Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE NOTIFICACIÓN Y ACUSE DE RECIBO HACIA ALBIÑANA, POR CANADELL & VILLAVECCHIA. |
En la ciudad de Barcelona a los doce de Abril de mil ochocientos ochenta y siete.
Ante mi D. Antonio Vehils y Font del Sol, Doctor en derecho, sección del civil y canónico y Notario del Ilustre Colegio de este territorio con residencia en la capital y testigos en la conclusión nombraderos, ha comparecido Don Antonio Canadell y Prats, de cincuenta y tres años de edad, soltero, del comercio y vecino de esta ciudad, según comprueba con la cédula personal que ha exhibido a su favor espedida por la Administración de Propiedades e Impuestos de esta Provincia a los once de Agosto del año último, con el número ciento treinta y tres, de la clase sétima, obrando en la calidad de Gerente de la razón social “Canadell & Villavecchia”, domiciliada en esta plaza; y asegurando tener dicho Señor compareciente y teniendo a juicio propio del suscrito notario la capacidad legal necesaria para la otorgación de este instrumento, me ha entregado para que lo notificase a quien va dirigido el requerimiento que literalmente dice así:= Señor Don Isidro Albiñana y Batista.= Muy bien sabe usted e ignorar no puede que en diez y siete de Febrero próximo pasado nos ordenó usted, según nuetra carta de aquella fecha mas doscientas treinta tonedadas habas para la casa N. Artese & Hermano de Termini Finerese al precio y condiciones fijadas en dicha nuestra carta, precio y condiciones por usted confirmadas en la suya del diez y nueve de aquel mes.= Así mismo sabe usted, que si bien en esta última fijaba usted que el buque “Sempre Avanti”, portador de las sobredichas habas debia salir del puerto de origen dentro de todo el veinte y siete Febrero proximo pasado, supo usted por las sucesivas cartas de los Señores Artese, cuyos contenidos le comunicabamos, que los malos tiempos no habian permitido cargar dicho buque dentro del plazo que usted habia señalado; a pesar de lo cual y sin tener en cuenta este impedimento de fuerza mayor nos devolvió usted el conocimiento del “Sempre Avanti” que le habiamos remitido, diciendonos en y carta de doce Marzo proximo pasado que así lo hacia por estar fechado aquel documento en cinco Marzo, por lo cual daba usted por rescindido el contrato.= También sabe usted que el citado buque “Sempre Avanti” ha llegado a nuestro puerto.
Por tanto, al efecto de dejar salvos todos los derechos que puedan correspondernos a nosotros o a nuestros comitentes, volvemos a presentar a usted por mediación del infrascrito notario, el conocimiento, factura y un recibo de francos ciento treinta y cinco con veinte céntimos a cuenta del flete, requiriendo a usted Señor Don Isidro Albiñana y Batista, las veces en derecho necesarias para que se haga usted cargo de los referidos documentos contra el pago de los francos treinta y cuatro mil setecientos sesenta y cuatro con sesenta y nueve céntimos a que asciende la fatura, en la forma concernida en nuestra carta, fecha diez y siete Febrero, contestada por la suya del diez y nueve del mismo, y de no verificarlo, a nombre y por especial encargo de los señores “N. Artese & Hermano”. Protestamos contra usted de todos los daños, perjuicios y costas que se originen de su negativa, ahciendole responsable de los mismos, y requiere al notrio interventor para que protocolice este requerimiento, y le libre de él y de las diligencias que en su razón se pratiquen los testimonios que le convengan.= De todo lo que en virtud del expresado requerimiento, formalizo el preente instrumento publico que firma el Señor requiriente con los testigos Don Jaime Puig y Gaya y Don Sebastián Girol y March, ambos de esta vecindad, a quienes y al primero he leido integramente el contenido de esta escritura previamente advertidos de su derecho para leerlo por si del cual no han querido usar. De todo lo que, asi como del conocimiento, provesión y vecindad del Señor requirente, yo el autorizante notario doy fe.
Canadell & Villavecchia, Jaime Puig Gaya, Sebastian Girol, Antonio Vehils.