Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE PODERES HACIA ALZAMORA, POR CANADELL Y LUIS VILLAVECCHIA Y BUSQUETS. |
En la ciudad de Barceelona a seis de Marzo de mil ochocientos ochenta y cuatro.
Ante mi Don Joaquin Volart y Pou Abogado, Notario del Ilustre Colegio del territorio de la Audiencia de esta capital con residencia y vecindad en la misma y testigos que al final se nombrarán compareecen Don Luis Villavecchia y Busquets y Don Antonio Canadell y Prat, casado y soltero respctivamente, mayores de edad, del comercio, vecinos de esta ciudad, cuyas circunstancias quedan ademas comprobadas en las cédulas personales de séptima y octava clase que exhiben libradas con fecha tres de Noviembre del año próximo pasado bajo los números ciento cuarenta y siete y trescientos ochenta y dos, quienes asegurando y a juicio del suscrito notario apareciendo tener la capacidad legal necesaria para celebrar este acto,d icen: Que de su libre y espontanea voluntad y con el carácter de juntos y cada uno de por si a solas confieren poder amplio, general y tan bastante cual por derecho se requiera y necesario sea a favor de Don Gabriel Alzamora y Ginard del comercio, vecino de Palma de Mallorca para que en nombre de los Señores otorgantes y representando sus personas, acciones y derechos, pueda reclamar, percibir y cobrar de Don Juan Colomas y Llabrés todas cuantas cantidades acrediten del mismo los Señores otorgantes, ya sean en metálico, frutos, generos, y por cualquier otro concepto, transigiendo cualesquier diferencia que por razón de dichos créditos pudiera haber y otorgando y firmando cuantos recibos, cartas de pago y demas resguardos necesarios se le exijan. Para que asista a las juntas que con motivo de la reunion de acreedores de Don Juan Colomar y Llabres se convocaren, y en ellas emita su parecer y voto, presente proposiciones, acepte o rechace las que se hagan, y en su caso intervenga en las cesiones de bienes, quita, espera y quiebra del referido deudor, nombrando sindicos, administrador y depositario, examine e impugne los creditos que no considere legitimos, apruebe o contradiga las proposiciones del quebrado y las cuentas de los administradores, reclame contra la graduación si la conceptua inprocedente, celebre cualquier acomodamiento que a su juicio sea ventajoso, y practique cuantas gestiones sean necesarias hasta la terminación d dichos negocios y us incidencias.
Y si fuera necesario, le facultan también para que comparezca ante cualesquier Señores jueces municipales, a celebrar juicios verbales y actos de conciliación, en los primeros consienta las providencias que se dicten, o apele de ellas, y en los segundos concilie o no el asunto según viere conveniente con facultad para nombrar arbitros y amigables componedores, dirigir requerimientos y contestar a los contrarios, Compareca así mismo ante las audiencias, juzgados, tribunales y autoridades competentes a promover, seguir y terminar espedientes gubernativos, contenciosos administratibos y de jurisdicción voluntaria, pleytos, causas criminales, activas y pasivamente con facultad para jurar de calumnia, prestar cauciones juratorias y fidejusorias, juramentos de nueva noticia supletorios, y decisorios, presente demandas, contestaciones, escritos, documentos y pruebas, tache las contrarias inste juicios de deshaucio, embargos, desembargos, prisiones, solturas, ejecuciones, tasaciones, liquidaciones, ventas y remates de bienes, consienta autos, provicencias y sentencias, o bien apele, suplique e interponga recursos de fuerza, nulidad, casación e injusticia notoria, renuncie apelaciones, y otros recursos, recuse jueces y demas funcionarios y en general haga y practique cuantos actos y diligencias sean necesarios, siguiendo los juicios, espedientes, ppleitos y causas, en todas sus instancias hasta su terminación, con facultad de sustituir este poder en lo referente a conciliar y pleitos, revocar los sustitutos y otros de nuevo nombrar.
Prometen los Señores otorgantes estar a derecho, pagar lo juzgado y tener por firme y valido todo cuanto en virtud de este poder fuere obrado, por dicho apoderado y sus tal vez sustitutos, obligçandose en todo lo que practique el Señor Alzamora a la enmienda de daños, gastos, costas y perjuicios.
Así lo otorgan y firman junto con los testigos instrumentales que lo son Don Rufino Pons Fañer, y Don Pedro Forn Balart vecinos de esta ciudad, a todos los cuales he leido integra esta escritura, a su elección, advertidos previamente del derecho que tienen de leerlapor si mismos. Y de conocer a los Señores comparecientes, constarme su profesión, estado y vecindad, y del contenido de este instrumento público, yo el autorizante notario doy fe.
Luis Villavecchia, Antonio Canadell, Rufino Pons, Pedro Forn, Joaquin Volart.