Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE VENTA DE TERRENOS DE NADAL VILARDAGA HACIA CARBONELL Y MARIA ASUNCIÓN SAGNIER Y NADAL DE VILLAVECCHIA. |
En la ciudad de Barcelona a los siete de Noviembre del año mil ochocientos setenta y nueve, Don José Maria Nadal y Vilardaga, de edad treinta y tres años, abogado y propietario, casado, Doña Maria de la Asunción Sagnier y Nadal sin ejercer profesiópn, consorte de Don Luis Villavecchia y Busquets, del comercio, de edad aquella cuarenta y cuatro años, y este de cuarenta y uno, y Don Antonio Canadell y Prats, de edad cuarenta y cuatro años del comercio soltero, vecinos todos de la presente ciudad, habiendo exhibido su cédula personal respectiva, libradas por el Gefe Economo de esta provincia de las clases segunda y cuarta con fechas, nueve, cuatro, seis y diez y seis de Octubre del año ultimo con los números ciento cuatro, setecientos diez y seis, seiscientos catorce y quince mil ciento veinte afirmando y apareciendo tener la aptitud legal necesaria para este acto y haciendo estas cosas con Da. Maria de la Asunción Sagnier asociada de su esposo y despues de haber obtenido del mismo, la enia marital que la ha otorgdo en presencia del autorizante notario y de los testigos que se nombrarán y cuyas personas, vecindad y profesión de los que la tienen doy fe conocer el infrascrito Don Joaquin Odena notario del colegio del territorio de esta audiencia y vecino de la presente ciudad han comparecido ante el mismo y han dicho: el Don José Maria Nadal, que por el y sus herederos y sucesores scualesquiera que sean, vende, y por titulo de venta otorga y concede a los nombrados Señores Doña Maria de la Asunciòn Sagnier y Don Antonio Canadell, adquiriendo comunmente y pro-indiviso a los suyos y a quienes querrá perpetuamente, una porción de tierra de estensión diez y seis mil trescientos dos palmos superficiales, iguales a seiscientos quince metros noventa y cinco centimetros, que tiene la figura que está señalada y comprendida dentro las eltras a,b,c,d,a; marcada con color carmin en ele plano que se une a esta escritura,d e las cuales en cuanto a quinientos ochenta y nueve metros cuarenta y seis centimetros, o sean quince mil seiscientos un palmos, son terreno viables en la calle cuarenta y uno del perimetro de ensanche de esta ciudad, y en cuanto a veinte y seis metros cuarenta y nueve milimetros, o sean setecientos un palmos, comprendidos dentro de las letras a, c, d, a, son edificable,s y todos están sitos en el termino municipal de San Martin de Provensals y partido judicial de Barcelona. a porción de terreno objeto de este cuntrato, es parte y se ha egregado de una pieza de tierra de cabida tres mojadas, tres cuartas doscientas sesenta canas y once palmos superficiales, tierra campa que está sita en el espresado distrito minicipal de Provensals, que pertenece al Señor Nadal por los titulos que despues se espresarán. Lindaba la indicada pieza de tierra de tres mojadas tres cuartas doscientas sesenta canas y once palmos superficiales al tiempo de su adquisición a este parte con Don Antonio Muñoz, y parte con tierras de Doá Ana de Grassot y de Mujalt; a sur con honores de Don Angel Baixeras; a oeste con la carretera que va de los Angeles a la Puerta de Don Caro9s hoy derruida; y a norte con Don Antonio Gerrater, parte con la acequia llamada de Borbon, y parte con el mismo Antonio Muñoz, y las porciones de terreno objeto de este contrato, y procedente como va dicho de la deslindada pieza de tierra. Linda a este con los sucesores de Alegret; a sur con el propio Don José Maria Nadal; a oeste con los mismos Señores Sagnier y Canadell, que en este dia venden al mismo Señor Nadal; y a norte con los referidos Señores Sagnier y Canadell. La porción de terreno vendida con este contrato igualmente que lo restante de la pieza de tierra de la que ha sido segregada se tenia por el real Patrimonio de Su Magestad y bajo su dominio directo, y a la prestación de un censo de cien reales vellón equivalentes a veinte y cinco pesetas, cuyo censo y su dominio en el dia estan redimidos, y consolidados con el dominio util por consecuencia de la venta y absolución de ambas cosas hecha por el administrador del Real Patrimonio a favor del vendedor Señor Nadal con escritura que paso ante Don Jaume Burgyerol notario de esta ciudad a los veinte y uno de Julio del año mil ochocientos setenta, cuya escritura está inscrita al folio octavo inscripción tercera de la finca número uno, libro treinta y tres de San Martin de Provensals, tomo cuatrocientos veinte y cuatro, y en el folio cincuenta inscripción segunda de la finca número cincuenta y cuatro libro ciento trece de oriente tomo uatrocientos ochenta y cuatro ambos de este registro de la propiedad. Pertenece al propio Don Jose Maria Nadal como heredero de su abuelo Don Juan Nadal y Ferrater instituido en el testamento que a los veinte y cinco de Octubre de mil ochocientos sesenta y cuatro entregó cerrado al notario que autoriza, el cual despues de haber sido judicialmente publicado, fué por el infrascrito notario protocolizado a los veinte y uno de Diciembre de mil ochocientos sesenta y siete el cual está insccrito en este registro de la propiedad por lo que respecta a los predios sitos en San Maratin de Provensals, al folio dos, finca número uno del libro treinta y tres de Provensals, en los folios ciento veinte y cinco, ciento cuarenta y tres, ciento cincuenta y uno, ciento cincuenta y nueve, ciento sesenta y siete, y ciento setenta y cinco, fincas números del cuarenta y cinco al cincuenta inclisives del libro treinta y siete de provensals en el dicho registro de la propiedad. Y al propio Don Juan Maria Nadal y Ferrater pertenecia en virtud de la esccritura de establecimiento que le otorgó el Real Patrimonio con escritura que autorizó el escribano principal del mismo Don Miguel Cornols a los catorce de Diciembre de mil ochocientos treinta y dos. La cual está inscrita en el tomo cuatrocientos treinta y cuatro libro treinta y tres del pueblo de San Martin de Provensals, folio dos, finca número uno, inscripción primera de este registro de la propiedad. Esta venta la otorga como mejor en derecho proceda estrayendo las cosas vendidas de su poder y dominio pasandolas al poder y posesión de la compradora y de los suyos, facultandoles para tomarsela de su propia autoriad, con clausula de constituto y precario, cesión y mandato de derechos y acciones, de los cuales puedan usar y valerse en juicio y fuera de el, constiruyendoles al efecto sus procuradores como en hecho propio. Se salva el Estado, a la provincia y al municipio, la hipoteca legal que tienen para cobrar con preferencia a cualquier otro acreedor la ultima anualidad de contribucion repartida a la finca y no pagada. El precio de esta venta es la cantidad de trescientas cincuenta pesetas ciucnenta céntimos que el Señor vendedor confiesa y declara que ha r3ecibido de los Señores compradores en moneda efectiva, de oro, y plat, antes de este acto a sus voluntades de las que les otorga carta de pago. El autorizante notario he advertido a los Señores otorgantes que confesado como lo es el pago del espresado precio la finca objeto de este contrato, queda libre de toda responsabilidad, aun cuando todal o parcialmente no hubiere sido pagado. Promete este contrato tenerlo siempre por firme y estable, y que estará a los compradores y a los suyos, de firme y legal evicci´´on, con restitución y enmienda de dañños, perjuicios y costas. Y los Señores compradores aceptan esta escritura. Y Don Luis Villavecchia y Busquets aprueba todo lo obrado por su esposa, por haberla autorizado al efecto. Se advierte que esta escritura dentro el termino de treinta dias siguientes al de hoy ha de presentarse a la oficina de liquidación del impuesto sobre derechos reales y transmision de bienes de este partido juddicial para pagar el que se adeude a los ocho dias siguientes al de la presentación, y que si no se inscribe en este registro de la propiedad no será admitida en los tribunales y juzgados ordinarios y especiales en los consejos y las oficinas del Gobierno para todos los casos y efecto prevenidos en el artiulo trescientos noventa y seis de la novisima legislación hipotecaria. Así lo otorgan y firman siendo testigos Don Baldomero Pujadas y Roura y Don Manuel Leal y Millan vecinos de esta ciudad. A todos he leido integramente esta escritura despues de haberles advertido el derecho que tienen de leersela por si, doy fe.
José Maria Nadal, Maria A. Sagnier de Villavecchia, Luis Villavecchia, Antonio Canadell, Manuel leal testigo, Baldomero Pujadas testigo, Joaquin Odena.