Saga Bacardí
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ESCRITURA DE ACUERDO ENTRE HERMANOS VILLAVECCHIA Y BUSQUETS.

En la ciudad de Barcelona a treinta de Junio de mil ochocientos setenta y seis. Ante D. Fernando Moragas y Ubach notario del colegio del Territorio de la Audiencia de esta ciudad, vecino de la misma y por su indisposición ante mi D. Carlos Barberi y Font notario del mismo colegio y vecindad y testigos que se dirán, comaparecieron de una parte los Señores D. Luis Villavecchia y Busquets y D. Joaquin Villavecchia y Busquets, comerciantes y propietarios, mayores de edad, casados, vecinos de esta ciudad y de otra Doña Josefa Villavecchia y Busquets consorte de D. Joaquin Ferrer y Rettivagen mayor de edad, vecina del pueblo de Sarriá, de cuyo conocimiento, profesión y vecindad doy fe, cuyas circunstancias quedan además comprobadas por las cédulas personales que me han exhibido y les he devuelto, libradas las de los dos primeros por la Alcaldía constitucional de esta ciudad, y las de la Doña Josefa Villavecchia por la del pueblo de Sarriá bajo los números trece mil ciento setena y ocho, quince mil trescientos treinta y mil nueve, obrando la Doña Josefa Villavecchia y Busquets con espreso consentimiento y aprobación de su esposo que al efecto y para cualquier otro asunto le ha concedido su venia marital según resulta de la escritura que a la letra dice así.=
Número ciento ocho.= En la villa de Madrid a cinco de Junio de mil ochocientos setenta y seis ante mi D. Lope Montalvo notario de su Ilustre Colegio con vecindad y residencia fija en la misma, comparece D. Ignacio Ferrer y Rittivagen de treinta y tres años de edad, de estado casado, del comercio vecino de esta corte, empadronado en la calle de Atocha, número ciento nueve, según cédula personal que exhibe espedida en veinte de Octubre último número cuatro mil trescientos cincuenta y cuatro.= Y teniendo por tanto la capacidad legal necesaria que manifiesta no estarle limitada para el presente acto, doce: Que concede la licencia provenida por la ley cincuenta y cinco de Toro y la de matrimonio civil a su esposa Doña Josefa Villavecchia y Busquets, mayor de edad, dedicada a sus labores de esta vecindad, paraque pueda celebrar los actos y contratos que se enumeran en las clausulas siguientes.=
Primera: Para que exija y cobre todas las cantidades en dinero, en frutos, en títulos de la deuda publica, en valores y efectos de comercio, y sus intereses que la correspondan y se la deban por cualesquiera personas, sociedad, corporación u oficina del Estado, en virtud de cualesquiera títulos, acciones y derechos y de las cantidades que reciba, espida y otorgue los recibos, cargas de pago y resguardos competentes.=
Segundo: Paraque transija todos los derechos, efectos y cuestiones que la interesen en los términos, modo y firma que juzgue convenientes o por medio de árbitros, arbitradores, amigables componedores, otorgando a este fin las correspondientes escrituras de compromiso con los pactos y condiciones que crea oportunos, y fueren procedentes.=
Tercera: Para librar total o parcialmente las fincas de sus hermanos D. Luis y D. Jaoquin Villavecchia, de las hipotecas constituidas por los mismos a favor de su citada esposa en garantía de un crédito de seis mil duros en escritura otorgada en Barcelona en nueve de Julio ultimo ante el notario Don Francisco Javier Moreu y para que en invocación de las mencionadas fincas, acepte otras que a su juicio sean insuficientes a garantir dicho crédito o la cantidad que quedare reducido.=
Cuarta: para que acepte la herencia de su abuela Doña Rosa Carreras, fallecida en Marzo próximo pasado, practique el inventario, tasación, liquidación y partición de los bienes de la misma, nombre peritos, contadores y partidores, aprueben o impugne dichas operaciones si lo mereciesen, otorgue la escritura de partición de los bienes hereditarios, cobre sus créditos, pague sus deudas, cargas y legados, tome posesión de los que la tocasen y practique todas las gestiones procedentes hasta conseguir que se inscriban en el Registro de la Propiedad.=
Quinta: paraque pueda comparecer en juicio, como actora o demandada, celebre juicios de conciliación, verbales y de faltas, aviniéndose o no con las providencias que se dictaren, solicitando la certificación correspondiente, comparezca en los juzgados, audiencias y tribunales, presentando escritos y documentos, pida embargos, ejecuciones, desembargos, desahucios, venta y remate de bienes, su administración y deposito, pruebe, recuse, jure, forme artículos, tache y contradiga lo que en contrario se digere o alegare, decline jurisdicción incompetente, introduzca toda clase de recursos, incluso el de casación, oiga autos y sentencias, consienta lo favorable y de lo adverso apele, utilizando en fin todos los tramites y remedios legales hasta obtener ejecutoria, y su cumplimiento.=
Sexta: Para conferir poderes a favor de las personas que la parezca, paraque la representen en todos los asuntos contenidos en las anteriores clausulas, revocarlos y dar otros nuevos.=
Séptima: Paraque otorgue cuantas escrituras sean necesarias y no se espresen en las clausulas anteriores, a fin de ultimar y establecer legalmente los actos y contratos a que se refier3en; pues la licencia que para todo lo expresado y sus incidencias necesite su referida esposa Doña Josefa Villavecchia, esa misma la concede sin limitación, obligándose a no revocarla bajo ningún pretesto.=
Así lo otorgan y firma, siendo testigos D. Pablo Gargantiel y D. Emilio Gomez vecinos de esta villa que aseguran conocer personalmente al Señor otorgante, y ser el mismo que se nombra.=
Enterados todos del derecho que la ley les concede para leer esta escritura le renunciaron y habiendola yo leído en alta voz la aprobaron.= Y yo el notario doy fe de conocer a los testigos y de todo lo contenido en este instrumento público.= Joaquin Ferrer.= Testigo.= Pablo Gargantiel.= Testigo.= Emilio Gomez.= Hay un signo.= Lope Montalvo.= Yo el infrascrito notario que fui presente, espido esta primera copia para el Señor otorgante, en un pliego del sello sesto número noventa y cinco mil nuevecientos diez y ocho, y en otro del undécimo número dos millones quinientos setenta y seis mil cinco, quedando su matriz en mi protocolo corriente y anotada esta saca. Madrid día de su otorgamiento.= Sig+no.= Lope Montalvo.= Legalización. Los infrascritos notarios del Colegio de esta capital legalizamos el signo firma y rubrica que anteceden del notario D. Lope Montalvo. Madrid cinco de Junio de mil ochocientos setenta y seis.= Sig+no.= José Guerrero Brea.= Sig+no.= Ignacio Palomar.
Concuerda con su original que he devuelto, a la interesada doy fe. Cuyos Señores asegurando y apareciendo tener la capacidad legal necesaria para otorgar este contrato dijeron. Que los Señores otorgantes D. Luis y D. Joaquin Villavecchia con escritura autorizada por el notario de esta ciudad D. Francisco Javier Moreu a nueve de Julio de mil ochocientos setenta y cinco en su capitulo segundo, prometieron a Doña Josefa Villavecchia y Busquets que por durante su vida natural le pagarían y satisfarían el interés anual del seis por ciento sobre la cantidad de seis mil duros o sean treinta mil pesetas, que después del fallecimiento de esta si su hijo D. Ignacio Ferrer y Villavecchia y los demás que pudiere tener de su legitimo matrimonio hubiesen entrado en la mayor edad o después cuando llegasen a ella los satisfarían al dicho D. Ignacio Ferrer a el solo sino tuviese hermanos o a todos ellos si los tuviese por parte iguales y en el interin que no se les satisfaciese dicha cantidad si su madre hubiese fallecido se la satisfarían a ellos mismos los otorgantes en Barcelona o en aquel otro punto donde trasladasen su domicilio, una tercera parte D. Luis y dos terceras partes D. Joaquin asegurando la mencionada cantidad de seis mil duros o treinta mil pesetas el pago de dos anualidades de interés y de mil duros para costas y perjuicios, D. Joaquin en dos terceras partes de aquellas tres quartas partes de las cuatro quintas partes adjudicadas pro indiviso a D. Ignacio Villavecchia y a D. Alejo Vidal y Ramon de la totalidad de aquella pieza de tierra de quinientos treinta y siete mil setecientos veinte y un palmos cuadrados de los cuales rebajados treinta mil cuarenta palmos cuadrados que fueron vendidos a D. Miguel Abelló con escritura otorgada ante el notario D. Magin Soler y Gelada en siete de Octubre de mil ochocientos sesenta y cuatro quedaron reducidos a quinientos siete mil seiscientos ochenta y un palmos que lindaban al este con los herederos de Gerardo Piera y Ros; al sur parte con Ramon Sala y parte con D. Francisco Llenas; al oeste parte con la “Sociedad Credito Catalan” y parte con el terreno que se quedó D. Juan Pla y Broqueta; y al norte parte con dicho D. Juan Plá, parte con D. Ignacio Carsi y parte con D. Miguel Abelló, según todo es de ver de dicha escritura que después de satisfechos los derechos reales obra en su poder para presentarla en el Registro de la Propiedad de este partido, a fin de que se inscriba junto con la modificación de hipoteca que se hace con la presente escritura. Dijeron igualmente: Que a los pocos días de ser presentada dicha escritura a la liquidación observaron no solo la enormidad de la hipoteca dada si que también que las misma podría ocasionar graves perjuicios a los hermanos D. Luis y D. Joaquin Villavecchia sin el menor interes de su hermana Doña Josefa. Y habiéndose hecho a esta Señora las reflexiones correspondientes y considerando que cada adquisidor de terreno podría exigir su consentimiento lo que ocasionaría retardos que todos los Señores otorgantes desean evitar han determinado firmar la presente escritura en virtud de la cual la Doña Josefa Villavecchia y Busquets se conforma es que quede reducida la especial hipoteca que sus Señores hermanos D. Luis y D. Joaquin Villavecchia le dieron en la escritura autorizada como se ha dicho ante el notario D. Francisco Javier Moreu en el día nueve de Julio de mil ochocientos setenta y cinco en las tres cuartas partes de toda aquella parte de terreno de la misma pieza de tierra, de cabida treinta y dos mil palmos o sean mil doscientos nueve metros veinte y nueve centímetros cuya porción de terreno forma la configuración que consta en el plano que se une a este protocolo y linda al norte y este con los otorgantes D. Luis y D. Joaquin Villavecchia y Busquets y D. Alejo Vidal y Ramon; al sur con la calle de Aragón; y al oeste con la calle del Bruch formando chaflan en estas dos calles, y cuyas tres cuartas partes quedarán gravadas única y exclusivamente por los seis mil duros de capital, intereses de dos años y mil duros para costas y perjuicios, y en su virtud la Doña Josefa Villavecchia de Ferrer libera de toda responsabilidad lo restante del terreno, aprobando en cuanto a su interés las enagenaciones hechas por sus hermanos hasta el día queriendo que esta liberación se inscriba en el Registro de la Propiedad para que conste debidamente la especial hipoteca que la otorgante se reserva y los terreno sque quedan liberados de toda responsabilidad. Los Señores D. Luis y D. Joaquin Villavecchia y Busquets lo aceptan. Quedan advertidos los otorgantes de lo prevenido en los derechos vigentes sobre pago de derechos reales y que esta escritura se ha de presentar en el Registro de la Propiedad de este partido para su inscripción sin cuyo requisito no será admitida en los juzgados y tribunales consejos y oficinas del Gobierno si el objeto de la presentación fuere hacer efectivo en perjuicio de tercero lo estipulado en esta escritura salvos los dos casos de excepción que comprende el articulo trescientos noventa y seis de la ley hipotecaria. Y lo otorgan y firman siendo testigos D. José Parrot y Viñals y D. Luis Janer y Blanco de esta vecindad a todos los cuales he leído íntegramente esta escritura por haberlo así elegido advertidos antes del derecho que tienen de leerla de por si de todo lo que doy fe.
Josefa Villavecchia de Ferrer, Luis Villavecchia, Joaquin Villavecchia, Luis Janer, José Parrot y Viñals, Carlos Barberí y Font,