Saga Bacardí
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ESCRITURA DE CONVENIO SOBRE LOS BIENES DE ROSA Y JOSEFA CARRERA, HACIA HERMANOS VILLAVECCHIA Y BUSQUETS.

En la ciudad de Barcelona a los treinta dias del mes de Junio del año mil ochocientos setenta y seis. Ante mi el suscrito notario del Ilustre Colegio del territorio de la Audiencia de esta ciudad con residencia en la mismay testigos que se nombrarán, comparecen Don Luis Villavecchia y Busquets, del comercio, casado, de edad cincuenta años, vecino de esta ciudad segun la debida cédula personal que ehibe de número trece mil ciento setenta y ocho, Don Joaquin Villavecchia y Busquets, de edad cuarenta y dos años también del comercio y casado y vecino de esta dicha diudad, segun su cédula personal que ehibe de número quince mil trescientos treinta, Don Enrique Villavecchia y Busquets de edad treinta y seis años, viudo asi mismo del comercio y vecino de la presente ciudad, segun la cédula personal que exhibe de número treinta mil ochenta y dos, Doña Rosa Villavecchia y Busquets, soltera, de edad cuarenta y cuatro años también vecina de esta ciudad, segun la cédula personal que exhibe de número cuarenta y dos mil cuatrocientos siete, Doña Josefa Villavecchia y Busquets, de edad treinta y nueve años, vecina de San Vicente de Sarriá conforme aparece de la cédula que exhibe de número mil nueve, consorte esta Señora de Don Joaquin Ferrer Rittiragen, Don Luis Sagnier y Nadal, viudo, vecino de esta ciudad de Barcelona segun resulta de su cédula personal número ocho mil nuevecientos veinte y siete ue pone de manifiesto, obrando en la calidad de padre y legitimo administrador de los bienes intereses de sus hijos menores de edad habidos con su esposa Doña Clenentina Villavecchia y Busquets, hoy difuntam cuyos citados hijos se llaman Doña Maria del Pilar, D. Enrique, Don Leopoldo, Doña Maria de la Asuncion, Don Joaquin y Don Eugenio, Don Manuel Montobbio y Malet, del comercio, viudo, de edad cuarenta y siete años, asi mismo vecino de esta ciudad conforme lo acredita por medio de sus cédula personal número trece mil nuevecientos sesenta y cinco que exhibe, asi mismo obrando como padre y legitimo administrador de los bienes e intereses de sus cuatro hijos tambiébn menores de edad, Doña Josefa, Don Juan Bautista, Don Mariano de Monserrat y Doña Maria de las Mercedes Luisa, habidos con su esposa hoy difunta Doña Maria Luisa Villavecchia y Busquets, y Don Alejo Vidal Quadras y Ramon, también del comercio y viudo, de edad cuarenta y nueve años y vecino igualmente de esta ciudad a tenor de su cédula personal que exhibe de número mil doscientos cincuenta y uno, obrando también en interés de sus cuatro hijos menores de edad Don Manuel, Don Alejo, Don Carlos y Don Luis, habidos con su esposa que fué Doña Maria de las Mercedes Villavecchia y Busquets, y todos los Señores comparecientes hermanos los cinco primeros y hermanos politicos de aquellos los tres últimos, asegurando tener la aptitud legal necesaria para celebrar este instrumento y aa la vez reconocerlo así yo el suscrito notario a mi juicio sin que nada me conste en contrario, y ademas obrando la Doña Josefa Villavecchia y Busquets a pesar de tratarse de intereses propio suyos no constituidos en dote a dicho Don Joaquin Ferreer su esposo, con la debida autorización de este Señor que le otorgó en acto publico que pasó por ante Don Lope Montalvo notario del Ilustre Colegio y residencia de Madrid en el dia cinco de los corrientes, segun resulta de la copia librada por dicho notario Señor Montalvo debidamente legalizada que exhibe en este acto y se devuelve a la referida Señora, de que doy fe, y en esta conformidad dicen: Que por cuanto Doña Rosa Carrera y Sabat, consorte que fué en segundas nupcias de Don Ignacio Carbó y que en primeras lo habia sido de Don Joaquin Busquets, abuela natural y respectivamente politica de los Señores comparecientes, en otro de los capitulos que por raón del matrimonio que Doña Josefa Busquets y Carrera su hija y madre así mismo natural y respectivamente politica de los Señores comparecientes iba a realizar y realizó con Don Ignacio Villavecchia para despues de sus dias y no antes hizo dicha Doña Rosa Carrera heredamiento y donación universal a favor de la citada Señora su hija Doña Josefa, reservandose la mitad de su dote para testar, conforme así resulta de la escritura que con motivo del enlace de esta ultima autorizó Don Antonio Ubach y Clarís, notario de esta ciudad en el dia once de Febrero de mil ochocientos veinte y cinco, de cuya escritura tomose razón al folio ciento cuarenta y uno del libro primero entonces corriente del Registro de hipotecas de esta ciudad a diez y seis de aquel mismo mes de Febrero. Atento a que la referida Señora donataria madre natural y respectivamente politica de los Señores comparecientes Doña Josefa Busquets de Villavecchia premurió a la Señora donadora Doña Rosa Carrera y Sabat, su Señora madre por cual motivo nada podria su hija haber obtenido de dicha donación. Atento a que ocurrido recientemente el fallecimiento de aquella Señora donadora proveda ahora por todos los Señores comparecientes hacerse cargo del caudal dejado correspondiendoles como herederos de la citada Doña Josefa Busquets y Carrera su Señora madre y respectivamente politica, en esta forma a saber, los hermanos Don Luis, Don Joaquin, Don Enrique, Doña Rosa y Doña Josefa Villavecchia y Busquets de Ferrer, como herederos en capite y Don Luis Sagnier, Don Manuel Montobbio y Don Alejo Vidal representando a sus respectivos hijos como herederos in estirpe de su Señora madre de los cinco primeros y abuela de los hijos de los tres últimos Doña Josefa Busquets y Carrera de Villavecchia, fallecida sin tenerse noticia de que hubiese otorgado dispossicion alguna de sus bienes entre vivos ni en testamento y deseando en su virtud tomar con beneficio de inventario el caudal que perteneciera a Doña Josefa Busquets y Carrera por resultado de la citada donación y heredamiento universal de su Señora madre y seguidamente verificar el consiguiente reparto entre los interesados; por tanto libre y espontaneamente vienen en otorgar como otorgan la presente del modo que sigue.
Primeramente: Declaran los Señores otorgantes haber encontrado pertenecer a la herencia de Doña Josefa Busquets y Carrera su Señora madre natural y respectivamente politica en el dia veinte y nueve de Febrero ultimo en que tuvo lugar el fallecimiento de Doña Rosa Carrera y Sabat, lo siguiente, a saber.
En primer lubar: media docena de cubiertos de plata= media docena de cuchillos de idem= un cucharon de idem= una cama vieja de caoba con sus colchones= un catre viejo= una mesa con espejo, de caoba también viejo= un sofá y media docena de sillas de caoba, usadas= una mesa, sillas y armario de comedor de madera blanca pintada= dos comodas de caoba viejas, sin marmol= un armario de madera pintada para ropa= dos docenas y cuatro platos, siete basos, dos botellas, jicaras y objetos de cocina= ocho silas ordinarias y dos taburetes= tres manteles y una docena de servilletas= media docena de tohallas= ropa blanca y de lana de uso personal todo muy usado. El valor de cuyos detallados objetos declaran los Señores otorgantes ser de quinientas noventa y tres pesetas..........................................................................593Pts.
Item: Cien acciones del Banco de Barcelona de quinientas pesetas de capital cada una desembolsado el setenta y cinco por ciento, su valor en bolsa, a ciento y tres y medio por ciento, son cincuenta y una mil setecientas cincuenta pesetas.........................................................................................................51.750Pts.
Item: Diez acciones de la Sociedad establecida en esta plaza titulados “Navegación e Industria”, de capital setecientas cincuenta pesetas cada una, y desembolsado todo, su valor en bolsa a veinte y tres por ciento, es mil setecientas veinte y cinco pesetas.............................................................................................1.725Pts.
Item: Diez acciones de la sociedad titulada del “Canal de Urgel”, sentada en esta plaza, de capital cada una quinientas pesets desembolsadas, su valor en bolsa a diez por ciento, quinientas pesetas......500Pts.
Item. Veinte y nueve obligaciones del Camino de Hierro de Barcelona a Tarragona de capital desembolsado quinientas pesetas cada una, y renta al seis por ciento, su valor en bolsa a sesenta y nueve pesetas con setenta centimos por ciento, diez mil ciento seis pesetas, cincuenta centimos...........................10,106Pts 50Cs.
Item: Veinte y cinco obligaciones del citado Camino de Hierro de capital doscientas cincuenta pesetas desembolsadas cada una con la renta al trespor ciento, su valor en bolsa a treinta y seis por ciento, coatro mil quinientas pesetas........................................................................................................................4500Pts.
Item: -----monedas de oro y plata de cuño español, veinte y siete mil ochocientas veinte y cinco pesetas, cincuenta centimos....................................................................................................................27.825Pts 59Cs.
TOTAL noventa y siete mil pesetas...........................................................................................97.000Pts.
De esta suma debe deducirse la cantidad de siete mil pesetas, que como siendo la mitad de catorce mil pesetas a que quedó reducida la dote que se reservó a Doña Rosa Carrera debe seguir el destino que esta Señora le haya dado insiguiendo la facultad reservada en su calendada donación, siete mil pesetas........................................................................................................................................7000Pts.
SALDO noventa mil pesetas......................................................................................................90000Pts.
Ademas han encontrado pertenecer a la herencia de dicha Doña Josefa Busquets y Carrera todo aquel censo con dominio mediano de pension doscientas veinte y nueve libras coatro sueldos cuatro dineros moneda catalana equivalentes a seiscientas once pesetas, treinta y tres centimos, cuyo capital al tres por ciento es de veinte mil trescientas setenta y siete pesetas, sesenta y seis centimos, que presta y prestar debe a los Señores otorgantes anualmente en el dia seis de Mayo Don Agustin Aymar abogado vecino de esta ciudad sucediendo a Don Paglo Illa y Don Luis Crossi & Cia., por razón de una casa sita en la calle de las Balsas de San Pedro número nueve, barrio decimo, distrito segundo, cuartel hipotecario segundo de oriente. Cuya medida superficial no consta y advertidos los Señores otorgantes de la conveniencia de fijarla, han dejado sin embargo de hacerlo por el engorro y gastos que les traeria el averiguarlo. Y linda por el frente o sea oriente con dicha calle de las Basas de San Pedro; por la derecha saliendo o sea mediodia parte con honores de Don José Font, hortelano, parte con los de Don Pablo Illa y parte con el Convento de Santa Catalina Martir; por la izquierda o sea norte con Don Mauricio Sala tintorero; y por la espalda o sea poniente con honores de Don José Masferrer. Se tiene dicha casa por los herederos o succesores de Don Cristobal Cisteller, droguero y Da. Eulalia Cisteller y Salvá consortes, al censo de treinta y cuatro libras equivalentes a noventa pesetas, sesenta y siete centimos, de las cuales deducidas las corresponsiones y atendidas algunas quitaciones quedan francas a dichos herederos seis libras o sean diez y seis pesetas, anualmente pagaderas por mitad en el dia de Navidad del Señor y de San Juan del mes de Junio su capital al tres por ciento es de quinientas treinta y tres pesetas, treinta y tres centimos. Quienes lo tienen en cuanto a su mayor parte por la Reverenda Comunidad de Presbiteros de la villa de Villafranca del Panadés, sucediendo a los herederos de Pedro Calaf, al censo de cinco libras de dicha moneda equivalentes a trece pesetas, treinta y tres céntimos, pagadero todos los años en veinte y tres de Abril. Y dicha Reverenda Comunidad la tiene por la Ilustre Abadesa y Real Monasterio de San Pedro de las Puellas de esta ciudad, y bajo su dominio y alodio al censo de veinte y nueve sueldos o sean tres pesetas, noventa centimos, todos los años pagadero en el dia de San Pedro y San Feliu del mes de Agosto: y en cuanto a la restante pequeña parte de casa la tienen dichos sucesores de Cistelller, por el Excelentisimo Señor Conde de Aranda, Marques de Rupit sucediendo a los herederos de Juan Pablo Caballer, al censo de seis libras diez sueldos de la relatada moneda catalana, equivalentes a diez y siete pesetas, treinta y tres céntimos, pagadero anualmente en el dia o fiesta de Pasqua de Resurreccion. Y dicha pequeña parte de casa junto con las que fueron de Gabriel Vilafranca y juntamente también con las casas de Bertran Moret se tiene por dicho Monasterio de San Pedro de las Puellas y por la referida Ilustre Abadesa en nombre de aquel, al censo de veinte y siete sueldos, equivalentes a tres pesetas, cincuenta y nueve centimos, anualmente pagadero en el dia de Pentecostes. Pertenecia al a espresada Doña Josefa Busquets y Carrera, en virtud de la donación que a esta Señora otorgó su Señor abuelo Don Francisco Busquets y Vidal en otro de los capitulos matrimoniales de aquella Señora, que sobre se han calendado, a cuyo Señor pertenecia por la renuncia y cesion que mediante ciertos pactos le otorgó su Señora madre Doña Josefa Vidal viuda de Don José Busquets, conforme consta de acto que pasó por ante Don Jayme Morelló notario de esta ciudad en el dia tres de Junio de mil setecientos noventa y seis, de la que se tomó razón al margen del folio cuatrocientos ochenta y ocho del libro tercero de mil setecientos setenta donde se halla registrado el establecimiento que luego se citará, en el Registro de hipotecas de esta capital a cinco del mismo mes de Junio. Y a la mencionada Doña Josefa Vidal, viuda de Busquets pertenecia por haberlo impuesto en la escritura de establecimiento enfiteutico que con aprobación, ratificación y confirmación de dicho su hijo Don Francisco Busquets y Vidal, a los citados Don Pablo Illa y Don Luis Crossí & Cia., por acto pasado en poder de Don Juan Fontrodona y Roura, notario de esta ciudad a seis Mayo de mil setecientos ochenta y cinco, del que igualmente se tomó razón al folio cuatrocientos ochenta y ocho del libro tercero de mil setecientos setenta donde se halla registrada la división que en dicho acto se calenda.
Segundo: Resultando del inventario y su saldo que queda mencionado en el pacto prevedente un capital de noventa mil pesetas declaran los Señores otorgantes haberselo repartido por octavas partes entre si, esto es, una octava parte cada uno y posesionado se de ella antes de la otorgación de essta escritura parte en dinero y parte en valoresy como para ello dejandose entre si compensaadas las diferencias y declarando para los efectos que pueden convenir a cualquiera de los Señores otorgantes que el valor de que se han hecho cargo por herencia de Doña Josefa Busquets y Carrera y aceptan como metalico y sin descuento, es de once mil doscientas cincuenta pesetas, por cada octava parte, y en su virtud renunciando todos a la escepción del dinero y efectos o valores no ser contados ni recibidos y a las demas leyes y beneficios de su respectivo favor se otorgan reciprocamente el as cabal finiquito fin y definición de cuentas respecto a la herencia de Doña Josefa Busquets y Carrera de Villavecchia, declarando asi mismo todos los Señores otorgantes haberse tenido en cuenta la definición de derechos de legitima materna que hizo Doña Josefa Villavecchia de Ferrer en la escritura de convenio que esta Señora otorgó con sus hermamos Don Luis y Don Joaquin por ante Don Francisco Javier Moreu notario de esta ciudad en nueve de Julio de mil ochocientos setenta y cinco.
Tercero: Atendido a que Doña Rosa Carrera y Sabat, declara en otro de los calendados capitulos matrimoniales y para la mayor claridad, que la dote suya la constituyen treinta y una mil pesetas, en metalico y doce mil pesetas en cierto interes que tenia en la casa de Don Pablo Pou de Vera Cruz. Atendido a que procedente del interés de la casa que se acaba de nombrar manifiestan los Señores otorgantes no constarles que llegara cantidad alguna al dominio y poder de la referida Doña Rosa Carrera y Sabat, por cuyo motivo quedará limitada la dote de la misma Señora a la cantidad de treinta y una mil pesetas, en metalico, pero que habiendo dispuesto en los calendados capitulos matrimoniales de diez y siete mil pesetas, quedaron solamente catorce mil de dote y en su virtud sea la mitad de esta suma igual a siete mil pesetas, el montante de la reserva hecha en la meritada donación y heredamiento universal. Y atendido a que la propia Doña Rosa Carrera y Sabat, olvidando sin duda estas circunstancias que se acaban de mencionar hace un legado, en su testamento, de mil duros o sean cinco mil pesetas, a cada uno de sus ocho nietos, cinco de los cuales son los otorgantes Don Luis, Don Joaquin, Don Enrique, Doña Rosa y Doña Josefa, siendo las restantes nuetas sus tres hermanas de aquellos hoy difuntas Doña Clementina, Doña Maria Luisa y Doña Mercedes y despues instituye herederos suyos de confianza a los citados Don Luis, Don Joaquin y Don Enrique otorgantes, y cuyo citado testamento consta entregado cerrado en el dia ocho de Junio de mil ochocientos setenta y uno al infrascrito notario autorizante, por quien despues de publicado judicialmente fué protocolizado en el dia treinta y uno de Mayo ultimo. Atendido que deseando los tres hermanos herederos de confianza de Doña Rosa cumplimentar ante todo la confianza que de esta Señora recibieron ----- no tengan mas medio que utilizar el derecho de la cuarta falcidia insiguiendo el cual quedarán para la herencia mil setecientas cincuenta pesetas, o sea la cuarta parte de la herencia, y repartible a los legatarios la cantidad de cinco mil doscientas cincuenta pesetas. Atendido que estos señores se hallan conformes con los hechos y apreciaciones que se acaban de indicar y en consecuencia dispuestos a dicha reduccion de legados; por tanto Doña Rosa, y Doña Josefa Villavecchia y Busquets por su interés y Don Luis Sagnier y Nadal, Don Manuel Montobbio y Don Alejo Vidal Quadras y Ramon por el de sus respectivos hijos confiesan y en verdad reconocen a dichos herederos de confianza de Doña Rosa Carrera y Sabat, que en el modo que luego se dirá les han pagado y satisfecho la cantidad de cinco mil doscientas cincuenta pesetas, esto es, seiscentas cincuenta y seis pesetas, veinte y cinco céntimos a cada uno de ellos cinco, que les sirven en pago de su dicho respectivo legado hecho por Doña Rosa Carrera. El modo del pago es que que declaran haber recibido su respectiva cantidad de los mencionados tres herederos de confianza Don Luis, Don Joaquin y Don Enrique Villavecchia en buena moneda a sus voluntades antes de la otorgación de la presente de que renunciando a la escepción de no ser el dinero contado ni recibido y a las demas leyes y beneficios de su favor, les otorgan la competente carta de pago y finiquito total de manera que nada mas les pediran por dichos conceptos enjuicio ni fuera de él imponiendose el mas estricto silencio y callamiento perpetuo, y los Señores Don Luis, Don Joaquin y Don Enrique Villavecchia se dan por pagados de su respectiva octava parte.
Finalmente los Señores otorgantes loan y ratifican el precedente convenio y prometen contra del mismo no venir en tiempo ni por motivo alguno. Se advierte que copia fehaciente de esta escritura deberá presentarse dentro el termino que marca la ley al liquidador del impuesto sobre derechos Reales y transmision de bienes de este partido para que determine si adeuda derecho en cuyo caso deberá satisfacerse dentro de los diez y seis dias de su presentación bajo la multa que la ley impone de que dejo enterados a los Señores comparecientes. Así mismo se advierte que deberá inscribirse junto con la declaración de intestado de dicha Doña Josefa Busquets y Carrera, que manifiestan los Señores otorgantes van a incoar, en el Registro de la propiedad de esta capital, sin cuyo requisito no serán admitidos en los juzgado y tribunales, ordinarios y especiales, en los consejos y en las oficinas del Gobierno cuando se quiera oponer a un tercero no entendiendose este perjudicado sino hubiesen transcurrido cinco años desde la fecha de su inscripción en dicho Registro, segun las disposiciones legales hipotecarias. En cuyo testimonio así lo otorgan en la sobre mencionada ciudad de Barcelona, dia, mes y año al principio anotados, siendo presentes a este acto como testigos instrumentales Don Pablo Vilar y Pujol droguero y Don Domingo hernandez y Martin escribiente, vecinos ambos de esta ciudad a quienes y a los Señores otorgantes he leido integramente esta escritura, advertidos antes del derecho que tienen de leerla por si mismos. Y los propios Señores otorgantes (de cuyo conocimoento, profesión y vecindad doy fe y cuyas circunstancias quedan comprobadas en sus respectivas citadas cedulas) firman juntamente con los testigos, de todo lo cual asimismo doy fe.
Luis Villavecchia, Joaquin Villavecchia, Enrique Villavecchia, Rosa Villavecchia, Josefa Villavecchia de Ferrer, Luis Sagnier, M. Montobbio, A. Vidal Quadras y Ramon, Pablo Vilar, Dmingo Hernandez, Luis Gonzaga y Pallós.