Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE NO HABER SUBARRENDADO ALMACEN POR FOLCH, DE JOAQUIN VILLAVECCHIA Y BUSQUETS. |
En la ciudad de Barcelona,a nueve de Marzo de mil ochocientos setenta y cinco. Ante mi el infrascrito notario del colegio del territorio de esta audiencia Francisco Javier Moreu, vecino de la presente y de los testigos que se nombrarán compareció Don Joaquin Villavecchia y Busquets, del comercio, casado, mayor de edad y vecino de esta ciudad que vive en la calle del Conde del Asalto, casa número veinte y dos, según la cédula número. Asegurando y apareciendo tener la aptitud legal para contratar, me ha entregado un requirimiento en escritos dirigido a Don Francisco de Paula Folch que al pie de la letra es como sigue.
Muy bien sabe V.D. Francisco de Paula Folch, que V. alquiló en tres de Agosto de mil ochocientos setenta y uno (por medio de su apoderado Don Eseban Camps) a D. José Antola el local almacen o bajos de la casa de su propiedad, sita en la calle del Anden bajo del Puerto número seis de esta ciudad, con las condiciones que constane n la libreta a favor del mismo que en el acto se exhibe parque reconozca V. su legitimidad. Es decir que Autola es el verdadero y único inquilino de V. (con respecto a dicho local), aunque por cuenta y a nombre del mismo Autola haya pagado hasta el quince de Enero de mil ochocientos setenta y tres el requirente Don Joaquin Villavecchia y desde entonces en adelante los Señores S. Guida y Mascaró según aviso verbal a V. dado. De ningun modo pues ha podido ni puede V. sin dar el tiempo debido deshauciar y menos desposeer a D. José Autola de su calidad de inquilino de dicho locar, donde continua establecido su despacho. Y como sin embargo se haya por alquien dicho, que V. ha firmado arriendo del local citado para su favor de Don Francisco Mascaró y otro, lo cual no puede ser legalmente y seria un abuso y hasta un despojo, y como en la libreta cuya entrega se ha reclamado y obtenido del Señor Mascaró, de cuya letra es el añadido “Guida y Mascaró” sobrepueso al recibo de quince de Enero de mil ochocientos setenta y cuatro, y como so observa estar aun en blanco el recibo por los meses de Marzo corriente y proximo Abril, cuyo importe seguramente le han ya a V. saisfecho los referidos Señores S. Guida y Mascaró, cumpliendo el deber que se impusieron por sus tratos particulares con el Señor Antolas. Requiero a V. cuantas veces en derecho sea menester, paraque confirme en la exhibida libreta dicho recibo, a menos que, esprese V. no haberle sido todavia satisfecho su importe y ademas de todos modos manifieste no ser verdad que haya V. ejercido actos o celebrado contratos incompatibles con las subsistencia del arriendo, a favor de D. José Autola, o de lo contrario le protesto como socio y encargado de D. José Autola de daños, perjuicios y costas mientras me dispongo a hacer valer el derecho y las acciones del mismo.
De todo lo que, ha requirido a mi el infrascrito notario levantase este auto y lo notifique en debida forma a D. Francisco de Paula Folch. Así lo otorga siendo testigos Don José Cañadell y Rabella y Don Ramon Garriga, en esta ciudad residentes. Yo el notario conozco al Señor otorgante, quien es de la profesión y vecindad predichas, he leido a el y a los testigos integro este requirimiento y advrtidos todos que pueden leerlo por si, optaron por la lectura que les hice y firman de todo lo que doy fe.
Joaquin Villavecchia, José Cañadell y Rabella testigo, Ramon Garriga testigo, Francisco Javier Moreu.