Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE PODERES HACIA ROQUER Y CARACCIOLI, POR LUIS Y ASUNCION VILLAVECCHIA Y SAGNIER. |
En la ciudad de Barcelona a veinte y siete Enero de mil ochocientos ochenta y uno. Sépase que ante mi D. Jaime Burguerol y Roca, notario del colegio del territorio de la Audiencia de Barcelona con residencia en esta capital y de los testigos que al final se nombrarán, comparecen los consortes D. Luis Villavecchia y Busquets, del comercio y Da. Maria de la Asunción Sagnier y Nadal, ambos mayores de edad y vecinos de esta ciudad, según sus respective cédulas personales que exhiben de cuarta clase de números ciento cincuenta y nueve y nuevecientos cincuenta y uno, espedidas en trece Julio y cuatro Octubre últimos, asegurando y pareciento tener la aptitud legal necesaria para este acto, han dicho: Que de su libre y espontanea voluntad, dan todo su poder cumplido, amplio, general y ttan bastante como en derecho se requiera y sea menester a D. Evaristo Roquer agobado del Ilustre Colegio de esta capital y procurador de la Audiencia de la misma y a D. Jaime Caraccioli también procurador de esta Audiencia, juntos y a solas de modo que lo principiado por el uno pueda seguirse y terminarse por el otro, para que en nombre y representación de los Señores otrogantes y cada uno de ellos a solas puedan parecer ante cualesquier jueces de primera instancia, Audiencias y tribunales, e intentar, seguir y terminar cualesquier pleitos, causas y espedientes, civiles y criminales, ejecutivos y ordinarios, verbales o de otra naturaleza, presentr juramentos de calumnia, decisorios y cualesquier otros cauciones juratorias y fidejusoris, suministrar pruebas, tachar las contrarias, dirigir seguimientos, responder a los que se les hagan, aceptar y firmar notificaciones, citaciones y emplazamientos, instar ejecuciones, embargos, desembargos, ventas y remates de bienes, consentir las providencias favorables, y apelar, replicar o recurrir de las contrarias, con facultad de percibir y cobrar todas y cualesquier cantidades que por razón de costas judiciales fueren condenados los contrarios, firmando los recibos y documentos necesarios, y así mismo con facultad de substituir, revocar los substitutos y nombrar otros, y prometen los otorgantes estar a derecho, pagar lo juzgado, y tener por firme y valido, lo que por sus dichos apoderados fuere obrado. Así lo otorgan en presencia de los testigos D. Federico Llebané y Rabascall y D. Jaime Alevany y Sancho vecinos de esta ciudad, a todos los cuales he leido el contenido integro de esta escritura por haberlo así elegido despues de advertidos del derecho que tienen de leerlo por si, de todo lo cual doy fe. Y los otorgantes de cuyo respectivo conocimiento, profesión y vecindad yo el notario doy fe, así como la doy de todo lo contenido en esta escritura, lo firman con dichos testigos.
Lluis Villavecchia, Maria A. Sagnier de Villavecchia, Federuci Llebané testigo, Jaime Alerany testigo, Jaime Burguesol notario.