Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE AVALISTA DE JOAQUIN A ENRIQUE VILLAVECCHIA Y BUSQUETS. |
En la ciudad de Barcelona, a veinte y ocho de Julio de mil ochocientos setenta y cinco. Ante mi el infrascrito notario del colegio del territorio de esta audiencia Francisco Javier Moreu,vecino de la presente y de los testigos que se nombrarán compareción Don Enrique Villavechia y Busquets, corredor de cambios, viudo, de edad cuarenta años, vecino de esta ciudad, que vive en la casa número dos, piso tercero, de la calle de Boltes, según la cédula número cincuenta y un mil trescientos cuarenta y siete, asegurando y apareciendo tener la aptitud legal para contratar, dijo: Que deseando obtener el titulo de corredor Real de cambios con arreglo a la actual ley vigente, a fin de que sea admitido en el colegio de esta plaza, y como carezca en el dia de medios suficientes para poder hacer el depósito prevenido por la ley, ha suplicado a sus hermanos D. Joaquin le facilitara el correspondiente papel del Estado que represente la suma de ciento cincuenta mil reales vellón para poder hacer dicho deposito. Y como Don Joaquin ha accedido a los deseos del dicente. Para contribuir a hacer su felididad. Por tanto el mismo D. Enrique Villavecchia y Busquets, confiesa y en verdad reconoce a su hermano D. Joaquin Villavecchia y Busquets, del comercio y propietario, casado, de edad cuarenta y un años, vecino de esta ciudad, que el deposito que ha hecho de ciento cincuenta mil reales nominales, en papel de Estado para obtener el titulo y plaza de corredor Real de cambios en esta plaza, es propiedad suya, de quien lo ha recibido en clase de deposito, y a quien se lo devolverá siempre que lo ecsija, no obstante se obliga a devolverle dicha partida, en los primeros tres años consecutivos a razón d cincuenta mil reales en los titulos espresados cada año, y abonarle el interés anual del cinco por ciento. Y además promete, que si por razón de algun acto u operación, disminuyese dicho deposito, o se perdiese totalmente, le indemnizará a D. Joaquin y le pagará todo cuanto fuese necesario, paraque pueda siempre recobrar la totalidad de los mencionados ciento cincuenta mil reales en papel del Estado u otro equivalente. Todo lo que cumplirá sin la menor dilación ni escusa y con rearcimiento de todos daños, costas y perjuicios, queriendo ser apremiado a su cumplimiento, como por sentencia difinitiva de juez competente pasada enjuzgado. Don Joaquin Villavecchia y Busquets, acepta las precedentes confesion y promesas. En cuyo testimonio, así lo otorgan siendo testigos D. José Cañadell y Rabella y D. Ramon Garriga, en esta ciudad residentes. Yo el notario conozco a los Señores otrogantes, que son de la profesion y vcindad predichas, he leido a todos integra esta escritura y advertidos unos y otros que pueden leerla por si, optaron por la lectura que les hice, y firman de todo lo que doy fe.
Enrique Villavecchia, José Cañadell y Rabella, testigo, Ramon Garriga testigo, Francisco Javier Moreu.