Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE CAPITULOS MATRIMONIALES ENTRE RAMON PRATS Y MONTELS Y DOROTEA NADAL Y VILARDAGA. |
En la ciudad de Barcelona, a los veinte y uno de Mayo de mil ochocientos setenta y uno. Don Roman Prats y Montels de edad treinta y dos años, arquitecto por la Academia de Nobles artes de San Fernando, soltero, hijo de Don José Prats y Tarrech, propietario, sin ejercer profesión, casado de edad cincuenta años y de Doña Carmen Montels y Capestany de una parte, y de otra Doña Dorotea Nadal y Vilardaga, de edad diez y ocho años, soltera, sin ejercer profesión, hija de Don Juan Nadal y Pujulá, difunto, y de Doña Dorotea Vilardaga y Juliá, viuda de este y consorte en el dia de Don Ramon Prats, igualmente sin ejercer profesión, de edad cuarenta y siete años, la Doña Dorotea Nadal por razón de su edad, y por estar sujeta a la patria potestad de su Señora madre, según el articulo sesenta y cuatro de la ley de matrimonio civil, asociada de la misma su Señora madre, la nombrada Doña Dorotea Vilardaga y Juliá, y de su tio y curador Don Antonio Nadal y Pujulá, comerciante, casado, de edad sesenta y un años, vecino de la villa de San Felio de Llobregat, hallado en Barcelona, nombrado por el espresado Don Juan Nadal y Pujulá padre de la menor, junto con Don Juan Nadal y Ferreter y Don Antonio Ribó, estos dos difuntos, con el testamento que a los veinte y dos de Marzo de mil ochocientos cincuenta y cinco, entregó cerrado al infrascrito notario Don Joaquin Odena, por el cual fué abierto y publicado a los veinte y nueve del mes y año de su entrega, y Don José Maria Nadal y Vilardaga de edad veitne y cinco años, licenciado en jurisprudencia y administración, casado, vecinos todos de esta ciudad, a escepción del Don Antonio Nadal que lo es de la referida villa, según la cédula de empadronamiento que han exhibido librada por las respectivas municipalidades de esta ciudad y de aquella villa, renunciando la nombrada Doña Dorotea Nadal, en razón a su menor edad, al beneficio de la misma, a la lesión, facilidad e ignorancia, a la restitución por entero y demas de su favor, afirmando todos tener la aptitud legal necesaria para este acto, y cuyas personas, profesiónd e los que la tienen, y vecinda de todos, damos fé conocer, los infrascritos Don Ramon de Miquelereta y Don Joaquin Odena, notarios del colegio delt erritorio de esta Audiencia, y vecinos de la presente ciudad, juntos estipunando y a solas autorizando, han comparecido ante los mismos, y han dicho. Que por razón del matrimonio ajustado entre el nombrado Don Ramon Prats y Doña Dorotea Nadal, se han convenido los capitulos matrimoniales siguientes.
Primero: El nombrado Don José Prats señala a su hijo el nombrado Don Ramon Prats, a cuenta de todos sus derechos que le puedan corresponder en los bienes de su Señor su Señor padre la cantidad de quince mil escudos, de cuya cantidad podria su rferido hijo disponer libremente reservandose emperó el referido Don José Prats la facultad de entregar esta suma, cuando a él bien le parezca, y sin que por ningun motivo, causa o razón, pueda obligarsele a entregarlas durante su vida. Com el Don Ramon Prats no tiene bienes raices para garantir a su futua esposa el esponsalicio que la hará, el Señor Don José Prats se compromete a constituir una especial hipoteca sobre una de sus fincas, que responda del indicado esponsalicio, pero limitadamente hasta la referida cantidad de quince mil escudos: y en su virtud por este tanto obliga y especialmente hipoteca toda aquella casa grande con su jardin, en la calle del Conde del Asalto, cuartel de occidente, distrito cuarto, barrio cuarto, señalada hoy dia de número veinte y seis, y antes de número noventa y dos, con cuatro pisos y tres puertas, que contiene la superficie de diez y siete mil ciento setenta y un palmos, que en cuanto a quince mil quinientos veinte y cinco y cuarto palmos. Lindan por la derecha o sea por poniente con Doña Josefa Quintana, viuda de Sahuch y con terreno de la misma casa que luego se deslindará; por la izquierda o sea por oriente con Doña Josefa Vidal de Giralt, viuda; por la espalda o sea por cierzo, parte con los sucesores e Don Joaquin Caris, parte con Don José Matamala y parte con Doña Eulalia Fortich; y por la entrada o sea por mediodia, con la citada calle del Conde del Asalto. Y los restantes mil seiscientos cuarenta y cinco palmos, tres cuartos que tiene de ancho, veinte y nueve palmos a la parte de cierzo y cincuenta y seis palmos a la parte de poniente, y cincuenta y seis y medio a la parte de oriente. Lindan por poniente o sea a la derecha con Doña Maria Ana Fargas, viuda; por el frente o sea mediodia con dicha Doña Josefa Quintana; por cierzo o sea por la espalda con los sucesores de Don Joaquin Carsi; y por la parte de oriente está unida con la restante casa antes deslindad. Todo el terreno presta un censo de noventa y siete lbiras, nueve sueldos, cuatro dineros a los sucesores de Don Jayme de Guardia y de Ardevol, hoy Don Epifanio de Fortuny, anualmente pagadero en veinte y siete de Setiembre, equivalentes a ciento tres escudos, nuevecientas sesenta y cuatro milesimas su capital al tres por ciento tres mil cuatrocientos sesenta y cinco escudos, cuatrocientas sesenta y seis milesimas. Y dicho terreno junto con mayor porción que formaban seis quintales, y otros quintanes de la misma tierra o huerto de que formaba parte, se tienen por la Ilustre Señora Abadesa y Real Monasterio de Nuestra Señora de Valldoncella de esta ciudad, al censo de doce libras, diez sueldos, del que rebajadas las corresponsiones, quedna francas tres libras, diez sueldos, dos dineros pagaderos por mitad todos los años en las fiestas de San Juan de Junio y Naviddad del Señor. Quien la tiene en cuanto a seis quintanas, poco mas o menos, por los sucesores del Señor Baron de Cervelló y San Vicens, a censo de una libra, diez y seis sueldos pagadero en cierto termino. Quenes lo tienen por la Pabordia del mes de Junio de esta Santa Iglesia al censo de cuatro sueldos, pagaderos también todos los años en cierto termino. Esta casa está oblicada según augura Don José Prats para responder a las Señoras Doña Rosa y Doña Maria de las Mercedes Modolell, y Torres hermans solteras, mayores de edad de la cantidad de once mil ochocientas veinte y cinco libras, moneda catalana iguales a doce mil seiscientos trece escudos, trescientas treinta y tres milesimas, como a sucesores de Don Joaquin Modolell y Torres, según consta en la escritura de prorroga que para su deolución otorgaron dichas hermanas al declarante Don José Prats y Tarrech, con escritura que autorizó Don Salvador Clos y Gualba, con-notario de los autorizantes en once del mes de Diciembre, del año de mil ochocientos sesenta y dos anotada al margen del foleo siete del libro cuarto correspondiente a esta capital, en diez y siete de los mismos mes y año, y proceden del debitorio por el mismo Señor Prats, firmó a Don Joaquin Modolell y firma ante el citado notario Clós, el catorce del mes de Agosto del año de mil ochocientos cuarenta y siete, registrada por la Contaduria de hipotecas en el libro de esta ciudad. Y dicho crédito fue aceptado por las referidas hermanas Doña Rosa y Doña Maria de las Mercedes Modolell en la escritura de convenio que firmaron con los Señores tutores de la hija menor del referido Don Joaquín Modolell, en veinte y tres de Enero de mil ochocientos cincuenta y cinco y autorización del mismo notario Plá, registrada al citado oleo siete del libro cuarto de esta ciudad. Tambien lo está para la seguridad de treinta mil escudos y obligación de pagar anualmente por semestres aticipados, ochocientos escudos cinco maravedis de dicho capital, en virtud de la escritura de capuitulaciones otorga por razón del matrimonio de Don Felipe de Solá con Doña Matilde Prats por ante Don Luis Gonzaga Gurri, notario, con residencia en esta ciudad, a quince de Enero de mil ochocientos sesenta y siete, inscrita al foleo doce vuelto, inscripción número quince del tomo diez y siete de hipotecas por orden de fechas. También está hipotecada la referida casa a favor de Don Mariano Prats y Tarrech, con la cantidad de siete mil trescientos cincuenta y dos escudos, de los que el otorgante Don José Prats, reconoció deber a aquel en la escritura que autorizó Don Jaime Burguerol, notario de esta ciudad a los trece de Marzo ultimo. Pertenece la ariba designada casa número veinte y seis de la calle del Conde del asalto al otorgante Don José Prats y Tarrech, como heredero de su abuelo paterno Don José Prats y Grau nombrado con el testamento que otorgó ante Don Francisco Banús y Perea, notario que fue de esta ciudad, en veinte y nueve de Octubre de mil ochocientos treinta y tres, el cual con el oportuno inocutorio autorizado por Don Ramon de Miquelerena, otro de los imfrascritos notarios, con fecha de trece de Diciembre de mil ochocientos sesenta y uno por lo que respecta a la finca especialmente hipotecada está inscrito al foleo doscientos treinta y ocho vuelto, inscripcion segunda de la finca número treinta y cinco, del libro sesenta y cinco de occidente, tomo trescientos veinte y uno, de este registro de la propiedad.
Segundo: El propio Don José Pons desde ahora para el dia que su hijo Don Ramon efectue su enlace con la referida Señorita Doña Dorotea Nadal le cede la habitación de uno de los dos teerceros pisos de su casas número veinte y seis de la calle del Conde del Asalto, a saber, el de la izquierda señalado de número primero entrando, que le entregará debidamente amueblado, y está concesión durará mientras viva el nombrado Don Ramon Prats. Queda pactado que si algun dia durante el periodo de la obligación quiere Don José Prats que su hijo desocupe la referida habitación, o quiere este separarse de ella, promete el propio Señor Don José Prats, que en suplemento de dicha habitación entregará a su referido hijo Don Ramon diez y siete duros mensuales o sean treinta y cuatro escudos, que produce en la actualidad aquel piso por trimestres adelantados.
Tercero: El mismo Don José Prats para el caso que su hijo Don Ramon quedara cesante en el destino de arquitecto que desempeña en la Diputación Provincial y de imposibilitar para el ejercicio de su profesión, les asigna como ausilio un duro o sea dos escudos diarios, pagaderos por trimestres adelatados, durante las cida de Don Ramon, en dinero efectivo.
Cuarto: Don José Maria Nadal en la calidad de heredero de su abuelo Don Juan Nadal y Ferrater, instituido en el testamento que a los veinte y cinco de Octubre de mil ochocientos sesenta y cuatro, entregó cerrado al dicho notario Odena, el cual despues de haber sido juicialmente publicado, fué protocolizado por el mismo notario a los veinte y uno de Diciembre de mil ochocientos sesenta y siete, en cumplimiento de lo dispuesto por el propio Don Juan Nadal y Ferrater en su testamento citado, y en virtud de lo ordenado por el mentado su abuelo Don Juan Nadal y Ferrater, acerca la dote o legitima por este señalada a su nieta la Señorita Doña Dorotea y demas nietos suyos, en su testamento ya citado; en pago y satisfacción a la misma Doña Dorotea Nadal de su legitima paterna, parte de esponsalicio y demas derechos que le corresponda en los bienes de su difunto padre Don Juan Nadal y Pujulá, y de los que pueda pretender en los de su abuelo Don Juan Nadal y Ferrater, promete y se obliga en la calidad de heredero de su dicho abuelo, y con las prevensiones que se dirán, a dar y pagar a su hermana, de una parte un armario espejo con las ropas correspondientes a su clase, en cuya adquisición ha invertido la cantidad de tres mil escudos, y de otra parte la cantidad de treinta mil escudos, que la señaló su abuelo en su mencionado testamento lbiremente y sin otras condiciones que las que se dirán y como en el previene que al satisfacer la dote a sus nietas, se procure que su esposo respectivo garantice y asegure debidamente a aquella su dote, con finca o fincas raices, y no pudiendo verificarlo que se proceda a la adquisiciónd e alguna finca prefiriendola urbana, con la dicha cantidad y no entregando de otra manera la cantidad de dote señalada en pago de la espresada legitima quedará esta como está invicerada en la herencia del finado Don Juan Nadal y Ferrater, hasta que pueda invertirse en la adquisición en alguna finca o fincas raices, en el concepto que al querer será para la renovacion esplicada, deberá la Doña Dorotea Nadal, dar a su hermana Ana por escrito con un año de anticipación y dar al mismo la competente intervencion en el negocio, y nominacción el Señor Nadal el -----de los titulos de propiedad de ----- que se adquiera para ver su --- a su satisvacción efectuando la entrega, por pacto expreso ejecutado de cuatro plazos, intermediando siem¡¡ambos de uno a otro plazo Y para siempre que no se ofectue la inversion explicada de los treinta mil escudos de la dote, el Don José Maria Nadal se obliga a dar y pagar a su hermana la Señorita Doña Dorotea el interés anual del seis por ciento o sea la cantidad de mil ochocientos escudos al año por semestres adelantadls, efectuando el pago del primero, el dia de la celebración del enlace ajustad. Y la nombrada Señorita Doña Dorotea Nadal y Vilardaga, autorizada por su Señora madre y curadora , acepta mas señaladamente de legitima y las prevenciones impuestas por su Señor abuelo a todas las cuales se conforma, y erproduce las renuncias hechas por su menor edad. Los autorizantes notarios para todos los efectos legales, hemos advertido a la mencionada Señorita y a su Señora madre y curador, que por la accion ejecutiva, no se puede reclamar en perjuicio de tercero mas reditos atrasados que los correspondientes a las dos ultimas anualidades y la prorrata de la que curse, salva empero la accion personal en su caso.
Quinto: La propia Señorita Doña Dorotea Nadal, haciendo estas cosas con autorización de su Señora madre Doña Dorotea Vilardaga y curador nombrados y con anistencia de los mismos, constituye al matrimonio como dote inestimada un armario espejo, con las ropas correspondientes a su clase cuyas cosas de comun acuerdo han sido justipreciadas en la cantidad de tres mil escudos, no por que cause venta, y si solo al efecto de fijar la cantidad por que deba responder mas adelante la hipoteca que se constituya, para la espresada dote, para el caso de no existir las cosas indicadas, al tiempo de la restitución, cuando esta proceda por la disolución del matrimonio, conforme a las leyes y con la limitaciónes que estas determinan, en la inteligencia que parados diez años del matrimonio, o del recibo de aquellas cosas se conceptuarán consumidas el armario espejo y las ropas sino aparecieren las mismas u otras equivalentes; y por otra parte constituye también por su dote estimada la referida cantidad de treinta mil escudos en efectivo pero en el modo espresado, y con las condiciones estipuladas en el precedente capitulo a tenir de lo dispuesto por su Señor abuelo el recordado Don Juan Nadal y Ferrater en su testamento. La constitucion de dote así estimada como inestimada la hace como va dicho con el consentimiento de su Señora madre y del curador, al recordado su futuro esposo Don Ramon Prats para que la administre durante el matrimonio, y haga suyo propio los reditos de ella, a fin de atender a las obligaciones del matrimonio, a cuyo fin cobre y perciba aquella, y cumpla exactamente todo lo ajustado en el precedente capitulo; el dia emperó de la disolución de su futuro matrimonio, la Señorita Doña Dorotea Nadal, o los suyos, tendran el derecho de recobrar la dote constituidas, sin dilacion ni escusa, y con rstitución y enmienda de daños, perjuicios y costas. Y promete estas cosas tenerlas siempre por firmes y agradables, y no revocarlas en tiempo ni por motivo alguno, ni aun por razón de su menor edad, a cuyo fin reproduce las renuncias hechas de las leyes y beneficios de la misma.
Sexto: El propio Don Ramon Prats por causa de la escritura dotal que precede y que acepta en los terminos en que ha sido hecha por la mencionada Doña Dorotea Nadal su venidera esposa, hace a la misma el esponsalicio de quince mil escudos, que es la cantidad que su Señor padre en el primero de estos capitulos le ha señalado a cuenta de los derechos que piedan corresponderle en los bienes del mismo, los autorizantes notarios hemos advertido al referido Señor Prats, a tenor de lo dospiesto por la novisima legislación hipotecaria, el derecho que tiene de ofrecerlo como aumento, de dote, o sin esta circunscantia, que en el primer caso produce hipoteca legal, y en el segundo solo la reclamacion por la accion personal y ha dicho que obta por que su futura consorte lo goce como aumento de dote, y en su virtud hemos advertido al mismo Señor Prats, la obligacion que la ley le impone de aseturar con una hipoteca especial el esponsalicio ofrecido como aumento de dote, y a la referida Señorita Doña Dorotea y a su Señora madre, al curarod y al hermano respective de la misma Don José Maria Nadal el derecho que tienen para exigirsela, cuyas advertencias damos fe haber hecho a ambas partes, y el Don Ramon Prats ha declarado con juramento que presta en este acto que en la actualidad no tiene bienes hipotecables, con que asegurar el esponsalicio aumento de dote, y las dotes setimadas e inestimadas constituidas, pero mediante dicho juramento sin perjuicio empero de la hiptoeca especial constituida por su Señor padre en el primero de estos capitulos matrimoniales para responder de los quince mil escudos de que trata el mismo capitulo, cuya hipoteca quiere la tenga su esposa para responderle del dicho esponsalicio, a cuyo fin la transmite a su venidera esposa para garantia de su esponsalicio, se obliga a hipotecar los primeros inmuebles que adquiera a la seguridad de dichas cosas. Del esponsalicio creado corresponderá a la Señorita Doña Dorotea Nadal, el usufructo durante su voda si enviudare, y mientras no contraiga segundo ni otro enlace, y la propiedad del mismo pertenecerá a los hijos nacederos de este su futuro enlace, a los cuales el referido Don Ramon Prats, les hace donación pura, perfecta, simple e irrevocable llamado entre vivos, para despues de la muerte de ambos futuros consortes, o finido que sea el usufructo, por contraer nuevo enlace la recordada Doña Dorotea Nadal, en el modo que el donador dispondrá en testamento o entre vivos, cuya donación los autorizantes notarios aceptan por los tales hijos nacederos, y si estos no existieran o existieran n sobrevivieran al donador a este volverá la propiedad de aquel o al que sea su heredero, o sucesor, sin perjuicio de continuar la Doña Dorotea Nadal percibiendo el usufructo del propio aumento de dote; y para el caso que esta Señorita, quisiere cobrar el dich esposalicio, deberá dar en el acto o prestar una fianza que responda de la devolución del mismo; pero si la mencionada Doña Dorotea Nadal sobrevive a su esposo futuro y no existen hijos uno o mas de su ajusado enlace, en este caso, podrá la propia Doña Dorotea Nadal, recibir el pleno dominio de la mitad del esponsalicio que percibirá sin prestar fianza, y de la cual podrá disponer libremente y cesará entonces en el usufructo de la totalidad del mismo esponsalicio. Promete lo estipulado en este capitulo el Señor Prats tenerlo siempre por firme y estable, y no impugnarlo ni revocarlo en tiempo alguno, ni aun en cuanto tienen mira a donación por razón de ingratitud, necesidad u ofensa, ni por otra causa alguna de las que la ley permita la revocación de la donación.
Séptimo: El recordado Don José Prats, enterado de las promesas hechas por su hijo Don Ramon en el procsimo anterior capitulo, por ser presente a su capitulación, y para el caso que al fallecimiento de su dicho hijo Don Ramon no le hubiere aun entregado los quince mil escudos que le ha enseñado en el primer de estos capitulos matrimoniales, se obliga a satisfacer a la mentada Doña Dorotea Nadal su futura hija politica, durante su viudez, el interés legal del seis por ciento de la cantidad que constituye su esponsalicio aumento de dote, por trimestres adelantados y en dinero efectivo de oro oplata.
Octavo: Teniendo en consideración que Doña Dorotea Nadal en el caso de enviudar, tendrá usufructode los quince mil escudos del esponsalicio, aumento de dote, a fin de igualar las circunstancias de ambas futuros consortes, queda ajuntado que si Don Ramon Prats sobrvive a su futura esposa Doña Dorotea Nadal, para mientras dure su viudez, y para mientras no contraiga segundo no otro enlace, adquirirá el usufructo de quince mil escudos, o sea el seis por ciento de los mismos, que es la mitad de la dote instituida al matrimono por la Doña Dorotea Nadal.
Noveno: Los proios futuros consortes Don Ramon Prats y Doña Dorotea Nadal han ajustado y convenido que el sobreviviente de los dos sea usufructuario de los bienes del premuerto, con la obligación de pagar las cargas que pesan sobre ellos, y si fuere la Doña Dorotea la sobreviviente, tengrá ademas la obligaciónd e mantener a los hijos de este su futuro enlace nacederos, y adurarlos como corresponde a su clase. Lo estipulado en este capitulo no tendrá fuerza ni valor alguno en el caso de existir testamento, no otro cotnrato entre vivos, al cual deberá estarse.
Los Señores otorgantes aprueban y ratifican estos capitulos matrimoniales, y lo en cada uno de ellos estipulado, prometiendo cada uno por su parte, cumplir y ejecutar lo suq respectivamente les incumba sin ninguna dilación ni escusa y con restitución y enmienda de daños, perjuicios y costas. Se advierte que los mismos sino se inscriben en el registro de la propiedad de este partido,e n la parte en que son incribibles, no serán admitidos en los juzgados y tribunales ordinarios y especiales, ni en los consejos y en las oficinas del Gobierno, para todos los casos prevenidos en el articulo trescientos noventa y seis, de la nivisima legislación hipotecaria. Así lo otorgan y firman, habiendonos exhibido en este acto las cédulas de empadronamiento libradas opr esta municipalidad de números doce mil ochocientos cuarenta, siete mil quinientos sesenta y ocho, trece mil doscientos treinta y uno, siete mil doscientos cincuenta y dos, siendo testigos Don Pedro Francisco de Bahy y Magriñá y Don José Albertos y Ballester vecinos de esta ciudad. A todos hemos leido integramente estos capitulos matrimoniales, despues de haberlos advertido el derecho que tienen de leerlos por si. Damos fe.
José Prats y Tarrech, Dorotea Vilardaga, Ramon Prats y Montels, Antonio Nadal, José Maria Nadal, Dorotea Nadal, José Albertos testigo, Pedro Francisco de Bahy testigo, Ramon de Miquelerena, Joaquin Odena.