Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE SUBSTITUCION DE APODERADOS HACIA CARACCIOLI, SÁNCHEZ Y ROQUER, POR CANADELL & VILLAVECCHIA. |
En la ciudad de Barcelona a los diez y nueve de Julio de mil ochocientos ochenta y seis.
Ante mi Don Antonio Vehils y Font del Sol, Doctor en Derecho, sección del Civil y Canonico y Notario del Ilustre Colegio de este territorio con residencia en la capital y testigos en la conclusión nombraderos ha comparecido Don Antonio Canadell y Prats, de cincuenta y un años de edad, soltero, del comercio y vecino de esta ciudad, según comprueba por medio de la cédula personal que me ha exhibido asu favor espedida por la Administracion de Hacienda de esta Provincia a los veinte y tres Enero de este año bajo elnúmero trescientos noventa y ocho e la clase setima obrando en la calidad de Gerente de la razón social Carbonell & Villavecchia domiciliada en esta plaza que tiene por el pacto cuarto de la escritura de constitución de la misma que a los veinte y nueve de Noviembre de mil ochocientos sesenta y ocho autorizó Don Francisco Javier Moreu notario que fue de esta ciudad habiendose prorrogado mediante escritura que a los diez y siete de Abril de mil ochocientos ochenta y cuatro autorizó el notario de esta ciudad Don Joaquin Volart y Pou, inscrita en el registro de comercio de esta Provincia al filio ciento cincuenta y uno, bajo el número mil doscientos treinta y dos del libro cuarto de los de comercio que dio principio el dia dos de Enero de mil ochocientos ochenta y dos, y asegurando tener y teniendo dicho Señor compareciente a juicio propio del suscrito notario la capacidad legal necesaria para la otorgacion de este instrumento ha dicho: Que se halla ser aporedado de la razón social “Bruder Neumann” (Neumann Hermanos) domiciliada en Arad según acredita con la traducción de la escritura de poderes que exhibe cuyo original va unido a la misma, y que copiada literalmente dice así.= Traducción.= Poder.= Otorgamos y damos poder a los Señores “Canadell & Villavecchia” de Barcelona para repreentarnos en los causas de nosotros contra el Señor Don Felix Maristany, facultandoles al efecto para comparecer ante cualesquiera tribunales asi judiciales como gubernativos, para otorgar y nombrar un procurador causidico en nuestro nombre según propio arbitrio, otorgçandole apoderado con facultad de sustituir en virtud de ese poder.= Asi mismo y en la espresada calidad, damos poder a dichos Señores “Canadell & Villavecchia” y al procurador causidico que nombraran para instiuir pleutos o no según crean conveniente, recibir la entrega de decretos y acuerdos judiciales y gubernativos, instar juramentos, aceptarlos y repelerlos, entablar demandas, instar embargos y demás tramitaciones, instituir entablaciones, , exigir deudos, cobrar pecunias y caudales y dar finiquitos por esos con facultad de sustituir todos los autorizaciones al Señor procurador causidico que pueda ejercer según la ley del Reyno de España, y según la orden del Ilustre Colegio de Procuradores.= Otro si: Otorgamos y doy fe y firmamos con propio puño.= Orad 28 de Marzo de 1886.= Firma Bruder Neumann.= Traducción.= Número 145/1886.= Conforme al protocolo de legalización bajo el número que antecede, certifico y doy fe que apareció ante mi el Señor Don Daniel Neumann, mayor de edad, vecino de Arad, fabricante de espiritu, gerente de la razón social de “Bruder Neumann” (Neumann Hermanos) y según la escritura social autorizada que firmar, a quien conozco, y firma ante mi ese poder que antecede con propio puño.= Dado en Orad 29 (veinte y nueve) de Marzo de 1886 (mil ochocientos ochenta y seis).= Derechos – protocolo y legalización y timbre 1 fe 75.= Esteban Forok nombrado substituto del notario publico Demeter Bonts según decreto del Ilustre Colegio de Arad bajo el número 16/ 1884.= Número 511/ pre 886.= Legalizaddo como autentica la subscripción que antecede del Don Esteban Forok, substituto de notario publico. Demeter Bonts, según el paragrafo 67 del articulo 35 de la ley del año 1877.= Arad 30 de Marzo de 1886.= Laislaus Fabian-presidente del tribunal Real.= Número 11964/ S MG 1886.= Certifico la autenticidad de la subscripción del Señor presidente del Tribunal Real de Arad y del sello de eso.= Budapest 3 de Abril de 1886.= Por mandato del Señor Ministro de Justicia.= Colamar Kovats-consejero del ministerio.= Certifico la conformidad de esa traducción con el testo original adjunto en lengua hungara, referendimi a mi juramento.= Viena 11 de Abril de 1886.= Firma D. Lukáts abogado de Corte y de los tribunales y interprete jurado de los tribunales por la lengua húngara. Legalizada la anterioridad de la subscripción y del sello que anteceden.= Viena 10 de Abril de 1886. El subsecretario de Estado en el ministerio Real hungaro a la corte altisima.= Firma ilegible.= Para legalizar la subscripción del ministerio Real húngaro a la corte altisima.= Viena 10 de Abril de 1886.= Por la direccion de canceleria del ministerio imp. Y Real de los relaciones esteriores.= Firma Konrado Teim.= Hay dos sellos.= Por la conformidad de esa traducción con el testo original adjunto en lengua aleman.= Viena 15 de Abril de 1886.= D. Woltherf Meyer-interprete jurado de los tribunales imp. Y Real.= Otro sello.= Consulado de España en Budapest.= Nº 79-Vº en este Consulado de España Bº para legalizar la firma y sello del ministerio Real húngaro de justicia en Budapest.- Budapest 4 de Mayo de 1886.= El cónsul D. Kunz.= Sello del Consulado de España en Budapest.= Pag 10 Pes (art.133).= Sello poliza de la clase duodécima.= Número 812.= Visto en este Ministerio de estado para legalizar la firma del Consul de España en Budapest Sr. Kunz.= Madrid 21 de Mayo de 1886.= El subsecretario-José Gutierrez Figueras.= Sello del Ministerio de Estado.= Otro sello que dice.= Consulado Pral de España-en Budapest.= Concuerda con su original que he devuelto alinteresado de que doy fe: Añade el propio Don Antonio Canadell y Prats que deseando utilizar la facultad que se le concedió en los transcritos poderes sustituye a favor de los procuradores colegiados de esta Audiencia Don Evaristo Roquer, Don Jaume Caraccioli y Don Francisco Sanchez, juntos y a solas de modo que lo empezado por el uno pueda seguirse y terminarse por los otros; para que en nombre y representación de la sociedad “Neumann Hermanos” puedan comparecer ante cualesquiera juzgados municipales, asistir a juicio de conciliación y convenir o disentir en ellos y parecer también ante cualesquier audiencias, jueces y tribunales e inentar, seguir y terminar cualesquier pleitos, causas y espedientes, civiles y criminales, ejecutivos y ordinarios, verbales o de eotra naturaleza, prestar juramentos de calumnia, decisorios y cualesquier otros, cauciones juratorias y fidejusorias, presentar demandas, contestarlas, ministrar pruebas, tachar las contraris, dirigir requerimientos, responder a los que se les hagan, instar ejecuciones, prisiones y soslturas, embargos, desembargos, ventas, y remates de bienes, consentir las providencias favorables y apelar, suplicar y recurrir de las contrarias, interponer recursos de casacion, nulidad y revisión, desistir de los interpuestos y en general hacer en defensa de la espresada sociedad “Neumann Hermanos” todo lo demas que se requiera y sea menester sin limitación alguna; y promete el otorgante que la sociedad que representa estará a derecho, pagará lo juzgado y sentenciado y tendrá por firme y válido lo que en virtud de la presente substitucion se practique. En testimonio de lo cual así lo otorga y firma siendo tesstigos instrumentales Don Jaume Puig y Gaya y Don Sebastián Girol y March, ambos de esta vecindad, a todos los que he leido integramente el contenido de esta escritura por haberlo así elegido, previamente advertidos de su derecho, para leerlo por si, del cual no han querido usar. De todo lo que así como del conocimiento, pforesión y vecindad del Señor otorgante, yo, el autorizante notario doy fe.
Canadell & Villavecchia, Jaume Puig y Gaya, Sebastian Girol, Anton Vehils.