Saga Bacardí
12105
ESCRITURA DE PODERES HACIA GARCIA, POR JOAQUIN VILLAVECCHIA Y BUSQUETS.


En la ciudad de Barcelona a los veinte y siete Julio de mil ochocientos setenta y uno. Ante mi el infrascrito notario del colegio del territorio de esta audiencia, Francisco Javier Moreu, vecino de la presente, y de los testigos que se nobmrarán, compareció Don Joaquin Villavecchia y Busquets, del comercio,c asado, mayor de edad, vecino de esta ciudad, habitando en la calle del Conde del Asalto, casa número veinte y dos, priso principal, según la cedula de empadronamiento que ha exhibido, librada por el alcalde Municiñal de la presente, asegurando y apareciendo tener la aptitud legal para cotnratar, dijo: Que espontaneamente otorgaba como otorga, que da y confiere todo su poder cumplido, general y tan amplio cual de derecho se necesita a Don José García Moblejas, procurador de los tribunales de Madrid, y vecino de la misma villa, para que representando la persona, vos y accion derecho del otorgante, pueda presentarse, y se presente ante el tribunal supremo de justicia y en aquella otros tribunales que conviniere, y en ellos presentar los recursos de casación que precisara, seguirlos y terminarlos en todos sus tramites, así como intentar, proseguir y terminar todos pleitos y causas, activas y pasivas, civiles y criminales, principales y de apelación mobidas y movderas, con su ampio y acostumbrado curso, facultad espresa de jurar de calimnia, prestar cauciones juratorias y de fiaduria, presentar memoriales pedimentos, suplicas y ercursos, ministrar testigos y todo genero de pruebas, instar la presentación de requisiciones y a elloas responder, poner emparas y embargos, pedir desembargos de bienes, cancelandolos y soltandolos cuando le pareciera, clamos y reclamos esponer, ejecuciones instar y presentar todo lo demas que conviniere y para demostrar, según el estilo de dichos tribunales, practicando a dicho fin, todo cuanto el otorgante haria, y hacer podria si presente se hallase, pues el poder que para todo lo espresado se necesite, ese mismo le da y conviere en amplia forma. Con facultad de substituir, remover los substitutos y nombrar otros de nuevo. Promete estar al juicio, pagar lo juzgado y tener por valido y firme, todo lo que el apoderado y sus substitutos obraren, sin revocarlo por motivo alguno, bajo obligación de sus bienes, y renuncias de derecho necesarias. Así lo otorga, siendo testigos Don José Pons vecino de esta ciudad, y Don Martin Riumbau, que lo es de Gracia. Yo el notario conozco al otorgante, que es de la profesión y vcindad predichas, he leido a todos esta escritura, y advertidos que pueden leerla por si, optaron por la lectura que les hice, y firman, de todo lo que doy fe.
Joaquin Villavecchia, José Pons testigo, Martin Rimbau testigo, Francisco Javier Moreu.