Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE PODERES HACIA DE MAZON, POR JOAQUIN VILLAVECCHIA Y BUSQUETS. |
En la ciudad de Barcelona a veinte y ocho de Diciembre de mil ochocientos setenta y ocho. Ante mi el infrascrito notario del colegio del territorio de esta audiencia, Francisco Javier Moreu, vecino de la presente y de los testigos que se nombrarán compareció Don Joaquin Villavecchia y Busquets, del commercio, casado, de edad cuarenta y cinco años, vecino de esta ciudad, empadronado en la casa número veinte y dos piso primero de la calle del Conde del Asalto, segun cédula de sexta clase número ocho mil cuatrocientos veinte y nueve, espedida en trece de los corrientes, de cuyo conocimiento, profesión y vecindad doy fe yo el notario, asegurando y apareciendo tener la aptitud legal para contratar, dicho: Que por el reglamento vigente en el sindicato de riegos de la ciudad de Lorca, tiene el compareciente derecho a emitir su sufragio en todas las elecciones de sindicos del espresado establecimiento, derecho que le está reconocido por la sociedad de dichas aguas, y concediendole el articulo sexto, capitulo tercero de dicho reglamento la facultad de emitir su voto por medio de procurador, autorizado en forma legal ha determinado conceder dichas atribuciones en persona de su confianza, y en su consecuencia, por el presente y en la forma que mejor proceda de su libre y espontanea voluntad, otorga, que dá y confiere todo su poder especial y tan bastante como necesario sea a Don Juan de Mazon, vecino de dicha ciudad de Lorca, para que en nombre del que habla representando su propia persona, acciones y derechos pueda no solo asistir a cualesquiera juntaas que se celebren por los interesantes en el citado riego y aguas de la ciudad de Lorca, hacer en ellas cualesquiera proposiciones, aceptar ofrecimientos dar su voto y parecer protestar y hacer cuanto se requiera, sino que también asistir y presentarse en todas las juntaas que se celebren para la eleccion de Señores sindicos de dicha corporación, a cuyo carago se encuentra la administracion, reeguieren y gobierno de los riegos de dicha ciudad de Lorca, emita en ellas su voto en favor de las personas que tenga por conveniente, practique ademas cuantas otras diligencias, actos y gestiones concernientes al mismo fin de la elección, pues el poder necesario al efecto ese mismo le da y confiere sin limitación alguna, aprobando desde ahora cuanto en su virtud practicare el susodicho apoderado sin contravenirlo por mitivo alguno bajo las obligaciones y renuncias en derecho necesarias. Así lo otorga siendo testigos D. Juan Llias y D. Ramon Garriga vecinos de esta ciudad. Yo el notario he leido al Señor otorgante y testigos integra esta escritura y advrtidos que pueden leerla por si, optaron por la lectura que les hice firman de todo lo que doy fe.
Joaquin Villavecchia, Ramon Garriga testigo, Juan Llisas testigo, Francisco Javier Moreu.