Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE ACUARDO DOTALES ENTRE HERMANOS VILLAVECCHIA Y BUSQUETS. |
En la ciudad de Barcelona a nueve de Julio de mil ochocientos setenta y cinco. Ante mi el infrascrito notario del colegio del territorio de esta audiencia Francisco Javier Moreu vecino de la presente y de los testigos que se nombrarán, comparecieron Don Luis Villavecchia y Busquets y Don Joaquin Villavecchia y Busquets, ambos del comercio, casados, de edad el primero de cuarenta y nueve años, y el segundo de cuarentay uno, vecinos de esta ciudad, que viven Don Luis en la casa número once de la plaza del duque de Medinaceli y Don Joaquin en la de número veinte y dos de la calle del Conde del Asalto, según las respectives cédulas personales números nueve mil quinientos setenta y tres y cinco mil cuatrocientos ochenta y nueve, de una parte; y de otra Doña Josefa Villavecchia y Busquets de edad treinta y tres años del comercio, vecinos de Madrid, según el pasaporte número mil ciento sesenta y dos ecshibido y devuelto, hallados accidentalmente en esta ciudad, asegurando todos y apareciendo tener la aptitud legal para contratar, dijeron: Que al tiempo de la celebración del matrimonio de Da. Josefa Villavecchia y Busquets con su marido Don Joaquin Ferrer y Rihuagen, con motivo de dicho enlace, se firmaron capitulos matrimoniales, con los cuales, D. Ignacio Villavecchia y Viani, padre de Da. Josefa, en pago de su legitima paterna y demas derechos, que esta pudiese pretender en los bienes de aquel, le hizo donación de la cantidad de ocho mil duros moneda española, a sabe, son mil duros en metalico, y los restantes dos mil duros invertidos en la compra de armario, ropas y vestidos nupciales, con el pacto de que, los armarios, ropas y vestidos, se le entregarian, como se le entregaron desde luego, y los seis mil duros luego que D. Joaquin Ferrer hubises cumplido la edad de veinte y cinco años, y de consiguiente tuviese la aptitud legal para hipotecar una de las fincas de su patrimonio, y que mientras no tuviese efecto la entrega de dica suma, se le abonaria, como se le ha abonado el interés del seis por ciento anual. Que con el testamento que ordenó el predicho D. Ignacio Villavecchia, en actos del mismo notario infrascrito el dia veinte y uno de Diciembre de mil ochocientos setenta y dos, pendiente de registro, ordenó y mandó, que del capital liquido, que resultase de la liquidación, que ya entonces se estaba practicando, de la casa de comercio, que corriea bajo la raz´n de “I. Villavecchia e hijos”, luego de segunda su muerte, se pagase a cada uno de sus hojos D. Luis, D. Joaquin D. Enrique y Da. Josefa lo que les faltase cobrar de su respectivo dote que le señaló y prometió en sus escrituras de capitulos matrimoniales que se firmaron por razón de su respectivo matrimonio, cuyo pago debiere verificarse por el correspondiente orden de fechas de dichas escrituras de capitulos matrimoniales. Que formando el balance de la liquidación de la casa de comercio, que corria bajo la razón de “I. Villavecchia e hijos”, y de los demas bienes que D. Ignacio dejó a su fallecimiento, no ha quedado cantidad alguna sobrante en favor del heredero de aquel, ni ampoco caudal para aplicar a la referida disposición de su testamento en favor de Da. Josefa, y que de consiguiente, la propia Da. Josefa nada puede cobrar de los seis mil duros que le fueron donados en su calendados capitulos matrimoniales. Que deseando sus hermanos D. Luis y D. Joaquin darle una prueba del cariño que le profesan, han determinado entregarle de su bolsillo particular, la cantidad de dos mil duros D. Luis y de cuatro mil Don Joaquin, en pago de los mencionados seis mil duros de su esplicado dote, pero mediante las condiciones, que luego se continuaran. Que cerciorada Da. Josefa, junto con su esposo, del resulado de la indicada liquidación, y quedando ambos agradecidos del acto volunario y espontaneo de sus predichos dos hermanos, vienen estos y viene ella, aprobandolo maritalmente Don Joaquin Ferrer, en otorgar el convenio siguiente.
Primero: Da. Josefa Villavecchia y Busquets autorizada por su esposo Don Joaquin Ferrer Bittuagen, habiendo visto y ecsaminado la liquidación y demas datos, que le han presentado sus hermanos D. Luis y D. Joaquin Villavecchia y Busquets, ha quedado plenamente convenida de que, su Señor padre, al morir no dejó bienes de fortuna para cubrir la precitada disposición en favor de la misma, y que por consiguiente no puede cobrar la cantidad de los seis mil duros, que le fueron donados y señalados por aquel en sus capitulos matrimoniales, por cuyo motivo, no solo aprueba el memorado balance-liquidación, sino que también promete que, por ninguna causa ni motivo pedirá a los erpetidos sus hermanos D. Luis y D. Joaquin Villavecchia cosa alguna mas, tanto por razón de los susodichos seis mil duros, como por los intereses, que por razón de los mismos le fueron prometidos, y quedan pagados, y por su demas derechos de legitima paterna y materna, parte de esponsalicio, y otros que por cualquier motivo pudiesen pertenecerle en los bienes que fueron de sus Señores padres, puesto que tiene recibido, de sus hermanos D. Luis y D. Joaquin cantidades mucho mas crecidas, que la que, separado el censo que luego se dirá, podria corresponderle a ella por derechos maternos, la cual desde luego cede y renuncia a favor de los referidos Don Luis y Don Joaquin, (quienes así lo aceptan, a parte de que, ho aparece que llegase a cobrar su Señor padre lo que quedó pendiente de cobro de las cantidades, que aportó al matrimonio su Señora madre Da. Josefa Busquets, según los capitulos matrimoniales, que se firmaron por Don Ignacio Villavecchia, en auto de D. Antonio Ubach y Claris notario de esta ciudad el dia once de Febrero de mil ochocientos veinte y cinco, de los cuales se tomó razón al folio ciento cuarenta y uno del libro primero corriente del registro de hipotecas de esta ciudad en diez y seis de dicho mes y año. Se tienen empero su octava parte pro indiviso de aquel censo en señoria mediana, franco de corresponcion, de la cantidad de doscientas veinte y nueve libras quatro sueldos cuatro dineros equivalentes a seiscientas doce pesetas, que al tres por ciento representan el capital de veinte mil cuatrocientas pesetas, que todos los años deben percibir, sobre unas casas situadas en esta ciudad, sobre la balsa de los Molinos de San Pedro de la misma, que fuerone stablecidas por José de Francisco Busquet abuelo de dicha Josefa, a favor de Pablo Illa y Luis Corsi y Cia., con la escritura que autorizó Don Juan Fontrodona y Roura notario que fue de esta ciudad a seis de Ocubre de mil setecientos ochenta y cinco.
Segundo: D. Luis y D. Joaquin Villavecchia queriendo dar a su hermana una prueba del aprecio que le tienen, de su libre y espontanea voluntad prometen a la misma Da. Josefa Villavecchia y Busquets, que por durante su vida natural le pagaran y satisfaran el interés anual de seis por ciento sobre la cantidad de seis mil duros, que despues del fallecimiento de esta, si su hijo D. Ignacio Ferrer y Villavecchia y los demas que pueda tener de su legitimo matrimonio hubiesen entrado en la mayor edad, o despues cuando lleguen a ella, les satisfarán al dicho D. Ignacio Ferrer a el solo, si no tuviere otros hermanos, o a todos ellos si los tuviere, la mencionada cantidad de seis mil duros en partes iguales, y en el interin, que no se les satisfaga dicha cantidad, si su madre hubiere fallecido, se les satisfaran a els mismos, o a su hermano D. Ignacio Ferrer, el interés prometido a su dicha madre. El pago de dicho capital e intereses lo verificaran los hermanos otorgantes en Barcelona o en aquel otro punto a donde trasladaren su domicilio, una tercera parte D. Luis y dos terceras aprtes D. Joaquin, todo lo que cumpliran sin la menor dilación ni escusa y con resarcimiento de todos daños, costas y perjuicios. Aseguran la mencionada cantidad de seis mil duros, el pago de dos anualidades del interés prometido y la porrata, interes prometido y porrata de la que corra y de mil psetas para costas y perjuicios en caso de liigio con la hipoeca todo esto es, D. Joaquin en dos terceras partes, y D. Luis en una tercera parte, de aquellas tres quintas partes de las cuatro quintas adjudicadas pro indiviso a D. Ignacio Villavecchia y a D. Alejo Vidal y Ramon, en la escritura de división que mas abajo se citará, quedando la otra quinta parte de propiedad de D. Juan Pla y Broquetas procedentes de la totalidad de aquella pieza de tierra de quinientos treinta y siete mil setecientos veinte y un palmos cuadrados, de los cuales, rebajados treinta mil cuarenta palmos, que fueron vendidos a D. Miguel Abelló con la escritura que autorizó el notario de esta ciudad D. Magin Soler y Gelada en siete de Octubre de mil ochocientos setenta y cuatro, quedaron reducidos a quinientos siete mil seiscientos ochenta y un palmos, cuyas cuatro quinas partes vienen señaladas en el plano levantado al efecto con las letras B,C,D,E;H,J,F,G,F,B, y son de estensión cuatrocientos seis mil ciento cuarenta y cuatro palmos, equivalentes a quince mil cuatrocientos noventa y cinco metros ochenta y ocho centimetros. Que linda al este con los herederos de Gerardo Piera y Ros; al sud parte con D. Ramon Sala y parte con D. Francisco Llenes; al oeste parte con la sociedad “Credito Catalan”, y parte con el terreno que quedó D. Juan Pla y Broquetas; y el norte parte con dicho D. Juan Pla, parte con D. Ignacio Carsi, y parte con D. Miquel Abelló. Procede de aquella otra porció de terreno sobre indicada de extensión quinientos treinta y siete mil setecientos veinte y un palmos catalanes cuadrados, o sean dos hectareas, cinco areas, cincuenta y cinco centiareas situada en el territorio de esta ciudad y parage llamado antes “Gaurdia”, despues, “La Bassa Verdera”, y actualmente “Capuchins Vells”, hallandose comprendido en el plano general de encanche de la misma. Linda antiguamente al este parte con D. Gerardo Piera y Ros; al sud parte con Don Ramon Sala y parte con D. Francisco Llenas; al oeste con D. Eusebio Coronas y Da. Josefa Solernou de Vija; y al norte con D. Juan Carsi. Se tiene por el Excelentisimo Señor D. Ramon de Senmenat Marques de Castelldosrius, al censo de cuarenta libras moneda catalana, equivalentes a cuatrocientos veinte y seis reales sesenta y seis centimos, que al tres por ciento representa el capital de catorce mil doscientos veinte y dos reales, apgadera dicha pensión cada año, por mitad, en los dias de San Juan de Junio y Navidad del Señor. Quien la tiene, a saber, en cuanto a una mojada de tierra menos dosdextras y diez palmos, por cierto aniversario, que Da. Francisca, consorte de D. Raymundo Ricardi dispuso, y ordeno que se celebrase para su alma en la Iglesia del suprimido Monasterio de Padres Predicadores de esta ciudad, y bajo su dominio y alodio, al censo de cuatro morobatinos alfonsinos, o sean treinta y seis sueldos, equivalentes a diez y nueve reales diez centimos, pagaderos anualmente el dia o fiesta de la Virgen del mes de Setiembre. En cuantoa una mojada de tierra menos dos dextras y diez palmos la tiene por dicho Monasterio y Convento que fué de padres Predicadores de esta ciudad, y bajo su dominio y alodio, al censo de cuatro morobatinos, o sean treinta y seis sueldos, equivalente a diez y nueve reales diez centimos, pagadero cada año en el citado dia de la Virgen del mes de Setiembre. En cuanto a otra mojada y cerca una cuarta, la tiene por el Albaceazgo de Jayme Molendini Presbitero, que dispuso en su ultimo testamento, la elebración de ciertos aniversarios, en la Santa Iglesia de esta ciudad y en otros lugares, por el Rector del Altar de San Agustin construido en dicha Santa Iglesia, como administrador de dichas testamentarias disposiciones, y bajo su dominio y alodio, sucediendo a lasio, al censo de quince morobatines, o sean ciento treinta y cinco sueldos, equivalentes a setenta y dos reales, pagadero todos los añños en el dia de Santa Cruz del mes de Setiembre. de cuyo censo percibe y cobra cada año diez sueldos equivalentes a cinco reales treinta y tres centimos el Rector de Santa Maria en la Capilla de San Salvador de la villa de Sabadell, quien debe firmar y subscribir todas y cada una de las ventas y enagenaciones de la precitada porción de tierra, debiendo tener parte en odos los demas derechos a porrata de los espresados diez sueldos. En cuanto a una porción de tierra de media mojada, la tiene por aquellos dos aniversarios que Guillermo Verdera platero, fundó, a saber, uno en la Santa Iglesia de esta ciudad para su alma, y otro en la Iglesia de Santa Maria del Mar para el alma de su esposa Brigida, y por los venerables procuradores y administradores de dichos aniversarios, al censo de dos morobatioes, o sean diez y ocho sueldos, equivalentes a nueve reales sesenta céntimos, pagadero el dia de Santa Cruz de mes de Setiembre de cada año. Y en cuanto a la ultima porción de tierra la tiene por los administradores comunes de esta Santa Iglesia, como a laicas y privadas personas y por sus procuradores y administradores, y bajo su dominio y alodio, al censo de ocho sueldos dos dineros equivalentes a cuatrocientos cuarenta y seis milesimos de escudo. pagadero todos los años el dia de Nuestra Señora del mes de Setiembre. Debe saberse, que del censo de pensión cuarenta libras, deben pagar los hermanos D. Luis y D. Joaquin Villavecchia tres quintas partes, y que los demas censos vienen a cargo del Señor Marqués de Castelldorsius. Igualmente debe saberse que sobre la espicada porción de terreno de quinientos treinta y siete mil setecientos veinte y un palmos cuadrados gravita la carga de cuatrocientas libras moneda catalana, equivalentes a cuatrocientos veinte y seis escudos seiscientos sesenta y cinco milesimos, por resta del precio que D. Alberto Prats y Baruz debia pagar por razón de la venta que autorizó D. Magin Soler y Gelada notario que fué de la presente a trece de Noviembre de mil ochocientos cuarenta y nueve, registrada en la antigua contaduria de hipotecas de esta ciudad, en el elibro de Gracia, con sus inscripciones correspondientes, las que no debian entregarse hasta quedar cancelada en hipotecas, la caucion firmada por D. Ignacio Clos, capitan que fue del laud “Vigilante”, en actos de D. Manuel Planas y Compte notario que fue de esta ciudad en veinte y nueve de Mayo de mil ochocientos cuarenta y tres, cuyo credito deben satisfacerlo los predichos D. Luis y D. Joaquin Villavecchia como a sucesores de su Señor padre D. Ignacio, D. Alejo Vidal y D. Juan Pla y Broquetas, en la proporción de tres quintas partes los dos prieros, y de una quinta parte cada uno de los dos últimos. Pertenecen a los predichos D. Luis y D. Joaquin Villavecchia las partes de dicha tierra que acaban de hipotecar en virtud de lo dispuesto por su Señor padre D. Ignacio Villavecchia, con el testamento que ordenó y firmó en autos del notario infrascrito el dia veinte y uno de Diciembre de mil ochocientos setenta y dos pendiente de registro. A quien le pertenecia, así como a D. Alejo Vidal y Ramon, pro indiviso, la porción de tierra de cuatrocientos seis mil ciento cuarenta y cuatro palmos mencionados, en virtud de la division, que de la piea de tierra de cabida quinientos treinta y siete mil setecientos veinte y un palmos cuadrados hicieron y practicaron con la escritura que dicho D. Ignacio Villavecchia firmó con los susodichos D. Alejo Vidal y Ramon, y D. Juan Pla y Broquetas ante el memorado D. Magin Soler y Gelada a veinte y tres de Setiembre de mil ochocientos sesenta y nueve, inscrita en este registro de la propieda, por lo que toca a la porcion de tierra adjudicada a D. Ignacio Vilalvecchia, y D. Alejo Vidal en el tomo treinta y tres que es el libro septimo de oriente, foleo veinte y cinco vuelto, finca numero cinco inscripción segunda. Dichas tres quintas partes osn de valor de ciento cartorce mil doscientas veinte y ocho pesetas.
Tercero: Da. Josefa Villavecchia y Busquets acepta por ella y por su hijo D. Ignacio Ferrer y Villavecchia, y demas que puedan venir las promesas que acaban de hacer sus hermanos D. Luis y D. Joaquin, con retribucion de gracias opr tan distinguido acto de generosida,d y declara quedar advertida que no podrá reclamar con perjuicio de tercero mas reditos atrasados que los correspondientes a los dos ultimos años y la parte vencida de la anualidad corriente, ni mayor cantidad que la fijada por razón de costas y perjuicios, si bien quedando a salvo su accion personal para ecsigir los reditos correspondientes a los años anteriores con arreglo a lo dispuesto en el articulo ciento cuarenta y siete de la ley hipotcaria, y todas las costas y abono de perjuicios a que tenga derecho, y para ecsigir en su caso una ampliación de hipoteca conforme a lo prescrito en el articulo ciento quince de la misma ley.
Cuatro: Don Joaquin Ferrer y Rittuagen aprueba todo lo que acaba de hacer su esposa Da. Josefa Villavecchia por haberlo practicado con licencia y aprobación suya.
Y los Señores otorgantes loando y aprobando lo sobre pactado y estipulado, prometen cumplirlo y observarlo en la parte a cada uno de ellos tocante según su serie y tenor, y que no lo contravendran en tiempo ni por motivo alguno sin la menor dilación ni escusa y con resarcimiento de todos daños, costas y perjuicios, queriendo ser apremiados a su cumplimiento como por sentencia difinitiva de juez competente pasada en juzgado. Quedan advertidos que la primera copia de esta escritura ha de presentarse en este registro de la propieda dpara el pago de derechos y su inscripcion para los efectos de la ley hipotecaria. Así lo otorgan, siendo testigos Don Juan Llisas y D. Ramon Garriga vecinos de esta ciudad. Yo el notario conozco a los Señores otrogantes que son de la profesión y vecindad predichas, he leido a ellos y a los testigos esta escritura y advertidos que pueden leerla por si, obtaron opr la lectura que les hice y firman, de todo lo que doy fe.
Luis Villavecchia, Joaquin Villavecchia, Josefa Villavecchia de Ferre, Joaquin Ferrer, Ramon Garriga, testigo, Juan Llisas testigo, Francisco Javier Moreu.