Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE VENTA DE CENSO DE LOS BOSCH HACIA LUIS VILLAVECCHIA Y BUSQUETS. |
En la ciudad de Barcelona, a seis de Julio de mil ochocientos setenta y cuatro. Ante mi el infrascrito notario del colegio del territorio de esta audiencia Francisco Javier Moreu, vecino de la presente y de los testigos que se nommbrarán compareció Miguel Bosch y Fernández ebanista, soltero de edad veinte y ocho años, vecino de la villa de gracia, habitando en la casa número diez de la calle de San Rafael, asegurando y apareciendo tener la aptitud legal para contratar, dijo: Que con la escritura que autorizó el notario que fue de esta ciudad D. José Torrent y Juliá al dia treinta de Julio de mil ochocientos cuarenta y tres, de la que se tomó razon al foleo ochenta y tres del libro trece corriente de la estinguida contadria de hipotecas de essta ciudad encinco de Agosto del prosimo, citdo año, Miguel Bosch, labrador, vecino de dicha villa, estableció perpetuamente a Juan Arbunés, carpintero, vecino de esta ciudad, la porción de terreno que mas abajo se designará por el censo de pensión en nuda percepción de veinte y dos libras diez sueldos equivlentes a sesenta pesetas que al tres por ciento representa el capital de dos mil pesetas, pagadera dich pension cada año por mitad en treinta de Enero y treinta de Julio. Que con el testamento que el nombrado D. Miguel Bosch otorgo ante el propio notario Torrent a doce de Octubre de mil ochocientos sesenta y seis publicado en veinte y siete Setiembre de mil ochocientos sesenta y siete, inscrito junto con el inventario de sus bienes en el registro de la propiedad de este partido en trece de Febrero de mil ochocientos sesenta y nueve, dejo el usufructo de todos sus bienes a su esposa Eulalia Fernánde de Bosch, por durante sus vida natural y para despues de su muerte instituyo en heredero suyo universal a su hijo D. Francisco de Asis Bosch y Fernandez, y ademas ordenó los legados que al pie de la letra dicen asó.= Deja y lega a cada uno de sus hijos e hijas José Miguel, Maria, Rosa, Francisca, Concepción y Eulalia en pago de su legitima paterna y demas pudiese corresponderles la cantidad de dos millibras catalanas, deebiendo detraerse trescientas libras de la parte correspondiente a la Maria, otras trescientas de la correspondiente a la Rosa, y doscientas de la tocante a la Francisca, cuyas cantidades ya les entregó el propio testador al tiempo de su colocación en matrimonio. Deja y lega a los mismos sus hijos José, Miguel, Concepción y Eulalia cuatrocientas libras catalanas para la compra de ropas y efectos, declarando que a la Maria, Rosa y Francisca ya se les entregaron las correspondientes ropas y efectos al tiempo de su respective enlaces. Que despues de haber fallecido la predicha Doña Eulalia Fernández de Bosch, el repetido Francisco de Asis Bosch y Fernández, en pago de los legados susodichos con la escritura que autorizó el susodicho notario D. José Torrent y Juliá en diez y seis de Diciembre de mil ochocientos sesenta y nueve, inscrita en esste registro de la propiedad por lo que respeta al censo de que mas abajo se esplicará y que es objeto de la presente en el tomo ciento diez y ocho libro catorce, foleo ciento ochenta y siete, finca número veinte y dos inscripciones cuartas condonó y cedio a sus predichos hermanos catorce partidos de censos y entre ellos el de veinte y dos libras diez sueldos o sean sesenta pesetas sobre indicado. Que con la escritura de división y reparto que los nombrados hermanos José, Miguel, Maria, Rosa, Francisca y Concepción Bosch y Fernández, firmaron en actos de D. Francisco Farrés y Viver notario de las afueras de essta ciudad con residencia en la villa de Gracia a cuatro de Setiembre de mil ochocientos setenta y tres inscrita en este registro de la propiedad, por lo que respeta al sobre esplicado censo adjudicado al otorgante D. Miguel Bosch y Fernández en el tomo doscientos ochentay ocho, libro treinta y cinco, foleo doscientos cuarenta y seis, finca número treinta y seis, inscripción segunda, se retuvo dicho Miguel el mentado censo de pension veinte y dos libras diez sueldos o sean sesenta pesetas, que en el dia presta D. Luis Villavecchia y Busquets de este comercio y vecindad en fuerza de la escritura que autorizó el infrascrito notario el dia nueve de Abril del año mil ochocientos sesenta y seis, inscrita en este registro de la propiedad en el foleo doscientos cuarenta y cuatro, insripcion primera de la finca número treinta y seis del libro treinta y cinco de Gracia tomo doscientos ochenta y ocho consta que la Señora Da. Rosa Carrera y Sabat viuda de Don Ignacio Carbó hizo donación a D. Luis Villavecchia y Busquets de la finca que mas abajo se esplicará, y que está afecta al sobre esplicado censo, cuya finca pertenecia a dicha Señora por titulo de venta perpetua a su favor firmada por D. Juan Golobardes en actos de D. Bento Lafont notario que fué de la presente a diez de Agosto de mil ochocientos sesenta al foleo doscientos dos dle libro diez y siete de Gracia de la antigua contaduria de hipotecas de esta ciudad en veinte de Diciembre de dichos mes y año. Que a Don Juan Galobardes le pertenecia no solo por la venta que le hizo Josefa Lobarde viuda de Juan Arbunés, en poder de D. Cayetanao Auglora notario de la presente a primero de Marzo de mil ochocientos cincuenta y nueve, registrada al foleo doscientos diez y nueve del libro diez y seis de gracia de dicha oficina de hipotecas, en once de los espresados mes y año, sino que también por la venta que le hizo D. Mariano Rosés, ante el notario de esta ciudad Don Pascual Sabater a trece de Diciembre de dicho año mil ochocientos cincuenta y nueve, registrado al foleo treinta y siete, libro diez y siete de Gracia en treinta y uno de dichos mes y año. Y a dicho Roses le pertenecia por la venta perpetua que le hizo Francisco Arbunés, ante el nombrado notario Sabater, a siete de Octubre de mil ochocientos cincuenta y uno, Que conveniendo al otorgante Miguel Bosch y Fernández obtener la cantidad para atender a sus negocios ha propuesto al Señor Villavecchia que si le entregaba dicha cantidad le otorgaria venta y absolución perpetua, de todo el susodicho censo con los derechos al mismo anecsos. Y habiendo el Señor Villavecchia adheridose a semejante proposición, Por tanto el mismo D. Miguel Bosch y Fernández de su libre y espontanea voluntad por el y sus herederos y sucesores cualesquiera que sean vende y absuelve al nombrado D. Luis Villavecchia y Busquets del comercio, casado, de edad cuarentay ocho años, vecino de esta ciudad, habitando en la casa número cuatro de la plaza del Duque de Medinaceli, presente y abajo aceptante y a quien querra perpetuamente todo el mencionado censo de pension veinte y dos librasa diez sueldos moneda catalana equivalentes a sesenta pesetas que al tres por ciento representa el capital de dos mil pesetas, francas de corresponsión, junto con las pensiones y prorrateo, que del dia de hoy en adelante se devieren, y discurrieren, con todos los derechos de firma, fadiga y demas que en el le pertenecen, y que cada año por mitad en los dias treinta de Enero y treinta de Julio el predicho D. Luis Villavecchia y Busquets debia prestarle por razón de toda aquella casa compuesta de bajos y entresuelos interiores con dos portales para las dos tiendas y otro portal figurado, para la escalera, un huerto o jardin al detras y contiguo a dicha casa señalada con elnumero veinte y dos moderno, ocho antiguo, situada en la mencionada villa de Gracia, distrito primero y calle llamada Callejon del Carmen, se halla situada sobre una porcion de terreno de un solar y medio, que tiene de largo, a saber, al estremo de la esquina de la parte de mediodia, o sea a la de baix doscientos once palmos, y a la parte de cierzo o sea de dalt y esquina ciento diez y nueve palmos inclusos los gruesos de las paredes. Linda a oriente o espalda con los consortes Antonio y Mercedes Mitjans; a mediodia o derecha entrando con José Olive; a ponient o frente con la calle o callejon del Carmen; y a cierzo o izquierda con Carlos Casas. Se tiene por el otorgante D. Miguel Bosch y Fernández, sucediendo por los titulos sobre calendados a su difunto padre otro Miguel Bosch, labrador al mencionado censo de veinte y dos libras diez sueldos o sean sesenta pesetas, pagaderas anualmente por mitad en treinta de Enero y treinta de Julio, pero del dia de hoy en adelante en virtud de esta venta y absolución, el esplicado censo con todos sus derechos queda estincto y al util dominio de dicha casa aplicado y consolidado. Y dicho D. Miguel Bosch y Fernández la tenia conforme en lo sucesivo la tendrá D. Luis Villavecchia y Busquets, junto con otra porcion de terreno de que el sobre esplicado es parte, por los sucesores de Don Antonio Gayolá y Desprat, sucediendo a los Nobles Señores Doña Maria Antonia y Don Ignacio de Gayolá y de Serra madre e hijo, al censo de cuarenta libras pagaderas cada año por dicho Bosch en diez y nueve de Diciembre, bajo su dominio mediano unico y esclusivo, con prohibición de imponer otro. Y Don Antonio de Gayolá y Desprat lo tiene en dominio y alodio del beneficio bajo invocación de la Catedra de San Pedro y de San Juan ante Portam Latinam, fundado en los claustros de esta Santa Iglesia Catedral al censo de siete libras tres sueldos, pagadero cada año en el dia o fiesta de Nuestra Señora del mes de Febrero, el pago del cual viene a cargo de dicho Bosch. Esta venta y absolución hace como mejor en derecho proceda, asi que del dia de hoy en adelante cede la anual prestación del dicho censo y D. Luis Villavecchia y Busquets tenga y posea la confrontada casa y huerto o jardin franca y libre de la prestación del mismo, prometiendo que por razón del esplicado censo no le pedirá cosa alguna mas en juicio ni fuera de el, imponiendose al efecto silencio y callamiento perpetuo, cancelando y anulando, respecto a la pension anual de dichas veinte y dos libras diez sueldos o sean sesenta pesetas, en cuanto a su interés la sobre citada escritura de establecimiento, sus depedientes y todas las obligaciones en ellas continuadas, de manera que, en ningun tiempo puedan aprovecharle, en cuanto al interés de D. Luis Villavecchia y Busquets, quedan en su fuerza y vigor para usar y valerse de ellas siempre que le conviniere, cediendile todos sus derechos y acciones, en virtud de los cuales, tenga y posea la esplicada casa y huerto o jardin franca y libre de la prestación de las mencionadas veinte y dos libras diez sueldos o sean sesenta pesetas y otramente hacer uso de los derechos y acciones cedidos, así en juicio como fuera de él, confiriendole al efecto todo su poder. Salvos los censos y demas derechos de los otros dominos susodichos, y el laudemio que les corresponda por la presente. El precio de esta venta y absolución es mil pesetas que el Señor Bosch confiesa haber recibido del Señor Villavecchia en monedas de oro y plata metalica y sonante realmente y de hecho a presencia del notario infrascrito y de los testigos que se nombrarán de que le otorga carta de pago. Promete hacerle valer y tener essta venta y absolución, poseher dicha casa, jardin o huerto, franca y libre de la prestación de dichas veinte y dos libras, diez sueldos o sean sesenta pesetas, y estarle de firme y legal evicción y a la restitución y enmienda de todos daños, costas y perjuicios. Presente a este acto D. Luis Villavecchia y Busquets que asegura y aparece tener la aptitud legal para contratar acepta esta venta y absolución a su favor otorgadas. Quedan advertidos que la primera copia de esta escritura, ha de presentarse en el registro de la propiedad para el pago de derechos y consiguiente inscripciónm sin cuyo requisito no será admitida en los juzgados y tribunales, ordinarios y epeciales, en los consejos y oficinas del Gobierno cuando quiera oponerse a un tercero, no entendiendose este perjudicado sino desde la fecha de su inscripción en dicho registro,s egun lo prescrito en las vigentes disposiciones legales hipotecarias. Asi lo otorgan siendo testigos Don José Cañadell y Rbella y Don Juan Llosas en esta ciudad residentes. Yo el notario conozco a los Señores otorgantes, quienes son de la profesión y vecindad sobre mencionadas, he leido a ellos y a los susodichos testigos intgra esta escritura y advertidos unos y otros del derecho que tienen de leerla por si, optaron por la lectura que les hice y firman de todo lo que doy fe.
Miguel Bosch, Lluis Villavecchia, Francisco Javier Moreu.