Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE CONTRARREPLICA A GUINDA Y MASCARÓ, POR JOAQUIN VILLAVECCHIA Y BUSQUETS. |
En la ciudad de Barcelona a primero de Abril de mil ochocientos setenta y cinco. Ante mi el infrascrito notario del colegio del territorio de esta audiencia Francisco Javier Moreu vecino de la presente y de los testigos que se nombrarán, compareció Don Joaquin Villavecchia y Busquets, del comercio, casado, mayor de edad, vecino de esta ciudad, que vive en la casa número veinte y dos de la calle del Conde del Asalto, según la cédula ecshibida y devuelta, asegurando y apareciendo tener la aptitud legal para contratar ha entregado a mi el notario, la replica, en escritos, que hace al requirimiento de D. Francisco Mascaró y D. Luis Guida de diez y nueve de Marzo ultimo, notificado en dicho dia, la que al pie de la letra dice así.
Don Joaquin Villavcchia, replica al contrarequirimiento de D. Luis Guida y D. Francisco Mascaró de fecha diez y nueve de Marzo que le prenotificado en dicho dia, lo siguiente: A mi requirimiento a Vs. Señores Mascaró y Guida han dado Vs. Con fecha de diez y nueve del finido Marzo, una contestación, que me pone en el caso de invitarles a que, procuren avisar su memoria paraque les sea mas fiel sobre lo relativo al local del Anden bajo del Puerto número seis, en el que, su arrendatario D. Pepino Antola, y en representación del mismo, yo encargado y consocio suyo, les permitimos a Vs. Que utilizasen algun espacio con ocasión de proporcionarles a Vs. Un serne de concesiones de lucros, por razón de las espediciones de todos los buques que venian a nuestra consignación, en compensación de lo cual, se convino que por mano de Vs. Y con dinero de Vs. Pagar a dicho D. Pepino Antola el precio del arriendo, al dueño del referido local. Donde no solo desde hace mas de un año y duramte los ultimos meses, y aun ahora mismo, en este instante se halla todavia establecido un despacho del referido Antola. Siendo por lo tanto inecsacto, que ni el Señor Antola, ni el infractor desde hace mas de un año no hayamos tenido intervencion alguna directa ni indirectamente en el locar de que se trata, e inecsacto es también lo demas que Vs. Se permiten suponer. Rechazo pues la intimaciónd e Vs. E insisto en las mas y en mi protesta a que pretenden Vs. Contestar con el cuento que motiva la presente replica.
Y requirió a el notario levantase este auto, y lo notifique en debida forma a D. Francisco Mascaró y D. Juan Ginda. Así lo otorga siendo testigos D. Ramon Garriga y D. José Cañadell y Rabella, en esta ciudad residentes. Yo el notario conozco al Señor otorgante, quien es de la profesión y vecindad predicha, he leido a el y los testigos este auto, y advertidosuno y otros que pueden leerlo por si, obtaron por la lectura a que les hoce y firman de todo lo que doy fe.
Joaquin Villavecchia, José Cañadell y Rabella testigo, Ramon Garriga testigo, Francisco Javier Moreu.