Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE PODERES HACIA GARCIA, POR I. VILLAVECCHIA E HIJO. |
En la ciudad de Barcelona, a quince de Enero de mil ochocientos setenta y cinco. Ante mi el infrascrito notario del colegio del territorio de esta audiencia Francisco Javier Moreu, veinte de la presente y de los testigos que se nombrarán compareció Don Luis Villavecchia y Busquets del comercio, casado, mayor de edad, vecino de esta ciudad, que habita en la casa número cuatro de la plaza del Duque de Medinaceli, según la cédula personal ecshibida y devuelta, asegurando y apareciendo tener la aptitud legal para contratar dijo: Que haciendo estas cosas como a gerente y liquidador de la razón social “I. Villavecchia e hijos”, espontaneamente otorgaba como otorga que dá y confiere todo su poder cumplido, general ytan amplio cual de derecho se necesite a Don José García Noblejas procurador colegiado y vecino de la villa y corte de Madrid, para que repersentando la persona, voz, accion y derecho del Señor otorgante pueda pedir, percibir y cobrar del Banco de España o de aquella caja, corporación o persona que corresponda la canidad de quinientas pesetas que son la mitad del deposito que hizo la sociedad titulada “Curtidora Catalana” establecida en esta ciudad con motivo del recurso de casación que interpuso de la sentencia proferida por esta Real Audiencia en meritos del pleito que siguió en la misma contra los espresados Señores “I. Villavecchia e hijos”, a cuyo recurso recayó sentencia favorable a favor de dicho “I. Villavecchia e hijos” por cuya razón corresponde a estos lam itad de dicho deposito, de lo que perciba y cobre otorgue y firme carta de pago, recibos, finiquitos y demas resguardos oportunos y practique todo cuanto el Señor otorgante haria y hacer podria si presente se hallase, pues el poder que al efecto se necesite, ese mismo dá y confiere al predicho apoderado en amplia forma. Promete tener por firme y valido todo cuanto obrará dicho apoderado en virtud de este poder sin revocarlo por motivo alguno bajo obligación de sus bienes y de los de dicha razón social con las renuncias de derecho necesarias. Así lo otorga siendo testigos Don Juan Llisas y Don José Cañadell vecinos de esta ciudad. Yo el notario conozco al Señor otorgante quien es de la profesión y vecindad predicha he leido a el y a los testigos esta escritura y advertidos que pueden leerla por si, optaron por la lectura que les hice y firman de todo lo que doy fe.
Luis Villavecchia, José Cañadell y Rabella testigo, Juan Llisas testigo, Francisco Javier Moreu.