Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE ALARGAR EL PLAZO DE DURACIÓN DE LA MERCANTIL “CANADELL & VILLAVECCHIA”, INTERVIENE LUIS VILLAVECCHIA Y BUSQUETS. |
En la ciudad de Barcelona a diez y siete de Abril de mil ochocientos ochenta y cuatro.
Ante mi Don Joaquin Volart y Pou, Abogado, Notario del Ilustre Colegio territorial de la Audiencia de Barcelona con residencia y vecindad en la misma y testigos que al final se nombrarán comparecen Don Antonio Canadell y Prat, del comercio, soltero, mayor de edad, habitante en la calle de Merced número cuarenta piso primero y Don Luis Villavecchia y Busquets, también del comercio casado, mayor de edad, habitante en la calle del Conde del Asalto, número veitne y dos, piso segundo, ambos vecinos de esta capital cuyas circunstancias quedan ademas comprobadas en las cédulas personales que me han exhibido,d e octav ay séptima clase, expedidas en tres de Noviembre último bajo los números trescientos ochenta y dos y ciento cuarenta y siete, y asegurando y apareciendo a juicio del autorizante notaio tener la capacidad legal necesaria para celebrar este contrato, dicen: Que con escritura otorgada por los Señores comparecientes a los veinte y nueve de Noviembre de mil ochocientos sesenta y ocho, ante Don Francisco Javier Mornau, notario que fué de este Colegio y vecindad, la que fué registrada al folio ciento cincuent ay uno bajo el número mil ciento sesenta y tres del libro segundo de los de Comercio que tuvo principio en el año mil ochocientos sesenta y cuatro, en el registro de Comercio, sección de Fomento del Gobierno Civil de esta provincia, se constituyeron en sociedad al objeto de dedicarse, según el pacto primero de aquella escritura, en el negocio de Comisión, compra, consignación y venta de generos de licito comercio y aquien habiendose estipulado también en dicho pacto que cualquiera operación de distinta indole que practicara alguno de los socios poria ser admitida o rechazado por el consocio desde que tuviese conocimiento de ello, viniendo sus consecuencias, para el caso de rechazarla, tan solo a cargo y cuenta del que lo hubiese realizado.
Que según el pacto segundo de dicha escritura, se fijó el tiempo de la duración de la sociedad por diez años a contar desde el principio del referido año mil ochocientos sesenta y ocho, quedando prorrogada por cinco años mas, si ninguno de los socios hubiere dado aviso en contrario en los ultimos seis meses del año ultimo por el que se constituyó.
Que igualmente, según el pacto tercero de la repetida escritura de sociedad, aportacon los comparecientes por capital de la misma la cantidad de veinte mil duros, o sean, cien mil pesetas, en el modo espresado en dicho pacto.
También se pacto en el pacto cuarto de la referida escritura de sociedad que esta corriera bajo la razón social de “Canadell & Villavecchia” teniendo indistintamente ambos socios el uso de la firma social, sustituyendose en todas las operaciones.
Igualmente se estipuló en la mencionada escritura de sociedad que serian de su cargo y en concepto de generales los gastos de escritorio, depedencias y contribuciones, como también los beneficios que proporcionase la sociedad segu los balances que en treinta y uno de Diciembre de cada año debian practicarse, deducidos empero los gastos, se repartirian entre los dos socios por mitad, con las condiciones no obstante que son de ver en el pacto sexto de dicha escritura.
Que entre otros pactos, se estipuló, en el noveno toda desavenencia, fuere de la clase que fuere, que tal vez surgiera entre los dos socios, con motivo de la sociedad, habría de decidirse por árbitros y amigables componedores, debiendo los socios sujetarse a su decisión o por ello sin recurso ni apelación alguna.
Dicen finalmente los otorgantes, que conviniendo sus intereses prorrogarse por el tiempo que luego se dirá, la mencionada escritura de sociedad, han acordado otorgarse la presente escritura, por medio de la cual prorrogan dicha sociedad, estipulando al efecto los siguientes pactos.
Primero: Los otorgantes dejan subsistentes y en toda su fuerza y valor la repetida escritura de sociedad de fecha veinte y nueve de Noviembre de mil ochocientos sesenta y ocho, antes citada, con todos y cada uno de los pactos en la misma contenidos, cuya sodiedad, en su consecuencia continuará bajo la misma razón social de “Canadell & Villavecchia”.
Segundo: El tiempo por el que se prorroga la referida sociedad “Canadell & Villavecchia”, será de veinte años a cotar desde esta fecha.
No obstante, se dará por terminada la sociedad que con la presente se prorroga antes del referido plazo de veitne años, siempre que así lo quiera uno de los dos Señores otorgantes, con tal que avise a su consocio su deseo con seis meses de anticipación.
Tercero: Se pacta también que dicha sociedad se disolverá por las mismas causas espresadas en la escritura de su constitución, en razón a que, como antes se ha dicho, queda subsistente la referida escritura y todos y cada uno de los pactos que contiene.
Cuarto y finalmente: Todos los gastos de esta escritura como son honorarios del suscrito notario, copias de la misma, papel sellado, derechos a la Hacienda y demás vendrán a cargo de los otorgantes por mitad.
Y loando y aprobando la presente escritura con los pactos que contiene prometen observarla y cumplirla sin constravenir ni impugnarla en tiempo ni por motivo alguno, bajo enmienda reciproca de todos daños, gastos, costas y perjuicios.
Quedan advertidos por el suscrito notario que dentro de quince dias, a contar desde esta fecha ha de presentarse copia de esta escritura en el registro de Comercio, secicón de Fomento del Gobierno Civil de esta provincia, para su toma de razón, bajo la multa prevenida, y dentro de treinta dias, también a contar de esta fecha, se ha de preentar en la oficina de liquidación del impuestosobre derechos erales y transmisión de bienes de este partido para el pago a la Hacienda pública de los derechos por la misma devengados, también bajo la multa prevenida.
Así lo otorgan y firman, junto con los testigos instrumentales, que lo son Don Joaquin Figol Giner y Don Pedro Fortn Balast, vecinos de esta ciudad, a todos los cuales he leido integramente esta escritura, a su elección, advertidos de su derecho para leerlo por si mismos.
Y de conocer a los Señores comparecientes, constarme su profesión, estado y vecindad, así como de todo lo contenido en este instrumento público, yo el suscruto notario doy fe.
Antonio Canadell, Luis Villavecchia, Joaquin Figol, Pedro Forn, Joaquin Volart.