k,z,g,h,i,j,l,n,p,q,c,b,a, cuya estension ocupa una superficie de tres mil seiscientos treinta y tres metros, cuarenta y ocho centimetros, equivalentes a noventa y seis mil ciento setenta y ocho palmos cuadrados, o sean treinta y seis areas, treinta y tres centiareas, y cuarenta y ocho cedimetros; y linda a oriente parte con el terreno cedido por el Ayuntamiento de Sarriá a Doña Elvira Rabassa de Villavecchia y parte con el terreno cedido a enfiteusis temporal a Juan Cañameras hoy Jaime Cañameras, apodado o conocido por Tulla, mediante un torrente, vulgo Xaraagall; a mediodia, con el torrente llamado del Arch, o de Gardeñas; a poniente con el mismo torrente en parte, y en parte con terreno que fue de Don Antonio Gelabert hoy Don Isidoro Peñazcos; y a cierzo, con terreno de este último de igual procedencia.
Seguno: En conpensación de la ocasión y transferencia que con el pacto anterior el Ayuntamiento de Sarriá le ha hecho de una parte del terreno adquirido de Don Buenaventura Gelabert, la Señora Doña Elvira Rabassa y Milá de la Roca de Villavecchia en primer lubar dá por redimido o extinguido perpetuamente hasta la cantidad de veintinueve pesetas setenta y cinco centimos de pensión anuales, que al tres por ciento representan un capital de novecientas noventa y una pesetas sesenta y seis céntimos, el censo de cuarenta pesetas anuales de pensión que en el pacto tercero de la memorada escritura de establecimiento de veintisiete de Mayo de mil ochocientos setenta y uno otorgada a favor de Don Antonio Gelabert y Sangés, impuso sobre el terreno que fué objeto de dicho establecimiento, sin que por esta redención o estinción, deba satisfacer cantidad alguna el Magninfico Ayuntamiento del pueblo de San Vicente de Sarriá; cuya corporación y quien le suceda en sus derechos solo vendrán obligados a satisfacer en lo sucesivo a la Señora Doña Elvira Rabassa de Villavecchia y a los suyos, todos los años el dia primero de Enero, la pension de diez pesetas anuales, que con la pensión de veniticinco céntimos, de pesetas al año que Don Buenaventura Galabert se ha obligado a satisfacer a la Doña Elvira Rabassa, en eel cuarto de los pactos de esta venta, cuya obligación acepta esta última, suman diez pesetas veinticinco céntimos anuales de pensión, a que queda reducido desde hoy en adelante el indicado censo de pensión cuarenta pesetas anuales, cuyas diez pesetas de pensión podrá redimir el Ayuntamiento de Sarriá o los suyos al tipo del tres por ciento quedando empero subsistente, siempre que tal redención se verificase, el dominio directo con sus derechos de firma, fádiga, laudemio y de mas al mismo inherentes que Doña Elvira Rabassa se reerva en todo caso sobre el terreno que queda propiedad esclusiva del citado Ayuntamiento.
Tercero: Ygualmente en compensación de la cesión y transferencia del terreno que el Ayuntamiento de Sarriá le ha hecho con el primero de los pactos con ella celebrados, Doña Elvira Rabassa de Villavecchia renuncia desde ahora para siempre a favor del mismo Ayuntamiento y en lo menester le cede sin abono de ninguna especie, el derecho o facultad que la misma Señora Rabassa se habia reservado con el cuarto de los pactos de la memorada escritura de establecimiento de veintisiete de Mayo de mil ochocientos setenta y uno, para extraer de la pieza de tierra establecida toda la tierra llamada “Sanló” que necesitase, unicamente para los jardines de su casa de campo, y así mismo renuncia la espresada Señora Doña Elvira Rabassa a cobrar del Ayuntamiento de Sarriá lo que le corresponde por razón del laudemio de la venta hecha a aquella corporación por Don Buenaventura Gelabert con la presente escritura,r eservandose empero la Señora renunciante, el derecho de cobrar dicho laudemio de Don Buenaventura Gelabert así como el de reclamar y cobrar, los que procedan por cualesquiera traspasos que en lo sucesivo se verificasen del todo o parte del terreno que es objeto de la presente escritura. Finalmente, la repetida Señora Doña Elvira Rabassa de Villavecchia, en cuanto a su interé sconcurre, consiente y aprueba todos los pactos y condiciones continuados en la presente escritura y convenidos entre Don Buenaventura Gelabert y el Ayuntamiento de Sarriá con motivo de la venta de terreno que ha hecho el primero a favor del segundo, y en consecuencia la propia Doña Elvira Rabassa por si y por sus sucesores o habientes derecho, declara espresamente que está conforme en que el Ayuntamiento de Sarriá disponga del terreno que queda de propiedad del mismo, del emodo que tenga por mas conveniente y que lo destine a los usos u objetos que bien le parezcan, incluso al emplazamiento y construcción del matadero publico provincial o del o del nuevo y definitivo matatero de dicho pueblo y sus dependencias, salvos unicamente a la Señora de Rabassa los derechos dominicales y pension de censo antes espresado.
Y Don Ramon Miralles y Don Juan Margenat, en nombre del Ayuntamiento de Sarriá, aceptan la antedicha redención o deducción de parte del censo que grava el terreno que ha adquirido con la presente escritura, y la renuncia, declaraciones y manifestaciones hechas a favor de la misma corporación por Doña Elvira Rabassa.
Presente a este acto, conforme se ha dicho al principio, Don Joaquin Villavecchia y Busquets, mayor de edad, casado con la citada Doña Elvira Rabassa, propietario y vecino de esta ciudad, según comprueba con la cédula personal que exhibe y recoje espedida a su favor por la Administración de Propiedades e Impuestos de esta Provincia a los veinticutro de Agosto del año último, con el número doscientos doce de la clase décima y asegurando tener y teniendo a mi juicio la capacidad legal necesaria para este acto dice: Que aprueba y consiente todo cuanto por su Señora esposa Doña Elvira Rabassa y Milá de la Roca ha sido convenido u obrado con la presente escritura, por haberle dado al efecto su autorización o venia marital.
Se advierte a los Señores otorgantes de que la primera copia de esta escritura deberá presentarse dentro el término de treinta dias en la oficina de liquidación del impuesto sobre derechos reales y transmisiónes de biene de este partido, para el pago a la Hacienda de los derechos que se devengan, puesto que de lo contrario incurrirán en las multas y demas penalidades establecidas por el rglamento vigente; y que así mismo deberá presentarse en el registro de la propiedad del propio partido para su inscripción, sin cuyo requisito no será admitida en los juzgados y tribunales, consejos y oficinas del Gobierno si el objeto de la presentación fuese hacer efectivo en perjuicio de tercero el derecho que debió ser inscrito, salvos los dos casos de escepción que establece el articulo trescientos noventa y seis de la vigente ley hipotecaria, insoguiendo cuyas disposiciones se reseva a favor del Estado, de la Provincia y del Municipio la hipoteca legal que con preferencia a todo otro acreedor les corresponde por la última anualidad de los impuestos repartidos y no satisfechos por la pieza o extensión de terreno vendido.
En testimonio de lo cual así lo otorgan y firman sieno presentes por testigos Don Miguel Magret y Calonge, propietario y vecino de Sarriá, y Don Jaime Puig y Gaya, escribiente y vecino de esta ciudad; a quienes y a los Señores comparecientes he leido integramente el contenido de esta escritura por haberlo así elegido, previamente advertidos de su derecho para leerlo por si, del cual no han querido usar.
De todo lo que, y del conocimiento de las personas, profesión de los que la tienen y vecindad de los Señores otorgantes, yo el autorizante notario doy fe.
Buenaventura Gelabert, R. Miralles, Juan Margenat, Elvira Rabassa de Villavecchia, Joaquin Villavecchia, Miguel Magret, Jaime Puig Gaya, José Maria Vives.