Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE COMPRA DE TERRENOS DEL MERCADO DE LA CONCEPCIÓN POR EL AYUNTAMIENTO, VENDE, ENTRE OTROS VILLAVECCHIA Y VIDAL-QUADRAS. |
En la ciudad de Barcelona a trece Diciembre de mil ochocientos ochenta y cuatro. Sépase que por cuanto habiendo acrodado en principio la Ilustre Comisión de Ensanche del Excelentisimo Ayuntamiento Constitucio de esta ciudad en Junta celebrada el dia cuatro de Enero de mil ochocientos ochenta y tres, bajo la presidencia del Excelentisimo Señor Alcalde la construcción de un mercado público en el Ensanche de esta capital en el terreno que lo forman las dos medias manzanas que dan frente a la calle de Gerona y contiguas a la en que deben levantarse el edificio destinado a las instituciones de enseñanza de esta Procincia, se ofirió en quince del propio mes al Señor Ingeniero Jefe de Vialidad y Conducciones para que se sirviera practicar la valoración del terreno donde aquel debia emplazsarse y firmar el correspondiente presupuesto de las obras necesarias para la construcción de dicho mercado, remitiendole a este fin el plano de los referidos terrenos.
Atendido que a tenor de lo dispuesto por la indicada Comisión, el Señor Arquitecto Municipal con fecha treinta y uno del espresado mes de Enero dirigió a Su Escelencia la comunicación del tenor siguiente: “Excelentisimo Señor:= Cumpliendo con lo dispuesto por V:E. He tenido el honor de formular, aunque en globo el presupuesto para la construcción de un mercado y el del solar que el mismo debe ocupar situado en el Ensanche de esta ciudad comprendido entre las manzanas circuidas por las calles de Ausiass March, Baylen, Caspe y Bruch.= Como el solar que hoy se halla disponible entre las dos manzanas tiene una cabida de doce mil setecientos sesenta y nueve metros, la cual es bastante escesiva para destinarla a mercado, esta Jefatura teniendo en cuenta esta circunstancia y la utilidad y condiciones que el mismo debe reunir ha creido conveniente reducir la superficie que el mismo debe ocupar, destinando la restante para solares edificables, a tenor de los tres croquis proyectos que tengo el honor de remitir señalados de números 1,2 y 3, para que V.E. Se sirva escoger el que estime mas oportuno.= Segun el proyecto número 1 se emplazaria el nuevo mercado en el centro del terreno hoy disponible, formando dos pasos centrales de bastante importancia que desde las calles de Caspe y Ausias March comuniquen con el mismo y en la misma direccion de la calle de Gerona, y una calle de circunvalación al propio edificio la cual también se comunicaría con las dos primeras citadas vias para el mejor desahogo y utilidad de la concurrencia que al mismo debe acudir, quedando los cuatro solares edificables señalados de letra A, y de superficie cada uno de cuatrocientos ochenta y cinco metros setenta y cinco centimetros y los dos solares, marcados de letra B de mil nuevecientos veinte y un metros también de superficie cada uno, quedando así utilizable para el mercado una cabida de seis mil nuevecientos ochenta y cuatro metros cuadrados de terreno los cuales contados a novemta y tres pesetas uno, importa para el solar que debe ocupar el mercado la cantidad de seiscientos cuarenta y nueve mil quinientas doce pesetas, y la construcción sobre la misma superficie a cien pesetas el metro cuadrado importa seiscientas noventa y ocho mil cuatrocientas pesetas formando ambas partidas la suma de un mollon trescientas cuarenta y siete mil nuevecientas doce pesetas que es la cantidad total a que ascenderia la construcción del mercado de que se trata adoptando el citado proyecto número 2. En el proyecto número 2 también se emplaza el mercado en el centro del terreno disponible, cominicandolo así mismo con las calles de Caspe y Ausias March en dirección de la de Gerona por medio de dos grandes pasos de entrada y dejando dos vias laterales que se unen con las mismas calles de Caspe y Ausias March para el mejor servicio y movimiento que en el edificio de que se trata debe tener lugar, sobrando aun cuatro solares edificables que harán fachada dos en cada una de las respectivas ultimas vias de nuevecientos metros de superficie cada uno, marcados con la letra D, quedando una cabida de terreno utilizable para el emlazamiento del nuevo mercado de nueve mil ciento sesenta y nueve metros cuadrados, los cuales contados a noventa y tres pesetas importan la cantidad de ochocientas cincuenta y dos mil setecientas diez y siete pesetas, y la construcción sobre la misma superficie a cien pesetas el metro vale nuevecientas y seis mil nuevecientas pesetas, cuyas cantidades forman un conjunto de un millon setecientas sesenta y nueve mil seiscientas diez y seis pesetas que es la total que importaria la construcción del propio mercado según el proyecto número 2.=
El proyecto número 3 se ha estudiado de manera que el mercado se emplaza dentro del soalr disponible, situado todo el edificio hacia la parte de la calle de ausias March y puesto en contacto con la de Caspe por mediod eun ancho paso de comunicación en la misma dirección de la calle de Gerona, hallandose circuido por los tres lados restantes en que no linda con la referida calle de Ausias March por medio de una via de circunvalación que contribuirá a un buen servicio ordenado y a la comodidad de las personas que tengan que acudor al mismo para proveerse de los alimentos indispensables a la vida, formandose dos solares edificables marcados con letra C de mil quinientos sesenta metros cuadrados cada uno de ellos con fachada en la calle de Caspe y restando una superficie de terreno utilizable para el nuevo mercado de nueve mil cuatrocientos ochenta y tres metros, los cuales a niventa y tres pesetas uno importan el valor de nuevecientos catorce mil trescientas noventa y nueve pesetas, y el edificio que debe construirse sobre la misma superficie, contado a cien pesetas el metro cuadrado importa la cantidad de nuevecientas ochenta y cuatro mil trescientas pesetas, formando ambas partidas un millor ochocientas noventa y ocho mil seiscientas noventa y nueve pesetas, que es el total general a que ascendería la construcción del mercado referido a tenor de proyecto número 3.= Desarrolado en globo el pensamiento de los tres proyectos. V.E. En su elevado criterio podrá escoger el que crea mas ventajoso adoptar teniendo en cuenta las necesidades que el nuevo mercado debe satisfacer con relación a los intereses que tan dignamente administra.= En cuanto creo poder manifestar a V.E. Sobre este aprticular.= Dios guarde a V.E. Muchos años.= Barcelona treinta y uno Enero de mil ochocientos ochenta y tres.= El Arquitecto jefe de E.y O.= Antonio Rovira y Trias.= Exceletisimo Señor Alcalde Constitucional.”
Atendido que empezada la tramitación del oportuno espediente, que previene la vigente ley municipal para la prosecución de los trabajos conducentes a la realizaciónd e tan importante mejora y aprobado en principio por la referida comisión, en junta del dia primero del siguiente mes de Marzo, el proyecto de número 1 que con sus presupuestos correspondientes formuló el indicado Señor Arquitecto municipal, se acordó convocar para la proxima junta a la Direccion de la Sociedad Catalana General de Crédito, con el fin de poderse entablar con la misma las correspondientes negociaciones para llevar a cabo el indicado proyecto.=
Atendido que acordada por el espresada Comisión de Ensanche en junta del quince del mismo mes la adopción del mencionado proyecto y la devolución de los antecedentes al referido Jefe cacultativo, para que se sirviera formar el presupuesto de lo que importarán los solares edificables que vienen comprendidos en el mencionado proyecto y formular al propio tiempo los correspondientes planos de las obras de dicho mercado y su presupuesto, cumplió aquel su cometido y dirigió a la indicada Comisión el oficio que es del tenor siguiente.= “Excelentisimo Señor.= En cumplimiento de lo acordado por V.E. en quince de Marzo último, he formado los planos y presupuesto para la construcción del mercado del Ensanche que debe emplazarse cerca el solar del instituto, cuyos trabajos tengo el honor de remitir a V.E. Debiendo ademas manifestar que el importe de los solares edificables que vienen comprendidos en el plano de emplazamiento, siendo la superficie de cinco mil setecientos noventa y cinco metros conforme se espresa en la comunicación del treinta y uno de Enero ultimo, este total de metros a razón de ciento ochenta y ocho pesetas uno forman un valor de un millon ochenta y nueve mil cuatrocientas sesenta pesetas.= Dios guarde a V.E. Muchos años. Barcelona diez y nueve Julio de mil ochocientos ochenta y tres.= El Arquitecto Jefe de T. y O.= Antonio Rovira y Trias.= Excelentisimo Señor Presidente de la Comisión de Ensanche”.=
Atendido que entabladas negociaciones con la espresada sociedad Catalana General de Crédito para la adquisición de la misma por el municipio, del terreno suficiente para el emplazamiento y construcción del mercado de que se trata, ya que resultaba ser aquella sociedad propietaria de la totalidad del terreno comprendido en el proyecto del Señor Arquitecto Municipal,a doptado el efecto por la referida comisión, y difiriendo la propia sociedad a la invitación que con respecto a este asunto se le hacia, foruló distintas condiciones bajo las cuales podia en su concepto intentarse la construcción del nuevo mercado, frente la calle de Gerona, unas con respecto al precio del terreno y plazos en que debia satisfacerse, y otras suponiendo que vendría asi mismo a su cargo la construcción de todas las obras que fuesen menester, pero como quiera que la realización de las miams no podia ser objeto de un contrato celebrado entre el Ayuntamiento y la referida sociedad, sino que debia ser resultado de una pñublica licitación, de conformidad con lo dispuesto por la ley, significóse a la misma sociedad que el Municipio al practicar cerca de esta las gestiones convenientes sobre el referido asunto, debia limitarse unica y exclusivamente a la adquisición del area de terreno que para el emplazamiento de dicho mercado fuese menester, siempre que pudiera llegarse a un completo acuerdo respecto al precio del mismo, y despues de otras distintas conferencias celebradas con posterioridad entre el Excelentisimo Señor Alcalde y la dirección de la “Catalana General de Crédito”, para recavar de esta, como recabó, una rebaja o disminución del precio fijado desde un principio que consistia en reducir a tres pesetas ochocientas setenta y cinco milesimas el valor del palmo cuadrado en vez de cuatro pesetas que era el valor fijado por la dirección de la mencionada sociedad, la propia comisión, en su dictamen de veinte y siete Agosto del año ultimo, despues de unas razonadas e importantes consideraciones sobre el particular, propuso a Su Excelencia, entre otros extremos, la adquisición de la “Catalana General de Crédito”, propietaria del terreno comprendido detro el espresado proyecto de emplazamiento, los doce mil setecientos ochenta y nueve metros superficiales de que se compone, a razón de ciento dos pesetas quinientas setenta y cinco milesimas cada uno, libres para el Municipio de toda carga o gravamen, de cuya superficie podran destinarse para la venta o enagenación los cinco mil setecientos noventa y cinco metros superficiales ques e hallan divididos en sus solares edificables que figuran en el referido proyecto de emplazamiento.
Atendido que habiendo sido desechado por el Excelentisimo Ayuntamiento, en sesión ordinaria del dia cuatro del siguiente Setiembre, el mencionado dictamen, la referida comisión con oficio de fecha veinte y dos del mismo mes, se dirigió de nuevo a Su Excelencia al objeto de que se sirviera en conformidad a lo prevenido en el articulo cincuenta y dos del Reglamento interior del Cuerpo Municipal dedidir si daba aquella comisión u otra especia volver a ocuparse del asunto presentando nuevo dictamen.
Atendido que parece evidente que estuvo en el animo del Excelentisimo Ayuntamiento, al desechar dicho dictamen el proposito de dejar este cometido a la misma Comisión ya que de otra suerte hubiera desde luego determinado el numero de individuos de que debia concluir la segunda comisión llamada a ilustrarle acerca del aprticular y designado o nombrado a la vez los Señores Concejales que hubiese estimado conveniente, aquella en cumplimiento de la comunicación dirigida a la misma por Su Excelencia con fecha cinco del siguiente Octubre, formuló y presentó el nuevo dictamen cuyo libre tenor es como sigue: “Comisión de Ensanche.= Excelentisimo Señor, habiendose dado cuenta a la infrascrita del acuerdo de este Excelentisimo Ayuntamiento,d e cuatro de Setiembre último, opr el cual se desechó el dictamen sometido a su decisión, al objeto de que se emplazara definitivamente un mercado público dentro el area de terreno de propiedad de la “Sociedad Catalana de Crédito”, constituida aquella por las dos medias manzanas lindantes con las calles de Caspe y Gerona y se adquirieran los doce mil setecientos ochenta y nueve metros superficiales de que se componia, mediante las condiciones que en el referido dictamen venian detalladas, menester es que V.E. Resuelva nuevamente acerca tan importante asunto lo que mas procedentemente estime.= E si espresa de esta encante la que suscribe es porque entiende que el emplazamiento de un mercado publico en la parte de la rona de Ensanche, situado a la derecha del Paseo de Gracia, no es ya simplemente una idea que pueda y deba abandonarse sino un hecho reconocido y aceptado de muna manera pñublica y oficial por esta Excelentisima Corporación y sancionado por la Junta Municipal.= En el capitulo diez articulo cuatro,r elacion numero cuatro del presupuesto especial de Ensanche, correspondiente al actual espacio economico figura en concepto de primera consignación aquella suma de ciento cuarenta mil pesetas para la adquisición o apropiación de las dos medias manzanas lindantes con las calles de Gerona y Caspe, al objeto de poder destinarlas al emplazamiento de un nuevo mercado.= Al tomar V.E. El memorado acuerdo, sancionado mas tarde por la junta de los Señores vocales asociados, tuvieronse en cuenta indudablemtente racones de gran valia qe venian en apoyo del mismo, e interpretaronse así mismo los justos deseos manifestados de una manera franca y espontanea por la inmensa mayoria de los vecinos y propietarios de la derecha de nuestro Ensanche en varias reuniones a este fin celebradas.= No debe estenderse la comisión en la carga serie de consideraciones que determinaran por decirlo así la necesidad en que se hallan los vecinos de las barriadas comprendidas en la derecha del Ensanche, de contar en un sitio mas o menos inmediato a aquellas, con un mercado público, ya que en el dictamen que fué desechado por V.E. Se indicaban las principales razones de conveniencia y utilidad de la instalacion de dicha mejora, aceptada y reconocida, conforme se ha manifestado ya, por el Ayuntamiento y juna de asociados.= Sabido es que el motivo principal y casi único que determinó el acuerdo denegatorio del Ayuntamiento fué debido a la cuestiones del precio que exigia la “Catalana General de Crédito” para la venta de sus terrenos.= En tanto fue así en cuanto las diversas impugnaciones que del dictamen hicieron varios concejales, versaron principalmente en que la adquisicion de los memorados terrenos habia de ser mas o menos para el Municipio por considerar escesivo el tipo de tres pesetas ochocientas setenta y cinco milesimas el palmo cuadrado, bajo el cual debía otorgarse la correspondiente escritura de cesión de los referidos prédios.= Sentados pues estos antecedentes, cukple al deber de la comisión someter de nuevo dicho asunto a la decision de V.E. Por medio del presente dictamen, proponiendo aquella resolución que en su humilde sentir se halla mas conforme con el criterio que inspiró el acuerdo denegativo del primer dictamen, y=
Considerando que aceptado y reconocido por el Municipio el hecho de construir un mercao publoco en la parte de la zona de Ensanche, situado a la deercha del Paseo de Gracia, procderia escoger para el emplazamiento del mismo aquella estensión de terreno, que siendo suficiente para los servicios a que debe destinarse una mejora de esta indole, respondiese al propio tiempo a las buenas e indispensables condiciones economicas y de localidad.=
Considerando que el unico medio que se ofrece para que pueda V.E. lograr el objeto apeteciendose el de dar la publicicad necesaria a un acuerdo de esta naturaleza, profijando ademas un plazo prudencial para que los propietarios de terrenos situados a la derecha del Paseo de Gracia, pudieran formular, si lo creyeren oportuno, las proposiciones de venta de sus respectivos predios.= O para la que siscribe podria servirse V. en dar: Primero: Que en virtud de la resuelto por este cabindo y de lo continuado mas tarde por la Junta Municipal se proceda a la construcción de un mercado público, en la parte de la zona del Ensanche de esta capital, situado a la derecha del Paseo de Gracia, y Segundo: Que se inserten los compondientes edictos en los periodicos de esta capital y boleton oficial de la Provincia al objeto de que se de a dicho acuerdo la debida publicidad, pues finahdo en su consecuencia el plazo que tenga a bien señalar el Excelentisimo Señor Alcalde Presidente para que dentro el mismo, puedan los propietarios de terrenos enclavados en aquella parte de Ensanche, presentar, si lo creyesen oportuno en esta Secretaria Municipal las proposiciones de venta de sus respectivos predios, con destino al emplazamiento del nuevo mercado.= Sin embargo V.E. .= Barcelona ocho de Octubre de mil ochocientos ochenta y tres.= Pedro Casar.= J. Torrabadella.= Federico Bonay.= Pablo Sespax”.= Cuyo dictamen fue aprobado por el Excelentisimo Ayuntamiento en sesión ordinaria del dia diez y seis del mismo mes de Octubre.
Atendido que publigado en los periodicos de esta capital y en boletin ofician de la Provincia, correspondiente al dia veitne y ocho de Octubre del año último el anuncio a que se refiere el anterior dictamen, fueron presentadas al Excelentisimo Ayuntamiento, dentro el termino de quince dias señalados, dosproposiciones, una de ellas suscrita por D. Manuel Angelon, como Administrador de la sociedad “Catalana General de Crédito”, por lo cual ofreció vender al Municipio, unos terrenos con buenas condiciones para el emplazamiento del Mercado en cuestion, de estensión superficial trece mil doscientos un metros sesenta y seis centímetros cuadrados, equivalentes a trescientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y siete palmos noventa y cuatro centimos, sitos en las manzanas comprendidas en las calles de Ausias March, Bailen, Caspe y Bruch, al precio de tres pesetas ochenta y ocho céntimos el palmo cuadrados o sean en junto un millon trescientas cincuenta y cinco mil ochocientas cincuenta y ocho pesetas, libre dicho terreno de todo censo y dominio, siendo adjunta a dicha posición una serie de datos y noticias para demostrar la propia sociedad que el precio fijado a su esplicado terreno era muy inferior al en que se vendian los solares de aquellos alrededores, y la otra proposición, suscrita por Don Joaquin Villavecchia, en su nombre y en el de Don Luis Villavecchia y Don Alejo Vidal Quadras, por la cual ofrecieron para el objeto indicado una estensión de terreno de cabida unos ocho mil doscientos cuarenta metros cuadrados superficiales, situado en la manzana comprendida entre las calles de valencia, Bruch, Aragon y Gerona, que por sus condiciones y su posición perfectamente céntrica entre los limites antiguos de Barcelona y de Gracia y en medio de uno de los puntos mas poblados de la zona derecha del Ensanche, esperaban llenaria cumplidamente las circunstancias apetecidas por el Municipio, y al precio de sesenta y seis pesetas cada metro cuadrado.
Atendido que pasadas las dos refeidas proposiciones con los respectivos planos que las acopmañaban, a la mencionada Comisión de Ensanche, esta, en junta del dia veinte y dos del siguiente mes de Noviembre considerando que lo que interesaba al Excelentisimo Ayuntamiento es el escoger para el emplazamiento del nuevo mercado, aquella estensión de terreno, que siendo suficiente para los servicios a que debe destinarse una mejora de esta indole, responde al mismo tiempo a las formas e indispensables condiciones económicas y de localidad, acordo, remitir dichas dos proposiciones escesivamente a los Señores Ingeniero jefe de Vialidad y Conducciones Arquitecto Municipal, para que se sirvieran el primero, efectuar las valoraciones de los terrenos a que se refieren los planos acompañados, e informar el segundo si los espresados terrenos reunen o no condiciones para el emplazamiento de un mercado público en la parte de la zona de Ensanche, de que se hace merito, cuyos Señores facultativos, a tenor del espresado acuerdo, dieron respectivamente en cinco y once del siguiente Diciembre, la valoración y el informe que compado uno despues de otro, son como sigue: “Excelentisimo Señor.= Enterado del acuerdo que precede debo manifestar a V.E. Lo siguiente.= En la primera proposición a que se alude o sea en la de la sociedad “Catalana General de Crédito” ofrece esta al Municipio según resulta del plano que ha remitido dos mil seiscientos setenta metros ochenta céntimetros cuadrados de terreno viable y diez mil quinientos treinta metros ochenta y seis milimetros de terreno edificable los cuales valorados a razón de tres pesetas y de ciento trece respectivamente por metro superficial importan ocho mil doce pesetas cuarenta céntimos y un millon ciento ochenta y nueve mil nuevecientas ochenta y siete pesetas diez y ocho céntimos que sumadas dan como importe total la camtidad de un millon ciento noventa y siete mil nuevecientas noventa y nueve pesetas con cincuenta y ocho céntimos.= Enla segunda proposición presentada por los Señores Villaveccia y Vidal Quadras y ofrecen al Municipio ocho mil doscientos cuarenta metros de terreno situado dentro de una manzana edificable el cual valorado a razón de cincuenta y seis pesetas metro superficial importa cuatrocientas sesenta y una mil cuatrocientas cuarenta pesetas.
Creo inutil advertir que al valorar los terrenos de las dos proposiciones he tenido en cuenta su situación condiciones y demas circunstancias generales a que debe atenderse en estos casos que la valoración del terreno viable a que se refiere la primera de ellas está efectuada bajo criterio en mi concepto justo con que acostumbro hacer los de esta clase, y que también heatendido muy especialmente a que el terreno de la segunda proporcion no llega a la linea que mimita la manzana por el lado de la calle de valencia y comprende una estensión notable de la superficie que deberia quedar destinada a jardin central si se construyesen en el edificios particulares.= Barcelona cinco de Diciembre de mil ochocientos ochenta y tres.= El Ingeniero jefe de O.y T.= J.M. Jordana.= Excelentisimo Señor.= En cumplimiento del decreto que antecede y examinados los terrenos a que se refieren las poposiciones que motivan el mismo, debo manifestar.= Que el terreno ofrecido por la sociedad “Catalana General de Crédito”, situado en las calles de Ausias March, Baylen, Caspe y Bruch y de superficie trece mil doscienos un metros sesenta y seis centímetros para el emplazamiento de un mercado en la derecha del Ensanche, reune las condiciones necesarias para el objeto apetecido ya por su situacion especial como por la cabida que contiene y así lo tengo probado en los distintos documentos emanados de esta Gefatura que obran el presente espediente.= Si bien es verdad, como debo de manifestar, que este terreno reune las necesarias condiciones para lebantar en el un mercado aproposito para atender a las necesidades del vecindario de la parte derecha del Ensanche es evidentemente cierto también que el terreno ofrecido por Don Joaquin y Don Luis Villavecchia y Don Alejo Vidal y Quadras con fachada en las calles de Aragon, Bruch, y Valencia de superficie ocho mil doscientos cuarenta metros es mucho mas aproposito para satisfacer aquellas necesidades que el Excelentisimo Ayuntamiento se halla dispuesto a atender.= En efecto, con la superficie antes espresada se puede construir un mercado de mayores dimensiones que el que habia tenido el nonor de proyectar y de que habla el presente espediente, quedando aun una cabida de terreno bastante regular para enagenarlo y obtener con esta operación un beneficio importante el Municipio, con el cual se aliviaria en gran parte del sacrificio pecuniario que tendria que efectuar para levantar aquel edificio.= La situacion del mercado mejoraria notablemente emplazamdolo en este último terreno ya por que los vcinos de sus alrededores no se verian en la imprescincible necesidad de recorrer las largas distancias a que hoy se ven obligados para proveerse de sus alimentos, como por separarse mas del mercado del Borne, con lo cual se obtiene la ventaja de darle mas vida y en consecuencia mas rendimientos para el erario Municipal. Ademas la circunstancia de hallarse este terreno mas separado del casco antiguo de la ciudad hace que se halle mas proximo al termino municipal de la villa de gracia, y por lo tanto mas en el centro del circulo donde ha de prestar sus servicios el dia que las circunstancias hayan llevado la agregación oficial de dicha villa a la presente ciudad, librandose en aquel tiempo el Excelentisimo Ayuntamiento de la obligación moral que contraeria con el numeroso vecindario de la derecha del Ensanche, comprendido hoy dentro el término municipal de la misma de construirle un mercado público toda vez que en el dia tambien se halla falto de un edificio de esa clase, por lo expuesto.= Opino podria V.E. Servirse acordar la adquisición, si es posible con respecto al precio del terreno ofrecido por los Señores Villavecchia y Vidal Cuadras, y disponer luego despues se estudie un proyecto para levantar en el mismo un mercado público, dejando las parcelas edificables que sea posible para ser enagenadas.= V.E. No obstante resolverá lo que conceptue mas oportuno.= Barcelona once Diciembre de mil ochocientos ochenta y tres.= El Arquitecto Gefe de E.y O. Antonio Rovira y Trias,= Atendido que habiendo manifestado la propia Comisión al Señor Ingeniero Jefe de Vialidad y Ormanento, en junta celebrada en tres de Enero del corriente año, se sirviera levantar los correspondientes planos del solar edificable de propiedad de Don Ramon Jové, comprendido en la manzana formada por las calles de Aragon, Bruch, Valencia y Gerona, y en el centro casi de la linea esta úmtima calle, el referente a la parcela edificable también de propiedad del Señor Carsi enclavada en la propia manzana y en parte de la linea de la calle de valencia y el de todo el terreno viable de dicha calle que posee el referido Señor Carsi, y manifestar si los precios de dos pesetas cincuenta céntimos, dos pesetas ciento veinte y cinco milesimas el palmo cuadrado, y tres pesetas el metro superficial, mediante los cuales ofrecian cederlos al Municipio con destino al emplazamiento del mercado de que se trata, se hallan ajustados a los tipos establecidos para aquella localidad, dicho Señor facultativo, con fecha siete del mismo mes contestó con la siguiente comunicación.= “Excelentisimo Señor.= En cumplimiento de la primera parte del acuerdo de V.E. Tomado en junta del dia tres del actual y que se me ha comunicado en el dia cinco último, tengo el honor de remitir adjunto el plano de toda la manzana comprendida entre las calles de Aragon, Valencia, Bruch, y Gerona, dentro de la cual se hallan enclavados el solar edificable propiedad de Don Ramon Juvé, la parcela también edificable del Señor Carsi y todo el terreno viable de la calle de Valencia que posee dicho Señor Carsi, y con respecto de la segunda parte del mentado acuerdo, he de manifestar que los precios de dos pesetas cincuenta céntimos para el palmo cuadrado de terreno del que es propiedad de Don Ramon Juvé, dos pesetas ciento veinte y cinco milesimas para el palmo cuadrado del terreno edificable que constituye la parcela propiedad del Señor Carsi y el de tres pesetas para el metro cuadrado del terreno viable también propiedad de dicho Señor, a que los interesados ofrecen ceder al Excelentisimo Ayuntamiento los espresados terrenos, considero que su Excelentisima Comision puede aceptarlos, toda vez que en cuanto a los terrenos que son edificables, estan en completa armonia con las transacciones particulares que vienen verificandose actualmente en aquella localidad, y respecto al viable es el tipo que aproximadamente ha sido aceptado por esta seccion, siempre que se han hecho expropiaciones del de esta clase en aquellos alredeores.= Dios guarde a V.E. muchos años.=Barcelona siete Enero de mil ochocientos ochenta y cuatro.= El Ingniero Jefe de V y C.= P.A. Eduardo Climent.= Excelentisimo Señor Presidente de la Comisión de Ensanche”.=
Atendido que reconociendo la propia comisión, atinadas y fundadisimas las razones en que se apoya el Señor Arquitecto Municipal para demostrar la conveniencia y utilidad que ha de reportar al vecindario todo de la derecha del Ensanche con el emplazamiento del proyectado Mercado en el estremo comprendido en la manzana formada por las calles de Aragon, Bruch, Valencia y Gerona, como asimismo que el tipo mediande el cual se ofrece este terreno se halla en perfecta consonancia con la valoración efectuada por el Señor Ingeniero Jefe de V.y O.: despues de haber estudiado detenidamente el asunto de que se trata y considerar aceptable y mas ventajosa para el Muicipio la proposición presentada por los Señores Villavecchia y Vidal Quadras, foruló y elevó al Excelentisimo Ayuntamiento, con fecha siete de Enero de este año, el dictamen que copiado literalmente es como sigue.= “Comisión de Ensanche.= Excelentisimo Señor.= Por acuerdo adoptado en el consistorio del dia diez y seis de Octubre proximo pasado, resolvió este Excelentisimo Ayuntamiento. Primero: Que se procediera a la construcción de un mercado público en la parte de la zona del Ensanche de esta capital, situada a la derecha del Paseo de Gracia. Y segundo: Que se insertaran los correspondientes edictos en los periodicos de la localidad y boletin oficial de esta Provincia con el fin de procediera a dicho acuerdo la debida publicidad, prefijando en su consecuencia el plazo que tuviese a bien señalar el Excelentisimo Señor Alcalde Presidente, para que dentro del mismo pudieran los propietarios de terrenos enclavados en aquella parte del Ensanche, presentar, si lo estimaren oportuno, en esta secretaria Municipal las proposiciones de venta de sus respectivos predios con destino al emplazamiento del nuevo Mercado. Publicados los correspondientes edictos en los periodicos de esta capital y boletin oficial de la Provincia, presentarose dos proposiciones de venta de terrenos, suscriba, la primera por la sociedad “Catalana General de Crédito” y la segunda por Don Joaquin Villavecchia en nombre propio y de otros propietarios.= Segun la primera de dichas proposiciones, la “Catalana General de Crédito” ofrece a V.E. unos terrenos de su propiedad para el emplazamiento del Mercado, de estensión superficial trescientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y siete con noventa y cuatro palmos, sitos en la manzanas comprendidas en las calles de Ausias March, Baylen, Caspe, y Bruch, conforme así resulta del plano que tiene a bien acompañar.= Dichos terrenos se ceden por medio de venta al precio de tres pesetas ochenta y ocho centimos el palmo cuadrado o sean en junto un millon trescientos cincuenta y cinco mil ochocientas cincuenta y ocho pesetas.= El pago de dicha suma deberia verificarse en varios plazos, satisfaciendo el importe del primero en el acto de firmarse la escritura. Las cantidades restantes devengarian el interés del seis por ciento, que seria abonado al tiempo de verificar el pago de cada uno de los plazos ofreciendo ademas la sociedad recurrente los espresados terrenos libres de todo cento y dominio.= Segun la segunda de dichas proposiciones, esto es, la firmada por Don Joaquin Villavecchia, en nombre propio y en el de Don Luis Villavecchia, Don Alejo Vidal y Quadras, y Don Juan Pla y Moreu, se propone la venta a favor del Ayuntamiento de un terreno de propiedad de los espresados Señores, de estension ocho mil doscientos cuarenta metros cuadrados equivalentes a doscientos diez y ocho mil noventa y siete palmos cuadrados, al precio de sesenta y seis pesetas el metro cuadrado, o sea, dos pesetas cuarenta y nueve céntimos el palmo cuadrado, sitos en la manzana comprendida en las calles de Valencia, Bruch, y Aragon, conforme así resulta del plano que dichos Señores acompañan.= Despues de examinados, dichas proposiciones, consideró la que suscribe que lo que interesaba a este Municipio, era escoger para el emplazamiento del referido m ercado, aquella estensión de terreno que siendo suficiente para los servicios a que debe destinarse una mejora de esta indole, respondiera al propio tiempo a las buenas e indispensables condiciones economicas y de localidad.= En su consecuencia, pues, remitieronse aquellas a los Señores Ingeniero Jefe de V. y C. y Arquitecto Municipal para que se sirviera el primero efectivo la valoración de los terrenos a que se refieren los planos acompañados, a informar el segundo si los mencionados predios renuncian o no condiciones para el emlazamiento de un mercado público en la parte de la sona de Ensanche de que se hace merito.= Consigna el Señor Ingeniero Jefe de V. y C. en su informe de cinco de Diciembre último que según resulta del plano que ha remitido la “Catalana General de Crédito”, ofrece esta ceder al Municipio dos mil seiscientos sesenta con ochenta metros cuadrados de terreno viable y diez mil quinientos treinta con ochenta y seis metros de terreno edificable, y estimandolos como los estima dicho Señor Ingeniero, a razón de tres pesetas y de ciento trece respectivamente por metro superficial importarian ocho mil doce pesetas cuarenta céntimos y un millon ciento ochenta y nueve mil nuevecientas ochenta y siete pesetas diez y ocho céntimos que sumados dan como importe total la cantidad de un millon ciento noventa y siete mil nuevecientas noventa y nueve pesetas cincuenta y ocho céntimos, que según aparce del plano o croquis presentado por los Señores Villavecchia y otros se propone por estos la venta a favor de este Ayuntamiento de ocho mil doscientos cuarenta metros superficiales de terreno situado dentro de una manzana edificable, el cual valorado a razón de cincuenta y seis epsetas el metro superficial importa cuatrocientas sesenta y un mil cuatrocientas cuarenta pesetas.= Indica ademas dicho Señor Ingeniero que al valorar los terrenos de las dos proposiciones, ha tenido en cuenta su pocesión, condicione sy demas circunstancias generales a que debe atenderse en estos casos, que la valoracion de terreno viable a que se refiere la primera de ellas está efectuada bajo el criterio, en su concepto justos con que acostumbra hacer las de esta clase, y que también ha tenido muy especialmente en cuenta, que el terreno de la segunda proposicion no llega a la linea que limita la manzana por el lado de la calle de Valencia, y comprende una estensión notable de la superficie que deberia quedar destinada a jardin central si se construyeran en él edificios posteriores.= Por su parte el Señor Arquitecto Jefe de E. y O. con informe de once del propio Diciembre manifiesta que el terreno ofrecido por la “Catalana General de Crédito” situado entre las calles de Ausias March, Baylen, Caspe y Bruch, y de superficie trece mil doscientos cinco con sesenta y seis metros para el emplazamiento del referido Mercado, reune las condiciones necesarias para el objeto apetecido, ya por su situación especial como por la cabida que contiene, pero que es evidentemente cierto también que el terreno ofrecido que contiene, pero que es evidentemente cierto también que el terreno ofrecido, por Don Joaquin y Don Luis Villavecchia y Don Alejo Vidal y Cuadras, con fachada en las calles de Aragon, Bruch y Valencia, de superficie ocho mil doscientos cuarenta metros, es mucho mas aproposito para satisfacer aquellas necesidades que el Excelentisimo Ayuntamiento se halla dispuesto a atender, que con la supeficie que se acaba de espresar se puede construir un mercado de mayores dimensiones que el que se había proyectado antes para los predios de las calles de Ausias March, Bailen, Caspe y Bruch quedando aun una cabida de terreno bastanter egular para enagenarlo y obtener con esta operación un beneficio importante el Municipio, con el cual se aliviaria en gran parte del sacrificio pecuniario que tendría que efectuarse para levantar dicho Mercado.= Indica ademas el propio Señor Arquitecto que la situacion del Mercado mejoraria notablemente, emplazandolo en el terreno de propiedad de los Señores Villavecchia y Vidal y Cuadras ya porque los vecinos de sus alrededores no se verian en la imprescindible necesidad de recorrer las lagas distancias a que hoy se ven obligados para proveerse de sus alimentos, como po separarse mas del Mercado del Borne con lo cual se obtendria la ventaja de darle mas vida, y en cinsecuencia mas rendimientos para el Erario municipal que la circunstancia de hallarse este terreno mas separado del casco antigui de la ciudad y mas proximo al termino municipal de la villa de Gracia, y por lo tanto mas en el centro del circulo donde ha de prestar sus servicios el dia que las circunstancias hayan llevado la agregacion oficial de dicha villa a la presente ciudad releva al Excelentisimo Ayuntamiento de la obligacion moral que contraeria con el numeroso veecindario de la derecha del Ensanche comprendido hoy dentro el término municipal de la espresada villa, de construirse un mercado público toda vez que en el dia tambien se halla falta de un edificio de esta clase.= Fundado el espresado facultativo, en las razones que se acaban de indicar, consigna su parecer de que podria este Municipio servirse acordar la adquisición, si es posible con respecto al precio, del terreno ofrecido por los Señores Villavecchia, Vidal y Cuadras y Pla, y disponer luego despues se setudie un proyecto para levantar en él mismo el Mercado público, dejando las parcelas edificables que sea posible para ser enagenadas.= Despues de examinado detenidamente el informe del Señor Arquitecto de que se hace merito pudo esta comisión adquirir el convencimientod e que habia de ser mas útil y mas conveniente el emplazamiento de un mercado público en los terrenos de propiedad de los señores Villavecchia y Vidal y Cuadras que en los ofrecidos por la sociedad “Catalana General de Crédito” tanto por las atinadas razones espuestas en dicha instancia, como tambien por la situación centica que hoy ocupa el espresado terreno por la conveniente distancia que le separa de los varios mercados que abastecen el interior de la ciudad, por la estensa linea de fachada que presenta en la espaciosa y cada dia mas concurrida calle de Aragón, y finalmente por el modico precio a que podian adquirirse los espresados terrenos en comparación con los situados en las calles de Ausias March, Bailen, Caspe y Bruch los cuales representan como es consiguiente, un valor muy superior al de los primeros.= El precio mediante el cual ofrecian los Señores Villavecchia, Vidal y Cuadras y Plá todo el terreno comprendido en el plano o croquis acompañadose conforme se ha manifestado ya el de sesenta y seis pesetas el metro superficial, equivalentes a dos pesetas cuarenta y nueve céntimos el palmo cuadrado, y como quiera que en la valoración efectuada por el Señor Ingeniero Jefe de V. y C. se venia asignando tan solo el de cincuenta y seis pesetas, delegóse al Excelentisimo Señor Alcalde Constitucional para que en la calidad de presidente de esta comisión, convocara a los referidos Señores Villavecchia, y Vidal y Cuadras, y practicara todas las gestiones necesarias al objeto de poder obtener, si posible fuera, alguna rebaja.= Las distintas conferencias con posterioridad celebradas entre el Excelentisino Señor Alcalde y dichos Señores propietarios, dieron por resultado el poder recavar de estos ultimos una disminución o rebaja del precio fijado desde un principio, cuya rebaja consistió en deducir a dos pesetas ciento veinte y cinco milesimas el valor del palmo cuadrado.= Para ultimar ya dicha negociacion hubiera podido la infrascrita elevar acto seguido el oportuno dictamen a V.E. en el sentido de que se adquiriera el mencionado terreno con sugeción al precio convenido con los propietarios del mismo, pero aun cuando tubiese dado el Municipio su aprobación a dicho dictamen habrian surgido indudablemente dos incidentes, acerca los cuales se ha creido conveniente llamar muy especialmente la atención de V.E.= EL terreno que se proyecta adquirir forma parte de la manzana comprendida en las calles de Aragon, Bruch, Valencia y Gerona, pero tiene fachada unicamente en las calle de Aragon y Bruch, en toda la longotid de dicha manzana, y en parte de la de Valencia, quedando completamente cerrado en la que da frente a la calle de Gerona. Emplazandose el Mercado dentro el area formada por dichos terrenos, aparecia desde luego la insuficiencia de los mismos por la falta de comunicación de dicho Mercado con la calle de Gerona, y por venir así mismo contado el edificio con una parte de la calle de Valencia.= Era menester por consiguiente entablar las correspondientes negociaciones con el que resultase ser propietario del solar edificable situado en el centro de la linea de dicha manzana con fachada a la espresada calle, de Gerona y con el propietario de la otra porción de terreno edificable también, que obstruye la salida por la calle de Valencia, con el fin de poder obtner de los mismos la cesión de sus predios, establecer de esta suerte un especioso paso de comunicación de dicho mercado con la susodicha calle de Gerona, tener completamente espedita para el mismo toda la linea de la calle de Valencia, y colocar, en fin, todo el terreno que se adquiria en dicha manzana en condiciones ventajosisimas para poder construir un edificio que respondiera a todos, absolutamente a todos los servicios a que debe destinarse una mejora de esta indole.= Obedeciendo, pues, la que suscribe a la idea de poder lograr el objeto apetecido, convocó en la junta que a este fin tuvo lugar a los Señores Don Ramon Juvé y Don Ignacio Carsi, el primero propietario del solar de la calle de Gerona y dueño el segundo de la otra porción de terreno de la calle de Valencia para proponerles la venta de sus respectivos predios y despues de una amplia discusion habida entre dichos Señores y la presidencia, pudo consentirse que el Señor Juvé consintiera en la cesión a este Municipio del repetido solar, a dos pesetas cincuenta céntimos el palmo cuadrado y que el Señor Carsi ofreciera por su parte la venta de su terreno edificable, a razón de dos pesetas ciento veinte y cinco milesimas, y por el precio de tres pesetas el metro superficial la otra extensión de terreno viable, también de su propiedad, cercado con paredes de ladrillos con el cual se obstruyó la calle de Valencia en todo su ancho.= Sentados estos antecdentes, cree la infrascrita que puede ya someter a la decisión de V.E. Completamente integra la cuestion relativa a la adquisición de todo el terreno que conceptue necesario para el nuevo Mercado de la derecha del Ensanche, y .= Considerando atinados y fundadisimas las razones en que se apoya el Señor Arquitecto Municipal, para demostrar la conveniencia y utilidad que ha de reportar el vecindario todo de la derecha del Ensanche con el emplazamiento del proyectado mercado, en el terreno comprendido en la manzana formada por las calles de Aragon, Bruch, Valencia y Gerona.= Considerando que el tipo mediante el cual ofrecen los Señores Villavecchia y Vidal y Cuadras el terreno de que se trata se halla en perfecta consonancia con la valoración efectuada por el Señor Ingeniero Jefe de V. y C.= Considerando que siendo la estensión superficial del terreno de propiedad de los Señores Villavecchia y Vidal y Cuadras de ocho mil doscientos cuarenta metros, y de quinientos sesenta y un metros ochenta y neuve centimetros, cuatrocientos seis metros cuarenta y siete centimetros y de mil quinientos treinta y seis metros treinta y ocho centimetros, todo el terreno viable de la calle de Valencia de propiedad respectivamente de los Señores Juvé y Carsí la cantidad total que debería abonarles el Municipio, ascenderia en conformidad con los rpecios convenidos a quinientas veinte y ocho mil ciento siete pesetas quinientas veinte y una milesimas, en esta forma, cuatrocientas sesenta y tres mil cuatrocientas cincuenta y seis pesetas ciento veinte y cinco milesimas a los Señores Villavecchia y Vidal y Cuadras. Treinta y siete mil ciento ochenta pesetas cuatrocientas veitne y cinco milesimas al Señor Juvé, y veitne y siete mil cuatrocientas setenta pesetas novecientas setenta y una milesimas al Señor Carsí.= Considerando aceptable en todas sus partes el precio mediante el cual ofrece el Señor Carsí todo el terreno viable de su propiedad de la calle de Valencia ñor venir dicho precio completamente ajustado al criterio adoptado por este Municipio, de acuerdo con la vigente Ley de Ensanche y con el luminoso dictamen emitido por distinguidos jurisconsultos de esta capital cuyo criterio consiste en dar al terreno viable de la zona de Ensanche un valor o estimación igual a la de la tierra de cultivo.= Considerando que la adquisicion de los terrenos de los Señores Villavecchia y Vidal y Cuadras, ofrece para el Ayuntamiento la ventaja de poder satisfacer el precio precio total de los mismos en cinco plazos, esto es, el primer plazo de noventa y dos mil seiscientas noventa y una pesetas doscientas veinte y cinco milesimas en el acto de la firma de la escritura y los cuatro plazos restantes de igual suma cada uno en las cuatro anualidades correspondientes a los proximos ejercicios economicos de mil ochocientos ochenta y cuatro a ocenta y cinco, mil ochocientos ochenta y cinco a ochenta y seis, mil ochocientos ochenta y seis a ochenta y siete, y mil ochocientos ochenta y siete a ochenta y ocho, devengando dichas sumas el interés anual del seis por ciento, que sería abonado al tiempo de verificarse el pago de cada uno de los plazos.= Considerando que en el presupuesto especial de Ensanche de este año figura una consignación de ciento cuarenta mil pesetas, destinada a la adquisición de terrenos para el emplazamiento del referido mercado, y .= Considerando finalmente: Que si bien la cantidad total de ciento cincuenta y siete mil trescientas cuarenta y dos pesetas seiscientas veinte y una milesimas que deberá satisfacerse en el acto de la firma de la correspondiente escritura, esto es, noventa y dos mil seiscientas noventa y una pesetas doscientas veinte y cinco milesimas a los Señores Villavecchia y Vidal y Cuadras; treinta y siete mil ciento ochenta pesetas cuatrocientas veinte y cinco milesimas a D. Ramon Juvé; y veinte y siete mil cuatrocientas setenta pesetas, novecientas setenta y una milesimas a Don Ignacio Carsí escede de la que figura en la consignación especial de que se ha hecho merito, podria no obstante, abonarse el resto de diez y siete mil trescientas cuarenta y dos pesetas seiscientas veinte y una milesimas con cargo al capitulo de Imprevistos del propio presupuesto.= Opina podria V.E. Servirse acordar con fuerza ejecutiva. Primero: Que el emplazamiento definitivo del referido Mercado sea el constituido por los terrenos edificables, que los Señores Villavecchia, Vidal y Cuadras, Juvé y Carsí poseen en la manzana comprendida en las calles de Aragon, Bruch, Valencia y Gerona. Segundo: Que se adquieran de los Señores Villavecchia y Vidal y Cuadras propoetarios de todo el terreno situado dentro de la espresada manzana, los ocho mil doscientos caurenta metros cuadrados superficiales, equivalentes a doscientos diez y ocho mil noventa y siete palmos cuadrados, de que se compone, a razón de dos pesetas ciento veite y cinco milesimas el palmo. Tercero: Que se adquieran así mismo de los señores Don Ramon Juvé y Don Ignacio Carsí, los catorce mil ochocientos setenta y dos palmos cuadrados diez y siete milesimas y diez mil setecientos cincuenta y ocho palmos cuadrados cincuenta y una milesimas de terreno edificable de propiedad de los mismos a los tipos respectivamente de dos pesetas cincuenta centimos y dos pesetas ciento veinte y cinco milesimas el palmo cuadrado. Cuarto: Que al objeto de que quede definitivamente libre y espedito el proyectado Mercado por el lado de la calle de Valencia se verifique al propio tiempo la adquisición de todo el terreno viable, de estensión superficial mil quinientos treinta y seis metros treinta y ocho centimetros que comprende todo el ancho de dicha calle de pertenencia del referido Señor Carsí al precio convenido de tres epsetas el metro. Quinto: Que se satisfaga en su consecuencia a los Señores D. Joaquin y Don Luis Villavecchia y a Don Alejo Vidal y Cuadras la cantidad total de cuatrocientas sesenta y tres mil cuatrocientas cincuenta y seis epsetas, ciento veite y cinco milesimas que con sugeción a lo convenido debe abonarseles en cinco plazos, esto es, el primer plazo de noventa y dos mil seiscientas noventa y una peseta doscientas veinte y cinco milesimas en el acto de la firma de la escritura y los cuatro plazos restantes de igual suma cada uno, en las cuatro anualidades correspondientes a los proximos ejercicios economicos de mil ochocientos ochenta y cuatro a ochenta y cinco, mil ochocientos ochenta y cinco a ochenta y seis, mil ochocientos ochenta y seis a ochenta y siete, y mil ochocientos ochenta y siete a ochenta y ocho, devengando dichas sumas el interés del seis por ciento que será abonado al tiempo de verificarse el pago de cada uno de los plazos. A Don Ramon Juvé la cantidad de treinta y siete mil ciento ochenta pesetas cuatrocientas veinte y cinco milesimas y a Don Iglacio Carsí veitne y siete mil cuatrocientas setenta pesetas nuevecientas setenta y una milesimas que deben así mismo abonarselas en conformidad con lo pactado en el acto de la firma de la escritura. Sexto: Que los gastos de escritura, tras paso, derechos de hipoteca y demas que se motiven por razón de la cesión de dichos terrenos corran a cargo de este Excelentisimo Ayuntamiento. Séptimo: Que se abona asi mismo a los Señores Don Ramon Juvé y Don Ignacio Carsí el importe de las cercas que tienen construidas en los terrenos de su propieda,d que son objeto de esta cesión. Octavo: Que la cantidad total de ciento cincuenta y siete mil trescientas cuarenta y dos pesetas seiscientas veinte y una milesima se satisfaga en esta vorma, ciento cuarenta mil pesetas con cargo al capitulo dos articulo cuarto relacion número cuatro consignación número nueve del presupuesto especial de Ensanche vigente, y las restantes diez y siete mil trescientaas cuarenta y dos pesetas seiscientas veinte y una milesima con aplicación al capitulo de imprevistos del propio presupuesto. Noveno: Que se consigne en los presupuestos especiales de Ensanche correspondientes a los cuatro ejecricios economicos proimos venideros y en cada uno de ellos la suma de niventa y dos mil seiscientas noventa y una pesetas doscients veinte y cinco milesimas con mas los intereses al seis por ciento que constituyen los cuatro plazos dentro los cuales debe abonarse a los Señores Villavecchia y Vidal y Cuadras el total precio de la venta de sus terrenos. Y décimo y finalmente: Que se remitan al Señor notario Municipal los antecedentes del asunto al objeto de que se sirva extender la correspondiente minuta de escritura con estricta sugecion a lo consignado en este dictamen. Sin embargo V.E. etc.= Barcelona siete Enero mil ochocientos ochenta y cuatro.= Federico Bonay.= Ignacio Sanpera.= Luis Carreras y Arayó.= A cuyo dictamen, del que se dió cuenta al Excelentisimo Ayuntamiento en sesion ordinaria celebrada el siguiente dia ocho recayó el acuerdo siguiente.= “Quede sobre la mesa”.= Atendido que examinados nuevamente por el Excelentisimo Ayuntamiento el dictamen en cuestion, en consistorio celebrado el veinte y dos del mismo mes, quedó “Aprobado, con una enmienda del Señor Monfredi para en la escritura que al efecto se estienda, conste que los Señores Villavecchia, Vidal y Cuadras y PLá en virtud de la venta de todo el terreno edificable de que se hace merito, ceden gratuitamente la parte de la semi-calle que hace frente a sus terrenos, cuya enmienda fué amplliada por el Señor Carreras para que así mismo se haga constar que la indemnización que deben recibir respectivamente los Señores Don Ignacio Carsí y Don Ramon Juve por consecuencia de la desaparicion de las paredes de cerca de sus terrenos, sea con respecto al primero de dichos Señores de dos mil setenta y seis peseas ochenta centimos y de doscientas treinta y siete pesetas treinta centimos la del segundo, de conformidad con la valoración efectuada por la seccion facultativa de este Municipio”.= Atendido que con fecha veinte y ocho del mismo mes se ofició al Señor letrado asesor del Municipia, Don Mauricio Serraahima, al objeto de que se sirviera manifestar si el anterior acuerdo tenia suficiente fuerza legal para formalizar desde luego el oportuno contrato o bien si entendia que antes debia someterse aquel a la aprobación de la junta Municipal. Atendido que el referido Señor letrado en su dictamen de treinta y uno del repetido Enero despues de recobrar diferentes disposiciones de la superioridad, referentes a la otorgacion de contratos por los Ayuntamientos fué de parecer. Primero: Que para la validez del contrato proyectado era necesarioa de aprobacion de la junta Municipal en todo lo referente a las épocas y cantidades que habrán de satisfacerse por la adquisición de los mencionados terrenos. Segundo: Que era necesaria asi mismo la aprobación del Gobierno con arreeglo a la Real Orden, de veinte y cinco de Abril de mil ochocientos setenta y nueve, la cual debia entenderse respetada aun para los scasos de subasta por el Real Decreto de cuatro de Enerod e mil ochocientos ochenta y tres segun se desprende del contenido de su articulo quinto. Tercero: Que en el presente caso, atendido que se trataba de terrenos determinados que reunen condiciones propias para el objeto a que se les destinan y que pertenecen, cada porción, a un solo poseedor, se estaba en el caso tercero del articulo treinta y seis del espresado Real Decreto y por lo mismo procedia impetrar del Señor Gobernador la escepcion de la subasta que podia dictar segun el articulo treinta y siete. Y cuarto: Que en el caso improbable de no conseguirse dicha escepción, no podrá llevarse a cabo el proyecto de compra, sino mediante el remate en publica subasta, par lo cual habria de observarse las prescripciones que se detallan en dicho Real Decreto. Atendido: Que la Presidencia del Excelentisimo Ayuntamiento, con fecha cuatro de Febrero siguiente, se dirigio con testimonio dle transcrito dictamen y acuerdos recaidos al Excelentisimo Señor Gobernador Civil de la Provincia en suplica de que se dignara hacer la declaración de escepción a que se refiere el articulo treinta y siete del memorado Real Decreto de cuatro de Enero de mil ochocientos ochenta y tres con el fin de que el proyecto de compra de que se hace mérito pudiera someterse acto seguido a la aprobación de la Junta Municipal y luego a la Superioridad del Gobierno de Su Magesstad en conformidad con lo prevenido en la Real Orden de veinte y cinco de Abril de mil ochocientos setenta y nueve. Atendido que obtenida del Excelentisimo Señor Gobernador Civil de la provincia la solicitada declaración de escepción de subasta segun resulta del oficio de cinco de Marzo que original obra en el espediente de que se trata, la repetida Comisión de Ensanche, en junta del dia doce del mismo mes, acordó someter a la aprobación de los Señores vocales asociados el acuerdo del Excelentisimo Ayuntamiento de veinte y dos de Enero en la parte del mismo referente a las cuatro consignaciones que para hacer debido pago de sus terrenos a los Señores Villavecchia, Vidal Quadras y Pla debian figurar en los presupuesstos correspondientes a los ejercicios economicos de mil ochocientos ochenta y cuatro a ochenta y cinco, mil ochocientos ochenta y cinco a ochenta y seis, mil ochocientos ochenta y seis a ochenta y siete y mil ochocientos ochenta y siete a ochenta y ocho, cuyo acuerdo en la parte que compete a la espresada junta Municipal fue aprobado por esta en sesion celebrada de segunda convocatoria el dia veinte y tres del siguiente Mayo. Atendido que elegida al Excelentisimo Señor Minisstro de la Gobernación por conducto de la primera Autoridad Civil de la Provincia con fecha treinta del mismo mes, una esposición en su plica de que se sirviera para la definitiva terminación del espediente, conceder en superior aprobación al mencionado acuerdo del Municipio de veinte y dos de Enerod el corriente año por el que resolvió adquirir varios terrenos con destino al emplazamiento y construcción de un nuevo mercado en la derecha del Ensanche de essta capital. Atendido que autorizado el Excelentisimo Ayuntamiento para llevar a efecto los contratos con los mencionados propietarios para la adquisición de los referidos terrenos, por Real Orden de once de Setiembre último, que comunicada al Excelentisimo Señor Gobernador de la Provincia, o se la trasladó al Municipio con oficio de diez y ocho del mismo mes que copiado a la letra es como ssigue.= “Policia Urbana.= Número 228.= Excelentisimo Señor.= El Excelentisimo Señor Ministro de la Gobernación con fecha once del actual me comunica la Real Orden siguiente:= Visto el espediente instruido por el Ayuntamiento de esta capital para adquirir terrenos con destino al emplaamiento de un mercado en la zona de Ensanche de la misma, y la solicitud de dicha corporación conforme a lo establecido en el articulo ochenta y cinco de la Ley Municipal declarado por Reales Ordenes de diez de Julio de mil ochocientos setenta y nueve, veinte y cinco de Junio de mil ochocientos ochenta, y nueve de Mayo de mil ochocientos ochenta y uno.= Resultando del espediente referido que habiendose publicado un anuncio convocando a los propietarios que deseen enagenar pertenencias con dicho destino, se presentaron varias proposiciones y el Ayuntamiento previos los informes facultativos y de la repetida comisión de su seno, así como la valoración principal, acordó adquirir las mas convenientes por razón de su situación, precio y demas condiciones concertadas con los respectivos propietarios.= Resultando: Que el indicado acuerdo de la Municipalidad fue sancionado por la junta Municipal, autorizando los recursos propuestos, para realizar la adquisición cargo a los cuatgro presupuestos de los sucesivos egercicios economicos en que habrán de satisfacerse los plazos convenidos.= Resultando: Que la comisión provincial en forma reconociendo la necesidad de la adquisición para la obra proyectada y las favorables condiciones dle contrato, cuyo dictamen es apoyado por ese Gobierno.= Considerando: Que aparecen cumplidos los requisitos necesarios para acreditar la necesidad y conveniencia de los contratos estipulados por dicha municipalidad. Su Magestad el Rey que Dios guarde, ha tenido a bien autorizar al Ayuntamiento de esa capital para llevar a efecto los referidos contratos con los propietarios Villavecchia y Vidal y Cuadas para la adquisición de sus pertenencias limitadas por las calles de Aragon, Bruch, Valencia y Gerona en la zona de Ensanche con destino al emplazamiento de un mercado publico.= Lo que de Real Orden convieen a V.s. para su conocimiento y efectos correspondientes.= Lo que traslado a V.E. para su conocimiento y demas efectos.= Dios guarde a V.E. muchos años.= Barcelona diez y ocho Setiembre de mil ochocientos ochenta y cuatro.= P.V. Eduardo Zamora.= Excelentisimo Señor Alcalde Constitucional de esta capital”.= Atendido que durante la tramitación del espresado espediente ha fallecido Don Ramon Juvé, otro de los propietarios del terreno comprendido en la antedicha manzana, por cuyo motivo se ha encontrado el Excelentisimo Ayuntamiento en la imposibilidad de adquirir de una sola vez la totalidad de los indicados terrenos.= Atendido que remitidos ya a esta notaria municipal para la redacción de la correspondiente minuta de escritura publica los antecedentes del asunto, fueron estos devueltos a S.E. para la resolución de algunos estremos a que hace referencia el dictamen suscrito por la repetida comisión de Ensanche con fecha primero del actual, que copiado litaralmente es como sigue.= Comisión de Ensanche.= Excelentisimo Señor.= Aprobado por Real Orden de once de Setiembre último el acuerdo adoptado por V.E. en veinte y dos de Enero de este año relativo a la adquisición de unos terrenos situados en la manzana limitada por las calles Aragon, Bruch, Valencia y Gerona del Ensanche de esta capital con destino al emplazamiento y construcción de un mercado publico, y obtenida así mismo de la superior autoridad civil de esta Provincia la declaración de esception de subasta para llevar a cabo la adquisición de dichos terrenos, y como la aprobación del memorado acuerdo por la Junta Municipal, remitieron los antecedentes del asunto al Señor notario de este Municipio para que se sirviera redactar la correspondiente minuta de escritura, mas como durante el tiempo de la tramitación del espediente falleciese Don Ramon Juvé otro de los propietarios del terreno comprendido en la antedicha manzana ha encontrado la infrascrita en la imposibimidad de adquirir de una sola vez la totalidad de los indicados terrenos.= SIn embargo teniendo en cuenta que la porción de Don Ramon Juvé, que deberá ser objeto de otra escritura con sus herederos, no afecta para nada a la construccion de la obra proyectada, y siendo sumamente necesario dar principio a esta para ocupar el mayor número posible de jornaleros que están sin trabajo, podría de monento adquirirse por el precio acordado, la porción de los Señores Villavecchia, Vidal Cuadras, Plá y Carsi, y = Considerando que estando afecta la porcion de los citados Señores Villavecchia, Vidal Cuadras, y Plá al censo de cuarenta libras catalanas se han ofrecido estos a satisfacer el correspondiente laudemio que se devengue por razón de la aludida venta mediante que por su parte el Municipio les satisfaga dos plazos en el acto de la firma de la escritura.= Considerando que si bien a esta comisión se le eeofrecieron dudas aerca de la procedencia de efectuar el pago de dos plazos en un solo acto, no obstante estudiado este punto con toda detención no puede ofrecerse inconveniente segun lo acordado en consistorio de veinte y dos de Enero último en que se efectue el pago de dichos dos plazos en el acto de la firma de la escritura, puesto que en el presupuesto del actual ejercicio económico existe ya consignación para el segundo de los referidos plazos y ademas tiene ensanche un fondo de reserva mas que suficiente para atender al pago del primer plazo.= Considerando que al satisfacerse por los mencionados Señores el laudemio de que antes se ha hecho merito, representa para el Ayuntmiento una economia de unas trece mil y pico de pesetas, y que por otra parte segun lo estipulado las sumas de cada uno de los plazos devengan el interés del seis por ciento que tambien en el caso de que se trata podrá ahorrarse por lo que se refiere a la cantidad de uno de los plazos.= Opina podria V.E. sirvase acordar con fuerza ejecutiva la adquisicion de los terrenos pertenecientes a los Señores Don Joaquin y Don Luis Villavecchia y Busquets, Don Alejo Vidal Quadras y Ramon, Don Juan Pla y Moreu y Don Ignacio Carsí y Badia por el precio convenido, mediante que dichos Señores satisfagan el laudemio que se devengue, con motivo de dicha venta, siendo de cuenta del Ayuntamiento los demas gastos de escritura, traspaso y derecho de hipotecas, y satisfaciendose el importe de dos plazos en el acto de la firma del contrato remitiendose a este efecto los antecedentes del asunto al Señor notario Municipal para que se sirva estender la correspondiente minuta de escritura.= V.E. no opstante ete.= Barcelona uno Diciembre mil ochocientos ochenta y cuatro.= Pascual Maymó.= Domingo Sanromá.= José Batllori”.= Cuyo dictamen fue aprobado por el Excelentisimo Ayuntamiento en sesión ordinaria del dia dos de los corrientes.= Atendido y finalmente que en cumplimiento del anterior acuerdo se remitieron nuevamente a mi el infrascrito notario el espediente de su referencia y demas antecedentes para la redacción de la minuta de esta escritura, con arreglo a lo acordado por S.E. en veinte y dos Enero de este año y primero del actual. Por tanto, ante mi Don Jaime Burguerol y Roca, notario del Ilustre Colegio Territorio de la Audiencia de Barcelona, con residencia en esta capital y de los testigos que alfinal se nombrarán, los Señores Don Joaquin y Don Luis Villavecchia y Busquets, el primero Consul de San Marino, y el segundo del comercio, Don Alejo Vidal Quadras y Ramon propietario, Don Juan Pla y Moreu, y Don Ignacio Carsí y Badia, también propietarios, viudo el tercero, y los demas casados, todos mayores de edad y vecinos de esta ciudad, segun sus respectivas cédulas personales de décima, séptima, segunda, octava y quinta clases, que manifiestan, espedidas en diez, diez y ocho y diez y nueve Setiembre del corriente año, veinte y dos Noviembre del año último y catorce de Octubre próximo pasado, asegurando y considerandoles con la capacidad legalnecesaria para este acto, han dicho: Que llevando a cumplimiento, por lo que a ellos se refiere, la resultancia de los acuerdos consignados anteriormente de su libre y espontanea voluntad venden y ceden perpetuamente al Excelentisimo Ayuntamiento Constitucional de esta ciudad, y en su nombre y repreentación al Muy Ilustre Señor Don Juan Coll y Pujol, abogado, catedrático de la fdacultad de derecho de esta Universidad literaria, vecino de esta capital, alcalde constitucional de la misma como tal, presidente de dicho Excelentisimo Ayuntamiento en egercicio de su cargo, presente, y abajo aceptante, a saber: Los Señores Don Joaquin y Don Luis Villavecchia, Don Alejo Vidal Quadras y Don Juan Pla.= Primero: Toda aquella porción de terreno edificable de estensión superficial nuevecientos setenta y nueve metros cuarenta y cinco centimetros, equivalentes a veinte y seis mil sesenta palmos cuadrados, situado igualmente que las otras dos porciones de terreno edificable que luego se describirá en parte de la manzana comprendida en las calles de Aragón, Bruch, Valencia y Gerona, Ensanche de esta ciudad, cuartel hipotecario segundo de oriente, y linda por oriente y mediodia con restante terreno edificable de los Señores Villavecchia y Vidal Quadras; por poniente con terreno viable de la calle del Bruch y del chaflan que confluye con la de valencia; y por norte con terreno edificable del Señor Carsi que con la presente se vende; y Segundo: Toda aquella porción de terreno viable que ocupa una superficie de ciento cincuenta y seis metros equivalentes a tres mil novecientos cuarenta palmos cuadrados sita en la espresada calle del Bruch que linda a oriente con la porción de terreno edificable anteriormente vendida; por mediodia con restante terreneo viable de la calle del Bruch que igualmente se cede; por ponient que forma el ege de esta última dicha calle con restante terreno viable; y por norte con terreno también viable propiedad del Señor Carsí. Los espresados Don Joaquin y Don Luis Villavecchia, y Don Alejo Vidal Quadras. Primero; toda aquella estensión de terreno edificable comprendiendo una superficie de siete mil doscientos sesenta y dos metros cincuenta y cinco centimetros equivalentes a ciento noventa y dos mil treinta y sietee palmos cuadrados lindante por oriente con propiedad de los herederos de Don Ramon Juvé en parte, parte con honores de D. N. Vidal, parte con los de D. Manuel Palau, con los de Da. Agustina Piera y parte con casa de D. Juan Pla y Moreu; por mediodia y poniente con terreno viable que se describe a continuacion; y por norte con la porción edificable antes deslindada y parte con terreno viable de la calle de Valencia que asi mismo es objeto de esta venta.= Segundo: Toda aquella porción de terreno viable formando un angulo que corre a lo largo del terreno edificable últimamente vendido por sus frentes en la calle del Bruch y de Aragon es de superficie dos mil cuatrocientos veinte y cuatro metros iguales a sesenta y cuatro mil ciento trece palmos cuadrados, y linda a oriente con terreno viable de la calle de Aragón y con la porción edificable antes dicha; por mediodia y poniente con el ege de ambas calles confluyentes de Aragon y del Bruch; y por norte con la porción de terreno vible ques e ha descrito. y Tercero: Toda aquella otra estensión de terreno también viable de superficie ciento diez metros equivalentes a dos mil novecientos once palmos cuadrados, sito en la calle indicada de Valencia, frente a una parte del terreno edificable que últimamente se ha vendido, y linda por oriente con terreno viable de la propia calle; por mediodia con dicha porción edificable; por poniente con terreno viable propiedad del Señor Carsí; y por norte con el ege de la misma calle de Valencia.
Las dos porciones de terreno edificables que forma una sola finca de superficie ocho mil doscientos cuarenta metros equivalentes a doscientos diez y ocho mil noventa y siete palmos cuadrados, y las tres porciones viables que forman la superficie de dos mil seiscientos noventa metros o sean setenta milnovecientos sesenta y cuatro palmos cuadrados son parte y de pertenencias de toda aquella grande estensión de terreno de quinientos treinta y siete mil setecientos veinte y un palmos catalanes cuadrados o sea dos hectareas cinco areas cincuenta y cinco centiareas, sito en el termino de esta ciudad y parage llamado “Guardia”, despues “La Brassa Verdera” y actualmente “Capuchin Vells”. Y se tiene en junto por el Excelentisimo Señor Don Ramon de Senmanat, Marques de Castelldosrius al censo de cuarenta libras equivalentes a ciento seis pesetas sesenta y seis céntimos, su capital al tres por ciento tres mil quinientas cincuenta y cinco pesetas cincuenta y cinco céntimos pagadero cada año a saber: la mitad por Sant Joan de Junio, y la otra mitad el dia de la Natividad del Señor. Quien lo tenia a saber: En cuanto a una mojada de tierra menos dos destrasa y diez palmos por cierto aniversario que Doña Francisca consorte de Don Raimundo de Ricardi dispuso y ordenó que se celebrase para su alma en la Iglesia y suprimido Monasterio de Padres predicadores de esta ciudad y bajo su dominio y alodio, al censo de cuatro morobatines alfonsinos o sean treinta y seis sueldos equivalentes a cuatro pesetas setenta y siete centimos pagadero cada año el dia o fiesta de la Virgen de Setiembre; en cuanto a una mojada de tierra menos dos destrasy diez palmos se tenia por dicho Monasterio y Convento de Padres Predicadores y bajo su dominio y alodio al censo de cuatro morobatiness alfonsinos o sean treinta y seis sueldos equivalentes a cuatro pesetas setenta y siete céntimos pagadero cada año en el dia de la Virgen de Setiembre; en cuanto a otra mojada y cerca de una cuarta se tenia por el albaaceazgo de Jaime de Molendini prosbitero que dispuso en su último testamento en la Santa Iglesia de esta ciudad y en otros diferentes lugares y por el Rector del Altar de San Agustin constituido en dicha Santa Iglesia como administradores de dichas testamentarias disposiciones y bajo su dominio y alodio, sucediendo a laico, al censo de quince morobatines alfonsinos o sean ciento treinta y cinco sueldos equivalentes a diezz y ocho pesetas pagadero el dia de Santa Cruz de setiembre, del cual censo percibe y cobra cada año diez sueldos equivalentes a una peseta treinta y tres céntimos el Rector del Altar de Santa Maria de la Capilla de San Salvador de la Villa de Sabadell, cuyo rector debe firmar y suscribir en todas y cada una de las ventas y otras enagenaciones de la precitada porción de tierra y debe tener parte en todos los demas derechos a prorrata de dichos diez sueldos en cuanto a otra porci´pon de cabida de cerca de media mojada se tenia por aquellos dos aniversarios que Guillermo Verdera, platero instituyó a saber. Uno en la Santa Iglesia de esta ciudad para su alma y otro en la Iglesia de Santa Maria del Mar por el alma de su esposa Brigida y por los venerables procuradores y administradores de dichos aniversarios a censo de dos morobatines alfonsinos o sean diez y ocho sueldos, equivalentes a dos pesetas cuarenta céntimos paagaderos el dia de Santa Cruz del mes de Setiembre, y en cuanto a la ultima porción de tierra se tenia por los aniversarios comunes de la Santa Iglesia de esta ciudad, como a laica y privada persona y por sus Procuradores y Administradores a nombre de los mismos y bajo su directo dominio y alodio a censo de ocho sueldos y dos dineros equivalentes a una peseta once céntimos cada año pagadero el dia de la Virgen de Setiembre; todos cuyos censos, a escepción del primero, que con dominio mediano se presta al espresado Señor Marques de Castell-dos rius fueron redimidos y absueltos por el Señor juez de primera instancia del distrito del Pino de esta ciudad en nombre del Estado a favor de los Señores Don Joaquin y Don Luis Villavecchia y Busquets, en cinco distintas escrituras que autorizó Don Luis Gonzaga Soler, notario de esta ciudad a treinta y uno Enero de mil ochocientos setenta y seis, debidamente regitradas en el de la Propiedad de esta capitau, y el referido Don Ignacio Carsí y Badia.= Primero: Toda aquella porción de terreno edificable de cabida cuatrocientos seis metros cuarenta y siete centímetros equivalentes a diez mil setecientos cincuenta y ocho palmos cincuenta y una milesimas cuadradas, situada en la referida mansana y linda por oriente con parte del terreno edificable vendido por los Señores Villavecchia y Vidal Quadras; por mediodia con la porción también edificable vendida por estos y por el Señor Plá; y por poniente y norte con el terreno viable que luego se describirá. Segundo: toda aquella porción de terreno viable de estensión superficial mil quinientos treinta y seis metros treinta y ocho centimetros equivalentes a cuarenta mil seiscientos sesenta y cuatro palmos cuadrados treinta y un centimos que comprende todo el ancho de dicha calle de Valencia, partiendo del linde del terreno viable cedido por los Señores Villavecchia y Vidal Quadras hasta la linde oficial de edificación de la calle de Bruch. Lindante a oriente con la misma calle de Valencia; a poniente con la referida linea oficial de edificación; a mediodia con la anterior porción de terreno edificable; y a norte con parte de la manzana comprendida en las calles de Valencia, Bruch, Mallorca y Gerona. Y tercero: Las paredes de cerca construidas en las dos anteriores porciones de terreno, como formando una sola finca la cual es parte y de pertenencias de aquella pieza de tierra campa de secano, de cabida dos mojadas, poco mas o menos, sita en el termino de esta ciudad y punto llamado de “Caputchins Vells” y se tiene junto con otra pieza de tierra contigua por el Noble Señor Don Rafael Maria de Duran y de Ponsich como a sucesor de Don José de Duran y Sala, el cual habia sucedido a los herederos de Maria Portusach, al censo de cinco libras catalanas en dominio mediano, francas de corresponsión, anualmente pagaderas en veinte y cuatro de Junio, equivalentes a trece pesetas treinta y tres céntimos que capitalizadas a razón del tres por ciento, forman la cantidad de cuatrocientas cuarenta y cuatro pesetas treinta y tres céntimos, quien la tenia por el obtentor del beneficio bajo invocación de San Cucuffate fundado en la Iglesia de Palau Tordera, al censo de una libra diez y nueve sueldos, iguales a cinco pesetas veinte céntimos que el citado en representación del estinguido Monasterio de San Geronimo de la Murtra debia satisfacer al referido obtentor, y que por el Señor Carsí y Badia fué redimido al Estado por la cantidad de cincuenta y dos pesetas, segun carta de pago pedida por esta Administración Economica a favor del propio Don Ignacio Carsí, con fecha veinte y tres Marzo de mil ochocientos ochenta y aprobada la espresadaa redención en cuatro del mismo mes, cuya carta de pago se me ha recahido, de que doy fe. Debe saberse, que parte de la porción del terreno edificable, vendido por los Señores Villavecchia y Vidal Quadras, es una superficie de mil doscientos nueve metros veinte y nueve centimetros, equivalentes a treinta y dos mil palmos cuadrados, esstá hipotacada por los mismos Señores hermanos Don Joaquin y Don Luis Villavecchia a favor del menor Don Ignacio Ferrer y Villavecchia, su sobrino, en garantia de la cantidad de treinta mil pesetas que prometieron satisfacerle al llegar a su mayor edad, y hasta este termino pagar a la difunta madre del mismo Doña Josefa Villavecchia y Busquets, por durante su vida, el interés anual del seis por ciento sobre la espresada suma, segun mas por estenso se refiere en la escritura a este efecto otorgada por los tres espresados hermanos Señores Villavecchia, en poder del notario que fue de esta ciudad Don Francisco Javier Moreu a nueve de Julio de mil ochocientos setenta y cinco, cuya escritura fué rctificada por los mismos, con otra que autorizó Don Fernando Moragas y Ubach, notario tambien de esta ciudad a treinta Junio de mil ochocientos setenta y seis inscrita en el Registro de la Propiedad de esta capital al folio doscientos cuatro vuelto del libro doscientos treinta y ocho de oriente finca número cinco triplicado, inscripción doce, en virtud de la cual, y subsistiendo las anteriores obligaciones, se modificó la hipoteca dada en garantia de las mismas quedando reducida a la sobredica estensión de terreno de treinta y dos mil palmos cuadrados.
A los referidos Señores Don Joaquin y Don Luis Villavecchia, Don Alejo Vidal Quadras y Don Juan Plá, pertenecian proindiviso las dos porciones de terreno vendidas en primer lugar en la proporción de dos quintos el primero y un quinto cada uno de los tres restantes, a saber: al Don Joaquin por reconocimiento que de dichos dos quintos le hizo su otro hermano Don Luis en la escritura de conenio y liquidación que por fallecimiento de su comun padre Don Ignacio Villavecchia y Viani, otorgaron todos los interesados en la estinguida razón social “Ignacio Villavecchia e Hijos” por ante el nombrado notario Señor Moreu a doce Mayo de mil ochocientos setenta y siete, debidamente registrada en el de la Propiedad de este partido, en cuya escrituras e manifestó que al ocurrir el fallecimiento de Don Ignacio Villavecchia, estaba acreditando este de Don Miguel Abelló y Cortés, la suma de seis mil quinientos veinte y tres duros seiscientas ochenta y dos milesimas, parte del precio aplazado de la venta de las dos porciones de terreno de que se trata, que a su favor otorgaron el esppresado Señor Villavecchia, Don Juan Plá y Broquetas y el Señor Vidal Quadras, con escritura en poder de Don Magin Soler y Gelada, notario de esta ciudad a siete Octubre de mil ochocientos sesenta y cuatro, inscrita en el indicado Registro de la Propiedad al foleo ochenta y cinco del libro doscientos cuarenta y tres de orientee finca número mil quinientos veinte y oho inscripción primera que para obtener del señor Abelló la satisfacción de sus respectivos creditos, los Señores vendedores se vieron en la necesidad de promover contra el deudor el correspondiente juicio ejecutivo, en virtud del cual y acusada la regeldia al denunciante se adjudicó la propia finca vendida por las dos terceras partes de su valor y en la propia porción antedicha, a los referidos Señores Vidal Quadras, Plá y Broquetas y D. Luis Villavecchia, en pago y a cuenta de sus respectivos créditos, con escritura de venta y adjudicación a su favor otorgada por el Señor juez de 1ª instancia del distrito de las afueras de esta ciudad en nombre y por rebeldia del ejecutado Señor Abelló, ante el notario de la villa de Gracia D. José López Méndez a 26 Octubre de 1876 ubscruta en dicho Registro de la Propiedad al foleo 88 del libro 243 de oriente, finca número 1528 inscripción segunda, y que fallecido durante la prosecución del espresadojuicio ejecutivo el repetido D. Ignacio Villavecchia, en su último testamento que otorgó en poder del mencionado notario Señor Moreu a 21 de Diciembre de 1872 despues de legar a sus dichos hijos D. Joaquin y D. Luis en la proporcion de dos tercios para el primero y la restante tercera parte para el segundo, los terrenos que poseia eltestador en el parage llamado “Caputxins Vells” de los cuales, como se ha dicho son parte las dos porciones de terreno vendidas en primer lugar de la presente, instituyó heredero suyo universal al indicado su hijo D. Luis a sus libres voluntades, por cuyo motivo y queriendo este aatar la voluntad de su difunto padre consignada en dicho legado, reconoció en el convenio sobre calendado, a favor de su comun hermano D. Joaquin los dos quintos de aquellas dos porciones de terreno, a Don Juan Pláy Moreu pertenece en quinta parte, como heredero universal nombrado por su difunto padre el referido D. Juan Plá y Busquetas en ele testamento que otorgó en poder de D. Luis Gonzaga Soler notario de esta ciudad a 15 Diciembre de 1874, inscrito por lo referente a dicha participación el el Registro de la Propiedad de esta capital al foleo 94 libro 243 de oriente, finca numero 1528, inscripción 4ª, y a D. Juan Plá y Broquetas pertenecia como igualmente pertenece a D. Alejo Vidal Quadras, su respective quinta parte, por titulo de venta y cesión anteriormente recalcados. A los mismos D. Joaquin y D. Luis Villavecchia y D. Alejo Vidal Quadras pertnecen las tres porciones de terreno vendida en segundo lugar proindiviso y en la misma proporcion vendido a saber, a los dos primeros por titulo de legado que a su favor hizo su referido comun padre en el testamento antes calendado, al que junto con el inventario de sus bienes fué inscrito en el propio Registro de la Propiedad en cuanto a las tres porciones de terreno como formando una sola finca, al foleo 247 del libro 191 de oriente finca número duplicado, inscripción cuarta, y a D. Alejo Vidal Quadras pertenecen, como pertenecian al repetido D. Ignacio Villavecchia, junto con la totalidad del terreno de que proceden por venta que en favor y de Don Juan Plá y Broquetas otorgó comunmente y proindiviso D. Alberto Prats y Barrata con escritura autorizada por D. Magin Soler y Gelada notario de esta ciudad a 26 de Junio de 1863 inscrita en dicho Registro de la Propiedad tomo séptimo, cuartel de oriente de esta capital, al foleo veinte y uno, finca número 5 inscripción primera y en el foleo 204 inscripción número 254 del tomo doce, de hipotecas por orden de fechas con las notas correspondientes, de cuyo terreno procedieron a su división con escritur otorgada ante el referido notario Señor Soler a 23 de Setiembre de 1869, inscrita en el repetido Registro de la Propiedad, en cuanto a la porción adjudicada proindiviso a D. Ignacio Villavecchia y D. Alejo Vidal Quadras, o sea la finca de la cual son parte las tres antedichas porciones de terreno, en el tomo 33, libro 7º e oriente, foleo 25, finca número inscripción segunda. Pertenecen a Don Ignacio Carsí y Badia las dos esplicadas porciones de terreno y paredes de cerca que las citanyen, a saber estas, por haberlas mandado construir a sus espensas, segun afirma, y aquellas por titulo de heredero universal de su difunto padre Don José Carsí y Plana, instituido por este en el testamento mancupativo que otorgó en poder de Don Jaume Mariano Ramona y Mariner, notario de Villanueva y Geltrú a 18 Setiembre de 1861, inscrito, junto con inventario de sus bienes en el propio Registro de la Propiedad y por lo que respecta a la pieza de tierra de que proceden las dos porciones vendidas, en el cuartel de oriente en esta ciudad, tomo 7º, foleo 70, finca número catorce inscripción primera.”
(Esta venta se otorga como mejor en derecho proceda y mediante los pactos siguientes)
1º. Los Señores Don Ignacio y Don Luis Villavecchia se obligan a cancelar por completo no solo cualquier gravamen por ellos impuesto sobre su parte de la finca vendidas, si que también la hipoteca constituida por los mismos a favor de su sobrino el espresado Don Ignacio Ferrer y Villavecchia en garantia de treinta mil pesetas e intereses lo que se ha hecho mérito anteriormente antes de la terminación del último de los plazos que se estipularán para el cobro de su respectiva parte de precio, pudiendo en caso contrario, el Excelentisimo Ayuntamiento, retener en su poder la parte o totalidad del precio que correspondiera satisfacerles por el último de dichos plazos hsta quedar sus respectives participaciones en los terrenos vendidos libres totalmente de toda carga estrinseca impuesta hasta esta fecha.
2º. El Excelentisimo Ayuntamiento, por razón del terreno que con la presente adquiere de los Señores Villavecchia, Vidal Quadras y Plá, queda obligado a satisfacer anualmente al Excelentisimo Señor Marques de Castell-dos-rius o a quien su derecho tuviere en ayuda del expresado censo de cuarenta libras catalanas que se presta al mismo por razón de una mayor estension de terreno la pensión anual de veinte lbiras catalanas equivalentes a cincuenta y tres pesetas treinta y tes céntimos.
3ª. Será de cargo de los Señores vendedores el pago de los laudemios que se devenguen con motivo de esta venta, y de cuenta del Excelentisimo Ayuntamiento los derechos de la Hacienda Pública, honorarios de notario y todos los demas gastos que la misma escritura orijune, escepcion hecha de los censos que graviten o gravitar puedan sobre el terreno vendido por el Señor Carsí, cuyos censos vendrán a cargo del propio vendedor el referido Don Ignacio Carsí.
Y mediante el cumplimiento de cuyos pactos los Señores vendedores extraen las cosas vendidas de su dominio y poder y las transfieren al del Excelentismo Ayuntamiento, a quien prometen entregar posesión real de las mismas, dando facultad al Muy Ilustre Señor Alcalde Constitucional para que de su propia autoridad se la puedan tnoar, constituyendose en el interin posesores en nombre del Excelentismo Ayuntamiento. Salvos los laudemios que correspondan a los dominos sobre espresados por razón de esta venta. El precio, esceptuando las descritas tres porciones de terreno viable de los Señores Villavecchia, Vidal Quadras y Plá que las ceden gratuitamente es la cantidad cuatrocientas noventa y tre smil tres pesetas ochocientas noventa y seis milesimas, de las cuales en cuanto doscientas veinte y seis mil ciento noventa pesetas trescientas cinco milesimas correspondene a Don Joaquin Villavecchia; ciento trece mil noventa y cinco pesetas ciento sesenta milesimas a cada uno de los Señores Don Luis Villaveccha y Don Alejo Vidal Quadras; once mil setenta y cinco pesetas quinientas milesimas al Señor Plá, y las restantes veinte y nueve mil quinientas cuarenta y nueve mil quinientas cuarenta y siete pesetas setecientas setenta y nueve milesims al Señor Carsí; cuyas totales sumas se subdiveden del modo siguiente: de la cantidad correspondiente a Don Joaquin Villavecchia veinte y dos mil ciento cincuenta y una pesetas son por su participación en el terreno edificable de primer lugar y las restantes doscientas cuatro mil treinta y nueve pesetas trescientas cinco milesimas por la del segundo; de las que corresponden a Don Luis Villavecchia y Don Alejo Vidal Quadras once mil setenta y cinco pesetas quinientas milesimas cada uno son por su repectiva parte en la porcion de terreno edificable de primer lugar, y ciento dos mil diez y nueve pesetas seiscientas sesenta milesimas por la del segndo; y de las veinte y nueve mil quinientas cuarenta y siete pesetas setecientas setenta y una milesimas que componen el precio de la finca y demas vendido por el Señor Carsí, veinte y dos mil ochocientas sesenta y una pesetas ochocientas treinta y una milesimas son por la porción de terreno edificable; cuatro mil seiscientas nueve pesetas catorce lilesimas por la porción viable y las restantes dos mil setenta y seis pesetas ochenta milesimas, por indemnización y pago de las referidas paredes de cerca.
El modo del pago de la totalidad de dicho precio, o sea, de las citadas cuatrocientas noventa y tres mil tres pesetas ochocientas noventa y seis milesimas, es que en cuanto a la parte correspondiente a los Señores Villavecchia, Vidal Quadras y Plá, que en junto forma la suma de cuatrocientas sesenta y tres mil cuatrocientas cincuenta y seis pesetas, ciento veinte y cinco milesimas, les sera satisfecha por el Excelentisimo Ayuntamiento en cinco plazos iguales de noventa y dos mil seiscientas noventa y una pesetas doscientas veinte y cinco milsimas cada uno, el primero y segundo de los cuales, o sea la cantidad de ciento ochenta cinco mil trescientas ochenta y dos pesetas cuatrocientas cincuenta milesimas, en la proporción de noventa mil cuatrocientas setenta y seis pesetas ciento veinte y dos milesimas el primero de los indicados Señores, cuarenta y cinco mil doscientas treinta y ocho pesetas cada uno de los seguindo y tercero y cuatro mil cuatrocientos treinta pesetas, veinte milesimas el Señor Plá, confiesan recibir en este acto, de mmanos del depositario de los fondos Municipales, mediante el oportuno libtramiento con recibo a su pie, en moneda metalica de oro y plata a su entera satisfacción, en presencia del notario y testigos infrascritos, de que doy fe, y de cuya cantidad firman carta de pago al Excelentisimo Ayuntamiento; y los tres plazos restantes, de igual cantidad de noventa y dos mil seiscientas noventa y una pesetas doscientas veinte y cinco milesimas cada uno, en la proporción de cuarenta y cinco mil doscientas treinta y ocho pesetas sesenta y una milesimas el primero, veniten y dos mil seiscientas diez y nueve pesetas treinta milesimas cada uno del segundo y tercero de dichos Señores, y dos mil doscientas quince pesetas diez milesimas el Señor Plá, en las tres anualidades correspondientes a los ejercicios economicos de mil ochocientos ochenta y cuatro, a ochenta y seis; mil ochocientos ochenta y seis a ochenta y siete, mil ochocientos ochenta y siete a ochenta y ocho, devengado dichas sumas el inerés del seis por ciento, que seerá abonado al tiempo de verificarse el pago del capital, correspondiente a cada plazo, y en cuanto a las veinte y nuev emil quinientas cuarenta y siete pesetas setecientas setenta y una milesimas que forman el precio de las cosas vendidas por el Señor Carsí, confiesa este recibirlas asi mismo del indicado depositario de los fondos del Excelentisimo Ayuntamiento, en este acto, mediante libramiento con recibo a su pie, en buena moneda metalica a su entera satisfacción en presencia del notario y testigos infrascritos de que doy fe, de cuya cantidad firma carta de pago.
Y prometen los Señores vendedores estar de evicicón al Excelentisimo Ayuntamiento, con enmienda de daños y pago de todos gastos, y costas, asegurando bajo su personal responsabilidad que los terrenos vendidis no estan afectos a otros gravamenes ni cargas que los espresados en esta escritura.
Presente el Muy Ilustre Señor Alcande Constitucional Don Juan Coll y Pujol, teniendo la capacidad legal necesaria para este acto, en nombre y representacion del Excelentisimo Ayuntamiento que preside, acepta esta escritura con los pactos en ella contenidos, y promete que el propio Exceletisimo Ayuntamiento satisfara a alos Señores Villavecchia, Vidal Quadras y Pla, o a quien su respectivo derecho tuviere, las antedichas cantidades, parte del precio aplazado, en los tres terminos convenidos, junto con el interés del seis por ciento que deventaran, con enmienda de daños y pago de gastos y costas. Y para la seguridad del cumplimiento de esta obligación, por la suma de trescientas setenta mil setecientas sesenta y cuatro pesetas nuevecientas milesimas a que asciende la parte de precio aplaado intereses de la misma a razón del seis por ciento y pago de costas y perjuicios en caso de litigio, hasta la cantidad de cuatro mil pesetas, hipoteca en nombre del Excelentisimo Ayuntamiento las descritas porciones de terreno que con la presente aduqiere.
Y ambas partes contratantes juran que el presente contrato no se ha hecho en fraude de los Señores alodiales sobre espresados, ni de sus derechos.
Se advierte la presentación de esta escritura en la oficina de liquidación del impuesto sobre derechos reales y trasmision de bienes, de este partido para el correspondiente pago a la Hacienda pública de los derechos que devengue, dentro el término de treintaa dias siguientes al de hoy, y luego en el Regostro de la Propiedad de esta capital para su inscripción, sin cuyo requisito no será admitida en los juzgados y tribunales, ordinarios y especiales, en los consejos ni en las oficinas del Gobierno cuando se quier oponer a tercero a quien no perjudicará sino desde la fecha de su inscripción a tenor de lo prevenido en las vigentes disposiciones legales hipotecarias, con reserva a favor del Estado, de la Provincia y del Municipio de su hipoteca legal y preferente para el cobro de una anualidad del impuesto repetido y no satisfecho por las cosas venideras, cuando venga el caso de hacerse efectiva su resonsabilidad.
La minuta de la presente escritura ha sido aprobada por el Excelentisimo Ayuntamiento, en sesión ordinaria del dia nueve de los corrientes.
Así lo otorgan en presencia de los testigos Don Juan Macau y Cané, y Don Jaime Raventos y Grau, vecinos de esta ciudad, a quienes y a los Señores otrogantes he leido el contenido integro de esta escritura, por haberlo así elegido, despues de advertidos del derecho que tienen de leerla por si, de todo lo cual doy fe. Y los Señores otrogantes, de ciuyo respectivo conocimiento, profesión y vecindad, yo el notario doy fe asi como la doy de todo lo contenido en esta escritura, lo firman con dichos testigos, doy fe.
Juan Coll y Pujol, Joaquin Villavecchia, A. VidalQuadras y Ramon, Ignacio Carsí, Juan Pla y Mora, Jaime Raventos, testigo, Juan Macau, testigo, Jayme Burguerol notario.