Saga Bacardí |
12150 |
ESCRITURA DE VENTA DE TERRENOS HACIA NADAL VILARDAGA, POR CANADELL Y MARIA A. SAGNIER Y NADAL. |
En la ciudad de Barcelona a siete Noviembre de mil ochocientos setenta y nueve. Ante mi, Francisco Javier Moreu notario del colegio del territorio de esta audiencia, con residencia en la misma y de los testigos que se nombraran, comparecieron Da. Maria de la Asuncion Sagnier y Nadal, consorte de D. Luis Villavecchia y Busquets, de edad aquella cuarenta y cinco años y este de cincuenta y dos, vecinos de esta ciudad, con cédulas personales de cuarta clase, números setecientos diez y seis y seiscientos catorce, espedidas en cuatro y seis Diciembre del año proximo pasado y D. Antonio Canadell y Prats, del comercio, soltero, de edad cuarenta y cuatro años, vecino de dicha ciudad, con cédula de cuarta clase número quince mil ciento veinte, espedida en diez y seis Diciembre último, de cuyo conocimiento profesión y vecindad doy fe yo el notario, asegurando y apareciendo tener la aptitud legal para contratar, y que Da. Maria de la Asunción obra con licencia de su esposo, con motivo de facilitar la urbanización y abrir calles en los terrenos que dichos Sagnier y Canadell y el abajo nombrado Señor Nadal tienen y poseen comprendidos en el ensanche de esta ciudad pero situados en el termino de San Martin de Provensals, de su libre y espontanea voluntad por ellos y sus succesores venden y por titulo de venta conceden a D. José Maria Nadal y Vilardaga abogado y propietario, vecino de dicha ciudad segun cédula de segunda clase, número ciento cuatro, espedido en nueve Diciembre ultimo, y a quien querrá perpetuamente, una porción de tierra de estensión diez y seis mil novecientos treinta y tres palmos, iguales a seiscientos treinta y nueve metros, setenta y ocho centimetros, que tiene la figura que se halla marcada, comprendida dentro las letras C,I,M,N,O,P con color azul en el plano que se suma a esta escritura, de los cuales en cuanto a seiscientos treinta metros, cuarenta centimetros, o sean diez y seis mil seiscientos ochenta y cinco palmos con viables en la calle cuarenta y uno de dicho ensanche y en cuanto a nueve metros, treinta y ocho milimetros, o sean doscientos cuarenta y ocho palmos compreendidos dentro de las letras I,M,N,I, son edificables. Linda la porción de tierra que se vende a oriente con terreno viable de los Señores Sagnier y Canadell; a mediodia, con propiedad del comprador y parte con el ferro-carril del norte; a poniente con la calle de Enna; y al norte con propiedad e los Señores Sagnier y Canadell y proceden de aquella pieza de tierra de regadio d cabida trescientos treinta y cuatro mil, cuatrocientos ochenta y cinco palmos y medio superficiales, equivalentes a doce mil seiscientos treinta y seis metros, cuarenta centimetros, junto con una noria que hay en la misma, situada en el termino del citado pueblo de San Martin de Provensals. Lindaba dicha pieza de tierra a tiempo de la venta que mas abajo se calendará a oriente con los herederos de D. Magin Berdos o sean sucesores de Alegret; a mediodia con la carretera antigua de Mataró, la cual en este punto forma la calle número cuarenta del ensanche de esta ciudad; a poniente parte con el camino de hierro de esta ciudad a Granollers y parte con Da. Rosa Nadal y parte con José Maria Nadal y en un angulo con la acequia de Borbon conocida por Bogatell; y a cierzo con el Excelentisimo Ayuntamiento de esta ciudad sucediendo a Da. Teresa Maspons de Llopart y con D. Manuel Ros. Este terreno junto con una porción de ccabida ochenta y seis canas superficiales, que fué vendida a la Sociedad Anonima del Camino de Hierro del Norte, formaba una pieza de tierra de longitud de mediodia a ciero doscientas ochenta canas y de ancho de oriente a poniente, cuarenta y cinco canas, situada en dicho termino. Se tenia por el Real Patrimonio de Su Magestad y bajo su dominio directo, al censo anual de cinco reales vellón por cada mojada, cuyo censo por lo que respeta al terreno de que se trata fue redimido con arreglo a las leyes desamortizadoras, segun se esplica en la escritura de venta que pasa a calendarse. Pertenece a los Señores Da. Maria Asunción Sagnier y Nadal y D. Antonio Canadell por titulo de venta a su favor otorgada por D. José Gabriel y Fatjó en actos de D. Fernando Moragas y Ubach, notario que fué de esta ciudad, a diez y nuueve Junio de mil ochocientos setenta y seis, inscrita en el libro treinta y nueve de Provensals, folio sesenta y siete, finca número noventa y dos, inscripción tercera. Esta venta hacen como mejor en derecho proceda, separando de su dominio y poder la porción de tierra que venden, poniendola en dominio y poder del Señor comprador, a quien prometen entregarle posesión corporal, real, actual o cuasi, con facultad paraque de su propia autoridad se la pueda tomar y retener, cediendole todos sus derechos y acciones para que pueda hacer uso de ellos, así en juicio como estrajudicialmente, confiriendle al efecto todo su poder. El precio de esta venta es ciento veinte y cuatro pesetas, que los Señores vendedores confiesan y declaran que han recibido del Señor comprador, en monedas de oro y plata, metalica y sonante, antes de este acto a sus voluntades de que le otorgan la mas cabal carta de pago, con renuncia a la escepción del dinero no contado ni recibido y a cualquiera otra de su favor, habiendoles advertido el notario infrascrito que confesado el pago de dicho precio queda libre la finca ue se vende de toda responsabilidad, aunque se justificase no ser cierta su entrega en todo, o en parte. Prometen que tendrán por firme y valida esta venta, que estarán al comprador de firme y legal evicción y a la restitución y enmienda de todos daños, costas y perjuicios. D. Luis Villavecchia y Busquets, aprueba todo lo que acaba de hacer su esposa por haberlo practicado con licencia suya. Y D. José Maria Nadal y Vilardaga de cuyo conocimiento, profesión y vecindad doy fe yo el notario, asegurando y apareciendo tener la aptitud legal para contratar, acepta esta venta a su favor otorgada. Quedan advertidos que la primera copia de esta escritura ha de presentarse en este registro de la propiedad para el pago de derechos a la Hacienda publica y su inscripción, sin cuyo requisito no se admitirá en los juzgados y tribunales, ordinarios y especiales, en los consejos y en las oficinas del Gobierno y que no podran oponerse ni perjudicar a tercero sino desde la fecha de su inscripción en el mencionado registro. Se reserva a favor del Estado la escritura legal que le compete con preferencia a cualquiera otro acreedor para el cobro de la ultima anualidad del impuesto repartido y no satisfecho por la pieza de tierra que se vende. Así lo otorgan siendo presentes por testigos D. Bienvenido Conill y Fontanella y D. Francisco Mirach y Villafranca vecinos de esta ciudad. Yo el notario he leido a los Señores otorgantes y testigos integra esta escritura, y advertidos que pueden leerlo por si, obtaron por la lectura que les hice y firmando todo lo que doy fe.
Maria A. Sagnier de Villavecchia, Luis Villavecchia, Antonio Canadell, Bienvenido Conil testigo, Francisco Marach testigo, José Maria Nadal, Francisco Javier Moreu.