Saga Bacardí
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ESCRITURA DE CONVENIO ENTRE HERMANOS VILLAVECCHIA Y BUSQUETS.

En la ciudad de Barcelona a los doce de Mayo de mil ochocientos setenta y siete. Ante mi el infrascrito notario del colegio del territorio de esta audiencia Francisco Javier Moreu, vecino de la presente y de los testigos que se nombrarán comparecieron Don Luis Villavecchia y Busquets, del comercio, casado, de edad cincuenta años, vecino de esta ciudad, según la cédula personal que ha exhibido de número tres mil setecientos diez y siete, Doña Rosa Villavecchia y Busquets, soltera, sin profesión, de edad cuarenta y cinco años, vecina de esta ciudad, según la cédula personal número veinte mil seiscientos treinta y dos, Don Joaquin Villavecchia y Busquets del comercio, casado, vecino de esta ciudad, de edad cuarenta y dos años, según la cédula personal número treinta y dos mil ciento cincuenta y ocho, Don Enrique Villavecchia y Busquets, coredor de cambios, viudo, de edad treinta y siete años, vecino de la propia ciudad, según la cédula personal número veinte y dos mil trescientos noventay cinco, Doña Josefa Villavecchia y Busquets de Ferrer, consorte de Don Joaquin Ferrer y Rittwagen, también sin profesión, de edad cuarenta años, vecina de Sarriá según la cédula personal número nuevecientos catorce, autorizada al efecto por su nombrado marido con la escritura que autorizó Don Lope Montalvo notario con residencia en la villa y corte de Madrid el dia cinco de Junio de mil ochocientos setenta y seis, que al pie de la letra dice así.= Número ciento ocho.= En la villa de Madrid a cinco de Junio de mil ochocientos setenta y seis, ante mi Don Lope Montalvo notario de su ilustre colegio con vecindad y residencia fija en la misma, comparece Don Joaquin Ferrer y Rittwagen, de treinta y tres años de edad, de estado casado, del comercio, vecino de esta corte, empadronado en la calle de Atocha, numero cincuenta y nueve, según cédula personal que exhibe espedida en veinte de Octubre ultimo número cuatro mil tresientos cincuenta y cuatro.= Y teniendo por tanto la capacidad legal necesaria para manifestar no estarle limitada para el presente acto, dice: Que conoce la licencia prevenida por la ley cincuenta y cinco de todo y la de Matrimonio civil a su esposa Doña Josefa Villavecchia y Busquets, mayor de edad, dedicada a sus labores, de esta vecindad, para que pueda celebrar los actos y contratos que se enumeran en las clausulas siguientes.
Primera: Para que exija y cobre todas las cantidades en dinero, en frutos, en titulos de la deuda publica, en valores y efectos de comercio, y sus intereses que la correspondan y se la deban por cualesquiera personas, sociedad, corporación u oficina del Estado en virtud de cualesquiera titulos, acciones y derechos, y de las cantidades que reciba, espida y otorgue los recibos, cartas de pago y resguardos competentes.=
Segunda: Para que transijir todos los derechos, pleitos y cuestiones que la interesen en los terminos, modo y forma que juzgue convenientes, o por medio de arbitros, arbitradores, amigables componedores, otorgando a este fin las correspondientes escrituras de compromiso con los pactos y condiciones que crea oportunos y fueren procedentes.= Tercera: Para liberar total o parcialmente las fincas de sus hermanos Don Luis y Don Joaquin Villavecchia de las hipotecas constituidas por los mismos a favor de su citada esposa en garantia de un credito de seis mil duros, en escritura otorgada en Barcelona en nueve de Julio ultimo, ante el notario Don Francisco Javier Moreu, y para que en subrogación de las mencionadas fincas, acepte otras que a su juicio sean suficientes a garantir dicho credito o la cantidad a que quedare reducido.=
Cuarta: Para que acepte la herencia de su abuela Doña Rosa Carrera, fallecida en Marzo procsimo pasado, practique el inventario, tasación, liquidación y partición de los bienes de la misma, nombre peritos, contadores y partidores, apruebe o impugne dichas operaciones si lo mereciere, otorgue la escritura de partición de los bienes hereditarios, cobre sus creditos, pague sus deudas, cargas y legados, tome posesión de los que la tocasen y practique todas las gestiones procedentes hasta conseguir que se inscriban en el Registro de la Propiedad.=
Quinta: Para que pueda comparecer en juicio como actora o demandada, celebre juicio de conciliación, verbales y de faltas, aviniendose o no con las providencias que se dictaren solicitando la certificación correspondiente, comparezca en los juzgados, audiencias y tribunales presentando escritos y documentos, pida embargos, ejecuciones, desembargos, desaucios, venas y remates de bienes su administración y deposito, pruebe, recuse, jure, forme articulos, tache y contradiga lo que en contrario se digere o alegare decline jurisdiccion incopletente, introduzca toda clase de recursos incluso el de casación, oiga autos y sentencias, consienta lo favorable y de lo adverso apele, utilizando en fin todos los tramites y remedios legales hasta obtener egecutoria y su cumplimiento.=
Sesta: Para conferir poderes a favor de las personas que la parezca, para que la representen en todos los asuntos contenidos en las anteriores clausulas, revocarlos y dar otros nuevos.=
Séptima: Para que otorgue cuantas escrituras sean necesarias y no se espresesn en las clausulas anteriores, a fin de ultimar y establecer legalmente los actos y contratos a que se refieren, pues la licencia que para todo lo espresado y sus incidencias necesite su referida esposa Doña Josefa Villavecchia, esa misma la concede sin limitación, obligación a no revocarla bajo ningun pretesto.=
Así lo otorga y firma siendo testigos Don Pablo Gargantiel y Don Emilio Gómez vecinos de esta villa que aseguran conocer personalmente al Señor otorgante, y ser el mismo que se nombra.=
Enterados todos del derecho que la ley les concede para leer esta escritura le renunciaron y habiendola yo leido en alta voz la aprobaron.= Y yo el notario doy fe de conocer a los testigos y de todo lo contenido en este instrumento publico.= Joaquin Ferrer, testigo.= Pablo Gargantiel, testigo.= Emilio Gómez.= hay un signo.= Lope Montalvo.= Yo el infrascrito notario que fué presente, espido esta primera copia para el Señor otorgante en un pliego del sello sesto número noventa y cinco mil nuevecientos diez y ocho y en otro del undecimo número dos millones quinientos setenta y seis mil cinco, quedando su matriz en mi protocolo corriente y anotada ensta tasa, Madrid dia de su otorgamiento.= Sig+no.= Lope Montalvo.= Se+llo.= Legalización.= Los infrascritos notarios del colegio de esta capital legalizamos el signo, firma y rubrica que anteceden del notario D. Lope Montalvo. Madrid cinco de Junio de mil ochocientos setenta y seis.= Sig+no.= José Guerrero Brea.= Sig+no.= Ignacio Palomo.= Concuerda con su original de que el infrascrito notario doy fe. Don Luis Sagnier y Nadal, propietario, viudo, de edad cuarenta y seis años vecino de la presente ciudad, según la cédula personal número veinte y un mil quinientos uno, obrando en la calidad de padre y legitimo administador de los bienes e intereses de sus hijos menores de edad habidos con su difunta esposa Doña Clementina Villavecchia y Busquets, quienes se llaman Doña Pilar, Don Enrique, Don Leopoldo, Doña Maria de la Asunción, Don Joaquin y Don Eugenio, Don Manuel Montobbio y Malet, del comercio, viudo de edad cuarenta y ocho años, vecino de esta ciudad, según la cédula número treinta y dos mil quinientos setenta y ocho, obrando así mismo como a padre y legitimo administrador de los bienes e intereses de sus cuatro hijos menores de edad llamados Doña Josefa, Don Juan Bautista, Don Mariano de Montserrat, y Doña Maria de las Mercedes Luisa, habidos con su difunta esposa Doña Maria Luisa Villavecchia y Busquets, y Don Alejo Vidal Quadras y Ramon también del comercio, viudo, de edad cuarenta y nueve años, vecino de esta ciudad, según la cédula personal número ciento setenta y uno, obrando igualmente como a padre y legitimo administrador de sus cuatro hijos menores de edad Don Manuel, Don Alejo, Don Carlos, Don Luis, comunes a el, y a su difunta esposa Doña Maria de las Mercedes Villavecchia y Busquets, hermanos carnales los cinco primeros, y politicos los tres últimos, del conocimiento de dichos Señores, su profesión y vecindad doy fe yo el notario, quienes asegurando y apareciendo tener la aptitud legal para contratar dijeron. Que de comun acuerdo procedieron a la liquidación de las herencias de sus difuntos apdres Don Ignacio Villavecchia y Viani, y Doña Josefa Busquets y Carrera, para determinar equitativa y amistosamente la porción o cantidad, que a cada uno de los otrogantes corresponda. Que en cuanto a la herencia de su Señora madre, la dejaron ya liquidada y repertida con la escritura de convenio que celebraron en treinta de Junio de mil ochocientos setenta y seis, ante el notario de esta ciudad Don Luis Gonzaga Pallós. Y que para conocer la consistencia de los bienes que constituyen la herencia de Don Ignacio Villavecchia fué practicada en el dia de su muerte, ocho de Junio de mil ochocientos setenta y cuatro la liquidación de la casa “Ignacio Villavecchia e hijos”, dando el resultado siguiente:
Catorce mil ochocientos treinta y nueve duros ochocientos veinte y cinco milesimos de varias cuentas deudoras.............................................................................................................................14839, 825.
Mil doscientos cuarenta duros ochocientos siete milesimos que debe Don Enrique Villavecchia, formando parte del total de la compañia a deudores y acreedores varios...........................................1204, 807.
Veinte mil nuevecientos cuarenta y nueve duros nuevecientos diez y seis milesimos que debe Don Joaquin Villavecchia, a cuenta particular.......................................................................................22949, 916.
Cincuenta y un mil nuevecientos veinte y nueve duros trescientos trece milesimos que debe Don Ignacio Villavecchia en cuenta particular.....................................................................................51.929, 313.
Noventa mil nuevecientos veinte y tres duros ochocientos sesenta y un milesimos.........90.923. 861.
TOTAL DEL ACTIVO.
Varias cuentas de acreedores:
Quince mil nuevecientos cincuenta y cinco duros ciento sesenta y cuatro milesimos.....15.955. 164.
Acredita Don Ignacio Villavecchia segun cuenta, capital cuarenta y seis mil cuatrocientos cinco duros ochocientos ochenta milesimos..................................................................................46.405. 880.
Idem Don Luis Villavecchia segun cuenta, capital ocho mil cinco duros...................8.005.
Item Don Joaquin Villavecchia segun cuenta, capital veinte mil quinientos cincuenta y siete duros ochocientos diez y siete milesimos.............................................................................20.557. 817.
Total del pasivo noventa mil nuevecientos veinte y tres duros ochocientos sesenta y un milesimos....................................................................................................................90.923. 861.
De lo cual se deduca que, el finado Don Ignacio Villavecchia y Viani, lejos de ser acreedor de caputal ninguno, resulta deudor de la casa “Ignacio Villavecchia e hijos” en liquidación de cinco mil quinientos veinte y tres duros cuatrocientos treinta y tres milesimos, por superar en esta suma lo que debe en su cuenta particular, a lo que acredita por razón de su cuenta capital.
Que ademas, en la cuenta de deudores y acreedores varios, figura la cantidad de seis mil quinientos veinte y tres duros seiscientos ochenta y dos milesimos como deuda de M. Avelló y Cortés, siendo así que, deben considerarse como deuda de D. Ignacio Villavecchia y Viani, por que la constituyen en omporte de los pagarés, precio de la venta que de ciertos terrenos hizo D. Ignacio Villavecchia al referido Señor Abelló y gastos hasta la fecha de la liquidación practicada del pleito que ha vertido con el mismo, todo lo cual, pagado por la sociedad, deberia abonar ahora D. Ignacio Villavecchia, o su herencia, puesto que se le consideraba a él, el dominio de los indicados terrenos.
Que en consecuencia resulta alcanzado D. Ignacio Villavecchia y Viani en la liquidación de la sociedad “Ignacio Villavecchia e hijos” por la cantidad de doce mil cuarenta y siete duros ciento quince milesimos, suma de los dos espresadas, sin que este traslado de una partida de una a otra cuenta, altere el resultado de la liquidación praticada, pues los seis mil quinientos veinte y tres duros seis cientos ochenta y dos milesimos que contribuian indebidamente a formar el activo de la casa, como deuda de Abelló y Cortés, en la cuenta de deudores y acreedores varios, segun constribuyendo a la aformación de dicho activo, si bien cambiado el deudor, que en rigor debe serlo el difunto D. Ignacio Villavecchia, quien a su fallecimiento continuaba siendo el verdadero y legitimo propietario de los mencionados terrenos.
Que separadamente de la casa de comercio D. Ignacio Villavecchia y Viani, poseia lo siguiente.
Primero: Una porción de terreno edificable, inmediato a la iglesia de la Concepcion, en el ensanche de esta ciudad por el difunto legado a sus dos hijos D. Joaquin y Don Luis, de valor, segun inventario autorizado por el infrascrito notario Francisco Javier Moreu, en veinte y seis de Junio y diez y nueve de Noviembre de mil ochocientos setenta y cuatro, deducidas cargas veinte y dos mil ochocientos cuarenta y cinco duros seiscientos milesimos.
Degundo: Otra porción de terreno, también en el ensanche de esta ciudad y termino de Gracia, de estension ciento setenta mil nuevecientos treinta y cinco palmos, valorados segun dicho inventario en dos mil ciento treinta y seis duros seiscientos cincuenta milesimos.
Tercero: El crédito contra M. Abelló y Cortés, por razón de parte de dichos primeros terrenos y gastos hasta ocho de Junio de mil ochocientos setenta y cuatro, del pleito pendiente entonces por tal concepto, en vantidad de seis mil quinientos veinte y tres duros seiscientos ochenta y dos milesimos.
Cuarto: Sesenta y ocho acciones de la Sociedad “Navegación e Industria”, valoradas en inventario por la cantidad de mil seiscientos treinta y dos duros.
Y Quinto: Doscientas cincuenta acciones de la Sociedad titulada “Compañia Catalana contra Incendios” valoradas en inventario por la cantidad de mil doscientos cincuenta duros.
Que todos estos bienes forman una suma total de treinta y cuatro mil trescientos ochenta y siete durosnuevecientos treinta y dos milesimos, de la cual, debe rebajarse el pasivo o sean los doce mil cuarenta y suete duros ciento quince milesimos en que D. Ignacio Villavecchia resutlta alcanzado, a favor de la sociedad “Ignacio Villavecchia e hijos”, las cuatro mil trescientas setenta y cinco libras del dote recibido de su esposa, equivalentes a dos mil trescientos treinta y tres duros trescientos treinta y tres milesimos, la otra cantidad de mil ciento sesenta y seis duros seis cientos sesenta y seis milesimos, por el esponsalicio prometido en las cartas dotales referidas, que constituye credito de los hijos, y la otra cantidad de tres mil seiscientos dos duros sesenta y ocho milesimos, por las dos smas de mil quinientos diez y siete duros ciento sesenta y nueve milesimas, y dos mil ochenta y cuatro duros ochocientos niventa y nueve milesimos, de que era depositario el difunto D. Ignacio Villavecchia desde fecha anterior a la época en que contrajeron matrimonio sus hijos. Cuyas uatro cantidades forman el total pasivo de diez y nueve mil ciento cuarenta y nueve duros, ciento ochenta y dos milesimos.
Que deducido este pasivo del total activo, resulta consistir la herencia liquida de D. Ignacio Villavecchia, en la cantidad de quince mil doscientos treinta y ocho duro setecientos cincuenta milesimos.
Que para la liquidación y determinación de los derechos a cada uno de los Señores otorgantes correspondientes, es necesario añadir a esta cantidad lo que tienen recibido de su padre mientras vivió, por que la ley les obliga a traerlo a colación.
Que D. Ignacio Villavecchia con motivo del casamiento de su hijo D. Luis con Doña Maria A. Sagnier, en las cartas dotales que se otorgaron en doce Setiembre de mil ochocientos cincuenta y dos, ante el notario D. Jaime Rigalt y Alberch, le prometió la cantidad de cincuenta mil libras, obligandose a pagarle el interes de cuatro y medio por ciento anual, de cuya cantidad prometida cobró D. Luis diez y seis mil duros que debe colacionar.
Que igualmente en las otras cartas dotales que se firmaron con motivo del enlace de D. Enrique Villavecchia con Doña Laura Nadal ante el notario de la presente D. Fernando Moragas, y Ubach a veinte y tres de Junio de mil ochocientos sesenta su padre D. Ignacio le prometió otras cincuenta mil libras de las cuales le satisfizo veinte mil duros que también debe colacionar.
Que el mismo D. Ignacio Villavecchia en las cartas dotales otorgadas en ocasion del matrimonio de su hijo D. Joaquin con Doña Elvira Rabassa ante el susodicho notario D. Fernando Moragas y Ubach el dia veinte y tres Junio mil ochocientos sesenta, le prometió a este otras cincuenta mil libras, de las cuales cobró veinte mil duros que también debe colacionar.
Que igualmente D. Ignacio Villavecchia satisfizo a sus hijas Doña Clementina, Doña Maria Luisa, y Doña Mercedes Villavecchia, hoy difuntas, la cantidad de ocho mil duros a cada una de ellas cuando contrajeron matrimonio con sus respectivos maridos D. Luis Sagnier, D. Manuel Montobbio, y D. Alejo Vidal Quadras y Ramon, cuyas cantidades deben tambien colacionar.
Que el propio D. Ignacio Villavecchia entrego a su hija soltera Doña Rosa Villavecchia una cantidad igual a sus hermanas, o sean ocho mil duros en acciones del Banco de Barcelona, que en número de setenta traspasó a su favor, cuya cantidad debe tambien ser colacionada de la misma manera que las anteriores.
Que en los capitulos matrimoniales otorgados con ocasión del matrimonio de Doña Josefa Villavecchia con D. Joaquin Ferrer y Ruttwagen, ante el infrascrito notario D. Francisco Javier Moreu, a once de Octubre de mil ochocientos sesenta y cuatro entregó a esta, el padre comun D. Ignacio, la cantidad de dos mil duros, en un armario, ropas y atavios nupciales, prometiendo entregarle ademas en metalico, la cantidad de seis mil duros por via de dote, que no llegaron a ser entregados, por lo cual solo deben colacionarse aquellos dos mil duros.
Que unidas todas las sobredichas cantidades que deben ser colacionadas, al importe liquido de la herencia, forman un total de ciento cinco mil doscientos treinta y ocho duros setecientos cincuenta milesimos, que deben servir de base para señalar a cada uno de los hijos, la prcion a ellos correspondiente.
Que la cuarta legitima de dicha suma consiste en la cantidad de veinte y seis mil trescientos nueve duros seiscientos ochenta y soete milesimos, y la porción del octavo a cada uno de los hojos correspondiente ne dicha legitima debe fijarse en la cantidad de tres mil doscientos ochenta y ocho duros setecientos un milesimos, a la cual, debe agragarse la otava parte del esponsalicio que corresponde a los hojos, o sea, por dicha octava parte la cantidad de ciento cuarenta y cinco duros ochocientos treinta y tres milesimos, formando un total de tres mil cuatrocientos treinta y cuatro duros quinientos treintay cuatro milesimos.
Que todos los hijos escepto Doña Josefa Villavecchia, han recibido con esceso la cantidad a los mismos correspondnente por dichos derechos de legitima paterna y esponsalicio, por cuyo motivo, nada pueden reclamar en dicha concepto, salvo la nombrada Doña Josefa, a quien por haber cobrado solamente dos mil duros corresponde con toda preferencia, la cantidad de mil cuatrocientos treinta y cuatro duros quinientos treinta y cuatro milesimos para tener satsifecha su legitima paterna y parte de esponsalicio.
Que rebajada esta cantidad correspondiente a Doña Josefa Villavecchia, queda la herencia del padre D. Ignacio reducida a trece mil ochocientos cuatro duros doscientos diez y seis milesimos, cuya cantidad debe invertirse, empleandola en cubrir por orden de antiguedad la spromesas y donacion, que hizo a sus hijos, en la parte que no han sido satisfechas.
Que la donación mas antigua hecha por el padre D. Ignacio Villavecchia, es la otorgada en diez y ocho Setiembre de mil ochocientos cincuenta y dos a su hijo primogenito D. Luis, prometiendole como queda dicho, la cantidad de ciucuenta mil libras o sean veinte y seis mil seiscientos sesenta y cinco duros seiscientos sesenta y seis milesimos, con obligación de abonarle el interés del cuatro y medio por ciento, mientras no le satisfaciese el capital de cuya cantidad confiesa D. Luis (aunque no consta) haber recibido mil duros en ocasion de su casamiento, y ademas quince mil duros en primero de Julio de mil ochocientos sesenta, quedando por consiguiente en creditu suyo por capital diez mil seiscientos sesenta y seis duros seiscientos sesenta y seis milesimos, y que en cuanto a intereses, acredita de una parte ocho mil nuevecientos cincuenta y tres duros ciento treinta milesimos, devengados por el capital de veinte y cinco mil seiscientos sesenta y seis duros seiscientos sesenta y seis milesimos durante siete años nueve meses y nueve dias, desde el dia del casamiento, hasta primero de Julio de mil ochocientos sesenta, y de otro partido seis mil seiscientos noventa duros seiscientos sesenta y seis milesimos devengados, por el capital de diez mil seiscientos sesenta y seis duros seiscientos sesenta y seis milesimos durante trece años, once meses, ocho dias, a contar desde primero de Julio de mil ochocientos sesenta, a ocho de Junio de mil ochocientos setenta y cuatro fecha de la muerte del padre, sumando juntas todas estas cantidades por capital e intereses, un crédito de veinte y seis mil trescientos diez duros cuatrocientos sesenta y dos milesimos, de los cuales, confiesa D. Luis haber cobrado aproximadamente cinco mil duros, a cuenta de intereses, quedando por lo mismo reducido dicho credito, a veinte y un mil trescientos diez duros cuatrocientos sesenta y dos milesimos. Que esta cantidad es muy superior a la cantidad de trece mil ochocientos cuatro duros doscientos diez y seis milesimos resultante por herencia del padre, y en conseciencia nada absolutamente queda disponible para cubrir los creditos pertenecientes a los demas hijos, por las personas y donaciones que les habia hecho su padre en sus respectivos capitulos matrimoniales.
Que en nada obstante lo espresado, los hermanos D. Luis y D. Joaquin Villavecchia, por el cariño que profesan a su hermana Doña Josefa Villavecchia, y para que pudiese quedar igualada a sus demas hermanas, de su libre y espontanea voluntad le hicieron donación a saber, D. Luis de dos mil duros y D. Joaquin de cuatro mil duros, segun consta de la escritura otorgada ante el infrascrito notario en nueve Julio de mil ochocientos setenta y cinco, por cuyo motivo debe darse, como se dió entonces por completamente satisfecha de cuanto pudiese pretender por sus derechos de legitima paterna, esponsalicio y demas que tal vez le correspondiesen en los bienes de su Señor padre, en cuya renuncia naturalmente se comprenden los mil cuatrocientos treinta y cuatro duros que antes como queda dicho, le corresponderian para el completo de su legitima.
Y finalmente, que por todo lo esplicado, han venido en otorgar de comun acuerdo la presente escritura de convenio, bajo los pactos y condiciones siguientes.
Primero: D. Joaquin, D. Enrique y Doña Rosa Villavecchia y los Señores D. Luis Sagnier, D. Manuel Montobbio y D. Alejo Vidal Quadras, en la representacion con que intervienen, y en vista de lo que tienen recibido de su Señor padre D. Ignacio Villavecchia, en vida del mismo, segun queda esplicado, reconocen haber recibido y cobrado cuanto pudieran pretender por la herencia y succesion del mismo.
Segundo: Doña Josefa Villavecchia por las razones esplicadas en el proemio de esta escritura o sea por la cantidad de dos mil duros que recibió en vida del padre y en vista de la otra donación de otros seis mil duros, que le hicieron sus hermanos D. Luis y D. Joaquin; conviene también, en darse por completamente satisfecha de cuanto pudiera pretender en la herencia de su Señor padre, prometiendo nada mas pedir por raón de la misma, con renuncia a todasa las leyes de su favor.
Tercero: D. Luis Villavecchia renuncia por completo cualquier derecho y accion, que pudiera pretender contra sus hermanos D. Joaquin y D. Enrique por causa de la liquidación de la compañia de D. “Ignacio Villavecchia e hijos”, ya sea por lo que estos deben a la casa de que fueron socios, ya sea por el deficit resultante a cargo de su Señor padre D. Ignacio, o por cualquier otro concepto, tanto mas, en cuanto reconoce que la deuda de su hermano D. Joaquin, pueda considerarse nula, por razon de la valoración elevada que se dió, a alguno de los valores que se le adeudaron en su cuenta.
Cuarto: En conformidad a lo esplicado en el proemio de esta escritura, se adjudica a D. Luis Villavecchia y Busquets, en pago de su crédito y en cuanto basten los bienes siguientes.
Primero: Los ciento setenta mil nuevecientos treinta y cinco palmos de terreno situados en el termino de Fracia, valorados en dos mil ciento treinta y seis duros seiscientos cincuenta milesimos............................................................................................................................2136, 650.
Que lindan por el nor-este con el torrente profundo; por el sud-este con D. José Maria Poruet y los Señore Dotras y Felip y D. Juan Plá; por el sud-oeste con los Señores Claramunt y Verges.
Segundo: Las sesenta y ocho acciones de la sociedad “Navegacion e Industria” valoradas en mil seiscientos treinta y dos duros............................................................................................1632.
Tercero: Las doscientas cincuenta acciones de la “Compañia Catalana de Seguros contra Incendios”, valoradas en mil doscientos cincuenta duros.....................................................................1250.
Cuarto: Las siguentes partidas de la asa “I. Villavecchia e hijos”, en liquidación a saber: en efectivo existente en ella, mil seiscientos noventa y tres duros quinientos ocho milesimos.............1693, 508.
Cuenta de deudores y acreedores varios las tres siguientes partidas.
Debe D. Alejo Vidal para gastos de terreneos, treinta y cuatro duros ochocientos setenta y siete milesimos................................................................................................................................34, 877.
Id. D. Juan Plá por id. y saldo, ciento treinta y cinco duros un milesimo.......................135, 001.
Id. la Curtidora Catalana pendiente de litigio al fallecer D. Ignacio, seis mil cuatrocientos siete duros, setecientos socho milesimos...............................................................................................6407, 708.
Sumando juntas, ocho mil doscientos setenta y un duros noventa y cuatro milesimos.....8271, 094.
Haciendose por contra cargo el mismo D. Luis de las siguientes partidas del pasivo de dicha casa contra Luis Villavecchia su cuenta particular, acredita mil quinientos cuarenta y dos duros doscientos ochenta y dos milesimos.....................................................................................................................1542, 282.
Cuenta valores pendientes el que sigue:
Sociedad “Curtidora Catalana” pendiente de litigio siete mil ciento ochenta y cinco duros cincuenta milesimos...........................................................................................................................7185, 050.
Total ocho mil setecientos veinte y siete duros trescientos treinta y dos milesimos.........8727, 332.
Estas cuatro adjudicaciones deben entenderse sin perjuicio y ademas de la adjudicacion que se ha hecho, por sentencia ejecutoria a favor de D. Luis Villavecchia de los terrenos procedentes de Abelló, segun lo esplica el proemio de esta escritura.
Quinto: El credito que tenia el difunto D. Ignacio Villavecchia contra Miguel Abelló y Cortés, de importe con gastos hasta ocho Julio mil ochocientos setenta y cuatro, segun los libros de la casa “I. Villavecchia e hijos” en liquidación, seis mil quinientos veinte y tres duros seiscientos ochenta y dos milesimos, queda sin valor ni eficacia, porque habiendose considerado parate de la herencia los terrenos para cuya adquisición era el credito, ha debido etimarse y se ha estimado aquella cantidad como deuda o deficit, de la herencia de D. Ignacio Villavecchia.
Sexto: Ambos hermanos D. Luis y D. Joaquin, continuarán teniendo a su cargo la liquidación final de la mencionada casa, constituyendo deudores por mitad a favor de quien corresponda, de las dos partidas, que juntas suman tres mil seiscientos dos duros sesenta y ocho milesimos designadas en el proemio de esssta escritura, como carga de la herencia del difunto su Señor padre, y en general queda convenido, que a su cargo esclusivo por mitad, queda la liquidación de dicha casa, tanto en lo favorable como en lo adverso, sin responsabilidad ni derecho por parte de los demas hermanos y partes otorgantes.
Y los Señores otorgantes loando y aprobando lo estipulado en esta escritura prometen cumplir y observar sus pactos y condiciones sin la menor dilación ni escusa, y con resarcimiento,d e todos daños, costas y perjuicios, queriendo ser apremiados a su cumplimiento, como por sentencia difinitiva de juez competente pasada en juzgado Y advertidos, que la primera copia de esta escritura ha de presentarse en este registro de la propiedad paraa el pago de derechos y su inscripción, para los efectos prevenidos en la ley hipotecaria. Así lo otorgan, siendo testigos D. Juan Soler y D. Ramon Garriga vecinos de esta. Yo el notario he leido a los Señores otorgantes y testigos integra esta escritura, y advertidos que pueden leerla por si, optaron por la lectura que les hice y firman de todo lo que doy fe.
Luis Villavecchia, Joaquin Villavecchia, Enrique Villavecchia, Rosa Villavecchia, Josefa Villavecchia de Ferrer, Luis Sagnier, M. Montobbio, A. Vidalquadras y Ramon, Ramon Garriga testigo, Juan Soler testigo, Francisco Javier Moreu.