Saga Bacardí
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ESCRITURA DE APERTURA JUDICIAL DE TESTAMENTO DE ROSA CARRERA Y SABAT, ABUELA VILLAVECCHIA Y BUSQUETS.


En la ciudad de Barcelona a treinta y uno de Mayo del año mil ochocientos setenta y seis . Ante mi el suscrito notario del Ilustre Colegio del Territorio de la Audiencia de esta ciudad con residencia en la misma y testigos que se nombrarán, comparece Don Joaquin Villavecchia y Busquets, del comercio, casado, de edad cuarenta y dos años, vecino de esta ciudad, segun la debida cedula personal que exhibe de número quince mil trescientos treinta, cuyo Señor asegurando tener la aptitud legal neesaria para celebrar este instrumento y a la vez reconocerlo así yo en suscrito notario a mi juicio sin que nada me conste en contrario, dice: Que por cuanto su abuela Doña Rosa Carrera y Sabat viuda de Don Ignacio Carbó, vecina que fué de esta ciudad, en el dia och o de Junio del año mil ochocientos sesenta y uno, entregó su testamento en pliego cerrado en poder dle suscrito notario autorizante. Antento a que haviendo fallecido dicha Señora testadora acudió el Señor compareciente ante el juzgado de primera instancia del distrito del Pino de esta ciudad, bajo la actuación del escribano Don Francisco Bellsolell interviniendo por este Don Antonio Pellico para que se mandase al suscrito notario presentarse al juzgado dicho pliego cerrado y al propio tiempo para que se procediera a la apertura y publicación del calendado testamento, y protocolizandose despues así este como sus diligencias judiciales en poder dle mismo infrascrito notario autorizante. Y atento a que el Señor Don Francisco Maria Donnet juez de primera instancia de dicho distrito del Pino con auto de veinte y seis de los corrientes proferido en meritos del mencionado espediente dispuso la susodicha protocolización, por tanto el propio compareciente de su espontanea voluntad me ha requirido como me requiere para la citada protocoliozación la cual paso a verificar y es como sigue.=
Don Santos Telletisch y Janer secretario del juzgado Municipal del pueblo de Sarriá.= Certifico: Que en el Registro Civil de este Juzgado seccion de difunciones del presente año, obra el acta del referido año mil ochocientos setenta y seis y dia veinte y nueve de Febrero, por la que se acredita, que Doña Rosa Carrera y Sabat, natural de Barcelona termino municipal del mismo, provincia de idem, de ochenta y seis años de edad y domiciliada en este pueblo, falleció a las dos de la mañana de dicho dia, pasaje Mallofré número dos, a consecuencia de una gastro enteritis, que era viuda de Don Ignacio Carbó y antes de Don Joaquin Busquets, habiendo tenido una hija del primer matrimonio llamada Josefa Busquets y Carrera difunta, habiendo hecho testamento aante el notario D. Luis G. Pallós de Barcelona, que era hija legitima de D. José Carrera y de Doña Josefa Sabat, naturales de Barcelona difuntos y por último que se dió sepultura al cadaver de la misma en el cementerio de la población de Barcelona.= Y para que conste a instancia de D. Tomás Munes, libro la presente en relación sellada con el del juzgado y visado por el Señor juez municipal suplente en ejercicio Don Joaquin Vallet en Sarriá a diez y seis de Mayo de mil ochocientos setenta y seis.=Vº Bº Joaquin Vallet. Santos Telletisch Secretario.= Sello del juzgado Municipal de San Vicente de Sarriá.=
Al Jusgado.= Don Joaquin Villavecchia y Busquets del comercio, vecino de esta ciudad poniendo de manifiesto la cedula personal de número quince mil trescientos treinta, como mejor en derecho proveda dice: Que habiendo fallecido Doña Rosa Carrera de Carbó, su abuela, segun resulta de la partida de defunción que se acompaña, y teniendo noticia de que dicha Señora habia entregado su tesstamento en el año mil ochocientos sesenta y uno en pliego cerrado al notario de esta ciudad Don Luis Gonzaga Pallós. Y conviniendo al esponente tener conocimiento del contenido de dicho testamento.=
Al Juzgado suplica que habido por presentado el documento acompañado se sirva mandar al referido notario Don Luis Gonzaga Pallós presente el indicado testamento de Doña Rosa Carrera de Carbó, procediendose a la apertura y publicación del mismo en conformidad a lo dispuesto en el titulo doce de la segunda parte de la ley de enjuiciamiento civil.= Lo que pide por proceder, así en justicia.= Barcelona quince de Mayo de mil ochocientos setenta y seis.= Joaquin Villavecchia.=
Diligencia.= Presentada la anterior solicitud por el mismo interesado en el dia de su fecha, quien en el acto me ha exhibido su cédula de vecindad señalada de número quince mil trescientos treinta, doy fe.= Por el actuario Bellsolell.= Antonio Pellico.
Otra= En dicho dia doy cuenta al Señor juez, doy fe.= Pellico.
Providencia.= Barcelona quince Mayo de mil ochocientos setenta y seis. Por presentado con la fe de obito que acompaña, formese espediente y habase saber al notario de esta ciudad Don Luis Gonzaga Pallós manifieste su tiene en su poder el testamento Doña Rosa Carrera de Carbó y quienes sean los tesstigos de la carpeta y verificado dese cuenta. Lo mandó y firma el Señor D. Francisco Maria Donnet juez de primera instancia del distrito del Pino de la presente doy fe.= Francisco Maria Donnet.= Antonio Pellico.
La providencia que antecede en el dia de su fecha la notifique a Don Joaquin Villavecchia, mediante lectura integra y entrega de copia literalfuera escrivania enterado firma doy fe.= Joaquin Villavecchia.= Pellico.
luego lo fué en los mismos terminos y forma a Don Luis Gonzaga Pallós quien entrado ha manifesstado que el testamento cerrado de Doña Rosa Carrera de Carbó, que como notario autorizó y obra en su poder y que del mismo son testigos Don Miguel Vilarrubia y Don Joaquin Casanovas, y firma de que doy fe.= Luis Gonzaga Pallós.= Pellico.
Providencia.= Barcelona diez y seis de Mayo de mil ochocientos setenta y seis. Citese al notario de esta ciudad Don Luis Gonzaga Pallós y a los testigos Don Miguel Vilarrubla y Don Joaquin Casanovass, para que en el dia de mañana y hora de las doce de ella comparezcan en este juzgado, a fin de hacer ante ellos la solemne apertura del pliiego que contiene el testamento de Doña Rosa Carrera de Carbó, que presentará el primero estendiendose luego y previamente por el actuario diligencia del estado del mismo y recibase declaración a los testigos. Lo mandó y firma el Señor juez doy fe.= Donnet.= Antonio Pellico.
La providencia que antecede en el dia de su fecha, la notifiqué al notario de esta ciudad Don Luis Gonzaga Pallós mediante lectura integra y entrega de copia literal fuera escribania, y le cite a los efectos dispuestos, enterado firma doy fe.= Luis Gonaga Pallós.= Pellico.
Con igual fecha se ha dado orden al alguacil para la comparecencia de los testigos, doy fe.= Pellico.
Comparecencia.= La hace en este dia diez y siete de Mayo el alguacil Miguel Sierra, y dice: Que unicamente ha podido citar al Pbro. Don Joaquin Casanovas y no al Don Miguel Vilarrubla a causa de hallarse ausente de esta capital, y firma doy fe.= Miguel Sierra.= Pellico.
Providencia.= Barcelona diez y siete Mayo de mil ochocientos setenta y seis. Hagase saber el resultado de la anterior diligencia a D. Joaquin Villavecchia y Busquets. Lo mandó y firma el Señor juez doy fe.= Donnet.= Antonio Pellico.
La provicencia que antecede en el dia de su fecha la notifiqué a Don Joaquin Villaecchia por lectura integra y entrega de copia literal fuera escrivania, enterado firma, doy fe.= Joaquin Villavecchia.= Pellico.
Comparecencia de Villavecchia.= La hace en este dia veinte y cuatro de Mayo Don Joaquin Villavecchia y dice: Que en la imposibilidad de presentarse el testigo Don Miguel Vilarrubla, ofrece en testigos de abono de su firma a Don Luis Gonzaga Pallós y a Don Momingo Hernandez y firma doy fe.= Joaquin Villavecchia.= Pellico.
Providencia.= Barcelona veinte y cuatro Mayo de mil ochocientos setenta y seis. Citese al interesado, testigo presente en la carpeta y a los de abono para el dia veinte y seis del actual a las doce de su mañana para presenciar la solemne apertura del pliego previo examen de los tesstigos. Lo mandó y firma el Señor juez doy fe.= Donnet.= Antonio Pellico.
En dicho dia se ha dado orden al alguacil Miguel Sierra para la citación de Don Joaquin Villavecchia, doy fe.= Pellico.
Diligencia.= Barcelona veinte y seis Mayo de mil ochocientos setenta y seis. En este dia ha comparecido en la audiencia del juzgado el notario Don Luis Gonzaga Pallós, quien me ha hecho entrega de un pliego cerrado que ha dicho contener segun la carpeta del mismo espresa, el testamento de Doña Rosa Carrera de Carbó y cuyo pliego se encuentra tal y como lo recibió cuando se hio cargo de el y yo el actuario doy fe que eaminado y reconocido, está hereticaente cerrado, sin que se note señal alguna de fractura. Lo que nota por diligencia que firmo con dicho Señor, doy fe.= Luis Gonzaga Pallós.= Pellico.
Declaración del Señor Pallós.= En el mismo dia veinte y seis, ha comparecido ante el Señor juez y de mi el escrivano, el notario Don Luis Gonzaga Pallós, quien previo el oportuno juramento, teniendo a la vista el pliego de que acaba de hacer entrega examinado.= Dijo: Que reconoce como suyas y de su puño y letra la firma y rubruca con su nombre puestas en la carpeta de dicho pliego, que los dos testigos Don Joaquin Casanovas y Don Miguel Vilarrubla suscribieron dicha carpeta a presencia del decclarante teniendo en consecuencia ambas firmas por legitimas de dichos Señores.
Leida se ratifica y firma con el Señor juez doy fe.= Donnet.= Luis Gonzaga Pallós.= Antonio Pellico.
Declaración de D. Joaquin Casanovas.= Seguidamente y ante el mismo Señor juez y de mi el escrivano compareció el Pbro. D. Joaquin Casanovas, quien previo el correspondiente juramento que en debida forma prestó, ofreció decir verdad, y teniendo a la vista el pliego de que acaba de hacer entrega el notario Don Luis Gonzaga Pallós, examinado.= Dijo: Que reconoce como suyas de su puño y letra la firma y rubrica continuadas en la carteta de dicho pliego, teniendo el mismo estado que cuando lo suscribió, y que el otro testigo Don Miguel Vilarrubla firmó y rubricó dicha carpeta a presencia del declarante.= Leida a ella se afirmó rarificose y firmó con el Señor juez doy fe.= Donnet.= Dr. Joaquin Casanovas.= Antonio Pellico.
Declaración.= Seguidamente compareció ante el propio Señor juez y de mi el escrivano Don Domingo Hernandez, casado, mayor de edad, escribiente y vecino de la presente el cual juramentado por su Señoria arregló a dececho con arreglo a derecho ofreció decir verdad, y teniendo a la vista el pliego de que acaba de hacer entrega el notario D. Luis Gonzaga Pallós, examinado.= Dijo: Que siendole muy conocidas la firma y rubrica de Don Miguel Vilarrubla por motivo de haber estado juntos de dependientes en casa de un notario de esta capital, no le cabe duda alguna acerca de la legitimidad de las que de dicho Señor aparecen eestampadas en la carpeta de dicho testamento.= Leida a ella se afirmó y firma con el Señor juez doy fe.= Donnet.= Domingo Hernandez.= Antonio Pellico.
Providencia.= Seguidamente. Habiendose observado las formalidades prevenidas en la ley procedase a la apertura del testamento de Da. Rosa Carrera. Lo proveyó y firma el Señor juez doy fe.= Donnet.= Antonio Pellicó.
Diligencia.= Acto continuo el Señor juez a presencia del interesado, notario y testigos que acaban de declarar, ha procedido a la apertura del pliego, que ha resultado contener el testamento de Da. Rosa Caarrera de Carbó, firmado por la misma, y fechado en esta ciudad a los ocho de Junio de mil ochocientos sesenta y uno, y visto por Su Señoria que no contiene clausula que deba reservarse ha hecho de él lectura pública. De lo que estiendo la presente que firmo con dicho Señor juez, doy fe.= Donnet.= Antonio Pellicó.
Providencia. Barcelona veinte y seis de Mayo de mil ochocientos setenta y seis. Unase a continuación el testamento de Doña Rosa Carrera, con la carpeta que lo contenia, rubricandose uno y otra por el que provehe y por el actuario, y estando aquel estendido en un pliego de papel comun, reintegrese con el que corresponda, y verificado todo entreguese este espediente original al notario Don Luis Gonzaga Pallós para su protocolización. Lo mandó y firma el Señor juez doy fe.= Donnet.= Antonio Pellicó.
Aseguida notifiqué la anterior providencia por lectura integra y entrega de copia literal a D. Joaquin Villavecchia, firma doy fe.= Joaquin Villavecchia.= Pellico.
Diligencia.= Quedan unidos a continuación el testamento, carpeta, y la mitad inferior de dos sellos de reintegro, doy fe.= Pellico.
Otra.= En el siguiente dia entrego este espediente a Don Luis Gonzaga Pallós, doy fe.= Pellico.
En la ciudad de Barcelona a ocho de Junio del año mil ochocientos sesenta y uno. Da. Rosa Carrera de Carbó, natural y vecina de esta ciudad, viuda de Don Ignacio Carbó, hallandose con buena saliud, libre juicio, habla y espedición de demas potencias y sentidos, ha entregado a mi el infrascrito notario el presente pliego cerrado con obrea dentro del cual ha espresado que se halla su ultimo testamento, escrito de mano agena y firmado de la suya propia, que con él revoca los demas que hubiese otorgado hasta el dia de hoy, que quiere sea guardado en mi poder hasta seguida su muerte y despues abierto y publicado y dadas de él las copias que fueren pedidas por los que pretendan tener interés en el mismo. En cuyo testimonio así lo otorga y firma (conocida del infrascrito notario) en dicha ciudad de Barcelona, dia, mes y añño arriba notados, presentes por testigos llamadosy rogados por boca propia de la rferida Señora tetadora Don Joaquin Casanovas y Don Miguel Vilarrubla de esta vecindad que también firman.= Rosa Carrera de Carbó.= Joaquin Casanovas testigo.= Miguel Vilarrubla testigo.= Ante mi.= Luis Gonzaga Pallós notario.
En nombre de Dios. Yo Da. Rosa Carrera y Sabat, natural de Barcelona y vecina de Barcelona, viuda del Sr. D. Ignacio Carbó medico de la Real Armada que habia sido, hija legitima y natural de Don José Carrera y de Da. Josefa Sabat, consortes, difuntos. Hallandome con buena saludm libre juicio, habla y espedicion de demas potencias y sentidos, y deseando disponer de mis bienes dispongo este mi ultimo testamento del cual elijo albaceas a mi hierno D. Ignacio Villavecchia y a Don Luis su hijo y nieto mio ambos de esta vecindad, a quienes juntos y a solas doy facultad de cumplir esta mi postrera disposición del modo que paso a ordenar.
Primeramente: Quiero que mis deudas sea pagadas constando de ellas con legitimidad. El entierro a mi cadaver y las honrras funebres lo dospondrán mis albaceas a su voluntad, quienes ademas mandarán celebrar cincuenta misas rezadas de limosna diez reales cada una.
Quiero que se paguen los legados y mandas forzosas que se hallen establecidos en el dia de mi muerte.
Dejo y lego a mis ocho nietos Luis Clementina, Rosa, Maria Luisa, Joaquin, Enrique, Josefa y Mercedes ocho mil duros por partes iguales, o sean mil duros a cada uno de ellos ocho, cuyo legado se pagará del dinero en efectivo que se me encuentre y del resultante de las acciones de sociedades que yo posea por ser mi voluntad el que dichos mis ocho nuetos se repartan por partes iguales, tan solo el efectivo o dinero sea el que fuere bien que no ecsediese del de ocho mil duros, que viendo que, si alguno o algunos de mis ocho nuetos me premuriesen sin dejar hijos, se entienda la parte del premuerto o premuertos acrecida y aumentada por igualdad entre los tres varones sobrevivvientes o los que de ellos entonces sobrevivan.
Dejo y lego ademas a dichos mis tres nuetos varones Luis, Joaquin y Enrique el escedente del metalico de que habla el precedente legado, cubiertos que sean los ocho mil duros.
En lo remanente de mis bienes muebles, y raices, derechos, creditos y acciones presentes y futuras, instituyo herederos mios de confianza a los referidos mis tres nuetos Luis, Joaquin y Enrique, los cuales dspondrán de mi herencia a tenor de las instrucciones que les tengo comunicadas reservandamente, siemdo mi terminante voluntad que jamas por persona ni tribunal alguno se les pueda obligar a la declaración y publicidad de la confianza.
Revoco con el presente los demas testamentos y especies de ultima voluntad por mi hasta el diad e hoy otorgados aunque contuvieran clausulas de derogación de que no hago memoria, queriendo que este sea el unico valedero y que sirva de testamento, codicilo testamento nuncupativo y por aquella otra especie de ultima voluntad que mejor en derecho valer podria la cual apruebo y confirmo y de mi mano firmo en Barcelona a ocho de Junio del año mil ochocientos sesenta y uno.= Rosa Carrera de Carbó.
Sirve este pliego con el que le sigue de reintegro al pliego de papel comun en que esta estendido el testamento de Doña Rosa Carrera de Carbó.= Barcelona veine y seis Mayo mil ochocientos setenta y seis.= Vº Bº hay una rubrica.= Antonio Pellico.= Concuerdan con sus respectivos originales que quedan unidos a este mi protocolo de escrituras publicas de que doy fe. Sea dvierte que copia antentica de esta escritura junta con la del inventario o relación de bienes de la testadora, deberán presentarse dentro el termino que marca la ley al liquidador del impuesto sobre derechos Reales y trasmisión de bienes del partido que proceda, para que determine si adeuda derecho, en cuyo caso deberá satisfacerse dentro de los diez y seis dias de su presentación bajo la multa que la ley impone de que dejo enterado al Señor compareciente. Así mismo se advierte que para el caso de existir bienes inmuebles o derechos reales, deberán inscribirse en los registros de la propiedad correspondientes, sin cuyo requisito no serán admitidos en los juzgados y tribunales, ordinarios y especiales en los consejos y en las oficinas del Gobierno cuando se quiera oponer a un tercero no entendiendose este perjudicado sino hubiesen transcurrido cinco años desde la fecha de su inscripcion en dichos registros, segun las prescripciones legales hipotecarias. En cuyo testimonio así lo otorga en la sobre mencionada ciudad de Barcelona, dia, mes y año al principio anotados, siendo presentes a este acto como testigos instrumentales Don Domingo Hernandez y Martin escribiente y Don Juan Trepat, vecinos ambos de esta dicha ciudad a quienes y al Señor otorgante he leido integramente esta escritura, advertidos antes del derecho que tienen de leerlo por si mismos. Y el propio Señor otorgante (de cuyo conocimiento, profesión y vecindad doy fe y cuyas circunstancias quedan comprobadas en su referida cédula) firma juntament con los citados testigos, de todo lo cual asi mismo doy fe.
Joaquin Villavecchia, Domingo Hernandez, Juan Trepat, Luis Gonzaga Pallós.