Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA ROQUER Y CARACCIOLI, POR LOS SAGNIER, VILLAVECCHIA, VIDAL-QUADRAS, SABADELL.

En la ciudad de Barcelona a los veinte y uno Febrero de mil ochocientos ochenta y uno. Sépase que ante mi D. Jaime Burguerol y Roca, notario del colegio del territorio de la Audiencia de Barcelona con residencia en esta capital y de los testigos que al final se nombrarán comparecen los Señores D. Luis Villavecchia y Busquets, casado, del comercio, mayor de edad, vecino de esta ciudad, según la cédula personal de cuarta clase que exhibe de número ciento cincuenta y nueve espedida en trece Julio del año proximo pasado. D. Joaquin Villavecchia y Busquets, casado, del comercio, mayor de edad, vecino de esta ciudad, según la cédula personal de sexta cals que exhibe de número quince mil nuevecientos cincuenta y uno espedida en tres Noviembre último, D. Enrique Villavecchia y Busquets viudo, del comercio, mayor de edad, vecino de esta ciudad, según la cédula personal de sexta clase que exhibe de numero catorce mil quinientos setenta y cinco espedida endiez y seis Octubre último, Da. Rosa Villavecchia y Busquets, soltera, mayor de edad, vecina de esta ciudad, según la cédula personal de sexta clase que exhibe de número trece mil doscientos noventa y uno espedida en cuatro Octubre último, D. Luis Sagnier y Nadal, viudo, del comercio, mayor de edad, vecino de esta ciudad según la cédula personal de segunda clase que exhibe de número ciento treinta y seis espedida en veinte yt res de Setiembre del año proximo pasado. D. Manuel Montobbio y Malet, viudo, del comercio, mayor de edad, vecino de esta ciudad, según la cédula personal de tercera clase que exhibe de número doscientos cuarenta yocho espedida en dos Setiembre último, D. Joaquin Ferrer y Rittivagen viudo, del comercio, mayor de edad, vecino de esta ciudad, según la cédula personal de quinta clasq eue exhibe de número setecientos setenta y nueve espedida en diez y siete Julio del año último, D. Alejo Vidal Quadras y Ramon, viudo, del comercio. Mayor de edad y vecino de esta capital según la cédula personal de seguinda clase que exhibe de número uno, espedida en dos Julio último, Da. Maria del Pilar Sagnier y Villavecchia, consorte de D. Rafael Sabadell y Ferrando, mayor de edad, vecino de esta ciudad, según la cédula personal de sexta clase que exhibe de número diez y nueve mil ciento nueve espedido en dos Octubre último, D. Juan Bautista Montobbio y Villavecchia, soltero, del comercio, mayor de edad, vecino de esta ciudad, según la cédula personal de sexta clas que exhibe de número catorce mil quinientos cuarenta y cinco espedida en diez y seis Octubre ultimo, Da. Josefa Montobbio y Villavecchia, soltera, mayor de edad, vecina de esta ciudad, según la cédula personal de sexta clas que exhibe de número tres mil ochocientos treinta y nueve espedida en veinte y ocho Julio del año proximo pasado, asegurando y pareciendo tener la aptitud legal necesaria para este acto mediante obras la reberida Señora Da. Maria del Pilar Sagnier con la intervención y espreso consentimiento del nombrado su esposo, han dicho: Que obrando todos en nombre propio y amas D. Luis Sagnier en calidad de padre y legitimo administrador de sus hijos menores D. Enrique, D. Leopoldo, D. Joaquin, D. Eugenio Sagnier y Villavecchia, D. Manuel Montobbio y Malet también en calidad de padre y legitimo administrador de sus hijos menores D. Mariano y Da. Maria Luisa Montobbio y Villavecchia, D. Joaquin Ferrer así mismo en calidad de padre y legitimo administrador de su hijo menor D. Ignacio Ferrer y Villavecchia, y D. Alejo Vidal Quadras y Ramon igualmente en calidad de padre y legitimo administrador de sus hijos menores D. Manuel, D. Alejo, D. Carlos y D. Luis Vidal y Villavecchia, de su libre y espontanea voluntad dan todo su poder cumplido, amplio, generla y tan bastante como en derecho se requiera y sea menester a D. Evaristo Roquer abogado del Ilustre Colegio de esta capital y Procurador de la Audiencia de la misma y a D. Jaime Caraccioli también procurador de dicha Audiencia, junto y a solas de modo que lo principado por el uno pueda seguirse y terminarse por el otro, para que en nombre y representación de los Señores otorgantes y cada uno de ellos a solas puedan parecer ante cualesquier jueces municipales, asistir a juicios verbales y de conciliación y convenir, transigir o disentir en ellos, parecer también ante cualesquier jueces de primera instancia, audiencias y tribunales de la Nacion incluso el supremo y oficinas y consejos del Estado, e intentar, seguir y terminar cualesquier pleitos, causas y espedientes, civiles y criminales, de desaucio, ejecutivos y ordinarios, verbales o de otra naturaleza, prestar juramentos de calumnia, decisorios y cualesquier otros, cauciones juratorias y fidejusorias, suministrar pruebas, tachar las contrarias, dirigir requirimientos, responder a lo que se les hagan, aceptar y firmar notificaciones, citaciones y emplazamientos, instar ejecuciones, embargos, desembargos, ventas y remates de bienes, consentir las providencias favorables, y apelar, suplicar o recurrir de las contrarias interponiento recursos de alzada, casación, queja y cualesquier otros que convinieren al interés de los Señores otogantes, con facultad de renunciar a dichos recursos una vez interpuestos, facultandoles así mismo para poder percibir y cobrar todas y cualesquier cantidades que por razón de costas judiciales fueren condenados los contrarios, firmando los recibos y documentos necesarios. Y finalmente para que puedan substituir los presentes poderes en todo o en parte revocar los substitutos y nombrar otros de nuevo. Y los Señores otorgantes en las calidades que respectivamente obran prometen estar a derecho, pagar lo juzgado, y tener siempre por firme y valido lo que por sus dichos apoderados y sus tal vez substitutos fuere obrado en virtud de estos poderes y no revocarlo en tiempo ni por motivo alguno. Presente D. Rafael Sabadell y Ferrando, del comercio mayor de edad, vecino de esta ciudad según la cédula personal de tercera clase que exhibe de número trescientos veinte y siete espedida en treinta Setiembre ultimo, asegurando y pareciendo tener la aptitud legal necesaria para este acto, consiente y aprueba todo lo arriba hecho por su esposa Da. Maria del Pilar Sagnier.
Asi lo otorgan en presencia de los testigos D. Federico Llevarie y Rabascall y D. Jaime Alerany y Sancho vecinos de esta ciudad, a todos los cuales he leido el contenido integro de esta escritura por haberlo así elegido despues de advertidos del derecho que tienen de leerlo por si. De todo lo cual doy fe. Y los Señores otorgantes de cuyo respectivo conocimiento, profesión y vecindad yo el notario doy fe, así como la doy de todo lo contenido en esta escritura la firman con dichos testigos.
Manuel Montobbio, Josefa Montobbio, Luis Sagnier, Rosa Villavecchia, Lluis Villavecchia, Joaquin Villavecchia, Maria Pilar Sagnier de Sabadell, Juan Bautista Montobbio, Enrique Villavecchia, Joaquin Ferrer, Rafael Sabadell y Ferrando, R. Vidal Quadras y Ramon, Federico Levarie, testigo, Jaume Alerany testigo, Jayme Burguerol notario.