Saga Bacardí
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ESCRITURA DE CONTRA REPLICA HACIA LOS INTERESADOS EN EL CARBON POR JOAQUIN VILLAVECCHIA Y BUSQUETS.


En la ciudad de Barcelona, a veinte y dos de Agosto de mil ochocientos setenta y cuatro. Ante mi el infrascrito notario del colegio del territorio de esta audiencia Francisco Javier Moreu vecino de la presente y de los testigos que se nombrarán compareció Don Joaquin Villavecchia y Busquets, del comercio de esta ciudad, casado, mayor de edad, por si y en representacio de los Señores Don José Autola, Don Juan Cignoni y Don Alejandro Polese, de Liorna, los tres, bajo la cual, con contrato privado, de igual fueza para las partes que si fuese escritura publica, del once de Diciembre de il ochocientos setenta y tres, hizo a Vs. Señores varios, a quienes va dirigido el presente requirimiento protesta, venta de sesenta y cinco a setenta y cinco cargamentos carbon vegetal procedente de Cerdeña, (Italia) para el hoy corriente año mil ochocientos setenta y cuatro, me ha presentado un requirimiento en escritos dirigido a los Señores Don Pablo Martí, Don Francisco Tiana, Don Juan Miquel, Don Melchor March, Don Baudilio Olle, Don Joaquin Ramoneda, Don Narciso Vila, Don José Guitart, Don Francisco Canela, y Don José Fontanellas, que al pie de la letra dice así.
Harto saben Vs. que se les tuvo que requerir para que procedieran a la descarga de los buques Carlotina y Michelino, y que buscaron Vs. efugio en querer resucitar las cuestiones que antes habian promovido sobre el precio del carbon, pretendiendo que subsistiese ele escrito en la contrata sin tomar en cuenta el nuevo impuesto de consumos y los precedentes en sentido inverso del tiempo de su supresion en el año mil ochocientos sesenta y ocho, y lo que es peor olvidando que dichas cuestiones habian ya quedado ultimadas y transigidas conviniendo con Vs. verbalmente a tal fin que se entenderia novado dicho precio escrito en la contrata, añadiendole un real por carga, a cuyo novado tipo Vs. o sus representados respectivos satisficieron benamente los carbones llegados por Luiggi capitan Don Juan Checchi, y Adelina capitan Don Juan Fabrega.
Harto también saben vs. que se les replicó que esa cuestion que Vs. querian resucitar (sin que lo consienta la transacción que la mató) de ningun modo podoa legitimar la demora en descargar los citdos buques ya que el vendedor del carbon consentia en entregarselo a Vs. dejando reservado e integro el derecho de cada cual acerca del precio para ventilarlo luego judicialmente si fuese menester.
Harto claro resulta de estos precedentes que, con respecto a todos y a cada uno de los cargamentos de carbon que tienen Vs. recibidos y no satisfechos y los que van quedando completamente descargados, la indebida cuestion que Vs. quieren resucitar solo comprende el punto del aumento sobre el precio escrito en la contrata del Diciembre de mil ochocientos setenta y tres y por lo mismo incuestionablemente carecen Vs. hasta de pretexto para haber dejado o dejar de pagar sin menor retardo a tenor de lo pactado en la contrata al dia siguiente de la recepcion de cada cargamento, todo el importe del precio a razón del referido tipo escrito , debiendoles bastar que el recibo que se les libre nada prejuzgue en contra de vs. por boca o acto de Vs. con respecto a lo restante.
Y sin embargo Vs. y sus representados por quienes Vs. son responsables nada han querido pagar (escepto el Don Juan Roses que ha pagado su prorata en el cargamento que el buque Due Sorelle de lo que deben segun el estado que luego aqui se pone, a pesar de que se les admitia el pago sin el convenido real de aumento por carga y mediante recibo modelado segun la siguiente formula.=
Recibo del Señor .... por razón de su parte en los cargamentos de carbon ultimamente traidos por los buqus .... la cantidad de ..... que dicho Señor pretende pagar como total precio de dicha parte suya en dichos carbones pero que yo recibo en concepto de solo a cuenta de mayor importe del precio que por la tal parte de los tales carbones he de percibir reservandome por lo tanto todos mis derechos y acciones, ya por razón de la indicada diferencia que no se me entrega ya tambien por cualquier otro titulo o concepto y especialmente por lo que he espresado ya en requirimientos, protstas por ante el notario de esta ciudad Don Francisco Javier Moreu.=
De ahí resulta el siguiente estado de deuda de Vs. en guarismos.
A.) Buques y capitanes, S. Colombo cap. José Arcucci, Due Sorelle, cap Antonio Petricone, Enrico cap Agustin Acutta, Egisto cap Luis Gignone,
B.) Precio al tipo escrito y sin el conscrido real de aumento por carga, 3294, 125- 1913,150- 3026- 5550,705- TOTAL 13784,080.
C.) Importe de dicho aumento= 58,800- 34,150- 56,600- 99,120- TOTAL 248,670.
D.) Total de ambas sumas 332,8225- 1947,400- 3982,699- 5648,825- TOTAL 14032,750.
E.) Pagos realizados por estos carbones D.Juan Roses pago 155.

Por lo tanto se requiere una, dos y tres veces y cuantas en derecho sean menester a todos y a cad auno de Vs. y se les notifica a vs. Señores D. Pablo Martí, D. Francisco Tiana, D. Juan Miquel, D. Melchor March, D. Baudilio Ollé, D. Joaquin Ramoneda, D. Narciso Vila, D. José Guitart, D. Francisco Canela y D. José Fontanellas ya en su individual nombre y a la vez como presentante responsable de compañia de tratantes de carbon juntos y a solas segun así se contrató en once de Diciembre de mil ochocientos setenta y tres, para que paguen unmediatamente la totalidad de deuda señalada salvo error en la columna D. sin mas baja que el abono del pago que se menciona en la columna E, o cuando menos y con abono de ese pago de la columna E, paguen desde luego el importe que aparece en la columna B, mediante recibo o recibos que en tal caso se librarán, ajustados a la formula aquó arriba tanscrita, y se les protesta a vs. a todos y a cada uno juntos y solas de interesess por la mora y de perjuicios y costas y demas proceda, en el concepto de que ha de entenderse de antemano extensiva esta protesta y la formula del requirimiento a lo conveniente al precio de los cargamentos de los buques que estan Vs. descargando para tan luego como queden completamente descargados.
Al propio tiempo y sin perjuicio del presente y de los anteriores requirimientos del requirente, se le requiere a vs. también una, dos y tres veces y cuantas en derecho sean menester para que en lo sucesivo cumpan leal y constantemente ya con lo escrito y no variado ya tambien con lo verbalmente novado y materialmente empezado a aplicarse y realizarse sobre precios, todo sin resistencias, retardos ni subterfugios, pues no allanandose Vs. explicitamente y en seguida a estos se verá el requirent en la neesidad de no entregarles ningun otro cargamento de lo comprendidos en la contrata que ellos no cumplen, y cuyo cumplimiento hacen imposible y cuya resecision resultará así inevitable pues seran enormes y en gran parte hasta irreparables los perjuicios que ellos ocasionaran con demoras de descargas, devengacion de estadias y sobrestadias, retrasos y perdidas de viage de varios buques y susiguientes reclamaciones de los capitanes, al paso que con tales obstaculos a la espedita navegacion de los buques destinados al trasporte de los carbones contratados ocurrir debiera hasta material imposibilidad de traerlos dentro del tiempo señalado, a mas de que no cobrando con regularidad el precio de los carbones se necesitará un capital credicisimo y muy superior al que se hubo ode estimar, suficiente para suministrar el número de cargamentos contratados bajo elfue de haber de ser pntualisimamente pagados.
Y así se les intima con protesta de daños, perjuicios costas y demas proceda, una, dos y tress vedes y cuantas en derecho sea menester.=
Y requirió a mi el infrascrito notario levantase este auto y lo notifique en debida forma a los nombrados Martí, Tiana, Miquel, March, Olle, Ramoneda, Vila, Guitart, Canela, y Fontanellas en debida forma. Así lo otorga siendo testigos Don Juan Bautista Piñol y Don Ildefonso Ferrer, vecinos de esta ciudad. Yo el notario conozco al otorgante quien es de la profesión y vecindad predichas he leido a el y a los testigos este requirimiento y advertidos que pueden leerlo por si, optaron por la lectura que les hice y firman de todo lo que doy fe.
Joaquin Villavecchia, J. B. Piñol testigo, I. Ferrer testigo, Francisco Javier Moreu.