Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE PODERES DE SOPPA, HACIA JOAQUIN VILLAVECCHIA Y BUSQUETS. |
En la ciudad de Barcelona, a los seis de Mayo de mil ochocientos setenta. Ante mi el infrascrito notario del colegio del territorio de esta audiencia Francisco Javier Moreu, vecino de la presente y de los testigos que se nombrarán compareció Don Marcos Soppa, capitan del buque italiano “Garibaldi”, anclado en este puerto, mayor de edad, asegurando y apareciendo tener la aptitud legal para contratar dijo. Que espontaneamente otorgaba como otorga que da y confiere todo su poder cumplido, general y tan amplio cual de derecho se necesite a Don Joaquin Villavecchia y Busquets de este comercio y vecindad, casado, mayor de edad, paraque representando la persona, voz, accion y derecho del otorgante, pueda pedir, percibir y cobrar de quien sea menester la cantidad que resulte acreditar por fletes y demas motivos por el azufre que ha llevado a esta ciudad desde Sicilia, con su citado buque, así como los que le correspodan por averias o por cualquier otra causa, y de lo que percibiere y cobrare, otorgue y firme cartas de pago, recibos y demas resguardos oportunos. Pueda transigir y concordar cualesquiera cuestiones, pleitos y causas, que tenga introducidas o se promovieren por cualquier motivo, causa o razón, conviniendolas así por via de derecho o de amigable composición como en otra manera, eligiendo a las personas a el bien vistas en arbitros, arbitradores, o amigables componedores, con pena o sin ella una yy muchas veces compometer, y a este fin obligar sus bienes, condonar, ceder y absolver cuanto le pareciere, cobrar la cantidad concordada o conceder termino para la paga, si el otorgante fuere deudor, prometer pagar aquella en los terminos con las clausulas y obligaciones que le parecieren, y en razón de lo referido otorgar cartas de pago, definiciones, absoluciones, conpromisos y concordias, con pacto de no pedir cosa alguna mas, renuncia de pleitos y otras clausulas y cautelas de estilo, roborandolo con juramento que en el alma del otorgante podrá prestar o no cualquiera sentencia, pagar las penas que para la observancia de lo convenido se impusieran, loando y emologando las sentencias y declaraciones renunciando al arbitrio de buen varon, a su recurso, y otorgar las escrituras que sean necesarias. Pueda previo el juicio de paz, verbal y de conciliación o de avenencia, en los terminos y casos prevenidos por la ley que se le faculta celebrar en la forma competente aceptando las proposiciones conciliatorias o de avenencia que se le hicieren o desecharlas presentarse ante cualesquiera Señores jueces de primera instancia, audiencias, curias y demas tribunales que convenga, y en ellos comenzar, seguir y terminar todos pleitos y causas, activas y pasivas, civiles y criminales, principales y de apelación, movidas y movederas, con su amplio y acorstumbrado curso, facultad espresa de jurar de caluniam prestar cauciones juratorias y de fiaduria, presentar memoriales, pedimentos, suplicas y recursos, ministrar testigos y todo genero de pruebas, instar la presentación de requisiciones y a ellas responder, poner emparas y embargos, pedir desembargos de bienes cancelar y soltandolos cuando le parezca, clamos y reclamos esponer, ejecuciones instar y practicar todo lo demas que acerca dichos pleitos y causas y su curso ecigiere, según el estilo de los tribunales donde vertieren sin limitación alguna. Con facultad de substituir en todo o en parte, revocar los substitutos y nombrar otros de nuevo: Promete estar al juicio, pagar lo juzgado y tener por firme y valido todo lo que dicho apoderado obrare y sus tal vez substitutos obraren sin revocarlo en tiempo ni po motivo alguno, bajo obligación de sus bienes y renuncias de derecho necesarias. Así lo otorga siendo testigos Don Miguel García Marino y Don José Pous y Estany, estudiantes vecinos de esta ciudad. Yo el notario conozco al otorgante quien es de la profesión y vecindad predichas he leido a el y a los testigos esta escritura y advertidos todos que pueden leerla por si, optaron por la lectura que les hice y firmaron de todo lo que doy fe.
Marco Soppa, Miguel García Marino testigo, José Pous testigo, Francisco Javier Moreu.