Saga Bacardí |
12159 |
ESCRITURA DE VENTA DE SOLAR EN PORTAL DEL ANGEL HACIA FERNÁNDEZ, Y REPARTO DEL DINERO ENTRE LOS MONTOBBIO Y CAMÓ. |
En la ciudad de Barcelona a veinte y siete de Junio de mil ochocientos ochenta y cuatro. Ante mi Don José Umbert de Soler, notario del Ilustre Colegio del territorio de la Audienia de Barcelona, con residencia en la misma, y testigos al final espresaderos han comparecido las madre e hija Doña Emilia Montobbio y Malet, viuda de Don Francisco de Paula Camó y Soler, de edad cincuenta y un años, y Doña Joaquina Camó y Montobbio, soltera, de edad veinte y seis años, ambas propietarias, y vecinas de esta ciudad, de una parte; y de otra Don Alejo Emilio Fernández y Tiffon, fotografo, soltero, de edad treinta y dos años, también vecino de esta ciudad; del conocimiento de dichos Señores, profesión, posición y vecindad, yo el notario doy fe, quedando además comprobadas dichas circunstancias por medio de las cédulas personales correspondientes, exhibidas y devueltas, libradas a saber, la de la primera y seginda en treinta de Abril de este año, la de aquella de decima clase, número dos mil setecientas treinta y dos, y la de esta de una decina clase número ocho mil ochocientos diez y siete; y la del tercero de igual clase, número cuatromil quinientos noventa y nueve, fechada en quince de Enero del presente año; y asegurando y apareciendo tener todas la capacidad legal necesaria para este acto han dicho; Que el referido Don Francisco de Paula Camó, y Soler, marido y padre respective, de las comparecientes, en su testamento nuncupativo que otorgó ante Don Felipe Font y Falp notario de la villa de Sitjes, a veinte y uno de Enero de mil ochocientos setenta y nueve, dispiso entre otras cosas l osiguiente: nombro usufructuaria de todos sus bienes a su esposa Doña Emilia Montobbio y Malet, la compareciente, durante su vida natural, conservandose viuda del testador y relebandola de prestar caucion ni fianza alguna por razón de dicho usufructo, y la facultó ademas, para que en actos entre vivos, pudiese cobrar, gravar, vender, y en otra manera enagenar sus bienes sin intervención de persona ni autoridad alguna. Legó a su hijo Don José Camó y Montobbio una cantidad que fuese igual a la que por legitima le correspondiese, según las leyes de Cataluña. Y en los restantes sus bienes presentes y futuros nombró heredera universal a su hija Doña Joaquina Camó y Montobbio (otra de las comparecientes) a sus libres voluntades caso de fallecer con uno o mas hijos legitimos y naturales que en el acto o despues de su muerte lleguen a la edad de testar, pero si falleciese sin tales hijos, podrá disponer libremente de la mitad de la herencia, y en la restante mitad le sustituyó y heredero suyo instituyó a su mencionado hijo Don José Camó y Montobbio, o a los hijos lejitimos y naturales del mismo si entonces hubiese premuerto; y mediante escritura de inventario, que otorgó la referida Doña Emilia Montobbio y Malet en nombre propio como usufructuaria y en la calidad de administradora de su hija menor entondes, Doña Joaquina Camó y Montobbio, herederas y ante el notario de esta ciudad Don Luis Gonzaga Gurrí y Guardans, con fecha trece y diez y siete de Noviembre de mil ochocientos setenta y nueve formalizó el correspondiente inventario y entre otros de los bienes existen la finca siguiente.
Una casa señalada de número once en la plaza de Santa Ana de esta ciudad, que consta de bajos y cuatro pisos y ocupa una superficie de cinco mil ochocientos cincuenta y tres palmos cuadrados. Linda a oriente con Don Antonio Garrigosa; a mediodia, con la Plaza de Santa Ana; a poniente con Don Ignacio Morera de Santgermain o sus sucesores; y a cierzo, parte con Don Ignacio Morera y parte con Don Antonio Garrigosa. Cuyo testamento e inventario con respecto a esta finca fué inscrito en el registro de la propiedad de este partido con fecha diez de enero de mil ochocientos ochenta, al folio ciento ochenta yuno del libro setenta y tres de oriente, finca número veinte y ocho inscripción cuarta.
Que por cuanto el Excelentisimo Ayuntamiento Constitucional de esta capital en virtud de la nueva alineación dada a la calle de la Puerta del Angel de la misma, acordó la espropiación de la parte de las casas que en uno y otro lado se necesitaba para el ensanche de la referida calle, entre las cuales se encuentra la casa sobre descrita, por cuyo motivo se procedió al derribo de aquella casa previa la valoración y nueva medicion de los peritos, y arquitectos de esta ciudad Don Antonio Rovira y Trias y Don Antonio Rovira y Rabassa, nombrados, respectivamente el primero por el Excelentisimo Ayuntamiento y el segundo por Doña Emilia Montobbio, cuyos peritos despues de enterados en todos los detalles pertinentes al encargo que se le confió, emitieron de comun acuerdo la siguiente relación.
Personados en la localidad para tomar los datos y efectuar las operaciones necesarias, resulta que la forma del solar, es un pliego sumamente irregular, afectando dicha configuración toda distribucion interior de que sea suceptible, constituyendo el edificio unos bajos y ademas cuatro pisos. La cubierta es de terrado ordinario y el estado de conservación que hoy se encuentra no pasa de mediano. La extensión superficial que coge la totalidad de la finca, es de ciento sesenta y nueve metros, treinta y siete milesimos, los cuales quedan cercenados por la nueva linea, de tal modo que de ellos sesenta y cuatro metros ciento tres milimetros, caen comprendidos en la via en la proyecto, y por lo tanto, expropiable, y la partida restante de ciento cuatro metros novecientos treinta y cuatro, queda constituyendo nuevo solar para otras edificacióne n el ensanche de la calle.= Atendiendo a la situación de la finca cuales de ser accesible a la calle de la Puerta del Angel, plaza de Santa Ana y calle Condal, la cabida de la misma y el estado de sus distintas casas de obra, se reamen su abaluo en el siguiente cuadro de espropiación Por 64,103 metros superficiales de terreno expropiable a 520 pesetas uno ….......................................................33.333,56
edificio.............................................................................................. 21.375
SUMA..................................................54.708,56.
Perjuicios de interes durante la construcción.....................................4.647,56
3 por ciento abonable..........................................................................1.641,25
Honorarios del perito.......................................................................... 350.
Valor total de la expropiación...........................................................61.347.31.
Cuya relación para los fines a que haya lugar lo firman en Barcelona a veinte y ocho de Noviembre de mil ochocientos ochenta y dos.= Antonio Rovira y Rabasa.
Que en su virtud tuvo lugar la precitada expropiación de terrenos de superficie sesenta y cuatro metros ciento tres mimesimos, el cual liunda por oriente con la restante dicha casa que en una superficie de ciento cuatro metros novecientos treinta y cuatro milesimos quedó en poder de la Señora cedente; por mediodia con la plaza de Santa Ana; por poniente con Don Ignacio Morera; y por norte con el mismo Señor Morera en virtud de cesión perpetua que dichas madre e hija Doña Emilia Montobbio y Doña Joaquina Camó, otorgaron al Excelentisimo Ayuntamiento Constitucional de esta ciudad, por medio de escritura autroizada a dos de Julio de mil ochocientos ochenta y tres por Don Jaime Burguerol, inscrita en el registro de la propiedad de este partido, al folio ciento setenta y seis, libro doscientos catorce de oriente finca número veinte y ocho duplicado, inscripción octava.
Y por ultimo habiendose concertado y ajustado la venta por las referidas madre e hija Doña Emilia Montobbio y Malet y Doña Joaquina Camó y Montobbio, con Don Alejo Amilio Fernández de Tiffon del restante terreno que quedó de propiedad de dichas Señoras madre e hija a razón de veinte y cinco pesetas el palmo cuadrado, debiendose con dicha cantidad contarse con la de la pluma de agua procedente del manantial de Moncada con que está dotada dicha finca, se ha hecho necesaria la nueva medición del terreno por medio de persona competente, y autorizada al efecto Don Jaime Amat, maestro de obras de esta ciudad, dando por resultado haberse encontrado existir en el referido terreno dos mil seiscientos cincuenta y seis palmos, iguales a cien metros, treinta y cuatro centimetros. Y por tanto la referida Doña Emilia Montobbio y Malet, en virtud de la facultad que la concedió su esposo el difunto Don Francisco de Paula Camó y Soler, en el testamento antes calendado y con la intervención y aquiescencia de su hija, la nombrada Doña Joaquina Camó y Montobbio en cuanto proceda y sea menester para mayor garantia del comprador y en la calidad de heredera en el modo espresado en dicho testamento del referido su padre, de su libre y espontanea voluntad vende perpetuamente al referido Don Alejo Emilio Fernández y Tiffon todo aquel solar de terreno con todos sus derechos y servidumbres, que posee en esta ciudad procedente de aquella casa situada en la misma y plaza de Santa Ana, señalada de número once hoy dia derruida con embocadura a la calle de la Puerta del Angel por cuyo punto hoy dia deberá tener su frente correspondiente al distrito segundo barrio quinto cuartel hipotecario segundo de oriente, cuyo terreno obgeto de esta ventas de ha dicho contener dos mil seiscientos cincuenta y seis palmos cuadrados, iguales acien metros treinta y cuatro centimetros también cuadrados: lindante hoy dia a oriente, con Don Antonio Garrigosa; a poniente con parte de la casa que en número de sesenta y cuatro metros, ciento tres milimetros y procedentes de la propia casa se expropiron para via publica y cedieronse perpetuamente al Excelentisimo Ayuntamiento de esta capital, y que han formado parte de la referida calle de la Puerta del Angel; a mediodia con dicho D. Antonio Garrigosa; y a cierzo, con los sucesores de Don Ignacio Moreras. Así mismo va comprendido en esta venta y en calidad de tal a perpetuidad, una pluma de agua con que estaba dotada la antes indicada casa y provedente del manantial de Moncada. La totalidad de dicha casa, que fué señalada con el número once de la calle de la Plaza de Santa Ana con embocadura a calle de la Puerta del Angel de la misma y por consiguiente el terreno obgeto de la presente venta se tiene por Don Joaquin de Carcer y de Amat, Marqués de Castellbell, al censo de pensión once sueldos, iguales a una peseta, cuarenta y seis centimos, pagadero todos los años en ciertos terminos con dominio mediano y demas derechos anejos. Quien lo tiene por el Ilustre Señor Prior de Santa Ana al censo con dominio directo de pensión ocho sueldos pagadero todos los años el dia de Navidad. La casa de donde procede el terreno que se venda junto con el agua pertenece a la vendedora en virtud del testamento de su marido, y a su hija la concesiente como heredera de su padre Don Francisco de Paula Camó y Soler, aquella con las facultades omnimodas de poder vender sus bienes y en calidad de usufructuaria, y ésta en la de heredera pero con las restricciones contenidas en dicho testamento que se ha dicho, otorgó ante el notario de la villa de Sitjes, Don Felipe Font y Falp, a veinte y uno de Enero de mil ochocientos setenta y uno y descrito por lo tocante a estas fincas al fojio ciento ochent ay uno, del libro setenta y tres de oriente, finca número veinte y ocho, inscripción cuarta; y a dicho Don Francisco de Paula Camó y Soler le pertenecia no solo por haberse verificado a su favor las sustitución ordenada por su madre Doña Joaquina Soler y Bartrina, esposa de Don José Camó y Madau su padre sino también en fuerza de la liquidación y adjudicación hecha en virtud del laudo y sentencia arbitral que para la división de la herencia Camós pronunciaron los Señores Don Pedro Noslasco Vives y Cebriá, y Don Ramon Mune vecinos de esta ciudad, el laudo de fecha ocho de Mayo de mil ochocientos cincuenta y uno, y la sentencia en diez y siete de Abril de mil ochocientos ochenta y dos, registrada en los folios ochenta y cuatro, ochenta y ocho y ochjenta y nueve, del libro veinte y cuatro, y folios ciento noventa y cuatro, ciento noventa y cinco y ciento noventa y seis, del libro treinta y dos de Barcelona y su contaduria de hipotecas, en los que se dividieron los bienes de Don José y Doña Joaquina Camó y Soler y a Don José Camó pertenecia la pluma de agua por compra que hizo de la misma al Excemetisimo Ayuntamiento de esta ciudad según escritura de ocho de Febrero de mil ochocientos cuarenta y uno, por ante el notario Don Jaime Burgerol, registrada así mismo al folio doce del ibro once, partido de mil ochocientos cincuenta y uno. A Doña Joaquina Soler la pertenecia la finca antes dicha, como heredera universal y libere de su padre Don Juan Soler y Puig instituida tal en el testamento que otorgó en poder del notario que fué de esta ciudad Don José Andreu a treinta de Junio de mil ochocientos treinta y cuatro. Y a Don Juan Soler y Puig le pertenecia por titulo de venta perpetua que le otorgan los madre e hijo Cristina y Antonio Monjó y Rigalt, con escritura que autorizó el notario que fué de esta ciudad Don Juan Prats a dos de Abril de mil ochocientos diez y siete registrada al folio diez y siete vuelto del libro segundo del propio año, correspondiente al antiguo oficio de hipotecas de esta ciudad.
Se otorga esta venta bajo los siguientes pactos.
Primero: Si bien esta venta aparece otorgada por Doña Emilia Montobbio y Malet en virtud como se ha dicho anteriormente de la facultad que la concedió su Señor marido Don Francisco de Paula Camó y Soler en su citado testamento para vender los bienes del mismo sin intervencion de persona en autoridad alguna no obstante para mayor garantia del comprador, la Señora hija de aquella Doña Joaquina Camó y Montobbio, en calidad de heredera de dicho su Señor padre interviene en esta escritura para la aprobación de esta misma venta otorgada por su Señora madre y manivestando por pacto espreso que la aprueba en todas sus partes y la evicciona con todos sus derechos y acciones que la pertenecen y puedan pertenecer sobre los bienes tanto hereditarios como legitimarios y demas que la correspondan de su Señor padre y de los que pudieran sobrevenirle de diferentes personas, y para dicho efecto cede al comprador todos sus derechos y acciones para que pueda defender en todos tiempos la presente venta.
Segundo: La vendedora Doña Emilia Montobbio y Malet para la estabilidad y firmeza de esta misma venta obliga todos sus bienes, derechos y acciones y especialmente los que le competan en los bienes de su marido con preferencia a los demas acreedores por razónd e sus creditos dotales.
Tercero: El comprador se retendrá en su poder del infrascrito precio sin tener que abonar interes alguno, la cantidad de veinte mil pesetas, que son las mismas que se reservó el Excelentisimo Ayuntamiento de esta ciudad con obgeto de dejar salvada la parte de legitima correspondiente a Don José Camó y Montobbio, y legado por su Señor padre Don Francisco de Paula Camó y Soler, en su referido testamento, cuando tuvo lugar la cesión de parte de la finca obgeto de esta escritura por razón de la expropiación forzosa para la latitud y alineación que sufrieron las casas de esta ciudad en la calle de la Puerta del Angel, con escritura autorizada por el notario Don Jaime Burguerol, a dos de Julio de mil ochocientos ochenta y tres, y cuyo cantidad de veinte mil pesetas no obstante de dicha reserva tuvo a bien entregar dicho Excelentisimo Ayuntamiento de esta capital, a las referidas madre e hija Doña Emilia Montobbio y Malet y Doña Joaquina Camó y Montobbio, exigiendo como garantia la hipoteca del terreno obgeto de esta venta junto con la casa en el mismo construidera según se desprende de la competente carta de pago autorizada también por el propio notario Don Jaime Burguerol, a veinte y ocho de Enero de este año, sin que aparezca incrita en el registro de la propiedad hasta la presente fecha. Debiendo el comprador entregar dicha cantidad de dinero a Don José Camó y Montobbio o a su legitimo representante por los conceptos espresados, tan pronto como se presente la ocasión y se le libere por dicho Excelentisimo Ayuntamiento el gravamen impuesto sobre la finca, cancenando debidamente aquella responsabilidad, en cuya carta de pago por la entrega de la cantidad retenida deberán intervenir dichas madre e hija Montobbio y Camó para su debida aprobación.
Cuarto: Las referidas madre e hija Doña Emilia Montobbio y Doña Joaquina Camó manifiestan bajo su respectiva responsabilidad que no pesan ni afectan otros gravamenes que los esrpsados en la presente escritura, sobre el terreno obgeto de la presente venta.
Quinto y finalmente: Todos los gastos que ocurran por razón de la presente escritura, tanto por razón de honorarios, papel sellado, derechos a la Hacienda pública, y Registro de la Propiedad, como y también los de la carta de pago hacedera por los cuatro mil duros retenidos, derechos por razón de laudemio, a los señores dominicales y consecutivas escrituras de firma de dominio iran a cargo por mitad entre vendedora y comprador a escepción de los derechos a la Hacienda pública por razónde la legitima de Don José Camó y Montobbio que para el caso de no haber sido satisfecho, serán estos de esclusivo cargo de la vendedora y debiendo quear en poder del comprador para el arreglo de su titulación la primera copia autentica de dicha carta de pago. Y con dichos pactos promete la vendedora al comprador entregarle posesión real de la cosa vendida, dandole facultad para que de su propia autoridad se la pueda tomar y constituyendose entre tanto poseedora en su nombre.
El precio de esta venta es la cantidad de trece mil doscientos ochenta duros, (a razón de cinco duros el palmo cuadrados) equivalentes a sesenta y seis mil cuatrocientas pesetas, de cuya cantidad se retiene el comrpador por lo espresado en el pacto tercero de esta escritura veinte mil pesetas, y las restante cantidad de cuarenta y seis mil cuatrocientas pesetas, las recibe la vendedora del comprador en este acto a presencia de mi el notario y testigos ifnraescritos, en buena monedas de oro y plata y pare en billetes del Banco de España, que admite por su integro valor y como a moneda metalica y efectiva dicha Señora vendedora, debiendo tener presente para los efectos que haya lugar, que la pluma de agua de valor hoy dia cuatro mil pesetas va compensada con el precio total de esta venta, y la Señora vendedora de la parte recibida en este acto, o sean de las cuarenta y seis mil cuatrocientas epsetas firma al comrpador la mas eficaz carta de pago, y promete estarle a evicción, y enmienda de daños y pago de todas costas en la manera estipulada en el pacto segundo de la presente escritura.
Declaro yo el infrascrito notario de haber enterado a las partes de que el pago de la cantidad retenida deberá verificarse mediante escritura publica y que no perjudicará a terceros, sino se hiciese constar en el registro de la propiedad por motivo de la competente nota marginal o conducente al efecto.
La propia Doña Joaquina Camó y Montobbio aprueba y consiente esta escritura en todas sus partes, y confirma la evicción y promesa consignadas en el pacto primero de esta escritura; y previamente cerciorada por mi el infrascrito notariu, y de ello doy fe, renuncia con juramento al beneficio del Senado consueto Valleyano.
Finalmente tanto la Señora vendedora como el Señor comprador que acepta esta venta en todas sus partes, firman el cumplimiento de este contrato, como y también que en virtud de la constitución promulgada en Monzón, no haber sido hecho el mismo en fraude del Señor alodial ni de sus derechos.
Quedan enterados, que esta escritura devenga derechos a la Hacienda publica y por lo mismo, y para su pago y dentro treinta dias a contar desde hoy deberá pasarse a la oficina liquidadora del impuesto sobre derechos reales y trasmisión de bienes de este partido bajo las penas reglanentarias en caso de incumplimiento; y así mismo deberá pasarse al registro de la propiedad de este propio partido para su inscripción y demas notas conducentes, in cuyo requisito no será admitida en los juzgados y tribunales, ordinarios y especiales, en los consejos y oficinas del Gobierno cuando se quiera oponer a un tercerno, no entendiendose este perjuidicado sino desde la fecha de su inscripción en dicho registro a tenor de lo dispuesto en las vigentes disposiciones legales hipotecarias. Y no habiendose hecho constar el pago de la ultima anualidad de la contribucion territorial, repartida a la finca que se enagena, se reserva a favor del Estado, la Provincia y el Municipio la hipoteca legal que les compete con preferencia sobre cualquier otro adreedor para su cobro.
Asi lo otorgan y firman dichos Señores comparecientes juntamente con los testigos instrumentales Don Ramon Torrents y Reixach, dependiente de comercio y Don José Gallardo y Serrano, escribiente, ambos de esta vecindad, a quienes y a dichos Señores he leido integra esta escritura antes de firmarse oir gaberki asñi ekegudi desoyes de advertudis del derecho que tienen para leerla por si mismos, de todo lo que doy fe.
Emilia Montobbio Vda. Camó, Joaquina Camó y Montobbio, A. Emilio Fernández, Ramon Torrents, José Gallardo, José Umbert de Soler.