Saga Bacardí
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ESCRITURA DE TESTAMENTO DE LUIS VILLAVECCHIA Y BUSQUETS.

En nombre de Dios. Amen. Yo Luis Villavecchia Busquets, del comercio, casado, de edad cuarenta y nueve años, natural y vecino de Barcelona, provisto de la cédula personal, hijo legitimo natural de D. Ignacio Villavecchia y Viani, y de Da. Josefa Busquets y Carrera, ambos difuntos. Disfruntando de perfecto estado de salud y en el cabal uso de todas mis acultades, hago y ordeno este mi testamento y ultima voluntad, del cual dije y nombro albaceas y ejeutores testamentaraios, a mi amada esposa Da. Maria de la Asunción Sagnier y Nadal, a mis hermanos D. Joaquin y D. Enrique Villavecchia y Busquets, a mi hermano politico D. Luis Sagnier y Nadal, y a mi querido hijo D. Ignacio Villavecchia y Sagnier, a si que tenga aptitud legal para ello, paraque, juntos, o los que de ellos podrán intervenir, pongan en ejecución lo que paso a disponer.
Primero: Quiero que todas mis deudas sean pagadas y enmendadas mis injurias.
Segundo: Dejo a libre voluntad de mis nombrados albaceas, la clase de entierro, sepultura, número de misas y demas pios sufragios, que quieran hacer celebrar par mi alma, pero encargandoles, como encarecidamente les encargo, que no desplieguen lujo ni ostentación ninguna y que no asista a mis funerales musica de ninguna clase.
Tercero: Lego a mi amada esposa Doña Maria de la Asunción Sagnier y Nadal la cuarta parte líquida de los bienes de mi esclusiva propiedad, que en el dia de mi muerte dejaré, a sus libres voluntades.
Cuarto: Lego igualmente a mi dicha esposa, elusufructo de las otras tres cuartas partes de mis bienes, mientras se conserve viuda de mi, relevandola de toda caucion o fianza, que por dicho usufruto se le ecsigiere, con obligación de cuidar bien, vestir, alimentar y educar a los hijos comunes de nuestro matrimonio y de darles, cuando tomen estado y hayan cumplido los veinte y cinco años, siendo varones, y los veinte y tres siendo hembras, la mitad, por lo menos, de la porción de herencia que les toque, ya sea en capital ya sea en pension, cuya mitad se entenderá aprocsimadamente y le será señalada por dicha su madre, tendrá también mi esposa usufructuaria por mientras lo sea, la obligación de seguir manteniendo y vistiendo decentemente, ya sea en su casa ya sea fuera de ella, a la ancianas Da. Teresa Inglesa y Madurgas.
Quinto: En todos los demas bienes mios, muebles e inmuebles, derechos, créditos y acciones, presentes y futuros, instituyo en herederos mios universales a mis hijos presentes D. Ignacio y Da. Maria de la Concepción Villavecchia y Sagnier, a saber, en cuatroquintas partes a D. Ignacio, y en la otra quinta parte a Da. Maria de la Concepción. Pero, si Dios vuese servido enviarme otros hhijos, en este caso quiero que se hagan de dichos mis remanentes bienes tantas partes iguales cuantos sean mis hijos, mas tantas otras y una mas cuantos sean mis hijos varones, de cuyas porciones se darñan tres al mayor de mis hijos varones, dos a cada uno de los demas hijos varones, y una a cada una de las hembras. Y si, en la época de mi muerte, me hubiese premuerto alguno de mis hijos, o hijas, dejando hijos o descendientes legitimos y naturales, quiero que estos entren en la succesion en lugar de su padre o madre respectivos premuertos, y en el modo y forma que fueren llamados a la herencia de los mismos, y quiero ademas que en el caso de morir alguno de mis hojos en la impubertad, pase a mi dicha esposa su parte de herencia. y si todos mis hijos me premuriesen, nombro a mi esposa heredera mia universal unica.
Sesto: Faculto a mi esposa Da. Maria de la Asuncion Sagnier y Nadal, para que pueda vender, enagenar y empeñar cualquiera accion de sociedad anonima, gitulos al portador, obligaciones del Estado o de ssociedad &, y otros documentos de análoga naturaleza que tal vez se hallaren entre mis bienes, y para cobrar o invertir su producto, debiendo empero hacer las operaciones indicadas por medio de corredor colegiado y a cotizacion corriente, paraque, en su dia conste el resultado.
Séptimo: Declaro que las ropas, muebles y demas ajuar de la casa, son propieda de mi esposa Doña Maria de la Asunción Sagnier y Nadal.
Octavo: Renuncio en nombre de mis hijos menores o incapacitados, si los dejare, al beneficio del juicio neceesario de testamentaria que la ley les concede, y siempre que haya de procederse a la reparticion de bienes entre los herederos, deseo que esta se haga por los tutores y curadores que mas abajo se nombrarán y que se formalize por escritura publica.
Noveno. Siempre que llegase a reunir mi esposa toda mi herencia, deseo que, a lo menos, de la mitad de ella disponga a favor de mis hermanos varones o hembras, o de mis sobrinos, hijos o hijas de tales hermanos, dejando a su eleccion el disponer a favor de una sola, de algunas, o de todas estas personas, segun a ella le plazca.
Décimo: Para despues de la muerte de mi esposa o en el caso que esta no pudiese ejercer la patria-potestad con arreglo a la ley, elijo y nombro tutores y en su caso curadores de las personas y bienes de mis hijos e hijas durante su menor edad, a los dichos ejecutores testamentarios mios, a saber; a D. Joaquin y a D. Enrique Villavecchia y Busquets, a D. Luis Sagnier y Nadal, y así que tenga aptitud para ello, a D. Ignacio Villavecchia y Sagnier, a los cuales y a la mayor parte de ellos vivientes y al último de ellos que a los demas sobreviva, doy el encargo de cuidar y administrar las personas y bienes de mis hijos, y de vigilar por su buena educación y les relevo de toda caucion o fianza que la ley les ecsija.
Revoco y anulo con el presente todos y cualesquiera otros testamentos, codicilos y demas especies de última voluntad por mi tal vez hechos hasta el dia, en poder de cualquier notario y especialmente el que otorgué y firmé en poder del infrascrito en dia veinte y siete de Mayo de mil ochocientos setenta y tres, aunque contengan palabras derogatorias y demas de que debiese hacer espresa mencion, porque de ellas me arrepiento, queriendo que este a todos prevalga y que valga por testamento, codicilo y por aquella especie de ultima disposición que mejor en derecho valer pueda.
Fué hecho este mi testamento en la ciudad de Barcelona a los diez y nueve de Agosto de mil ochocientos setenta y cinco. Siendo presentes por testigos llamados y rogados por boca propia del Señor testador Don José Cañadell y Rabella y Don Juan Llisas y Creus en esta ciudad residentes. Yo el infrascrito notario del colegio del territorio de esta audiencia Francisco Javier Moreu, vecino de la presente, conozco al testador quien es de la profesión y vecindad predichas, he leido a el y a los tesstigos integro este testamento y advertidos todos que puedne leerlo por si optaron por la lectura que les hice y firman de todo lo que doy fe.
Luis Villavecchia, José Cañadell y Rabella, testigo, Juan Llisas testigo, Francisco Javier Moreu.