Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE NUEVA REPLICA ENTRE TRATANTES EN CARBON Y JOAQUIN VILLAVECCHIA Y BUSQUETS. |
En la ciudad de Barcelona, a veinte y seis de Agosto de mil ochocientos setenta y cuatro. Ante mi el infrascrito notario del colegio del territorio de esta audiencia Francisco Javier Moreu, vecino de esta ciudad y de los testigos que se nombrarán compareción Don Joaquin Villavecchia y Busquets, de este comercio y vecindad, , casado, mayor de edad, quien me entregño una contestación en escritos que hacia al requirimiento que le fue notificado por Don Francisco de Paula Maspons y Grau notario de esta ciudad, a instancia de Don Pablo Martí y demas y a la contestación que Don Manuel Jacas y Vidal como apoderado de estos ha dado en el dia de ayer, la cual al pie de la letra dice así.=
D. Joaquin Villavecchia por si, y en la representación expresada, en sus anteriores requirimientos protestas, a vs. Señores tratantes en carbon, D. Pablo Martí y demas, ya requiridos que se han permitido dirigirle por ant el notario de esta ciudad, Don Francisco de Paula Maspons y Grau, un escrito fechado en veinte del corriente Agosto, ssi bien no le ha recibido hasta el dia veinte y cuatro, dice en su vista a Vs. lo siguiente.
Dicho escrito de Vs. (que rechazan completamente la verdad, la ley y la justicia) ha debido cruzarse con las fundadisimas intimaciones del infrascrito, del dia veinte y dos del corriente Agosto, notificadas a nueve de Vs. en el mismo dia veinte y dos, y al otro de Vs. que vive en Gracia, el martes veinte y cinco, en todas las cuales inscito, y despues de ese escrito de Vs. con mayor motivo aun, que antes de haberle recibido.
En efecto; resultan Vs. confesos de rehusar pagarme lo que Vs. mismos reconocen deberme, de todos modos satisfacer, a menos que me allane a la mala exigencia de Vs. de que lo reiba como por saldo y sin derecho a mas, cuando estoy reclamando de Vs. que cumplan con su obligación, de patarme aquello y lo mas que acredito, y a pesar de que les ofreci librarles un recibo, que reservandome todo mi derecho dejaba a la vez a salvo la pretencion de Vs. pues expresaba imparcial y claramente el concepto del pagador, y el concepto del receptor de la ezutidad.
Sin embargo Vs. rehisan el pago, aun de lo que confiesan estar de todos modos debiendome, y hablan de hacer consignaciones en poder de juzgado, para depositos en la sucursal y solo a mi libre disposición mediante que me rinda a la dicha mala exigencia, de que libre recibo de finiquito. De cuenta y riesgo de Vs. será cuando obren en tal sentido, y sin quedar descargados ni en un centimo de su responsabilidad para conmigo, pues contra ello y sus resultas y contra todas las palabras y actos de Vs. protesto energicamente cuantas veces sean en derecho menester, porque inmediato pago y no otra cosa, y menos el causar costas y conflictos, es lo que han de hacer Vs. seegun la contrata y dinero sonante sin gastos ni rodeos, necesito para poder adquirir y pagar carbones para Vs. y al obrar como comunican querer obrar Vs. me dan doble razón para mi intimación ya hecho de resicion de contrata, por hacerlo Vs. unevitable así, al igual que para el uso de todos mis demas derechos y acciones contra Vs. incluso el de justificar como en todo han sido siempre Vs. los que han faltado a los pactos y nunca elinfrascrito, sacando de ello, fuera de juicio y si fuere menester, ante juez competente, todas las naturales y debidas consecuencias. Y les advierto de paso que hoy ha cumplido el plazo de esadias de los buques “Carlotina” y “Michelino”.
Extendudo ya el precedente escrito, se me entera del que el procurador de Vs. que tal se titula D. Manuel Jacas, se ha permitido dirigirme con fecha de ayer. Inutil fuera descender a minuciosas rectivicaciones de su contenido inexacto, en hecho y en derecho, mayormente cuando lo que resalta en él, es la confirmación de que el proposito de Vs. es suscitar cuestiones y litigios en vez de satisfacer lo que deben, y así robustecer mi razón y derecho para todo lo arriba expresado e intimado. Basta pues con que a dicho aludido escrito haga etensivas todas mis protestas y reservas.=
De todo lo que ha requirido a mi el notario levantase este auto, y notifique el requirimiento que contiene a los Señores D. Juan Miquel, D. Joaquin Ramoneda, D. Francisco Tiana, D. Narciso Vila, D. José Guitart, D. Pablo Martí, D. Melchor March, D. Francisco Canela, D. Baudilio Ollé y D. José Fontanellas así como a D. Francisco de Paula Maspons y Grau para que no libre testimonio de lo que el autorizó y notificó al requirente Señor Villavecchia sin añadir lo aquí contenido. Así lo otorga siendo testigos D. Juan Llisas y D. José Cañadell vecinos de esta. Yo el notario conozco al otorgante uien es de la profesión y vecindad predichas he leido a el y a los testigos este auto y advertidos que pueden leerlo por si, optaron por la lectura que le hice y firman de todo lo que doy fe.
Joaquin Villavecchia, Juan Llisas testigo, José Cañadell y Rabella testigo, Francisco Javier Moreu.