Saga Bacardí
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ESCRITURA DE ARREGLO SOBRE HERENCIA DE JOSEFA BUSQUETS Y CARRERAS, MADRE DE LOS VILLAVECCHIA Y BUSQUETS.


En la ciudad de Barcelona a los doce dias del mes de Mayo del año mil ochocientos setenta y siete. Ante mi el suscrito notario del ilustre colegio del territorio de la audiencia de esta ciudad, con residencia en la misma y testigos que se nombrarán, comparecen Don Luis Villavecchia y Busquets, del comercio, casado, de edad cincuenta años, vecino de esta ciudad según la debida cédula personal que exhibe de número tres mil setecientos diez y siete, Don Joaquin Villavecchia y Busquets, de edad cuarenta y dos años, también del comercio, casado y vecino de esta dicha ciudad, según su cédula personal que exhibe de número treinta y dos mil ciento cincuenta y cuatro, Don Enrique Villavecchia y Busquets, de edad treinta y siete años, viudo, asi mismo del comercio y vecino de la presente ciudad, según la cédula personal que exhibe de número veinte y dos mil, trescientos noventa y dinco, Doña Rosa Villavecchia y Busquets, soltera, de edad de cuarenta y cinco años, también vecina de esta ciudad, según la dicha cédula personal que exhibe de número veinte mil seiscientos treinta y dos, Doña Josefa Villavecchia y Busques, de edad cuarenta años, vecina de San Vicente de Sarriá, conforme aparce de la cédila que exhibe de número nuevecientos catorce, consorte esta Señora de Don Joaquin Ferrer y Rittiragen, Don Luis Sagnier y Nadal, propietario, de edad cuarenta y seis años, viudo, vecino de esta ciudad, según resulta de su cédula personal, numero veitne y un mil quiniento uno que pone de manifiesto, en la calidad de padre y legitimo administrador de los bienes e intereses de sus hijos menores de edad, habidos con su esposa Doña Clementina Villavecchia y Busquets, hoy difunta, cuyos citados hijos se llaman Doña Maria del Pilar, Don Enrique, Don Leopoldo, Doña Maria de la Asunción, Don Joaquin y Don Eugenio; Don Manuel Montobbio y Malet, del comercio, viudo, de edad cuarenta y siete años, igualmente vecino de esta ciudad, conforme lo acredita por medio de su cédula personal numero treinta y dos mil quinientos setenta y ocho que exhibe, asi mismo como padre y legitimo administrador de los bienes e intereses d sus cuatro hijos también menores de edad, Doña Josefa, Don Juan Bautista, Don Mariano de Monserrat y Doña Maria de las Mercedes Luisa, habidos con su esposa hoy difunta Doña Maria Luisa Villavecchia y Busquets; y Don Alejo Vidal Quadras y Ramon, también del comercio y viudo, de edad cincuenta años y vecino igualmente de esta ciudad, a tenor de su cedula personal que exhibe de número ciento setenta y uno, igualmente en interés de sus cuatro hijos menores de edad Don Manuel, Don Alejo, Don Caros y Don Luis, habidos con su esposa que fué Doña Maria de las Mercedes Villavecchia y Busquets, y todos los Señores comparecientes hermanos los cinco primeros y hermanos politicos de aquellos los tres últimos, asegurando tener la aptitud legal necesaria para celebrar este instrumento y a la vez reconocerlo así yo el suscrito notario, a mi juicio sin que nada me conste en contrario, y ademas obrando la Doña Josefa Villavecchia y Busquets a pesar de tratarse de intereses propios suyos no constituidos en dote a dicho Don Joaquin Ferrer su esposo, con la debida autorización de este Señor que le otorgó en acto publico que pasó por ante D. Lope Montalvo notario del ilustre colegio y residente de Madrid en el dia cinco Junio del año proximo pasado mil ochocientos setenta y seis, según resulta de la copia librada por dicho notario Señor Montalvo debidamente legalizada que exhibe en este acto y se devuelve a la referida Señora, la cual declara que no le ha sido retirada dicha autorización, de que doy fe; y obrando todos los Señores comparecietnes en esta forma, a saber los hermanos Don Luis, Don Joaquin, Don Enrique, Doña Rosa y Doña Josefa Villavecchia y Busquets como herederos en una octava parte cada uno, y Don Luis Sagnier, Don Manuel Montobbio y Don Alejo Vidal representando a sus respectivos nombrados hijos como herederos también en una octava parte cada uno de dichas tres Señores padres, de los bienes que pertenecieron a Doña Josefa Busquets y Carrera madre de los cinco primeros y abuela de los hijos de los tres ultimos, fallecida en el dia cinco de Octubre de mil ochocientos cuarenta, sin haber tenido noticia de que hubiese otorgado disposicion alguna de sus bienes entre vivos, ni en testamento, y en este supuesto declaradas tales herencia por el Señor Don Felipe de Trilla juez de primera instancia del distrito de Palacio de esta ciudad, con auto del dia veinte y tres de Diciembre ultimo, proferido en cuenta del espediente al objeto instruido bajo la actuación de Don Marcelo Planas y Casals, escribano del referido juzgado de que este certifica en testimonio que libra a veinte y nueve de dicho mes de Diciembre que exhiben los Señores otorgantes de que doy fe. Dice: Que por cuanto a pesar de no hallarse aun pronunciada la declaración judicial de herederos ab-intestato de la citada Doña Josefa Busquets y Carrera los otorgantes tomaron inventario de la herencia de esta Señora mediante escritura que pasó bajo la fé del infrascrito notario autoriante en el dia treinta de Junio del año proximo pasado y atento que por olvido involuntario dejaron de continuar en el calendado inventario el credito que luego se relatará, por tanto, de su espontanea voluntad vienen en adicionar el referido inventario declarando qe en la herencia de Doña Josefa Busquets y Carrera fallecida en el ditado dia cinco de Octubre de mil ochocientos cuarenta, se encontró pertenecerle el credito o derecho real que pasa a relacionarse y es como sigue.
Un credito de cuatro mil trescientas setenta y cinco libras moneda catalana, equivalentes a once mil seiscientas sesenta y seis pesetas sesenta y siete centimos contra la herencia de Don Ignacio Villavecchia y Viani esposo de dicha Señora y padre respectivamente natural y politico de los Señores otorgantes, por razón de semejantes que entre otras cosas aportó en dote a su marido que en cuanto a mil libras equivalentes a dos mil seiscientas sesenta y seis pesetas sesenta y siete centimos fueron pagadas al contrato y las restantes tres mil trescientas setenta y cinco libras prometidas pagar todo según resulta de la escritura de cartas matrimoniales que firmaron por ante Don Antonio Ubach y Claris notario de esta ciudad a once de Febrero de mil ochocientos veinete y cinco de cuya escritura tomose razón al foleo ciento cuarenta y uno, del libro primero entonces corriente del registro de hipotecas de esta ciudad a diez y seis de aquel mismo mes de Febrero, declarando como declaran todos los Señores otorgantes constarles que la referida suma de tres mil trescientas setenta y cinco libras equivalentes a nueve mil pesetas fué también mas tarde cobrada por el Señor Don Ignacio Vilalvecchia quedando con este motivo responsable la herencia de este Señor en favor de los Señores otorgantes como herederos de Doña Josefa Busquets y Carrera.
Otro si: Don Luis Villavecchia y Busquets instituido heredero por su Señor padre Don Ignacio Villavecchia y Viani en su testamento que otorgo por ante Don Francisco Javier Moreu notario de esta ciudad a veinte y uno Diciembre de mil ochocientos setenta y dos, deseando no apareciese gravada dicha herencia paterna, dejó satisfecha la referida deuda tan luego como fué advertido su ecsistencia, por cuyo motivo y con esta ocasión, los propios hermanos Don Joaquin, Don Enrique, Doña Rosa y Doña Josefa en nombre e interés propio y los Señores Don Luis Sagnier, Don Manuel Montobbio, y Don Alejo Vidal Quadras y Ramon en las espresadas calidades espontaneamente confiesan todos y reconocen a dicho Don Luis Villavecchia como heredero de su Señor padre Don Ignacio, que real y efectivamente les pagó ya antes de la otorgación de esta escritura, en moneda de oro y plata de cuño español, diez mil doscientas ocho pesetas treinta y tres centimos, por sus siete octavas partes en junto o sea una octava parte de herencia materna a cada uno correspondiendo la restante octava parte al mismo Don Luis, pagador a favor de cuyo Señor otorgan en su virtud la competente carta de pago, con la debida renuncia a la escepcion de no ser el dinero pagado al termino que la ley prefija para la prueba de su recibo y demas de su favor.
Finalmenet: yo el infrascrito notario dejo advertido a los señores otorgantes que copia fehaciente de esta escritura deberá presentarse dentro el termino que marca la ley, al liquidador del impuesto sobre derechos reales y transmision de bienes de este partido, paraque determie si adeuda derecho en cuyo caso deberá satisfacerse dentro de las diez y seis dias de su presentación bajo la milta que la ley impone de que dejo enterada a los Señores otrogantes. En cuyo testimonio asi lo otorgan en la sobre mencionada ciudad de Barcelona, dia, mes y año al principio anotados, siendo presentes a este acto como testigos instrumentales D. Domingo Hernandez y Martin y D. Francisco Javier Albert y Viguer, vecinos aquel de esta ciudad y este de la villa de Arenys de Mar, a quienes y a los Señores otorgantes he leido integramente esta escritura, acvertidos antes del derecho que tienen de leerl apor si mismos. Y los propios Señores otorgantes, de cuyo conocimiento, profesion y vecindad, doy fe y cuyas circunstancias quedan comprobadas en sus referidas cédulas, firman juntamente con los testigos, de todo lo cual asi mismo doy fe.
Luis Villavecchia, Joaquin Villavecchia, Enrique Villavecchia, Rosa Villavecchia, Josefa Villavecchia de Ferrer, Luis Sagnier, M. Montobbio, A. Vidal Quadras y Ramon, Domingo Hernandez, Francisco J. Albert, Luis Gonzaga Pallós.