Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE TESTAMENTO DE LUIS VILLAVECCHIA Y BUSQUETS. |
En nombre de Dios. Amen. Yo Luis Villavecchia y Busquets, del comercio, casado, de edad cuarenta y siete años, natural y vecino de Barcelona, hijo legitimo y natural de Don Ignacio Villavecchia y Viani, viviente, y de Doña Josefa Busquets, difunta. Disfrutando de perfecto estado de salud, y en el cabal uso de todas mis facultades, hago y ordeno este mi testamento y ultima voluntad, del cual elijo y nombro albaceas y ejecutores testamentarios a mi querido padre Don Ignacio Villavecchia, a mi amada esposa Doña Maria de la Asunción Sagnier y Nadal, a mis hermanos Don Joaquin y Don Enrique Villavecchia, a mi cuñado Don Luis Sagnier, y Nadal, y a mi querido hijo Don Ignacio Villavecchia y Sagnier, así que tenga aptitud legal para ello, para que juntos, a los que, de ellos podrán intervenir, pongan en ejecucion lo que paso a disponer.
Primero: Quiero que todas mis deudas sean pagadas y enmendadas mis injurias.
Segundo: Dejo a libre voluntad de mis nombrados albaceas la clase de entierro, sepultura, número de misas y demas pios sufragios que quieran hacer celerar para mi alma, pero envargandoles, como encarecidamente les encargo, que no desplieguen lujo ni ostentación ninguna, y que no asista a mis fuierales musica de ninguna clase.
Tercero: Lego por una sola vez para mandas piadosas una cantidad equivalente al uno por ciento del capital que tenga de mi esclusiva pertenencia a la hora de mi muerte, cuya cantidad será distribuida dentro el termino de dos años por mis ejecutores testamentarios conforme mis instrucciones escritas y a falta de estas, según ellos crean.
Cuarto: Lego por una sola ves a los criados y criadas que se encuentren viviendo en mi casa el dia de mi muerte y de cuyo comportamiento no haya que quejarse, a juicio de mis albaceas, diez y seis duros, a cada uno de ellos.
Quinto: Lego a mi querida hermana Doña Josefa Villavecchia de Ferrer la cantidad de dos mil pesos fuertes por una sola vez y unicamente para el caso de que, según el resultado de la liquidación de los bienes y herencia del comun padre Don Ignacio Villavecchia, nada pudiese la referida Doña Josefa percibir de los seis mil duros de su dote. Pero si dicho resultado fuese haber de percibirlo incompleto, le lego por una sola vez la tercera parte de la cantidad que le faltare para completarlo. Y tanto el uno como el otro de estos dos legados alternativos y cualquiera de ellos que sea el que deba tener efecto, lo hago en el concepto y bajo la condicion de que la legatria Doña Josefa no pueda ecsigir de mis herederos el pago de la cantidad legada hasta que quepa darla una inversion satisfactoria a juicio de mi hermano Don Joaquin y mi hermano politico Don Luis Sagnier, o los de ellos vivientes, pero en el interin que esto no tenga lugar satisfaráse a la propia legataria Doña Josefa el interés anual de seis por ciento opr semestres anticipados.
Sesto: Lego a mi amada esposa las ropas y muebles de mi pertenencia a sus libres voluntades.
Séptimo: Lego a la misma mi esposa Doña Maria de la Asunción Sagnier y Nadal, todas las joyas y alhajas de mi propiedad, durante su vida natural, y al fallecimiento de la misma, qiero que pasen a mi hijo Ignacio, al cual hago de ellas este legado particular. De ningun modo entiendo con este legado menos cabar los derechos de mi esposa sobre las joyas y alhajas que sean de su libre pertenencia, antes bien quiero que ella misma designe y separe lbiremente para si las que considere pertenecerle, de entre todas las ecsistentes en poder mio y suyo, debiendo estarse a su designación, sin que, ni por nada, ni por nadie, pueda la misma impugnarse.
Octavo: Lego a la misma la cuarta parte de los bienes que en el dia de mi muerte dejare a sus libres voluntades.
Noveno: Lego igualmente a mi dicha esposa el usufructo de las otras tres cuartas partes de mis bienes, mientras se conserve viuda de mi, relevandole de toda caucion o fianza, que por dicho usufructo, se le ecsigiese, con obligación de cuidad bien, vestir, alimentar y educar a dichos mis hijos y de darles, cuando tomen estado y hayan cumplido los veinte y cinco años, siendo varones y los veinte y tres, siendo hembras la mitad por lo menos, de la porciond e herencia que les toque, ya sea en capital, ya sea en pension, cuya mitad se entenderá aprocsimadamente y les será señalada por dicha su madre. Tendrá también mi esposa usufructuaria, por mientras lo sea, la obligacion de continuar teniendo y cuidando en su compañía a mi muy amado padre Don Ignacio Villavecchia y Viani, como lo tengo y cuido yo ahora, mientras que mi dicho Señor padre no determine otra cosa, y de seguir manteniendo y vistiendo decentemente a la anciana Doña Teresa Inglesa y Madarga, mientras viva.
Décimo: En todos los demas bienes mios, muebles e inmuebles, derechos, creditos, y acciones presentes y futuras, instituyo en herederos mios universales a mis hijos presentes Don Ignacio, y Doña Maria de la Concepción Villavecchia y Sagnier, en cuatro quintas partes a Don Ignacio, y en la otra quinta parte a Doña Maria de la Concepción, pero si Dios fuese servido enviarme otros hijos, en est caso quiero que se hagan de dichos mis remanentes bienes, tantas partes iguales cuantas sean mis hijos, mas tantas otras y una mas, cuantos sean mis hijos varones, dos a cada uno de los demas hijos varones y una a cada una de las hembras. Y si, en la epoca de mi muerte, me hubiese premuerto alguno de mis hijos o hijas, dejando hijos o descendientes legitimos y naturales, quiero que estos entren en la sucesión en lugar de su padre o madre respectivo premuertos y en el modo y forma que fueren menester a la herencia de los mismos, y quiero ademas que, en el caso de morir alguno de mis hijos en la impubertad, ase a mi dicha esposa su parte de herencia, y si todos mis hijos me premuriesen, nombro a mi esposa heredera mia universal unica.
Undécimo: Faculto a mi esposa Doña Maria de la Asunción Sagnier y Nadal para que pueda vender, enagenar y empeñar cualquiera accion de sociedad anonima, titulos al portador obligaciones del esado o de sociedades &, y otros documentos de analoga naturaleza que se hallaren entre mis bienes y para cobrar o invertir su producto,d ebiendo pero hacer las operaciones indicadas por medio de corredor colegiaod y a cotización corriente, para que en su dia conste el resultado.
Duodécimo: Renuncio en nombre de mis hijos menores o incapacitados, si los dejare, al beneficio del juicio necesario de testamentaria que la ley les concede, y siempre que haya de procederse a la repartición de bienes entre los herederos, deseo que esta se haga por los tutores y curadores que mas abajo se nombrarán y que se formalice por escritura publica.
Decimo tercero: Siempre quellegase a remiso sea esposa toda mi herencia, deseo que, a lo menos de la mitad de ella, disponga a favor de mis hermanos varones o hembras, o de mis sobrinos, hijos o hijas de tales hermanos, dejando a su elección el disponer a favor de una sola, de alquinas, o de todas estas personas según a ella le plazca.
Décimo cuarto: Elijo y nombro tutores y en su caso curadores de las personas y bienes de mis hijos o hijas ddurante su menor edad, a los dichos ejecutores testamentarios mios, a saber, a Don Ignacio Villavecchia y Viani, a Doña Maria de la Asunciòn Sagnier y Nadal, a Don Joaquin y a Don Enrique Villavecchia y Busquets, a Don Luis Sagnier y Nadal, y así que tenga aptitud para ello, a Don Ignacio Villavecchia y Sagnier, a los cuales y a la mayor parte de ellos vivintes y al ultimo de ellos que a los demas sobreviva, doy el encargo de cuidar y administrar las personas y bienes de mis hijos y de vigilar por su buena educación, y les relevo de toda caucion o fianza que la ley les ecsija.
Revoco y anulo cualquier otro testamento, codicilo y demas especies de ultima voluntad por mi tal vez hchos en poder de cualquier notario aunque contengan palabras derogatorias y demas de que debiere hacer mencion por que de ellos me arrepiento y quiero que el presente a todos prevalga y que valga por testamento, codicilo y por aquella especie de ultima voluntad que mejor en derecho pueda.
Fue hecho este mi testamento en la ciudad de Barcelona a veinte y siete de Mayo de mil ochocientos setenta tres. Siendo presentes por testigos llamados y rogados por boca propia del testador Don Juan Llisas y Don José Cañadell ambos vecinos de esta ciuda. Yo el infrascrito notario del colegiod el territorio de esta audiencia Francisco Javier Moreu, vecino de la presente, conozco al testador quien es de la profesión y vecindad predichas he leido a el y a los testigos integro este testaamento y advertidos que pieden leerla por si, optaron por la lectura que les hice y firman de todo lo que doy fe.
Lluis Villavecchia, José Canadell testigo, Juan Llisas testigo, Francisco Javier Moreu.