Saga Bacardí
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ESCRITURA DE ACUERDO ENTRE APARICIO Y MARIA A. SAGNIER Y NADAL.

En la ciudad de Barcelona a veinte y tres Enero de mil ochocientos ochenta. Ante mi D. José Umbert de Soler, actuando en el protocolo y por indisposición de Francisco Javier Moreu notario del colegio del territorio de esta audiencia con residencia en la misma y de los testigos que se nombrarán comparecieron de una parte los Señores D. Luis Villavecchia y Busquets y Da. Maria de la Asunción Sagnier y Nadal, consortes, propietarios, mayores de edad, vecinos de esta ciudad, habitando en la casa número cuatro de la plaza del Duque de Medinaceli segun las cédulas de cuarta clase, números mil doscientos trece y mil doscientos catorce espedidas en catorce Diciembre del año proximo pasado, y de otra D. Ignacio Aparicio y Sala del comercio, viudo, de edad cuarenta y tres años vecino también de la presente habitante en la casa número diez y ocho piso tercero, de la calle Puerta Ferrisa, segun cédula de cuarta clase número mil doscientos cuarenta y seis, librada en diez y seis Enero del corriente año, obrando en la calidad de socio gerente de la razón social “Bernardo Muntadas Aparicio & Cia.”, del conocimiento de cuyos Señores su profesión y vecindad doy fe yo el notario, asegurando y apareciendo tener la aptitud legal para contratar dijeron: Que Da. Maria Asunción Sagnier, posee en el termino de San Martin de provensals una pieza de tierra de regadio, de cabida una mojada y media poco mas o menos, equivalentes a sesenta y seis areas ochenta y una centiareas, que lindaba antes a oriente, con D. Jaime Safont; a mediodia con D. Francisco Xiques; a poniente con Da. Micaela de Peguera; y a cierzo con Da Teresa Pujadas. Y en el dia linda a oriente, con D. Manuel Creus; a mediodia con D. Ramon Xiques; a poniente con los Señores Muntadas Aparicio & Cia.; y a cierzo con un camino. Y se halla inscrita a su favor en el registro de la propiedad de este partido en el libro treinta y tres de Barcelona, folio ciento cincuenta y siete, con las notas e inscripciones correspondientes, al cuarto de San Martin de Provensals. Que la sociedad de los Señores D. “Bernardo Muntadas Aparicio & Cia.”, posee en el mismo termino de San Martin de Provensals, una pieza de tierra de cabida sesenta y seis areas ochenta y una centiareas, equivalentes a una mojada y media poco mas o menos, en la que tienen construida una fábrica de hilatura y tejidos con varias dependencias. cuya finca se halla inscrita en este Registro de la Propiedad tomo trescientos sesenta y siete, libro treinta de San Martin de Provensals folio veinte y seis, finca número cuatro inscripción tercera, con fecha veinte y cuatro Junio de mil ochocientos sesenta y ocho y linda a oriente, con Da. Maria Asunción Sagnier antes Vintró; a mediodia con D. Ramon Xiqués; a poniente con D. Manuel Borjas; y a norte con la calle de Viana. Que segun resulta de la demarcación de ambas fincas estas lindan respectivamente la una con la otra por la parte de poniente y oriente mediante una acequia, por cuya razón y al efecto determinar de una manera precisa la linea divisoria entre ambas propiedades, los Señores otorgantes encargaron el deslinde a los facultativos D. Rafael Guatavino y D. José Amargós quienes tomando por base un mojon que se halla situado en uno de los estremos de la divisoria y separado quince centimetros de la pared que por aquel lado limita las construcciones de los Señores “Bernardo Mintadas Aparicio & Cia.”, convinieron en que la linea divisoria pasara paralelamente a la dicha pared y a quince centimetros de ella, contandose desde la vertical de la misma hacia el terreno de la Señora Da. Maria Asuncion Sagnier, cuyo espacio intermedio ocupa una superficie de veinte y un metros cuarenta y cinco centimetros entre la linea exterior de la pared dicha y la linea divisoria fijada por el mojon, pertenece en consecuencia a dichos Señores “Bernardo Muntadas Aparicio & Cia.”. Ademas, habida razón de que estos mismos Señores “Bernardo Muntadas Aparicio & Cia.” han construido algunas oberturas en dicha pared de cerca para dar luz a los edificios levantados en su parte interior y pretendan construir otras de igual clase, colocandola a la altura de dos metros, sesenta centimetros, a contar desde el marco inferior de la luz de la ventana hasta el suelo aun en picos bajos. Deberán estar guarnecidas dichas ventanas con red de alambre, sus vidrieras deben estar fijas y clavadas a fin de que en tiempo alguno pueda inferirse de este acto la adquisición de nuevo derecho posesorio de servidumbre sobre el predio vecino de Sagnier, sin embargo de que en razón deba dichas aberturs sobre terreno de propiedad de sus mismos dueños nunca pudiera estimarse procedente semejante pretensión, y al efecto de evitar dudas entre los succesores de los Señores otorgantes, declaran estos de su libre y espontanea voluntad, bien cierciorados de sus respectivos derechos, que ni las aberturas hasta ahora construidas en la pared de cerca de los Señores “Bernardo Muntadas Aparicio & Cia.” que linda por la parte de oriente con la ona de quince centimetros de ancho de su misma propiedad, ni las demas aberturas que intenten abrir y que se abran en lo succesivo, bien sean de las condiciones esplicadas, bien de otras distintas, no constituiran ni podrán constituir, aunque sea por el transcurso de treinta o mas años o de tiempo inmeemorial ninguna clase de servidumbre sobre el predio de Da. Maria Asunción Sagnier, la que al igual que sus succesores universales y particulares podrán en todos tiempos, no obstante la existencia de dichas aberturas, edificar, hasta la linea divisoria de su propiedad, sin otras limitaciones que las que deban observarse, aun en los predios completamente libres, así en virtud de las disposiciones generales de derecho como por las prescripciones de policia urbana. Todo lo que los Señores otorgantes prometen los unos a los otros observar y cumplir sin la menor dilación ni escusa, con resarcimiento de todos daños, costas y perjuicios, renunciando a todas las leyes de su respectivo favor, y queriendo ser apremiados a su cumplimiento como por sentencia difinitiva de juez competente pasada en juzgado. Se advierte que la primera compa de esta escritura ha de presentarse en este registro de la propiedad, sin cuyo requisito no será admitida en los juzados y tribunales, ordinarios y especiales, en los consejos y oficinas del Gobierno y que no podrán oponerse ni perjudicar a tercero, sino desde la fecha de su inscripción en dicho registro. Así lo otorgan siendo presentes por testigos D. Bienvenido Conill y Fontanella y D. Francisco Miracle y Villafranca vecinos de esta ciudad. Yo el notario he leido a los otorgantes y testigos integra esta escritura y advertidos que pueden hacerlo por si, obtaron por la lectura que les hice y firman de todo lo que doy fe.
Luis Villavecchia, Maria A. Sagnier de Villavecchia, Ignacio Aparicio, Bienvenido Conill testigo, Francisco Miracle testigo, Francisco Javier Moreu.