Saga Bacardí
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ESCRITURA DE INVENTARIO DE BIENES DE IGNACIO VILLAVECCHIA Y VIANI.

En la ciudad de Barcelona a diez y nueve de Noviembre de mil ochocientos setenta y cuatro. Ante mi el infrascrito notario del colegio del territorio de esta audiencia Francisco Javier Moreu, vecino de la presente y de los testigos que se nombrarán compareció Don Luis Villavecchia y Busquets del comercio, casado, de edad cuarenta y ocho años, vecino de esta ciudad, que vive en la casa número cuatro de la plaza del Duque de Medinaceli, segun la cédula personal número nueve mil quinientos setenta y tres, librada por el alcalde de esta ciudad con fecha veinte y dos Seetiembre ultimo, asegurando y apareciendo tener la aptitud legal para contratar, dijo: Que por el subscrito notario y con la escritura que firmó el di veinte y seis de Junio ultimo, comenzo el inventario de los bienes muebles ecsistentes en la habitación en que falleció su Señor padre Don Ignacio Villavecchia y Viani, como a heredero de este, segun el testamento numcupativo que otorgó y firmó ante mi el dia veinte y uno de Diciembre de mil ochocientos setenta y dos. Y si bien en el citado dia veinte y seis de Junio ultimo se suspendió dicho inventario, fué con animo de continuarlo luego de remitidos los documentos y datos necesarios para la descripción de los inmuebles y demas que se designarán. Que habiendolos obtenido y deseando que los bienes inmuebles, derechos reales, y valores consten en dicho inventario para inscribirlos en el Registro de la Propiedad y demas efectos legales, para a describir e inividualiar dichos bienes de la manera siguiente.
INMUEBLES
Primero: Una porción de terreno de estensión ciento setenta mil nuevecientos treinta y cinco palmos o sean seis mil cuatrocientos cincuenta y ocho metros veinte centimetros, situada en el ensanche de esta ciudad de Barcelona, termino de la villa de Gracia, parage llamado “Caputxins Vells”, en cuanto a ciento catorce mil seenta y tres palmos, o sean cuatro mil trescientos nueve metros cuarenta y siete centimetros, corresponden a la manzana de dicho ensanche treinta y seos G/H treinta y siete, en cuanto a treinta mil ciento ochenta y siete palmos, o sean mil ciento cuarenta metros cincuenta y dos centimetros, corresponden a la manzana treinta y seis H/Y treinta y siete: en cuanto a doce mil trescientos sesenta y ocho palmos, o sean cuatro cientos sesenta y siete metros veinte y ocho centimetros, corresponden a la manzana treint y siete G/H treinta y ocho; y en cuanto a catorce mil trescientos diez y siete palmos, o sean quinientos cuarenta metros noventa y tres cntimetros corressponden a la manzana treinta y siete H/Y treinta y ocho. Y proceden de aquella pieza de tierra de cabida seis mojadas equivalentes a dos hectareas noventa y tres areas setenta y nueve centiareas, adquirida de D. Ignacio Carreras y Don José Puig, por los Señores Don Ignacio Villavecchia y Viani, Don José Claramunt y Amat, Don Pedro Verges y Roig, Don Pedro Plandolit y Matamoros, Don Alejo Vidal y Ramon, Don Juan Pla y Broquetas, Don José Felip y Bonastre, Don Juan Juliá y Brell, y Don José Dotrás y Blanich, con la escritura de compra venta que autorizó Don José Plá y Soler notario que fue de esta ciudad, el dia doce de Enero de mil ochocientos sesenta y tres, inscrita bajo el número uno tomo primero finca número ocho folio treinta cinco del registro de la propiedad de la villa de Gracia, calendada en la escritura de división que mas abaho se citará. Linda el todo de la porción de terreno de que se trata, por el noreste con el torrente profundo; por el sudeste con tierras de Don José Maria Cornet y con la de los Señores Dotras y Felip, y Don Juan Pla; por el sudoeste con Don Salvador Palet, y con Don Alejo Vidal; y por el noroeste con los Señores Claramunt y Vergés. Que dicha porción de tierra es libre de toda carga y de valor cuarenta y dos mil setecientos treinta y tres reales. Y pertenecia a Don Ignacio Villavecchia y Viani, en fuerza de lo estipulado en la escritura de división, que firmó con los Señores Don José Claramunt y Amat, Don Pedro Verges y Roig, Don Pedro y Don Nomito Plandolit y Matamoros, Don Alejo Vidal y Ramon, Don Joan Pla y Broquetas, Don José Felip y Bonstre, Don Juan Juliá y Brell y Don José Dotres y Blanich en actos de Don José Pla y Soler notario que fue de esta ciudad a veinte y nueve de Noviembre de mil ochocientos sesenta y cuatro inscrita en el Registro de la Propiedad libro veinte y uno de la villa de Gracia foleos ciento dies y nueve, ciento veinte y ocho, ciento treinta y ocho, ciento cuarenta y ocho, ciento cincuenta y ocho, y ciento sesenta y ocho, fincas números once, doce, trece, catorce, quince y diez y seis, inscripciones primeras.
Segundo: Tres quints partes de las cuatro quintas adjudicadas pro-indiviso a Don Ignacio Villavecchia y a Don Alejo Vidal y Ramon, en la escritura de división que mas abajo se citará, quedando la otra quinta parte de propiedad de Don Juan Pla y Broquetas, procedentes de la totalidad de la pieza de tierra de quinientos treinta y siete mil setecientos veinte y un palmos cuadrados, de los cuales rebajados treinta mil cuarenta palmos, que se vendieron a Don Miguel Abelló con la escritura, que autorizó el notario de esta ciudad Don Magín Soler y Gelada, en siete de Octubre de mil ochocientos sesenta y cuatro, quedaron reducidos a quinientos siete mil seiscientos ochenta y un palmos, cuyas cuatro quintas partes vienen señaladas en el plano levantado con las letras B,C,D,E,H.J.F.G.F.B. y por de estensión cuatrocientos seis mil ciento cuarenta y cuatro palmos, equivalentes a quince mil cuatrocientos noventa y cinco metros ochenta y ocho centimetros, que linda al este con los herederos de Gerardo Piera y Ros; al sud parte con Don Ramon Sala y parte con Don Francisco Llenas; al oeste parte con la sociedad “Credito Catalan” y parte con el terreno que se quedó Don Juan Pla y Broquetas; y al norte parte con Don Juan Pla, parte con Don Ignacio Carsi y parte con Don Miguel Abelló y procede de aquella otra porción de terreno sobre indicada de estension quinientos treinta y siete mil setecientos veinte y un palmos catalanes cuadrados, o sean dos hectarias cinco areas, cincuenta y cinco centiareas, situada en el termino de esta ciudad y parage antes llamado “guardia” despues “La bassa verdera” y actualmente “Caputxins Vells” hallandose comprendido en el plano general de ensanche de la misma. Lindaba al tiempo de la venta que en la epectancia se estará al este parte con Don Gerardo Piera y Ros; al sud parte con Don Ramon Sala y parte con Don Francisco Llenas; al oeste con Don Eusebio Coronas y Doña Josefa Solermon de Vega; y al norte con Don Juan Carsi. Se tiene por el Escelentisimo Señor Don Ramon de Senmenat Marques de Castelldosrius, al censo de cuarenta libras moneda catalana, equivalentes a cuatrocientos veinte y seis reales sesenta y seis centimos (que al tres por ciento representa el capital de catorce mil doscientos veinte y dos reales) pagadera dicha pension cada año, por mitad en los dias de San Juan de Junio y Navidad del Señor. Quien la tiene, a saber, en cuanto a una mojada de tierra, menos dos sextras y diez palmos, por cierto aniversario que Doña Francisca, consorte de Don Raymundo Ricardi dispenso y ordenó que se celebrase para su alma en la Iglesia suprimido Monasterio de Padres Predicadores de esta ciudad, y bajo su dominio y alodio, a censo de cuatro morobatinos alfonsinos, o sean treinta y seis sueldos equivalentes a diez y nueve reales diez centimos pagadero cada año el dia o fiesta de la Virgen del mes de Setiembre. En cuanto a una mojada de tierra menos dos dextras y diez palmos se tiene por dicho Monasterio y Convento que fué de Padres Predicadores de esta ciudad y bajo su dominio y alodio a censo de cuatro morobatinos alfonsinos o sean treinta ay seis sueldos equivalentes a diez y nueve reales diez centimos, pagadero cada año en el citado dia de la Virgen del mes de Setiembre. En cuanto a otra mojada, y cerca de una cuarta. Se tiene por el Albaceazgo de Jayme Molendino presbitero, que dispuso en su ultimo testamento, la celebración de ciertos aniversarios, en la Santa Iglesia de esta ciudad y en otros diferentes lugare, por el Rector del Altar de San Agustin, constituido en dicha Santa Iglesia, como administrador de dichos testamentarias disposiciones, y bajo su dominio y alodio, sucediendo a laico, al censo de quince morobatinos alfonsinos, o sean ciento treinta ycinco sueldos equivalentes a setenta y dos reales, pagadero anualmente el dia de Santa Cruz del mes de Setiembre. De cuyo censo percibe y cobra cada año diez sueldos equivalentes a cinco reales treinta y tres centimos el Rector del Altar de Santa Maria, en la capilla de san Salvador de la villa de Sabadell, quien debe firmar y subcribir en todas y cada una de las ventas y otras enagenaciones de la precitada porcion de tierra, y debe tener parte en todos los demas derechos, a prorrata de los espresados diez sueldos. En cuanto a una porcion de tierra de media mojada, se tiene por aquellos dos aniversarios, que Guillem Verdera platero, fundó a saber, uno en la Santa Iglesia de esta ciudad, para su alma, y otro en la Iglesia de Santa Maria del Mar para el alma de su esposa Brigida, y por los venerables Procuradores y Administradores de dichos aniversarios, al censo de dos morobatinos alfonsinos o sean diez y ocho sueldos equivalentes a nueve reales sesenta céntimos, pagadero eel dia de Santa Cruz del mes de Setiembre. Y en cuanto a la ultima porcion de tierra se tiene por los aniversarios comunes de esta Santa Iglesia, como a laica y privada persona y por sus procuradores y administradores, a nombre de los mismos, y bajo su dominio y alodio al censo de ocho sueldos dos dineros equivalentes a cuatrocientos cuarenta y seis milesimos de escudo pagadero todos los años el dia de Nuestra Señora del mes de Setiembre. Debe saberse que, del censo de pensión cuarenta libras, debe pagar el Señor Villavecchia tres quintas partes, y que los demas censos vienen a cargo del Señor Marques de Castelldosrius. Igualmente debe saberse que sobre la esplicada porción de terreno de quinientos treinta y siete mil setecientos veinte y un palmos cuadrados gravita la arga de ccuatrocientas libras moneda catalana equivalentes a cuatrocientos veinte y seis escudos seiscientos sesenta y cinco milesimas por resta del precio que Don Alberto Prats y Baruta por razon del mismo, espresandose en la escritura de venta de su referencia, recibida ante Don Magín Soler Gelada notario de esta ciudad en trece de Noviembre de mil ochocientos cuarenta y nueve, registrada en la antigua contaduria de hipotecas de esta capital, en el libro de Gracia, con sus inscripciones correspondientes, que no debiere entregarlas hasta quedar cancelada en hipoteca, la caucion firnada por Don Ignacio Clos capitan que fue del Laud “Vigilante”, en actos de Don José Manuel Planas y Compte notario de esta ciudad en veitne y nueve de Mayo de mil ochocientos cuarenta y tres, cuyo credito se encargaron de satisfacerlo Don Ignacio Villavecchia, Don Alejo Vidal, y Don Juan Plá y Broquetas en total indemnización del Señor Prats y con las mismas condiciones que este debia hacerlo, de dicho credito debian pagar tres quintas partes el Señor Villavecchia una quinta parte el Señor Vidal y otra quinta parte el Señor Plá. Pertenecia a Don Ignacio Villavecchia y a Don Alejo Vidal y Ramon, proindiviso, la porción de tierra de cuatrocientos seeis mil ciento cuarenta y cuatro palmos, en virtud de la división que la pieza de tierra de cabida quinientos treinta y siete mil setecientos veinte y un palmos cuadrados, hicieron y practicaron con la ecritura que dicho Señor Villavecchia firmó con los susodichos Don Alejo Vidal y Ramon y Don Juan Plá y Broquetas, en actos de Don Magin Soler y Gelada, notario de la presente, el dia veinte y tres de Setiembre de mil ochocientos sesenta y nueve, inscrita en este registro de la propiedad, por lo que toca, a la porción de tierr adjudicada al predicho Don Ignacio Villavecchia y Don Alejo Vidal, en el tomo treinta y tres, que es el libro septimo de oriente, foleo veint ey cinco vuelto, finca número cinco, inscripción segunda. Y a los Señores Villavecchia, Vidal y Plá les pertenecia en fuerza de la venta perpetua que les hizo Don Alberto Prats y Baruta, en actos del predicho Don Magin Soler y Gelada a veinte y seis de Junio de mil ochocientos sesenta y tres, inscrita en este registro de la propiedad tomo septimo, cuartel de oriente de esta ciudad foleo veinte y uno, finca número cinco inscripción primera, y en el foleo doscientos cuatro, inscripción número doscientos cincuenta y cuatro del tomo doce de hipotecas por orden de fechas con las notas correspondientes.
El valor de las tres quintas partes de los cuatrocientos seis mil ciento cuarenta y cuatro palmos de tierra sobre confrontada, es de ciento catorce mil doscientas veinte y ocho pesetas.
CREDITO O DERECHO REAL.
Seis mil trescientos duros equivalentes a treinta y una mil quinientas esetas, que se han de cobrar de Don Miguel Abelló y Cortés, fabricante de pintados, vecino de esta ciudad, por los tres quintos, que correspondian a Don Ignacio Villavecchia, de aquellos diez mil quinientos duros que fueron el precio de la venta perpetua otorgada por dicho Señor por Don Juan Plá y Broquetas, y por Don Alejo Vidal y Ramon, a favor del predicho Don Miguel Abelló y Cortés en actos de Don Magin Soler y Gelada notario de esta ciudad el dia siete de Octubre de mil ochocientos sesenta y cuatro, de una porción de tierra, cuya figura geometrica se halla trazada en el plano unido a la citada escritura de venta marcado con las letras A.B.F.G.A. que es de estension treinta mil cuarenta palmos catalanes cuadrados, situado en el termino de esta ciudad y parage antes llamado “Guardia” despues “La Bassa Verdera” y actualment “Los Caputxins Vells”. Linda a oriente con terreno de Don Ignacio Villavecchia y Don Alejo Vidal y Ramon; a mediodia con la calle número treinta y dos del plano de Ensanche; a poniente con terreno de Don Ignacio Carsi; y a norte con Don Gerardo Piera y Ros. Se tiene por los dominos y a las prestaciónes esplicadas en la esplicacion de la pieza de tierra confrontada en segundo lugar de este inventario, pero el Señor Abelló solamente debe pagar por el sobre confrontado terreno que se le vendió, como parte proporcional al dicho terreno, del censo de cuarenta libras, que se paga por la totalidad, al Señor Marques de castelldosrius, la cantidad de veinte y tres reales ochenta y cuatro céntimos en pension que al tres por ciento repersenta el capital de setecientos noventa y cuatro reales sesenta y siet centimos cada año en el dia del vencimiento de dicho censo, con la condicion de que si dicho señor Marques no consintiese la division del dicho censo, o se negase a aceptar del Señor Abelló directamente, la parte de dicho censo, que viene a su cargo, en este caso debe pagarlo a los SeñoresVillavecchia, Plá y Vidal, quienes en tal caso pagarán por entero las cuarenta libras a dicho Señor Marqués. También debe el Señor Abelló pagar la parte proporcional al terreno que adquirió, de las cuatrocientas libras por la caucion firmada por Don Ignacio Clos, de que hace merito la escritura de venta, de veinte y seis Junio de mil ochocientos sesenta y tres, citada en el apartado segundo de esta escritura. Todo con arrglo a lo estipulado en la calendada escritura de siete Octubre de mil ochocientos sesenta y cuatro entre los Señores Villavecchia, Plá y Vidal con el Señor Avelló.
VALORES.
Sesenta y ocho acciones de la sociedad “Navegación e Industria” de capital nominal cada una de ellas, tres mil reales, y de las cuales cincuenta y cinco de ellas van comprendidas en once titulos de cinco acciones cada una y de números seiscientos sesenta y uno a setecientos quince, y las otras en trece titulos de una accion cada una de números mil cuarenta y cinco a mil sesenta que cotizadas a veinte y cuatro duros una, son de valor mil seiscientos treinta y dos duros.............................................................................1632Duros.
Doscientas cincuenta acciones de la sociedad titulada “Compañia Catalana de Seguros contra Incendios” de valor nominal cada una doscientos escuos de números tres mil trescientos diez y seis a tres mil quinientos sesenta y cinco que cotizadas al cinco por ciento una, valen mil doscientos cincuenta duros.....1250 Duros.
TOTAL...........................................................................................................................................2882 Duros.
DEUDAS.
De la liquidación practicada de la casa de “I. VIllavecchia e hijos”, resulta que Don Ignacio Villavecchia debe a dicha estinguida sociedad cinco mil quinientos veinte y tres duros cuatrocientos treinta y tres milesimas....................................................................................................................5523 Duros 433Milesimas
Esto son los unicos bienes que al fallecer dejó el nombrado Don Ignacio Villavecchia y Viani sin haber dejado de continuar cosa alguna por dolo, fraude no dañada intención. Protestando que si llega a su noticia la ecsistencia de otros bienes pertenecientes a la herencia de su predicho Señor padre los añadidos a este inventario o foruará de ellos otro de nuevo. Don Joaquin Villavecchia y Busquets de este comercio y vecindad, casado, de edad cuarenta años que vive en la casa número veinte y dos de la calle del Conde del Asalto segun cedula número cinco mil cuatrocientos ochenta y neve librada por el Alcalde de esta ciudad con fecha catorce de Setiembre procsimo pasado por el interés que tiene como legatario de parte de los inmuebles sobre descritos y a fin de que se inscriban estos en este registro de la propiedad, por lo que a el le corresponden aprueba este inventario. Se advierte que la primera copia de este inventario junto con el testamento han de presentarsse en este registsro de la propiedad para el pago de derechos y consiguiente inscripción sin cuyo requisito no será admitidos en los tribunales y jugados, ordinarios y especiales en los consejos y oficinas del Gobierno y que no podrá oponerse a tercero sino desde la fecha de su inscripcion en dicho registro segun lo prescrito en las urgentes disposiciones legales hipotecarias. Así lo otorgan siendo presentes por testigos Don José Canadell y Rabella y Don Juan Llisas y Creus, vecinos de esta ciudad. Yo el notario conozco a los otorgantes quienes son de la profesión y vecindad predichas he leido a ellos y a los testigos este inventario y advertidos que pueden leerlo por si, optaron por la lectura que le hice y firman de todo lo que doy fe.
Lluis Villavecchia, Joaquin Villavecchia, Jose Cañadell y Rabella testigo, Juan Llisas testigo, Francisco Javier Moreu.