Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE PODERES DE ANTOLA HACIA JOAQUIN VILLAVECCHIA Y BUSQUETS. |
En la ciudad de Barcelona a once de Diciembre de mil ochocientos sesenta y nueve. Ante mi el infrascrito notario del colegio del territorio de esta Audiencia Francisco Javier Moreu vecino de la presente y de los testigos que se nombrarán, comareció Don José Antola y Giannoni, comerciante natural de Rio, (Elba) en Italia, residente en esta ciudad, calle de la Fusteria número seis y ocho, piso cuarto,c asado, de edad treinta y seis años, asegurando y apareciendo tener la aptitud legal para cotnratar, dijo: Que espontaneamente otorgaba como otorga que dá y confiere todo su poder cumplidom, general y tan amplio cual de derecho se necesite a Don Joaquin Villavecchia y Busquets comerciante vecino de esta ciudad, paraque representando la persona, voz, accion y derecho del otorgante, pueda vender y enagenar el buque Brich Barch llamado “Elba”, de propiedad del otorgante, anclado en este puerto de la matricula de Portoferrajo, a la persona, y por el precio, pactos y condiciones que le parezcan, cediendo y traspasando los derechos y acciones al otorgante competentes, a los efectos necesarios. Cobre el precio en su totalidad, o en los plazos que se acordaren, firmando a dicho fin la escrituad e venta con las clausulas de estilo al Señor Vilalvecchia bien vistas. Pueda pedir, percibir y cobrar de cualquiera persona, todas cantidades de dinero al otorgante competentes por cualquier motivo, y de lo que percibiere y cobrare, otorgue y firme cartas de pago, recibos, y demas resguardos oportunos. Pueda previo el juicio de paz, verbal y de conciliación o avenencia, en los terminos y casos prevenidos por la ley que se le faculta celebrar en la forma competente, aceptando las proposiciones conciliatorias, que se le hicieren o desecharlas. Presentarse ante cualesquier Señores jueces de primera instancia, audiencias, curias y demas tribunales que convenga, y en ellos comenzar, seguir y terminar todos pleitos y causas activas y pasivas, civiles y criminales, principales y de apelación, mobidas y movederas con su amplio y acostumbrado curso, facultad espresa de jurar de calumnia, prestar cauciones juratorias y de fiaduria, presentar memoriales, pedimentos, suplicas, y recursos, ministrar testigos y todo genero de pruebas, instar la presentación de requisiciones y a ellas responder, poner emparas y embargos, pedir desembargos de bienes cancelandolos y soltandolos cuando le parezca, clamos y reclamos esponer, ejecuciones instar, y practicar todo lo demas que acerca dichos pleitos y causas y su curso ecsigiere, según el estilo de los tribunales donde vertieren sin limitación alguna. Con facultad de substituir, revocar los substitutos y nombrar otros de nuevo. Promete estar al juicio pagar lo juzgado y tener por firme y valido todo lo que el apoderado y sus substitutos obraren sin revocarlo por motivo alguno, bajo obligación de sus bienes y renuncias de derecho necesarias. Así lo otorga siendo testigos Don Juan Llisas y Creu, y Don José Pous y Estany estudiantes, vecinos de esta ciudad. Yo el notario conozco al otogante que es de la profesión y vecindad predichas he leido a el y a los testigos esta escritura y advertidos que pueden leerla por si optaron por la lectura que les hice, y firmaron de todo lo que doy fe.
Giuseppe Antolas, Juan Llisas testigo, José Pous testigo, Francisco Javier Moreu.