Saga Bacardí
12123
ESCRITURA DE REQUERIMIENTO A VARIAS PERSONAS, POR LA DESCARGA DE CARBON EN EL PUERTO, INTERVIENE JOAQUIN VILLAVECCHIA Y BUSQUETS.

En la ciudad de Barcelona a cuatro de Agosto de mil ochocientos setenta y cuatro. ante mi elinfrascrito notario del colegio del territorio de esta audiencia Francisco Javier Moreu vecino de la presente y de los testigos que se nombraran, compareció Don Joaquin Villavecchia y Busquets del comercio y vecino de esta ciudad, por si y en representación de los Señores Don José Antola, Don Juan Cignoni, y Don Alejandro Potese, de Liorna, los tres, bajo la cual, con contrato privado, (de igual fuerza para las partes que si fuese escritura publica) de once de Diciembre de mil ochocientos setenta y tres, hizo a Vs. Señores varios a quienes va dirigido el presente requirimento-protesta, venta de sesenta y cinco a setenta y cinco cagamentos carbon vegetan procedente de Cerdeña (Italia) para el hoy corriente año mil ochocientos setenta y cuatro, dice a Vs. alididos compradores: Que harto saben Vs. que dos de dichos cargamentos compuestos de caloddad encina llegaron a este puerto en los dos buques llamados el uno “Carlotina”, su capitan Zacarias Florentino, y el otro “Anchalino”, su capitan Nataale Scala, llegados respectivamente en los dias veinte y cuatro y veinte y cinco de Julio ultimo, y que les fue a Vs. ya omunicado desde elviernes ultimo dia de Julio, que se dispusiesen Vs. a comenzar ellunes tres del corriente Agosto, procsimo para poder ser descargado desde el domingo dos del mes actual y pasando hoy martes cuatro del mismo a encontrarse en igual disposición el Michelino. Harto también saben Vs. que solo son tres los buques (llamados Egisto, Enrico y Novo Colombo) de los cuales estan Vs. en la actualidad descargando carbon ensima del referido contrato del once de Diciembre de mil ochocientos setenta y tres. Al paso que se hallan V. obligados a descargar hasta a lo menos diez buques a la vez. Y ciertamente tan solo bajo el pie de no hallar demoras, no apatia en la descarga, podra combinarse un suficiente numero de succesivos viages de ida y vuelta de los buques destinados a proveer a Vs. del contratado carbon para ser posible ofrecerles de sesenta y cinco a setenta y cinco cargamentos dentro del año mil ochocientos setenta y cuatro, de manera que, dejando V. de proceder con toda actividad a las descargas de los buques conductores del carbon, tienden a hacer Vs. que imposible sea el cumplimiento del contrato por los vendedores del articulo, y han de resultar Vs. compradores en su caso responsables de todas las resultas y de todos los perjuicios que ocasione dicho forzoso incumplimiento de lo contratado, (si llegase este caso) mayormente cuando a veces (en buques de vela) la perdida de impedia, equivale a tener que perder uno o mas viages. Por lo tanto, y no habiendo Vs. comparecido ni ayer no hoy a efectuar la descarga del Carlotina, ni ddo tampoco muesstras de querer comparecer mañana a descargar el Michelino, y siendo esto por desgracia no un hecho sin precedente, sino una reiteración del modo de proceder de Vs. con muchos anteriores cargamentos, no pudiendose ya, atendido lo adelantado del año, demorar por mas tiempo el hacer constar esta circunstancia. Se requiere a Vs. una, dos y tres veces y cuantas en derecho sea menester paraque ddesde mañana miercoles y son mas retardo, antes bien con toda actividad, procedan a la descarba de los referidos carbamentos de los buques citados Carlotina y Michelino hoy surtos en este puerto, protestandole de lo contrario, también por cuantas veces en derecho sean necesarias, de daños, perjuicios, y resultas, ya por la falta de descarga, ya por haber de descargarse el carbon y almacenarle por cuenta y riesgo de Vs., ya por lo que el retraso refluya en daño o menoscabo de la espedita navegación de dichos buques, y en subsiguiente impedimento para cumplir la venta contratada, ya por todo ootro efecto de aquella causa, y se hace estensiva esta protesta a los efectos de la indebida manera de proceder Vs. con respecto a muchos anteriores cargamentos en lo que va discurrido del presente año.
Al propio tiempo presentes y acompañando al requirente D. Joaquin Villavecchia, los capitanes de dichos dos buques, los Señores Don Zacarias Florentino y D. Natale Scala requieren y protestan a su vez, cuantas veces menester sea en derecho por lo concerniente a ellos y a su tripulación, y a sus buques, y a sus armadores, por razón de todo gasto, perjuicio, costas, daños, retrasos, o perdidas de viage y demas resultas y consecuencias de falta de inmediata descarga de sus buques respectivos Carlotina y Michelino. Y los tres Señores Villavecchia y capitanes, requieren al notario autorizante para que levante auto publico de este requirimiento protesta y lo notifiue en segunda a cada uno de los Señores compradores aludidos que son: Don Baudilio Olle, Carretas número cinco, Don Juan Miquel, plaza nueva número diez, Don Joaquin Viamoneda, San Beltran numero diez, Don Francisco Tiana Lleona número cinco, Don Narciso Vila, Caltas umero diez y sietem Don José Guitart San Saturnino número veinte y dos, D. Pablo Martin Aviñó número nueve, D. Melchor March Puerta del Angel número siete, Don Francisco Canela, Valldoncella número treinta y tres, Don José Fontanillas, plaza Raspall, Gracia, numero cuatro.
Así lo otorgan siendo testigos Don Juan Llisas y Don José Cañadell y Rabella vecinos de esta ciudad. Yo el notario conozco a los otorgantes quienes son de la profesión y vecindad predichos, he leido a ellos y a los testigos integro este requirimiento y advertidos unos y otros que pueden leerlo por si, obtaron por la lectura que les hice y firman de todo lo que doy fe.
Joaquin Villavecchia, Zacarias Florentino, Natale Scala, José Cañadell y Rabella, testigo, Juan Llisas testigo, Francisco Javier Moreu.