Saga Bacardí
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ESCRITURA DE INVENTARIO DE LOS BIENES ALFONSO, MILÁ DE LA ROCA Y RABASSA.

En la ciudad de Barcelona a seis de Octubre de mil ochocientos sesenta y nueve. Ante mi D. Francisco Jordana, notario publico del colegio territorial de la presente ciudad, vecino de la misma, y testigos que al final se nombrarán, comparcieron D. Alejo Vidal y Ramon propietario y del comercio, de estado casado, de edad cuarenta y dos años, en la calidad de padre y legitimo administrador de los bienes y peculio de su hija del primer matrimonio Da. Teresa Vidal y Rabassa soltera, de edad doce años, D. Joaquin Villavecchia y Busquets del comercio, de edad treinta y cinco años, en igual calidad de padre y legal administrador de sus hojas impuberes Da. Isabel, Da. Elvira, Da. Maria y Da. Carmen Villavecchia y Rabassa y Da. Elvira Rabassa y Milá de la Roca de edad treinta años consorte del prenombrado Don Joaquin Villavecchia, todos vecinos de la presente ciudad, obrando la ultima Da. Elvira en interes propio y con la debida licencia y consentimiento de su esposo, hallandose tods en el pleno goce de sus derechos civiles, y con la aptitud legal necesaria para celebrar este contrato y dijeron. Que por cuanto la referida esposa de D. Joaquin Villavecchia, sus mencionadas hijas, y la arroba espresada hija de D. Alejo Vidal se hallan ser herederas de los bienes de su comun abuela y bisabuela respective, Da. Isabel Maria alfonso y Padrón viuda de D. José Milá de la Roca por esta instituidas en su testamento bajo el cual falleció, entregado cerrado al notario abajo autorizante en veinte de Mayo del año proximo pasado, el cual previas las formalidades prescritas en la ley de enjuiciamiento civil, fué abierto y publicado por ante el Ilustre Señor juez de primera instancia del distrito de San Pedro de esta capital, a diez y nueve de Diciembre ultimo, protocolizado en veinte y dos del propio mes, debidamente inscrito al folio ciento veinte y cuatro vuelto, inscripción segunda, de la finca número doscientos doce, libro ciento diez de occidente, tomo quinientos treinta y seis, y al folio doscientos ocho, inscripcion primera, de la finca número ciento sesenta y seis, del libro ciento veinte y dos de oriente, tomo quinientos treinta y tres, ambos del registro de la propiedad, y a los folios veinte vuelto, veinte y dos, veinte y tres, veinte y cuatro vuelto, veinte y seis, veinte y siete, y veinte y ocho, inscripciones numeros diez y nueve, veinte, veinte y uno, veinte y dos, veinte y tres, veinte y cuatro y veinte y cinco, del tomo veinte y ocho de hipotecas por orden de fechas en diez y siete de Julio ultimo, a saber Da. Teresa Vidal y Rabassa en una cuarta parte, Da. Isabel, Da. Elvira, Da. Maria y Da. Carmen Villavecchia y Rabassa en otra cuarta parte, y Da. Elvira Rabassa y Villavecchia en las restantes dos cuartas partes o sea en la mitad de los bienes, y deseando los Señores otorgantes en las respctivas calidades indicadas proveder a la liquidación y particion, no solo de la indicada herenciad e Da. Isabel Maria Alonso, sino también a la vez de los bienes y capitales que pertenecieron a D. José Milá de la Roca abuelo de Doña Elvira, y bisabuelo de las hijas y sobrinas de esta, fallecido en veinte y uno Febrero del año mil ochocienos cuarenta y cinco, y de los bienes que pertenecieron a D. Geronimo Rabassa fallecido en dos de Mayo de mil ochocientos cuarenta y ocho, abuelo de las menores indicads, y padre respective de Da. Elvira, cuyos bienes y capitales administró la prenombrada Da. Isabel Maria Alfonso desde esta ultima fecha, hasta a ocho de Diciembre procsimo pasado en que falleció, mediante la debida cuenta y razón, tanto en utilidad suya propia por la parte que en aquellos representaba, como en la de sus nietas Da. Isabel Rabassa de Vidal y Da. Elvira Rabassa de Villavecchia, y por defunción de la Da. Isabel Rabassa acaecida en veinte y tres de Mayo de mil ochocientos cincuenta y siete, su unica hija impuber y heredera forzosa Da. Teresa Vidal y Rabassa, a favor de las cuales y de las referidas Da. Isabel, Da. Elvira, Da. Maria y Da. Carmen Villavecchia, han recaido las respectivas porciones en las universales herencias de Milá, de Rabassa y de Da. Isabel Maria Alfonso, que han venido formando hasta la fecha una sola masa comun y generla, hallandose confundidas, lo que dió lugar a varios errores, y omisiones padecidos en los inventarios anteriores, por cuyo motivo los Señores comparecientes han considerado haber llegado el caso de liquidar dichas herencias y practicar desde luego la división entre ellos, conforme así fué estipulado con respecto a la herencia y bienes de Milá de la Roca en la escritura de concordia otorgada a nueve de Junio del año mil ochocientos cuarenta y nueve, ante el notario de esta ciudad D. José Maria Marzola, entre Da. Isabel Alfonso y sus nietas Da. Isabel y Da. Elvira Rabassa, representando a estas en aquella epoca los Señores D. Pompeyo Serra abogado, D. Ramon Milá de la Roca del comercio y D. Juan Camin farmaceutico, los tres como substitutos para los casos de muerte o de no poder la primera desempeñar el cargo de tutora y curadora, cuya concordia despues de aprobada por el Señor juez de primera instancia del distrito de San Beltran con auto de ocho de Agosto del mismo año previo espediente instruido al efecto, bajo la actuación del escribano D. José Gros, fue regustrada en la suprimida contaduria registro de hipotecas de essta capital con fecha veinte y uno de Noviembre del propio año mil ochocientos cuarenta y nueve, y en la de Tarragona en cinco de Diciembre entonces siguiente, al folio treinta y cuatro, del libro de fincas urbanas, bajo estas consideraciones y fundados en los antecedentes indicados, formalizan la presente escritura de liquidación y partición mediante las bases siguientes.
Primero: Los Señores otorgantes declaran y reconocen que el valor de la masa total de los bienes que integran las tres herencias, el dia treinta y uno de Diciembre del año proximo pasado en que se practicó su liquidación y balance, importaban salvo error, la cantidad de cuatrocientos ochenta mil trescientos noventa nueve duros, con ocho cientas sesenta milesimas, equivalentes a nuevecientos sesenta mil setecientos novanta y nueve escudos, setecientas veinte milesimas, y los constituyen bienes, creditos y efectos siguientes. Primero: Toda aquella casa con su jardin a la parte de detrás, y dos plummas de agua de pié para el uso de la misma sita en la calle del Conde del Asalto de esta ciudad, señalada de número veinte y dos, correspondiente al cuartel primero hipotecario de occidente, distrito cuarto Municipal, barrio cuarto compuesta de primero, segundo y tercero pisos y altos, con cinco puestas en la calle abriendo, cuyo planterreno icluso el jardin, mide veinte y seis mil cuatrocientos diez y siete palmos, equivalentes a nuevecientos noventa y ocho metros superficiales cuadrados, esto es, quince mi ciento cuarenta y cuatro palmos de edificio o sean quinientos setenta y dos metros, y once mil doscientos setenta y tres palmos iguales a cuatrocientos veinte y seis metros el jardin, con todas sus entradas, y salidas derechos y servidumbres a dicha finca ajejas. Linda su totalidad, por oriente o sea a la derecha entrando, con casa de Da. Mariana Castells; a mediodia o sean al frente con dicha calle del Conde del Asalto; a occidente o sea a la izquierda con casa y jardin de Da. Josefa Vidal y Cuadras viuda de D. Francisco Giralt; y por cierzo o sea a la espalda, parte con los herederos y sucesores de Don Buenaventura Sauch y parte con D. Estevan de Ferrater abogado, mediante la pared que divide el jardin. Dicha finca según afirman los Señores dividentes está libre de todo censo y dominio y reconoce carga alguna. Conviene saberse no obstante que con escritura recibida ante el notario D. José Marzola y Prats a cinco Marzo de mil ochocientos cuarenta y dos, registrada al folio ciento seis del libro primero del antiguo registro de hipotecas D. Framcisco Giralt y Pascual propietario que fue de la casa contigua a la parte de occidente de número veinte y cuatro de una parte, y de otra los Señores D. José Milá de la Roca y D. Geronimo Rabassa, celebraron un convenio, con el cual el primero cedió y traspasó a favor de los ultimos, por el precio de cuatrocientas treinta libras diez sueldos moneda catalana, la mitad de todo el derecho y propiedad que aquel habia adquirido en el encañado o conducto de agua construido desde el montante o recibidor, que existe en la fuenta de dicha calle del Conde del Asalto hasta el repartidor que se halla dentro de la casa de Giralt hoy dia su viuda Da. Josefa Vidal, en virtud de cuya cesión podrian los Señores Milá y Rabassa, o quien les sucediere conducir o hacer pasar por el mismo encañado las dos plumas de agua de pie sobre espresadas. La citada casa de propiedad hoy dia de Da. Josefa Vidal viuda de Giralt, de número veinte y cuatro, linda a oriente o sea a la derecha con la arriba designada de número veinte y dos; a mediodia con la regerida calle; a poniente o izquierda con los sucesores de D. José Prats; y a cierzo o espalda con los de D. Antonio de Ferrater mediante la pared que divide el jardin. Con otra escritura ante el propio notario Marzola a cinco Agosto de mil ochocientos cuarenta y siete, registrada en hipotecas, la antedicha Da. Josefa Vidal viuda de Giralt de una parte, y de otra Da. Isabel Maria Alfonso viuda de Milá y D. Geronimo Rabassa concedieron perpetuamente a Da. Maria Rita Rabassa viuda de Padrosa como propietaria de la casa número diez y siete sita en la calle del Conde del Asalto, paso franco y libre por el encañado espresado para conducir una pluma de agua de pie desde la fuete indicada hasta el repartidor común a los Señores Vidal, Alfonso y Rabassa, mediante la cantidad de ciento setenta y cuatro libras cuatro sueldos, que la cesionaria Da. Rita Rabassa de Padrosa satisfizo con los demas pactos contenidos en dicho convenio. El valor total de la finca designada con las dos plumas de agua de piie, es de ciento veinte y nueve mil ochocientos escudos, según así resulta de la medición y justiprecio verificado por D. Antonio Valls y D. Jose Cros maestros de obras por las Academias Nacionales, como peritos nombrados de común acuerdo de las partes dividentes, y relacion por aquellos firmada en treinta y uno de Diciembre ultimo………………………………………………..129.800 escudos.
Otra casa situada en esta capital y calles denominadas de la Libertad, antes de Fernando Septimo, plaza de la Constitución antes de San Jayme, plaza de San Miguel, calle del Mico, calle de la Paz de la Enseñanza, y de la Enseñanza, formando una manzana, señalada con los números cuarenta y cuatro en la calle de la Libertad, dos en la plaza de la Constitución, uno en la de San Miguel y calle del Mico, número uno en la calle de la Paz de la Enseñanza y número tres en la calle de la Enseñanza, correspondiente al cuartel primero hipotecario de oriente, distrito primero municipal barrio cuarto. La finca designada se compone de dos casas distintas y de comoda división, la una de las cuales tiene su entrada principal en la calle de la Paz de la Enseñanza, señalada de número uno, y la obra en la plaza de la Constitución con el número dos, provistas de dos plumas de agua de pie para el uso de ambas, conteniendo el plan terreno en su totalidad veinte mil nuevecientos sesenta palmos superficiales, equivalentes a setecientos noventa y un metros ochenta y seis decimetros cuadrados. Linda de por junto a oriente con la plaza de la Constitución; por mediodia parte con la de San Miguel, parte con la calle del Mico, y en una pequeña parte con la de la Paz de la Enseñanza donde forma un recodo; por occidente parte con esta misma calle y parte con la de la Enseñanza; y por cierzo con la calle de la Libertad antes de Fernando Septimo. Se tiene el todo de dicha finca por el Noble Señor D. Ramon de Sarriera y de Pinós Conde de Solterra, y bajo su dominio mediano unico y esclusivo con prohibición de imponer otro, a la prestación de dos distintos censos perpetuos e irrevocables el uno de pensión anual mil doscientas once libras diez y seis sueldos cuatro dineros, equivalentes a mil doscientos noventa y dos escudos quinientos noventa y siete milesimas, que al tipo del tres por ciento representa el capital de cuarenta y tres mil ochenta y seis escudos ocho centimos ochenta y tres milesimas, pagadero todos los años en veinte y ocho de Agosto; y el otro con igual dominio de pension ciento setenta y cuatro libras, diez y seis sueldos, tres dineros, iguales a ciento ochenta y seis escudos cuatrocientas setenta y una milesimas, que al mismo tipo capitalizan seis mil doscientas quince escudos, quinientas treinta y tres milesimas, anualmente pagadero el dia primero de Enero. Quien la tiene bajo dominio directo y alodial de la Dignidad de Dean de la Santa Iglesia Catedral de esta ciudad, o por quien la represente, al censo anual de once sueldos ocho dineros moneda catalana equivalentes a seis cientas veinte y tres milesimas de escudo que no se capitaliza por ser corresponsión de los dos censos anteriormente esplicados, pagadero este cada año el dia de San Andres Apostol. Los Señores vididentes declaran que la casa designada no tiene ni reconoce mas cargas que las espresadas, y que su valor según el justiprecio hecho por los mismos peritos D. Antonio Valls y D. José Cros es de doscientos sesenta y tres mil nuevecientos ocho escudos cuatrocientas noventa y ocho milesimas………………..….263.908 escudos 498 m.
Una heredad con su casa en ella enclavada señalada de número doce sita el el termino y distrito municipal de la villa de Constantí, partido judicial de Tarragona, con su almacen, bodega, establo, estancia para la prensa, dos lagares para la vendimia, uno para secar elvino, y la balsa de mamposteria para el agua, componiendose la casa de un piso con cuatro dormitorios, una sala, comedor, cocina, reposteria y un terrado con varios muebles, utensilios y efectos de labrana y algunas cubas, sin que conste la superficie que ocupa el solar de la casa, junto con las tierras anejas a dicha heredad, mira para el riego de parte de ella, conteniendo en su totalidad cincuenta y dos jurnales medida del pais, poco mas o menos, equivalentes a treinta y una hercareas, sesenta y tres areas, y sesenta y ocho centiareas, con todas sus entradas y salidas, derechos y servidumbres a dicha finca anejas, que segin los titulos de pertenencia se integra de las f¡piezas siguientes.
Primero: Una pieza de tierra de diez y seis jornales, equivalentes a nueve hectareas sesenta y tres areas, y cuarenta y cuatro centireas poro mas o menos, parte de sembradio y parte viña con olivos e higeras sita en dicho termini de Constantí y partida llamada de San Ramon, lindante por oriente parte con el camino que dirige desde Tarragona a la Selva, parte con tierras de D. Francisco Gaspar comerciante de Reus o sus sucesores, y parte con los e Simon N. conocido por lo Blanquet labrador de Constantí; por mediodia con la de Pablo Oscardó labrador; por poniente parte con Gabriel Martí labrador del Serrell, y parte con el camino dels Guixers; y por cierzo con el que dirige desde Tarragona a la Selva.
Segundo: otra pieza de cuatro jornales poco mas o menos equivalentes a dos hectareas, cuarenta y tres areas, treinta y seis centiareas, parte sembradio, parte viña con olivos, y parte huerta con árboles frutales y avellanos, sita en dicho termino y partida llamada del Mas den CaballerTorrenta, que linda por oriente con tierras de la misma hereedad; por mediodia con las del antedicho D. Francisco Gaspar; por poniente con el camino viejo que dirige desde Tarragona a la Selva; y por cierzo con tierras de la misma heredad.
Tercero: Otra pieza de tres jornales poco mas o menos equivalentes a una hectarea, ochenta y dos areas, y cincuenta y dos centiareas, parte viña, parte de sembradio y parte huerta, con arboles frutales, sita en dicho termino de Constantió y partida llamada de las Puntas. Lindante por oriente con tierras de D. Francisco Gaspar; por mediodia con parte de las de la misma heredad; por poniente con el camino viejo que dirige desde Tarragona a la Selva; y por cierzo con tierras de Pedro Boleda.
Quarto: Otra pieza de tres jornales, equivalentes a una hectarea, ochenta y dos areas, y cincuenta y dos centiareas poco mas o menos, plantada de viña y olivos, sitaa en el mismo termino y partida llamada del Mas de San Siamon o Mas den Caballer. Que linda por oriente con tierras del repetido FranciscoGaspar; por mediodia y poniente con las de dichaheredad; y por cierzo con las de dicho Pedro Boleda.
Quinto: Otra pieza de dis jornales y medio poco mas o menos iguales a una hectarea, cincuenta y dos areas, y diez centiareas plandada de viña y olivos sita en el mismo termino y partida de las Puntas o San Ramon, que linda por oriente con tierras de dicho Francisco Gaspá; por mediodia con el propio Gaspá, mediante un camino vecinal; por poniente y cierzo con tierras de la propia heredad.
Sexto: Otra pieza de siete jornales y medio poco mas o menos, equivalentes a cuatro hercareas cincuenta y seis areas, y treinta centiareas plandada de viña y olivos sita en dicho termino de Constantí y partida llamada de la Masia de San Ramon. Y linda por oriente con el camino antiguo que dirige de Tarragona a la Selva; por mediodia y poniente con tierras de Francisco Magriñá labrador hacendado de Reus; y por cierzo con las de Rosa Figuerola viuda de Antonio Ciurana.
Séptimo: Otra pieza de cinco jornales poco mas o menos, equivalentes a tres hectareas, cuatro areas, y veinte centiareas, plangada de viña y olivos sita en dicho termino de Constanti y partida llamada de San Ramon, que linda por oriente, por mediodia con ls de los herederos de D. Ramon Miró y Voré hacendado; por poniente con las de San Pascual y Molesimo; y por cierzo con las de Antonio Gras labrador, vecinos todos de Reus.
Octavo: Otra pieza de tres jornales poco mas o menos, equivalentes a una hectarea, ochenta y dos areas, y cincuenta y dos centiareas, parte viña y parte sembradio, con algunos arboles, sita en dicho termino y partida nombrada de las Puntas, que linda por oriente con el totrente del mismo nombre; por mediodia con tierras de Magin Ferrer labrador; por poniente con los de Francisco Aguadé cubero, conocido por Finset; y por cierzo con las de Francisco Ayxalá hacendado.
Noveno: Otra pieza de tierra viña con olivos en ella plantados de cabida cuatro jornales y medio poco maso menos, equivalentes a dos hectareas, sesenta y tres areas, y setenta y ocho centiareas, sita en los referidos termonis y partida de San Ramon, Lindante por oriente con tierras de Francisco Gaspar; a mediodia con las de dicha heredad que antes fueron de Pedro Boleda labrador, los dos vecinos de Reus; por poniente con la carretera antigua que desde la Selva dirige a Reus; y a cierzo con la carretera que de esta ultima ciudad dirige al lugar del Mosell.
Décimo y ultimo: Otra pieza de tres jornales y medio poco mas o menos equivalentes a dos hectareas, doce areas y novventa y cuatro centiareas, plangada de viña y algunos arboles olivos, sito en el mismo termino de Constantí y partida citada de San Ramon, que linda por oriente con tierras que fueron de Miguel Axantí alias Poehielas por mediodia y cierzo con tierras de la misma heredad; y por poniente con las mismas mediante el camino antiguo que dirige desde la Selva a Tarragona.
Y por cuanto las piezas de tierra designadas en primero, segundo, tercero, cuarto y quinto lugar aun que e han individualizado por separado para facilitar la mas clara inteligencia, ha parecido conveniente hacer merito también de sus confines generales que son como siguen, a saber, linda toda aquella finca por oriente y mediodia con tierras del relatado D. Francisco Gaspar; por poniente parte con los del referido Simón N. llamados Blanquet labrador de Constantí, parte con las de Pablo Escardó labrador tambié de dicho pueblo, y parte con las de Gabriel Martí labrador, del Morell o sus respectivos sucesores; y por cierzo con el camino llamado dels Guixers, ue dirige desde Reus a dicho pueblo del Morell. La finca deslindada se halla libre de todo censo y dominio y no tiene mas carga alguna intrinseca ni estrinseca a escepción de un censal de pensión anual cinco sueldos cuatro dineros equivalentes a doscientos ochenta y cuatro milesimos de escudo y capital al tres por cierto nueve escudos cuatrocientos sesenta y seis milesimas que se presta a Felix Sardá labrador de Constantí a sus sucesores, cuyo pago no consta haberse reclamado nunca por estos y de un censo de pensiñon anual tres libras que percibe D. José Monsó, habiendo sido redimidos por la difunta Doña Isabel Maria Alfonso viuda de Milá de la Roca en virtud de las leyes vigentes de desamortización, los demas censales que gravaban sobre dicha hacienda y son los siguientes, a saber, uno de capital mil libras que se prestaba al Reverendo Superior de la Casa Congregación de San Vicente de Paul de reus incorporado despues a la casa de Beneficiencia de dicha ciudad redimido a ocho de Marzo de mil ochocientos cincuenta y siete según consta de la escritura otorgada por el Señor Don Mariano Noguera juez de Hacienda de la Provincia de Tarragona a nombre de la Nacion, ante D. Vicente Fontanilles notario de Tarragona y escribano del ramo de Hacienda registrada al folio treinta y siete del libro segundo de la suprimida contaduria de hipotecas de aquella ciudad. Otro de capital cien libras al Cabildo de Señores Canonigos de Tarragona, redimido con escritura de diez y seis de Abril de dicho año ante el propio notario Fontanillas, registrad en iguales folios y libro. Otro de capital doscientas sesenta libras al mismo Cabildo redimido en igual fecha y ante el propio notario Fontanillas, registrada en los mismos folio y libro. Otro de capital cien libras al Convento de Religiosas de la Enseñanza de Tarragona redimido a ocho de Marzo del citado año ante el propio notario Fontanillas, registrada en hipotecas en iguales folio y libros. Otro de capital cincuenta libras al Convento de Padres Carmelitas de la Selva, redimido en igual fecha que el anterior, con escritura ante el propio notario, registrada en hipotecas en los mismos folio y libro. Otro de capital treinta libras que se prestaba a la Comunidad de Presbiteros de la Selva, con escritura ante el dicho notario a diez y seis de Abril del referido año, también registrada en iguales folio y libro. Otro de capital sesenta y siete libras a la Comunidad de Presbiteros de Constantí redimido en igual fecha que la anterior, con escritura ante el repetido notario, registrada en dichos folio y libro. Otro de capital cincuenta libras a la propia Cominidad de presbiteros de Constantí redimido en la misma fecha, y ante el propio notario, registrado en hipotecas en losmismos folio y libro. Y otro de capital cuarenta y cinco libras a la misma Comunidad, redimido en igual fecha, y ante el mismo notario, registrada en los mismos folio y libro. Pertenencia a la difunta Doña Isabel Maria Alfonso viuda de D. José Milá de la Roca la mitad de la finca sobre descrita, no solo en virtud de lo convenido y declarado en la escritura de concordia autorizada por el relatado notario D. José Maria Marzola a mueve de Junio de mil ochocientos cuarenta y nueve, debidamente registrada en las suprimidas Contadurias Registros de esta capital, y de Tarragona, en sus libros correpondientes, con fechas veinte y uno de Noviembre y cinco de Diciembre del propio año, debidamente aprobada por el Señor juez de primera instancia deldistrito de San Beltran de esta ciudad con auto de ocho de Agosto del mismo año, proferido en meritos del espediente instruido al efecto bajo la actuación del escribamo D. José Gros, si que también en virtud de la institución de coheredera de los bienes del propio su esposo D. José Milá de la Roca hecha en su testamento que entregó cerrado al citado notario D José Marzola y Prats a primero de Octubre de mil ochocientos treinta y ocho, por quien seguida la muerte del testador, fué abierto y publicado en veinte y ocho de Febrero de mil ochocientos cuarenta y cinco, no constando registrado en hipotecas por no deberlo ser en aquella epoca, correspondiento la otra mitad de la heredad sobre designada a Doña Isabel y Doña Elvira Rabassa y Milá de la Roca nietas de la antedicha Doña Isabel Maria Alfonso en virtud de lo declarado en la concordia calendada. Y al repetido D. José Milá de la Roca espectaba, a saber, por lo tocante a la casa de campo con todas sus anexidades y las piezas de tierra que integran dicha heredad designadas, desde el númer primero al octavo inclusivos, por titulo de venta perpetua que le otorgaron y firmaron Maria Feixa viuda de D. Juan Monseny, los consortes Jayme Monseny y Feixa y Maria Serra y Jayme Monseny y Serra madre e hijo, nuera y nieto respective, vecinos de la ciudad de Reus, con escritura autorizada por D. José Alonso de Valdés y Vives notario publico y del numero de dicha ciudad, a diez y seis Marzo de mil ochocientos veinte y tres de la que se tomó razón en la suprimida contaduria registro y libro cuarto de la propia ciudad de Reus con fecha diez y ocho de los mismos mes y año, y en el de Villafranca del panades al folio ciento veinte y ocho del libro correspondiente de aquel eregistro con fecha treinta de los propios mes y año. La pieza de tierra en noveno lugar le pertenecia en virtud de venta perpetua que le firmo D. Gil Vidal Teniente Coronel retirado vecino de Tarragona, con escritura ante D. Francisco Salas y Soler notario de dicha ciudad a treinta de Agosto de mil ochocientos veinte y cinco, de la que se tomó razón, al folio ciento sesenta y ocho del libro primero del antiguo registro de hipotecas de la misma ciudad de Tarragona. Y la designada en decimo y ultimo lugar le pertenecia en virtud de otra venta perpetua que le firmaron los consortes Pedro Boleda y Teresa Duran labradores vecinos de Reus, con escritura autorizada por D. Fernando Gasset notario de dicha ciudad a tres de Mayo de mil ochocientos cuarenta, regusstrada el folio veinte y tres, del libro segundo de la estinguida contaduria registro, de Reus, el dia siguiente de su otorgamiento. Los Señores otorgantes para los efectos de la ley declaran que el valor total de dicha heredad es de trece mil ciento ochenta escuos, según medición y valoración practicada por los maestros de obras D. Antonio Valls, y Galí y D. José Cros a treinta y uno de Diciembre ultimo…………………………………………………………………………………….13,380.
Cuarto: os tercios de aquella hacienda denominada Cañoverde sita en Ponce Isla de Puerto-Rico, compuesta de diferentes edificios, terrenos, maquinas, criados, animales, carruages y demas, en la cual las coherederas representan el capital de setenta y siete mil setecientos noventa y siete duros, trescientos diez y seis milesimas, equivalentes a ciento cincuenta y cinco mil quinientos noventa y cuatro escudos, seiscientas treinta y dis milesimas……………………………………………………………………153.594 escudos 632 m.
DERECHOS REALES Y CREDITOS HIPOTECARIOS.
Un credito hipotecario de capital veinte y un mil cuatrocientos noventa y ocho duros, equivalentes a cuarenta y dos mil nuevecientos noventa y seis escudos, contra D. Eusebio Coronas vecino y del comercio de esta ciudad,que reconoció deber a la difunta Doña Isabel Maria Alfonso viuda de Milá de la Roca, prometiendo su devolución y pago dentro el termino de un año y mediante elinterés anual del siete por ciento, según consta de la escritura de debitorio autorizada por D. Magín Soler y Gelada notario publico de esta ciudad a veinte y tres de Diciembre de mil ochocientos sesenta y cinco, registrada en el folio ciento diez y siete, inscripción número ciento cuarenta y nueve, del tomo undecimo de hipotecas por orden de fechas, con la nota rorrespondiente con fecha diez y ocho Enero de mil ochocientos sesenta y seis………………………………………………………………………………………………………..42.996 escudos.
Otro credito hipotecario de capital catorce mil duros, iguales a veinte y ocho mil escudos, contra D. Antonia Moré y Oller viuda de D. Jayme Joana y Font medico cirujano, , D. Jayme, D. Vicente y D. Celestino Moré y Bosch hermanos todos vecinos de esta ciudad que igualmente reconocieron deber y querer pagar juntos y a solas a la propia Doña Isabel Maria Alfonso, dentro el termino de un año con el interés anual del siete por ciento según consta de la escritura de debitorio recibida ante el notario abajo autorizante a treinta y uno de Octubre de mil ochocientos sesenta y seis, inscrita al folio ciento treinta y nueve vuelto, inscripción número ciento setenta del libro quince por orden de fechas previa traslación del titulo de dominio correspondiente al folio ciento setenta y dos, finca número treinta y dos, del libro sesenta y cuatro de occidente, tomo trescientos veinte del registro de la propiedad……………………..28.000 escudos.
Otro credito hipotecario de capital veinte mil duros, euivalentes a cuarenta mil escudos contra D. José Margarit y Lleonart vecino y del comercio de esta ciudad, que reconoció deber y prometió pagar a la misma Doña Isabel Maria Alfonso dentro el termino de un año, mediante el interés anual del siete por ciento por anualidades anticipadas, conforme consta de escritura de debitorio ante el notario abajo autorizante a veinte y siete Febrero de mil ochocientos sesenta y siete, inscrita al folio veinte y uno, inscripción número veinte y seis, tomo diez y siete del registro de hipotecas por orden de fechas……………………………………………………………………………………………....40.000 escudos.
Otro credito hipotecario contra D. Juan Calafell y Serra propietario, vecino de esta ciudad, de capital veinte y siete mil duros, iguales a cincuenta y cuatro mil escudos, que igualmente confesó deber y prometió pagar a la difunta Doña Isabel maria Alfonso viuda de Milá de la Roca dentro el termino de dos años con abono del interé sanual del seis por ciento pagadero por anualidades anticipadas, consta de la escritura de debitorio recibida ante el notario infrascrito a treinta y uno de Marzo del año proximo pasado, inscrita en el folio cuarenta y cuatro, inscripción numero cincuenta y ocho, del tomo veinte y tres de hipotecas por orden de fechas sprevia traslación y ampliación del titulo de dominio de la finca hipotecada en tercer lugar, al folio ciento noventa y seis, finca número veinte y dos del libro ciento cinco de oriente, tomo cuatrocientos cincuenta y tres del registro de la propiedad………………………………………………...54.000 escudos.
Otro credito hipotecario de capital siete mil duros, iguales a catorce mil escudos contra los consortes D. Baltasar Cardona y Escarrabill maestro de obras y Da. Maria Garriga y Escarpanter vecinos de esta ciudad, por iguales que reconocieron deber a la propia Doña Isabel Maria Alfonso que esta les prestó por el tiempo de cinco años, con el interés anual del seis por ciento, pagadero por anualidades anticipadas, y con las demas condiciones que se mencionan en la escritura de debitorio que firmaron ante el notario autorizante a catorce Octubre de mil ochocientos sesenta y siete, inscrita en el folio doscientos sesenta y dos vuelto, inscripción número trescientos cuarenta y dos del tomo diez y nueve de hipotecas por orden de fechas en el registro de la propiedad………………………………………………….…………………….140.000 escudos.
Otro credito hipotecario de capital dos mil duros, iguales a cuatro mil escudos que los propios consortes D. Baltasar Cardena y Da. Maria Garriga confesaron deber a la nombrada Doña Isabel Maria Alfonso, prometiendo su devolución y pago juntos y a solas dentro el termino de dos años y con igual interés del seis por ciento anual consta de la escritura de debitorio ante el propio notario autorizante a diez y seis de Mayo del año procsimo pasado, inscrita al foliociento, inscripción numero ciento cuarenta y seis del tomo veinte y tres de hipotecas por orden de fechas del registro de esta capital……………………….……….4.000 escudos.
Otro credito hipotecario de capital doce mil duros equivlentes a veinte y cuatro mil escudos, contra D. Francisco Bellsolell y Mas notario publico de esta ciudad, que reconició deber y prometió pagar a la propia Doña Isabel Maria Alfonso viuda de Milá de la Roca de propiedad esclisiva y dinero de dicha Señora por el plazo de un año, y con el interés del diez por ciento con los demas condiciones espresadas en la escritura de debitorio que el deudor Señor Bellsolell firmó a diez de Marzo de mil ochocientos sesenta y seis, ante el notario autorizante inscrita en el folio sesenta y dos inscripción número ochenta y siete del tomo duodecimo de hipotecas por orden de fechas del registro de la propiedad……………….24.000 escudos.
VALORES MOBILIARIOS Y CREDITOS QUIROGRAFARIOS.
Ciento veinte acciones de la Caja Barcelonesa, de doscientos pesos nominales uno, desembolsado el cuarenta por ciento sin ningun valor ni cotización ciento veinte milesimas………..120 escudos
Cuarenta acciones de los ferro-carriles de Almansa a Valencia y Tarragona de noventa y cinco duros sesembolsados todo sin cotización, a un undecimo una, cuarenta milesimas………..40 escudos.
Cincuenta acciones de Tarragona a Martorell y Barcelona, de cien duros una, todo desembolsado, al cambio de quince por ciento……………………………………………………………….………1.500 escudos.
Doscientas setenta y cuatro acciones de la Sociedad Valenciana de Credito y Fomento, de cien duros, desembolsado cuarenta y dos por ciento sin valor alguno………………………………………….244 escudos.
Cien duros del Canal de Urgel de cien duros desembolsado a cinco y diez ysiete centimos por ciento cotización mil escudos……………………………………………………………………..1.000 escudos.
Doscientas acciones del Cridito Mercantil, de cien duros, desembolsado el veinte y cinco por ciento, a catorce y cincuenta centimos por ciento cinco mil ochocientos escudos………….…5.800 escudos.
Ciento ochenta y tes obligaciones del ferro-carril del Grao de Valencia a Almansa de cincuenta duros desembolsado todo, veinte ycinco y veinte y cinco centimos por ciento, según cotización, siete mil cuatrocientos once con quinientas milesimas……………………………………………….7.411 milesimas.
Veinte y cinco acciones del de Granollers, de cien duros, desembolsado setenta ycuatro por ciento, cinco mil ciento ochenta escudos……………………………………………………………5.180 escudos.
Doscientas setenta y cinco acciones del de Barcelona a Francia por Gerona de noventa y cinco duros, desembolsado a treinta y uno por ciento, diez y siete mil cincuenta escudos……………17.050 escudos.
Ciento cuatro obligaciones del Estado por subencion de ferro-carril, de cien duros, a cincuenta y siete por ciento cotización, once mil ochocientos cincuenta y seis escudos…………11.856 escudos.
Catorce titulos de la Renta Española tres por ciento consolidado interior, a veinte y nueve y setebta cebtunis oir cuebtim vakir nominalm un millon doscientos mil reales, a saber, cuatro de la serie E y diez de la seria F. de valor treinta y cinco mil seiscientos cuarenta escudos………………….35.600 escudos.
Un credito incobrable contra D. Mariano Flaquer por saldo de su cuenta quebrado e insolvente.
Otro credito contra D. Magin Tusquets también quebrado e insolvente.
Otro credito cotra los Señores “Gordils y Dalmau” igualmente insolvente.
Otro credito contra D. José Aymat por saldo de su cuenta doscientos ocheta y seis escudos novecientos tres milesimos………………………………………………………………………………286 escudos 905 milesimas.
Otro credito contra D. Joaquin Villavecchia por saldo de su cuenta nueve mil cuatrocientos escudos…………………………………………………………………………………….9.400 escudos.
Otro credito de los sucesores de Da. Maria Rita Padrosa de Serra por saldo de su cuenta, ocho mil setecientos treinta y cuatro escudos, quinientas diez y ocho milesimas………….8.734 escudos 518 milesimas.
Otro credito contra la sociedad de los Ferro-carrriles de Almansa, Valencia y Tarragona, por saldo de su cuenta diez y seis mil nuevecientos escudos……………………………………….16.900 escudos.
Del banco de Barcelona por saldo de su cuenta, tres mil seiscientos diez y seis escudos…………………………………………………………………………………..3.616 escudos.
De Da. Dolores Perramon y D. Carlos de Foncuberta en un pagaré ocho mil escudos…………………………………………………………………………………..8.000 escudos.
De D. Ramon Villaret según contrata diez y seis mil escudos……………….16.000 escudos.
Del mismo según otra contrata, la cantidad de catorce mil escudos………….14.000 escudos.
De D. Federico Nicolas, según contrata ocho mil ochocientos escudos…….8.800 escudos.
De los Señores Canadell y Villavecchia, según pagaré, catorce mil escudos..14.000 escudos.
De D. Cayetano Urpí según pagaré, la suma de seiscientos escudos………….600 escudos.
Del mismo según otro pagaré, cien escudos………………………………………….100 escudos.
De D. Juan Solermon según pagaré, la cantidad de doscientos escudos………200 escudos.
Dinero efectivo en caja en treinta y uno Diciembre de mil ochocientos sesenta y ocho, ciento diez y siete escudos doscientas treinta y dos milesimas…………………………………………...117 escudos 232 milesimas.
En consecuencia del precedente esatado, los Señores dividentes declaran y reconoce que en dicha masa general de bienes.
HERENCIA DE D. JOSÉ MILÁ DE LA ROCA.
Por comunes……………………………………………1.571.088 escudos 373 milesimas.
Por particulares…………………………………………….7.140 escudos 800 milesimas.
1.642.249 escudos 173 milesimos

HERENCIA DE DOÑA ISABEL ALFONSO DE MILÁ.
Por comunes como gananciales………………………763.745 escudos 586 milesimas.
Por sucesión de su esposo………………………………41.687 escudos 273 milesimas.
Por bienes particulares…………………………………..3.000 escudos.
Por aumentos……………………………………………103.192 escudos 744 milesimas.
224.254 escudos 623 milesimas.

HERENCIA DE D. GERONIMO RABASSA.
Por comunes…………………………………………… 153.065 escudos 923 milesimas.
Por herencia de Milá de la Roca………………………41.687 escudos 293 milesimas.
Por aumentos…………………………………………….61.392 escudos 021 milesimas.
Por herencia de Da. Isabel Alfonso…....………….224.252 escudos 623 milesimos. 480.399 esc. 860 mil.
De los cuatrocientos ochenta mil trescientos noventa y nueve duros ochocientos milesimos corresponden y se dividen del modo siguiente.
A Da. Teresa Vidal y Rabassa ciento noventa y nueve mil setecientos sesenta y siete duros quinientas veinte y nueve milesimas iguales a escudos trescientos noventa y nueve mil quinientos treinta y cinco, cincuenta y ocho milesimas…………………………………………..399.535 escudos 58 milesimas.
A Da. Elvira Rabassa de Villavecchia doscientos veinte y cuatro mil quinientos sesenta y ocho duros seiscientos setenta y seis milesimas iguales a escudos.………….449.137 escudos 352 milesimas.
A las impubers Da. Isabel, Da. Elvira Da. Maria y Da. Carmen cincuenta y seis mil sesenta y tres duros seiscientas cincuenta y cinco milesimas equivalentes a escudos…112.127 escudos 310 milesimos


950.799 escudos 720 milesimos.
Las partes dividentes han formado de comun acuerdo dos lotes de la casa sita en la calle de la Libertad antes de Fernando Septimo, forando esquina a la plaza de la Constitución, y calle de la Enseñanza, y habiendose sorteado entre Da. Teresa Vidal y Rabassa y Da. Elvira Rabassa de Villavecchia por medio de cedulones, ha recaido a favor de la primera la casa que tiene su entrada principal en la calle de la Paz de la Enseñanza, señalada de número uno, y en su consecuencia se adjudican a la propia Da. Teresa Vidal y Rabassa y quedaran de propiedad suya los bienes y efectos siguientes.
Mediante los pactos esstipulados al final de esta escritura y especialmente los tercero, cuarto, quinto, sexto y noveno la casa mitad de la manzana arriba espresada, sita en la calle de la Paz de la Enseñanza, señalada en esta con el número uno, de la Enseñanza marcada con el número tres, Plaza de San Miguel calle del Mico número uno, y calle de la Libertad número cuarenta y cuatro, junto con la mitad del agua de pie de que disfruta el todo de la finca, con todas sus entradas y salidas, derechos, usos, servidumbres y pertenencias universales a la misma anejas, cuyo solar de terreno mide diez mil seiscientos treinta y seis palmos superficiales aproximadamente, equivalentes a cuatrocientos un metros ochenta y dos decimetros cuadrados. Y linda a oriente o sea por su espalda con la otra mitad de casa, cuya suerte ha recaido y se adjudicará a Da. Elvira Rabassa de Villavecchia; a mmediodia o sea a la derecha entrando con la plaza de San Miguel y calle del Mico de nñúmer uno; a occidente o sea por su frente donde tiene la entrada principal con las calles de la paz de la Enseñanza y de la Enseñanza; y a cierzo o sea a la izquierda con la calle de la Libertad antes de Fernando Septimo. Se tiene junto con la otra mitad de casa por el Ilustre Señor Don Ramon de Sarriera y de Pinós Conde de Solterra y bajo su dominio mediano y unico con prohibición de imponer otro, a la prestación de dos distintos censos anuales de pension juntos mil cuatrocientos setenta y nueve escudos sesenta y ocho milesimas, pagaderos toos los años el dia primero de Enero que al tipo del tres por ciento representan el capital de cuarenta y nueve mil trescientos y dos escudos cuatrocientas milesimas. Quien lo tiene por la Dignidad de Dean de la Santa Iglesia Catedral de esta ciudad, o por quien la represente hoy dia, y bajo su dominio y alodio, al censo anual de once sueldos ocho dineros, iguales a seiscientas veinte y tres milesimas de escudo, cuyo pago viene a cargo del antedicho Señor Conde de Solerra. Los Señores otorgantes para los efctos de la ley declaran, que el valor de dicha mitad de la casa, según el justiprecio o tasación hecha por los pactos anteriormente nombrados con dedicación ya hecha del capital de los censos, a favor de dicho Señor Conde, es de ciento treinta y un mil nuevecientos cincuenta y cuatro escudos doscientas cuarenta y ocho milesimas.
Cincuenta acciones de la Caja Barcelonesa, sobre las ciento veinte que poseian las sucesiones en proporción de su capital de ciento noventa y nueve mil setecientos sesenta y siete duros quinientas veinte y nueve milesimos mas de valor nominal doscientos duros, con cuarenta por ciento desembolsado, contadas a cien milesimas de escudo por su cotización en la plaza……………………………………….100 milesimas.
Diez y seis idem de los ferro-carriles de Almansa a Valencia y Tarragona, sobre cuarenta, de noventa y cinco duros, desembolsado todo, al cambio de treinta y cuatro milesimas de escudo……..34 milesimas.
Veinte y una idem del de Tarragona a Martorell y Barcelona, sobre cincuenta, de cien duros, una, todo desembolsado, al cambio de quince por ciento según cotizacion de primero Enero ultimo, seiscientas treinta escudos…………………………………………………………………………………630 escuos.
Setenta y tres iden del de Barcelona a Francia por gerona, sobre las ciento setenta y seis, de noventa y cinco duros una al cambio de catorce por ciento, dos mil cuarenta y cuatro escudos……………………………………………………………………………..2.044 escudos.
Ciento catorce acciones de la sociedad Valenciana de Credito y Fomento, sobre las doscientas setenta y cuatro, de cien duros nominales una, desemborsdo el cuarenta y dos por ciento, al cambio de dos milesimos de escudo por no cotizarse, doscientas veinte y ocho milesimas………………….228 milesimas.
Cuarenta y dos acciones del Canal de Urgel, sobre las cien, de cien duros una, a cinco por ciento, según cotización de primero Enero ultimo…………………………………………….420 escudos.
Ochenta y tres acciones de Credito Mercantil, sobre las doscientas, de cien duros una desembolsado el veinte y cinco por ciento, a catorce y cincuenta milesimos por ciento según la misma cotización, dos mil cuatrocientos siete escudos……………………………………………………2.047 escudos.
137.455 escudos 616 milesimas.
Sesenta y seis obligaciones del ferro-carril del Grao de Valencia a Almansa, sobre las ciento ochenta y tres,de cincuenta duros una todo desembolsado, a veinte y cincuenta milesimos según dicha cotización, tres mil setenta y ocho escudos........................................................................................3.078 escudos.
Quince idem de Granollers, sobre las treinta y cinco, de cien duros una, todo desembolsado, a setenta y cuatro por ciento segn dicha cotización, dos mil doscientos veinte escudos............2.220 escudos.
Ciento catorc idem del ferro-carril de Francia por Gerona sobre las doscientas setenta y cinco,d e valor noventa y cinco duros una, desembolsado todo, a treinta y un por ciento, según dicha cotización, siete mil sesenta y ocho escudos..............................................................................................7.068 escudos.
Cuarenta y dos idem del Estado para subvencion de ferro-carriles, sobre las ciento y cuatro de valor cien duros una todo desembolsado, según la misma cotización cuatro mil setecientos ochenta y ocho escudos.......................................................................................................................4.788 escudos.
Cinco titulos de la Renta Española del tres por ciento consolidado de la serie J. De cien mil reales vellón cada uno, a veinte y nueve y setenta milesimas ,cn igual cotización de primero de Enero ultimo, catorce mil ochocientos cincuenta escudos.................................................................................14.850 escudos.
El credito de veinte y un mil coatrocientos noventa y ocho duros, equivalentes a cuarenta y dos mil novecientos noventa y seis escudos, contra D. Eusebio Coronas según escitura de debitorio por este firmada a favor de Doña Isabel Alfonso viuda de Milá en veinte y tres de Diciembre de mil ochocientos sesenta y cinco, ante el notario de esta ciudad D. Magin Soler y Gelada, al interés anual del cinco por ciento, según otra escritura de prorroga, cuyo plazo venció en veinte y tres de Junio proximo pasado......................................................................................................................42.996 escudos.
El credito de catorce mil duros, iguales a veinte y ocho mil ecudos, contra Doña Antonia Moré y Oller y sus hermanos D. Jayme, D. Vicente y D. Celestino Moré y Bosch según debitorio firmado a favor de la propia Doña Isabel Alfonso, ante el notario abajo autorizante a treinta y uno Octubre de mil ochocientos sesenta y seis, con el interés anual del siete por ciento............................................28.000 escudos.
En de veinte mil duros iguales a cuarenta mil escudos contra D. José Margarit y Lleonart según debitorio por este firmado a favor de la referida Señora Doña Isabel, en veinte y siete Febrero de mil ochocientos sesenta y siete, ante el propio notario autorizante con el interés anual de siete por ciento......................................................................................................................40.000 escudos.
El de siete mil duros iguales a catorce mil escudos contra los consortes D. Baltasar Cardona y Doña Maria Garriga según el debitorio por estos firmado en catorce de Octubre de mil ochocientos sesenta y siete ante el mismo notario autorizante a favor de la misma Señora Doña Isabel con el interés anual del seis por ciento................................................................................................................14.000 escudos.
El de dos mil duros iguales a cuatro mil escudos contra los referidos consortes Cardona y Garriga, según otro debitorio por estos firmado a favor de la misma Señora, ante el propio notario a diez y seis de Mayo de mil ochocientos sesenta y ocho, con igual interés de seis por ciento......................4.000 escudos.
El credito de cuatro mil cuatrocientos duros iguales a ocho mil ochocientos escudos, contra D. Federico Nicolau, según contrata firmada en diez y nueve Enero ultimo, a favor de D. Joaquin Villavecchia por poder de las sucesiones de Milá y Rabassa, con descuento del seis por ciento sobre cuatrocientos mil reales vellón nominales, en titulos del tres por ciento diferido con intervención del corredor D. Manuel Baixeras..................................................................................................................8.800 escudos.
El de ocho mil duros iguales a diez y seis mil escudos, contra D. Ramon Villaret según contrata a favor de dicho Señor Villavecchia por noventa dias que finieron en diez y nueve de Abril del corriente año, sobre ciento diez y nueve billetes hipotecarios del Banco de España, de cien duros uno cupon corriente de la serie primera y segunda, al interés del seis por ciento corredor D. Rafael Pujet.....16.000 escudos.
La parte que en proporción a su capital según balance de treinta y uno de Diciembre ultimo, le corresponde sobre los ocho mil cuatrocientos cincuenta duros que queda adeudando la sociedad de los Ferro-Carriles de Albamsa, Valencia y Tarragona, bajo la garantia de obligaciones al tipo de veinte por ciento, tres mil quinientos trece duros ochocientas veinte y dos milesimas, iguales a siete mil veinte y siete escudos, seiscientas cuarenta y cuatro milesimas...............................................................7.027 escudos.
El saldo que adeuda el Banco de Barcelona mil ochocientos ocho duros iguales a tres mil seiscientos diez y seis escudos...........................................................................................................3.616 escudos.
El saldo de D. José Aymat encargado de la hacienda de Constantí, ciento cuarenta y tres duros doscientas veinte y cinco milesimas, iguales a doscientos ochenta y seis escudos cuatrocientas cincuenta milesimas................................................................................................................286 escudos 450 milesimas.
El pagaré de D. Cayetano Urpi de Sarriá, a favor de la difunta Doña Isabel Alfonso de fecha diez y ocho de Abril de mil ochocientos sesenta y cinco, por quinientos duros, a cuya cuenta tiene entregados doscientos, y restan trescientos duros equivalentes a seiscientos escudos............600 escudos.
Mas por entrega que se hace a la adjudicataria Da. Teresa Vidal en efectivo en este acto veinte y tres duros sietecientas cincuenta y siete milesimas iguales a cuarenta y siete escudos quinientas catorce milesimas.................................................................................................................47 escudos 514 minesimas.
Mas por la parte correspondiente a la misma en proporción al capital sobre espresado, sobre setenta y siete mil setecientos noventa y siete duros, trescientas diez y seis milesimas, que estas sucesione herencias representan en la hacienda Cañoverde en Ponce Isla de Puerto-Rico, treinta y dos mil trescientos cincuenta duros nuevecientos veinte milesimos, iguales a sesenta y cuatro mil setecients un escudos ochocientas cuarenta milesimas...........................................................................................64.701 escudos 840 milesimas.
399.535 escudos 55 milesimas.
Se adjudican a Da. Elvira Rabassa de Vilavecchia y quedarán de propiedad suya los bienes y efectos siguientes. Primero: Toda la casa sita en la calle del Conde del Asalto señalada de número veinte y dos, con su jardin a la parte de detras, agua de pie con todos los derechos, servidumbres y pertenencias universales a la misma anejas, la que mide en su totalidad incluso el jardin, veinte y seis mil cuatrocientos diez y siete palmos, equivalentes a nuevecientos noventa y ocho metros superficiales cuadrados poco mas o menos. Linda por oriente o sea a la derecha entrndo con casa de Doña Mariana Castells; a mediodia o sea al frente con dicha calle del Conde del Asalto; a occidente o sea a la izquierda con casa y jardin de Da. Josefa Vidal y Cuadras viuda de D. Francisco Giralt; y por cierzo o sea a la espalda parte con los herederos y sucesores de Buenaventura Sauch, y parte con D. Estevan Ferrater abogado, mediante la pared que divide el jardin. Dicha finca está libre de todo censo y dominio y no reconoce carga alguna intrinseca ni estrinseca, hallandose asegurada de incendios por la Sociedad de Seguros Mutuos de Casas en Barcelona, y el valor total de ella según el justiprecio hecho por los peritos mencionados, es de ciento veinte y nueve mil ochocientos escudos....................................................................................................129.800 escudos.
Segundo: Mediante los pactos estipulados al final de esta escritura, y especialmente los tercero, cuarto, quinto, sexto y noveno, la otra mitad de casa que le ha cabido en suerte sita en la calle e la Libertad antes de Fernando Septimo esquina a la plaza de la Constitución donde tiene su entrada principal, señalada de número dos, en la plaza de San Miguel y calle del Mico, con el número uno, junto con la mitad del agua de pie de que disfruta el todo de la finca o manzana arriba espresada, constando la superficie o solar de dicha mitad de casa de diez mil trescientos veinte y cuatro palmos cincuenta decimetros, igualeles a trescientos noventa metros cuatro decimetros superficiales cuadrados poco mas o menos. Linda a oriente con la plaza de la Constitución; a mediodia o sea a la izquierda entrando con la plaza de San Miguel y calle del Mico; a occidente o sea por su espalda con la otra mitad de casa adjudicada a Da. Teresa Vidal; y a cierzo o sea a la derecha con la calle de la Libertad donde se halla marcada con el númer cuarenta y cuatro. Se tiene junto con la otra mitad de casa por el Noble Señor D. Ramon de Sarriera y de Pinós, Conde de Solterra y bajo su dominio mediano unico y con prohibición de imponer otro dominio a la prestación de los dos censos anteriormente espresados juntos de pensión anual mil cuatrocientos setenta y nueve escudos sesenta y ocho milesimas, pagadero en el dia o termono sobre espresado, cuyo capital al tres por ciento esd e cuarenta y nueve mil trescientos dos escudos cuatrocientas milesimas. Quien lo tiene bajo dominio directo y alodial del Señor Dean de la Santa Iglesia Catedral de esta ciudad al censo anual de once sueldos ocho dineros iguales a seiscientas veinte y tres milesimas de escudo pagadero cada año por dicho Señor Conde de Solterra el dia de San Andres Apostol. La casa adjudicada no reconoce ninguna otra carga intrinseca ni estrinseca y está asegurada de incendios por la misma sociedad de Seguros Mutuos, su valor según el mismo justiprecio hecho por los peritos mencionados es de ciento treinta y un mil nuevecientos cincuenta y cuatro escudos doscientas cuarenta y ocho milesimas..............................................................131.954 escudos 248 milesimas.
Tercero: La hacienda o heredad sita en el termino de la villa de Constantí, partido jucidial de Tarragona, con su casa en ella enclavada señalada de número doce, cuya medida superficial de su valor no puede precisarse, con todas sus dependencias, esto, es, almacen, bodega, establo, estancia para la prensa, dos lagares para la vendimia, uno para secar el vino, y la balsa de mamposteria para el agua, componiendose la casa de un piso con cuatro dormitorios, una sala, comedor, cocina,r eposteria, y un terrado con varios muebles, utensilios y efectos de labranza y algunas cubas con todas las tierras anejas de dicha heredad, una mina para el riego de parte de ellas, cotnenido en su totalidad cincuenta y dos jornales medida del pais poco mas o menos, equivalentes a treinta y una hectareas, sesenta y tres areas y sesenta y ocho centiareas, con todas sus entradas y salidas, derechos, servidumbres y pertenencias universales anejas a dicha heredad que según los titulos de pertenencia se integra de las piezas siguientes.
Primero: Una pieza de tierra de diez y seis jornales, equivalentes a nueve hectareas sesenta y tres areas y cuarenta y cuatro centiareas poco mas o menos, parte de sembradio, y parte viña con olivos e higueras, sita en dicho termino de Constantí, y partida llamada de San Ramon, Lindante por oriente parte con el camino que dirige desde Tarragona a la Selva, parte con tierras de D. Francisco Gaspar comerciante de Reus, o sus sucesores, y parte con los de Simón N. conocido por lo Blanquet labrador de Constantí; por mediodia con la de Pablo scardó labrador; por poniente parte con Gabriel Martí labrador del Morell, y parte con el camino dels Guixers; y por cierzo con el que dirige desde Tarragona a la Selva.
Segundo: Otra pieza de cuatro jornales poco mas o menos, equivalentes a dos hectareas, cuarenta y tres areas, treinta y seis centiareas parte sembradio, parte viña, con olivos y parte huerta con arboles frutales y avellanos sita en dicho termino y partida llamada del Mas den Caballer Torrents; que linda por oriente con tierras de la misma heredad; por mediodia con las del antedicho D. Francisco Gaspar; por poniente con el camino viejo que dirige desde Tarragona a la Selva; y por cierzo con tierras de la misma heredad.
Tercero: Otra pieza de tierra de tres jornales poco mas o menos, equivalentes a una hectarea, ochenta y dos areas y cincuenta y dos centiareas parte viña, parte de sembradio, y parte huerta, con arboles frutales, sita en dicho termino de Constantí y partida llamada de las Puntas. Lindate por oriente con tierras de D. Francisco Gaspar; por mediodia con parte de las de la misma heredad; por poniente con el camino viejo que dirige esde Tarragona a la Selva; y por cierzo con tierras de Pedro Boleda.
Cuarto: Otra pieza de tierra de tres jornales equivalentes a una hectarea, ochenta y dos areas y cincuenta y dos centiareas poco mas o menos, plantada de viña y olivos, sita en el mismo termino y partida llamada del Mas de San Ramon, o Mas den Caballer, que linda por oriente con tierras del repetido Francisco Gaspar; por mediodia y poniente, con las de dicha heredad; y por cierzo con las de dicho Pedro Boleda.
Quinto: Ota pieza de dos jornales y medio poco mas o menos, iguales a una hectarea, cincuenta y dos areas y diez centiareas, plantada de viña y olivos, sita en el mismo termino y partida de las Puntas o San Ramon; que linda por oriente con tierras de dicho Francisco Gaspá; por mediodia con el propio Gaspá mediante un camino vecinal; por poniente y cierzo con tierras de la propia heredad.
Sexto: Otra pieza de siete jornales y medio poco mas o menos, equivalentes a cuatro hectareas, cincuenta y seis areas y treinta centiareas plantada de viña y olivos sita en dicho termino de Constantí y partida llamada de las Masias de San Ramon. Y linda por oriente con el camino antiguo que dirige de Tarragona a la Selva; por mediodia y poniente con tierras de Francisco Magriñá labrador hacendado de Reus; y por cierzo con las de Rosa Figuerola viuda de Antonio Ciurana.
Séptimo: Otra pieza de cinco jornales poco mas o menos, equivalentes a tres hectareas, cuatro areas, y veinte centiareas plantada de viña y olivos, sita en dicho termino de Constantí y partida llamada de San Ramon; Que linda por oriente con tierras de D. Manuel Bignau comerciante; por mediodia con als de los herederos de D. Ramon Miró y Moré hacendado; por poniente con las de José Pascual y Molesimo; y por cierzo con las de Antonio Gras labrador vecinos todos de Reus.
Octavo: Otra pieza de tres jornales poco mas o menos, equivalentes a una hectarea, ochenta y dos areas, y cincuenta y dos centiareas parte viña y parte sembradio con algunos árboles, sita en dicho termino y partida nombrada de las Puntas; que linda por oriente con el Torrente del mismo nombre; por mediodia con tierras de Magín Ferrer labrador; por poniente con las de Francisco Aguadé cubero conocido por Fumet; y por cierzo con las de Francisco Aypalá hacendado.
Noveno: Otra pieza de tierra viña con olivos en ella plantados, de cabida cuatro jornales y medio poco mas o menos, y setenta y ocho centiareas, sita en los referidos terminos y partida de San Ramon, lindante por oriente con tierras de Francisco Gaspar; a mediodia con las de dicha heredad que antes fueron de Pedro Boleda labrador los dos vecinos de Reus; por poniente con la carretera antigua que desde la Selva dirige a Reus; y a cierzo con ha la carretera que de esta ultima ciudad dirige al lugar del Morell.
Decimo y ultimo: Otra pieza de tres jornales y medio poco mas o menos, equivalentes a dos hectareas, doce areas y noventa y cuatro centiareas, plantada de viña y algunos arbones olivos, sita en el mismo termino de Constantí y partida citada de San Ramon; que linda por oriente con tierras que fuerond e Miguel Martí alias Pichuelas; Por mediodia y ciero con tierras de la misma heredad; y por poniente con las mismas mediante el camino antiguo que difige desde la Selva a Tarragona.
Y por cuanto las piezas de tierra designadas en primero, segundo, tercero, cuarto y quinto lugar aunque se han individualizado por separado para facilitar la mas clara inteligencia, ha parecido conveniente hacer merito también de sus confines generales que son como siguen, a saber, linda toda aquella finca por oriente y mediodia con tierras del relatado D. Francisco Gaspar; por poniente parte con los del referido Ramon N. llamado Blanquet labrador de Constantí, parte con las de Pablo Escardó labrador también de dicho pueblo, y parte con las de Gabriel Martí labrador del Morell o sus respectivos sucesores; y por cierzo con el camino llamado dels Guixers, que dirige desde Reus a dicho pueblo del Morell. La finca deslindada se halla libre de todo censo y dominio y no tiene mas carga alguna intrinseca ni estrinseca, a escepciónd e un censal de pensióna nual cinco sueldos cuatro dineros, equivalentes a doscientos ochenta y cuatro milesimos de escudo y capital al tres por ciento nueve escudos cuatrocientas sesenta y seis milesimas que se presta a Felix Cerdá labrador de Constantí, o sus sucesores, cuyo pago no consta haberse reclamado nunca por estos y de un censo de tres libras anuales que percibe José Alonso, habiendo sido redimido por la difunta Doña Isabel Maria Alfonso viuda de Milá de la Roca en virtud de las leyes vigentes de desamortización, los demas censales que gravaban sobre dicha hacienda. El valor de la espresada finca según la medición y justiprecio hecho en treinta y uno Diciembre ultimo por los maestros de obras D. José Cros y D. Antonio Valls es de trece mil trescientos ochenta escudos......................................................................13.380 escudos.
Sesenta acciones de la caja Barcelonesa a un milesimo de escudo una por no cotizarse ciento cuarenta milesimos de escudo....................................................................................................................140 milesimos.
Veinte y tres idem del Ferro-carril de Almansa a Valencia y Tarragona, a dos milesimos cada una por no cotizarse tampoco cuarenta y seis milesimos................................................................................46 milesimos.
Veinte y nueve acciones del Ferro-carril de Tarragona a Martorell y Barcelona al cambio del quince por ciento ochocientos setenta escudos.............................................................................870 escudos.
Ciento tres idem del Ferro-carril de Barcelona a Francia por Gerona a catorce por ciento, dos mil ochocientos ochenta y cuatro escudos.....................................................................2.884 escudos.
Ciento sesenta idem de la Sociedad Valenciana de Credito y Fomento a dos milesimos por no cotizarse trescientos veinte milesimos.........................................................................................................320 milesimos.
Cincuenta y ocho idel del Canal de Urgel al cambio del cinco por ciento quinientos ochenta escudos.......................................................................................................................580 escudos.
Ciento diez y siete idem del Credito Mercantil a catoce y medio por ciento tres mil trescientos noventa escudos...................................................................................................................3.390 escudos.
Ciento siete obligaciones del Ferro-carril del Grao de Valencia a Almansa al cambio de veinte y medio por ciento, cuatro mil trescientos treinta y tres escudos quinientos milesimos...........4.333 escudos 500 milesimos.
Veinte idem del Ferro-carril de Granollers a setenta y cuatro por ciento, dos mil nuevecientos sesenta escudos..................................................................................................................2.960 escudos.
Ciento sesenta y una idem del de Barcelona a Francia por Gerona a treinta y uno por ciento, nueve mil nuevecientos ochenta y dos escudos......................................................................9.982 escudos.
Sesenta y dos idem del Estado para subvención de Ferro-carril a cincuenta y siete por ciento, siete mil sesenta y ocho escudos...........................................................................................7.68 escudos.
En titulos de la Renta Española tres por ciento consolidado de valor nominat setecientos mil reales vellón, al cambio de veinte y nueve y setenta milesimos por ciento, veinte mil setecientos noventa escudos..............................................................................................................20.790 escudos.
Sobre el saldo que adeuda D. Joaquin Villavecchia, seis mil veinte escudos....6.020 escudos.
La parte que le corresponde sobre ocho mil cuatrocientos cincuenta duros del saldo de la Sociedad de los Ferro-carriles de Almansa a Valencia y Tarragona, nueve mil ochocientos setenta y dos escudos trescientos setenta y seis milesimos.......................................................................................9.872 escudos 376 milesimos.
En una contrata de D. Ramon Villaret que venció en tres de Mayo ultimo, catorce mil escudos..............................................................................................................14.000 escudos.
En un pagaré de D. Juan Solernon, doscientos escudos....................................200 escudos.
En otro pagaré de D. Cayetano Urpí, cien escudos...........................................100 escudos.
Por la parte que corresponde a ka adjudicataia Da. Elvira en la hacienda Cañoverde sita en Ponce Isla de Puerto-Rico, noventa mil ochocientos noventa y dos escudos setecientas noventa y dos milesimas...........................................................................................................90.892 escudos, 792 milesimas.
En dinero efectivo cincuenta y seis escudos nuevecientos veinte y ocho milesimos..................................................................................................................56 escudos 928 milesimos.
449.137 escudos 350 milesimos.
Se adjudican a Doña Isabel, Da. Elvira, Da. Maria y Da. Carmen Villavecchia y Rabassa y en representación de ellas a su Señor padre D, Joaquin Villavecchia los creditos y valores siguientes.
El credito de veinte y siete mil duros equivalentes a cincuenta y cuatro mil escudos contra D. Juan Calafell y Serra vecino de esta ciudad segunc onsta de la escritura de debitorio que firmó a favor de la difunta Doña Isabel Maria Alfonso viuda de Milá de la Roca autorizada por el notario abajo suscrito a treinta y uno de Marzo del año proximo pasado inscrita en el Registro de la propiedad por el plazo de dos años e interés anual del seis por ciento..............................................................................54 escudos.
El credito de doce mil duros iguales a veinte y cuatro mil escudos contra D. Francisco Bellsolell y Mas notario de esta ciudad, según escritura de debitorio que firmó a favor de la propia Señora Doña Isabel Maria Alfonso ante el propio notario abajo autorizante a diez Marzo de mil ochocientos sesenta y seis por el termino de un año e interes anual de diez por ciento también inscrita en el registro de la propiedad..........................................................................................................24.000 escudos.
El credito de siete mil duros iguales a catorce mil escudos en mi pagaré de los Señores Canadell y Villavecchia...........................................................................................................14.000 escudos.
El de cuatro mil duros iguales a ocho mil escudos en otro pagaré de Da. Dolores Perramon y D. Carlos de Fontcuberta..................................................................................................8.000 escudos.
Una parte del saldo de D. Joaquin Villavecchia en cantidad de mil seiscientos noventa duros iguales a tres mil trescientos ochenta escudos............................................................................3.380 escudos.
En saldo de la cuenta de los sucesores de Da. Maria Rita Pedrosa de Serra de importe cuatro mil trescientos sesenta y siete duros doscientos cincuenta y ocho milesimos, equivalentes a ocho mil setecientos treinta y cuatro escudos quinientos diez y seis milesimos...................................8.734 escudos, 516 milesimos.
En dinero efectivo que se les entrega en el acto, seis duros trescientos noventa y siete milesimos, iguales a doce escudos seteciento snoventa y cuatro milesimos..............................................12 escudos 794 milesimos
121.127 escudos, 310 milesimos.
Las partes dividentes hacen y otorgan la presente adjudicación y partición con las aclaraciones, condiciones y pactos que siguen.
Primero: Al objeto de venir en conocimiento y fijar lo que corresponde a cada una de las partes por los intereses devengados sobre los capitales y demas valores a ellas adjudicados, han formado la presente liquidaci´n según resulta de los libros de contabilidad.
Liquidación de los intereses cobrados anticipados en el año procsimo pasado sobre los debotorios y pagarés que en treinta y uno Diciembre ultimo se entregaron a Da. Teresa Vidal y Rabassa y a Da. Elvira Rabassa de Villavecchia y a sus hijas en el reparto que se ha verificado del capital de las sucesiones de D. Geronimo Rabassa y Da. Isabel alfonso de Milá los que se comprendieron en los beneficios de dicho año, por cuyo motivo debe abonarse ahora a cada uno, la parte que en ellos le corresponde desde primero Enero ultimo hasta su vencimiento, habida razon de la que percibieron por este motivo en dicho dia treinta y uno Diciembre, a saber.
Intereses correspondientes a los valores siguientes desde primero de Enero de este año, inclusis en los beneficios del proximo pasado, a saber Doña Teresa Vidal...CAPITAL....................INTERESES
De D. Eusebio Coronas, ciento setenta y cuatro dias, al veinte y tres Junio a cinco por ciento: Debitorio...................................................................................21.498...........................512.418.
Da. Maria Antonia Moré, trescientos cuatro dias al treinta y uno Octubre, a seis y medio pro diento. Debitorio...................................................................................14.000...........................757.920.
D. José Margarit, cincuenta y ocho dias al veinte y siete Febrero a siete por ciento. Debitorio...................................................................................20.000...........................222.466.
Da. Maria Garriga de Cardona, doscientos ochenta y siete dias al catorce Octubre, a seis por ciento. Debitorio.....................................................................................7.000...........................330.250.
De la misma ciento treinta y seis dias al diez y seis Marzo, a seis por ciento. Debitorio...................................................................................20.000.............................44.710.
De D. Federico Nicolau diez y nueve dias al diez y nueve Enero 6%. contrato.......................................................................................4.400.............................13.724.
D. Ramon Villaret diez y nueve dias al diez y nueve Enero 6%, contrato.......................................................................................8.000.............................20.821.

76.898. 1.902.311.
Da. Elvira Rabassa y sus hijas..
De D. Juan Calafell noventa dias treinta y un Marzo 6%, debitorio....................................................................................27.000..........................399.452.
Da. Dolores Perramon cinco dias al once Enero cinco por ciento; pagaré.........................................................................................4.000..............................6.28.
D. Ramon Villaret treinta y cuatro dias al tres Febrero 6%, contrata.......................................................................................7.000............................32.405.
Señores “Canadell y Villavecchia” cuarenta y ocho dias 17 Febrero 6%, pagaré.........................................................................................7.000............................55.232.

121.898...........................2395.626.


Da. Elvira Rabassa de Villavecchia ha de abonar por lo que recibió de mas en fin de 1868 sobre ds mil trescientos noventa y cinco duros seiscientos veinte y seis milesimos de intereses desde 1º Enero ultimo por su cuenta particular..............................................................................................................532.432.
La misma por lo que sobre los mismos recibió con la herencia de su abuela Da. Isabel Alfonso...............................................................................................................................623.836.
1.156.268.
Mas por lo que recibieron sus hijas por la misma..............................................................311.918.
1.468.186.
Da. Teresa Vidal debe abonar por lo que recibió de mas en fin de 1868 sobre los mismos 2395 duros 626 milesimos.................................................................................................615.522.
La misma por lo que percibió con la herencia de D. Isabel...................311.918................927.440.

SUMA. 2.395.626.

Da. Teresita alcanza por dichos intereses según queda demostrado.................................1.902.311.
Debe según nota que precede........................................................................927.440.
Resta a favor..............................................................974.871.
Da. Elvira debe con sus hijas según nota anterior.................................1.468.186.
Alcanza por dichos intereses.........................................495.315.
Resta que debe abonar a Da. Teesita......................................................974.374.

Nota demostrativa de la clase de moneda que representan los documentos que se designan en pago de sus respective capitales a Da. Teresa Vidal y Rabassa y a Da. Elvira Rabassa de Villavecchia y a sus hijas.
METALICO. CALDERILLA. METALICO. CALDERILLA.
Debitorio e Coronas........................................................................................................21.498.
Idem, de Moré..................................................................................................................14.000.
Idem. De Margarit.................................................................................20.000.
Idem. De Cardona...................................................................................9.000.
Contrata de Nicolau...........................................................................................................4.400.
Idem. De Villaret................................................................................................................8.000.
Saldo del Banco......................................................................................1.808.
Idem. De Aymar..........................................................................................143.225.
Pagaré de Urpí...........................................................................................300.

31.251.225 47.898.
Debitorio de Calafell....................27.000.
Idem. De Bellsolell...................................................12.000.
Pagaré de Perramen......................4.000.
Idem. De Canadell.....................................................7.000.
Idem. De Solernou............................100.
Idem. De Urpí.....................................50.
Saldo de sucesion de Padrosa.......4.367.258.
Idem. De Villavecchia................................................4.700.
Contrata Villaret........................................................7.000.................35.517.258........30.700.

Diferencias 4.266.37. 17.198

Nota de lo que debe abonar Da. Elvira Rabassa a su sobrina Da. Teresa Vidal.
Por lo que acredita desde primero Enero ultimo por los intereses cobrados el año proximo pasado sobre los valores que se le entregan según la nota de la vuelta.................................................9.748.871.
Por cuebranto sobre 1720 duros de la calderilla que se le entrega de unos, con dichos valores con respecto a los que se adjudican a Da. Elvira, según nota que precede, al cambiod e cuatro y cuarto por ciento daño, según cotización de treinta y uno Diciembre ultimo........................................................73.100.
Por la parte que le corresponde sobre 2315 duros 150 milesimas a que han sido tazados los muebles, damascos y alhajas que fuerond e las sucesiones de Milá y Rabassa, de Da. Isabel y sus dos nietas de la misma y Da. Elvira Rabassa y de ella en particular...................................................147.322.
SUMA.........................................................................1.795.295.
Deducido por el capital del censo que la hacienda de Constantí presta a D. José Massó de cien libras equivalentes a cincuenta y tres duros trescientos treinta y tres milesimos...53.333.
Por cuatro pensiones que se adeudan por el mismo desde mil ochocientos sesenta y cuatro a tres por ciento..............................................................................................................5.635.
Por la mitad de un año de alquiler del primer piso de la casa de la calle del Asalto que se ha convenido dejar descocupado por razón del año del luto de dicha Doña Isabel que lo habitaba.....................................................................................................223.500.
Para rectivicar una equivocación padecida al practicar la liquidación del capital de D. José Milá de la Roca en treinta y uno Diciembre de mil ochocientos cuarenta y nueve, con el objeto de distribuirlo entre sus herederos y sucesores, y de adjudicar a su consorte Da. Isabel Alfonso de Milá la paret que le correspondia en los gananciales adquiridos durante su matrimonio, habiendo deducido antes de su partición mil quinientos duros que en su testamento legó a Da. Josefa Matas en mil duros, y quinientos a los pobres, debiendo veificarlo despues, de lo que resulta una diferencia en la parte correspondiente a Da. Isabel por cuanto el capital liquido el Señor Milá sin la deducción indicada importó ochenta y tres mil trescientos setenta y cuato duros quinientos ochenta y seis milesimos debiendo ser tan solo con ella de ochenta y dos mil seiscientos veinte y cuatro duros, quinientos ochenta y seis milesimos, por lo que habida razón de esta diferencia debia ascender el capital definitivo de la misma Da. Isabel Alfonso de Milá a doscientos veinte y cuatro mil seiscientos veinte y nueve duros seis cientos veinte y seis milesimos, el de su bisnieta Da. Teresita Vidal y Rabassa a ciento noventa y nueve mil seiscientos setnta y tres duros setecientos ochenta y un milesimos, y el de las cuatro hijas de Da. Elvira Rabassa de Villavecchia a cincuenta y seis mil ciento cincuenta y siete duros cuatro cientos seis milesimos, de lo que resuntan noventa y tres duros nuevecientos cincuenta milesimos de manos a la segunda, y de mas a las terceras, quedando a la referida Da. Elvira el mismo capital por formarse de la mitad del liquido de el del Señor Milá y mitad de él de la propia Doña Isabel, lo que le da una exacta liquidación a favor de los indicados cuatro Villavecchia por la diferencia..............................................................93.750. 376.215.

1.419. 75.


Segundo: Teniendo en consideración que lo smuebles, damascos, alfombras y alhajas se hallan hoy dia en la casa de la calle del Conde del Asalto, cuyo cuato principal ocupaba la difunta Doña Isabel Maria Alfonso, y que en virtud de esta división queda de propiedad de Doña Elvira Rabassa de Villavecchia, las partes dividentes de comun acuerdo, han convenido ceder como ceden y adjudican a la misma los espresados muebles, alhajas de plata, damascos y demas efectos por el valor e dos mil trescientos quince duros ciento cincuenta milesimos a que han sido tasados, por peritos elegidos por los mismos interesados, a saber, las alhajas n cuatrocientos veinte y un duros ocho cientos cincuenta milesimos por el platero D. Pedro Soler y Perich, y los muebles, damascos y demas en mil ochocientos noventa y tres duros trescientos milesimos por D. José Moliné almacenista de muebles, y D. Antonio Bonastre ebanista, debiendo abonar como abona y entrega Da. Elvira a su sobrina Da. Teresita Vidal y Rabassa y en representación de esta su Señor padre D. Alejo Vidal, la cantidad de setecientos cuarent y siete duros trescientos veinte y dos milesimos que figuran en el estado y liquidación que preceden, los que confiesa recibir en metalicod e la propia Da. Elvira a presencia del notario autorizante y testigos infrascritos por la parte que en dichos muebles, alhajas, damascos y alfombras corresponde a su hija, con cuya suma queda esta debidamente compensada. Igualmente reconoce haber recibido de la propia Da. Elvira en metalico y a presencia del notario y testigos suscritos la cantidad de seiscientos setenta y un duros setecientos cincuenta y tres milesimos que resultan por saldo a favor de la antedicha Da. Teresita con arreglo a la liquidación que precede, de cuyas cantidades de importe juntas mil cuatrocientos diez y nueve duros setenta y cinco milesimos, iguales a dos mil ochocientos treinta y ocho escudos ciento cincuenta milesimos otorga D. Alejo a Da. Elvira Rabassa de Villavecchia la mas completa carta de pago.
Tercero: Atendido que en la casa de la calle de la Libertad formando esquina a la de la Enseñanza y plaza de la Constitución, existe una sola letrina y se halla en la mitad de casa adjudicada a Da. Teresa Vidal y Rabassa y un solo deposito o repartidor para el agua viva a la otra mitad de casa adjudicada a Da. Elvira Rabassa de Villavecchia, queda convenido que a costes comunes y por mitad entre ambas conpropietarias, deberá construirse otro deposoto-letrina y otro deposito para el agua a la casa que no los tenga y un repartidor en el punto que se considere mas oportuno cerrado con dos llaves, de las que cada interesado conservará una teniendo derecho a registrarlo siempre que lo crea conveniente. Y como el agua viva al entrar en esta casa pasa actualmente por la adjudicada a Da. Elvira Rabassa, coninuará así mismo hasta el repartidor que ha de establcerse, de manera que desde el pilar de la fuente de San Justo en que se toma, hasta el mismo repartidor, queda la mina y tuberia de propiedad de Da. Elvira y Da. Teresa Vidal, viniendo a cargo de ambas su conservación.
Cuarto: En atención a que las mencionadas casas formando manzana, en la manera quedan adjudicadas resultan divididas en parte por medio de tabique, y las cocinas tienen una cañeria para desagüe comun, queda convenido que siempre que alguna de las interesadas lo desee, deberá construirse una pared de ladrillo divisoria entre las dos propiedades en la parte qe no tenga, formando linea recta desde la pared divisoria en la calle de la Libertad, hasta el centro de la ventana de la calle del Mico pasando por las cocinas, así como una cañeria, para cad cocina, siendo los gastos de cargo de ambas propietarias.
Quinto: Del mismo modo Da. Elvira Rabassa de Villavecchia y de Da. Teresa Vidal y Rabassa, deberán satisfacer por mitad al Señor Conde de Solterra sus dos censos anuales de pensión juntos mil cuatrocientos setenta y nueve escudos sesenta y ocho milesimos el dia primero de Enero, esto es, setecientos treinta y nueve escudos ochenta y cuatro milesimas cada una, a cuya división o segregación ha convenido el referido Señor Conde, quedandole no obstante salvos y seguros ambos censos sobre la totalidad de la finca.
Sexto: EL seguro de incndios por la totalidad de la casa de la calle de la Libertad como igualmente la contribución territorial y demas pagos reales y municipales, impuestos o que se impongan sobre la misma, la pagarán todo también por mitad ambas propietarias hasta tanto que por las oficinas de amillaramiento de la riqueza, se señale la cuota correspondiente por separado a cada una de las dos casas adjudicadas.
Séptimo: Los creditos considerados como incobrables, y los dudosos pendientes de cobro, tales como el de D. Mariano Flaquer de cuatro mil quinientos noventa y nueve escudos nuevecientos ochenta milesimos, de D. Magin Tusquets cuatro mil setecientos sesenta y nueve escudos cuatrocientos cincuenta milessimos, de D. Cayetano Urpí noventa y cuatro escudos seiscientos ochenta milesimos, de Da. Paula Almirall de Castelló por siete meses de alquiler del cuarto piso de la casa de la calle de la enseñanza a razón de veinte y ochoescudos mensuales cientonoventay seis escudos, de los Señores “Gordils y Dalman” por resta de un pagaré tres mil trescientos noventa y nueve escudos nuevecientos noventa y ocho milesimos. El producto de la cosecha de la hacienda de Constantí correspondiente al año proximo pasado, el producto de los dos tercios, de unos solares en Nueva-York de cuya venta estan encargados los señores Sobrinos de “P. Harmany & Cia.”, perteneciendo el tercio restante a los sucesores de D. José Padrosa y cualesquiera otros creditos tal vez igunrados, los percibirán las adjudicatarias y coherederas siempre que se realice su cobro, sin distinción de clases y procedencias en la misma proporción en que queda distribuido el capital de nuevecientos sesenta mil setecientos noventa y nueve escudos, setecientos veinte milesimos y en esta forma; el cuarenta y uno y cincuenta y ocho milesimos por ciento Da. Teresita Vidal y Rabassa; cuarenta y seis setenta y cinco milesimos por ciento Da. Elvira Rabassa de Villavecchia, y once por ciento con sesenta y siete milesimos sus hijas Da. Isabel, Da. Elvira, Da. Maria y Da. Carmen.
Octavo: Queda convenido que los titulos de pertenencia de la casa dde lac alle de la Libertad antes Fernando Septimo formando manzana, quedarán en poder de Da. Elvira Rabassa de Villavecchia, la cual deberá facilitarlos, a su sobrina Da. Teresa Vidal o a su Señor padre D. Alejo durante su menor edad, siempre que los necesitare, así como deberá facilitar también todos los libros de contabilidad, cuentas, correspondeicna y demas documentos relativos a las herencias de Milá y Rabassa que quedan también en su poder, en cuanto a los demas titulos de dominio y pertenencia de las otras fincas adjudicadas a Da. Elvira quedarán de propiedad esclusiva de esta, a find e acreditar en todo tiempo y hacer valer sus derechos.
Noveno: Así mismo queda convenido entre Da. Elvira Rabassa de Villavecchia y Da. Teresa Vidal y Rabassa y por esta su Señor padre D. Alejo, que si alguna de ellas o sus respectivos herederos y sucesores en cualquier timpo quisiere vender o en otro modo enagenar la mitad de la casa o manzana sita en las calles de la Libertad y de la Enseñanza que se les ha adjudicado y recaido en suerte, dberá ser prefrida la poseedora de la otra mitad si ella fuere la misma adjudicataria presente o algun sucesor suyo a titulo universal, para optar a la adquisición en igualdad de precio y pactos, con preferencia a toda otra persona estraña, pues que dese ahora se conceden reciprocamente el derecho de prelación y fadiga convencional, que deberá usarse en todo caso en el preciso termino de un mes a contar desde el dia en que por la parte enagenante y por ante notario, se dé conocimiento de la enagenación a la persona a quien competa dicho derecho de fadiga y prelación. A la seguridad del cumplimiento de esta mutua obligación quedan especialmente hipotecadas reciprocamente las dos respectivas mitades de la referida finca manzana de las calles de la Libertad, Enseñalza, Mico y Plaza de San Miguel y de la Constitución, cuyos lindes y circunstancias se dan aquí por repetidos parque se realice la correspondiente inscripción hipotecaria.
Decimo: Queda estipulado que la hacienda Caño-Verde en Puerto-Rico con todos sus adyacentes, por ahora y hasta que otra cosa resuelvan las partes, continuara administrandose en comunion entre Da. Elvira Rabassa, Da. Teresita Vidal y los sucesores de D. José Padrosa como condueños estos de dicha finca en una tercera parte, la que usufructua hoy dia D. Pompeyo Serra vecino de Mataró, demanera que en fin de cada año percibirán los dos tercios de sus productos luquidos ambas inteesadas Da. Elvira y Da. Teresita, y un tercio el nombrado Señor Serra.
Undecima. Queda convenido que el panteón existente en el cementerio general de esta ciudad, quedará de propiedad de Da. Elvira Rabassa de Villavecchia y su familia y pudiendo usar de el Da. Teresa Vidal y Rabassa y sus hijos.
Duodecimo: Igualmente estipulan que a costas comunes de las Señoras adjudicatarias o partes dividentes, se sacarán tres copias de la presente escritura como a primeras, esto es, una para Da. Teresa Vidal, otra para Da. Elvira y otra para las hijas de esta, con su correspondiente inscripción en el registro o registros de la propiedad que corresponda, para que les sirva de titulo de dominio de los bienes y drechos reales respectivamente adjudicados.
Y mediante las condiciones y pactos que preceden y no sin ellos hacen y otorgan la presente división, estrayendo respectivamente las cosas referidas de su dominio y poder y las mismas traspasan mutuamente a cada una de las partes dividentes según se les han adjudicado, prometiendo la una a la otra vicisitudinariamente entregarse posesión de ellas corporal,r eal y actual o cuasi, y se conceden reciprocamente facultad para tomarsela de su propia autoridad, con clausula de constituto y precario, cesión y mandato de todos derechos y acciones, paraque puedan usar de ellos judicial y estrajudicialmente como mejor les conviniere, constituyendose procuradores unos a otros como en cosa propia, con clausula de intima dirigidera a quien fuere menester, dejando salvos los censos y demas derechos dominicales al Señor alodial sobre espresado. Por lo que renunciando a todas las leyes y escepciones de su respectivo favor, y cualquiera beneficiod e lesión de error y cualquier otro que les pudiesen asistir, se dan y remiten unos a otros el mayor valor que puedan tener als cosas divididas prometiendose mutuamente como se prometen que si sobre el todo o parte de ellos en cualquier tiempo se suscitare alguna cuestion, demanda o pleito, se estarán reciprocamente e legal evicción y legitima defensa por lo tocante a hechos y contratos propios suyos o de sus causantes o sus antecesores en la posesión de dichas cosas, defendiendo comunmente las indicadas cuestion, pleito o demandas pagando los gastos de la defensa y resultado o condena que se siguiere a ellas, o a sus sucesores, insiguiendo la proporción al derecho o accion que tienen en las herencias divididas. Todo lo cual prometen atender y cumplir sin dilación ni escusa alguna, y que la presente partición tendrán siempre por valida, firme y estable y que nola contravendrán por motivo ni pretesto alguno con resarcimiento y enmienda de todos daños, y pago de costas y perjuicios que la una irrogare a la otra. Presente a este acto D. Joaquin Villavecchia, y Busquets que asegura tener y se le considera con capacidad legal necearia, presta a todo lo estipulado la venia marital por lo que en derecho pueda valer en cuanto al interés de su esposa Da. Elvira y lo aprueba. Se advierte que esta escritura deberá presentarse en los registros de la propiedad que corresponda para su inscripción, sin cuyo requisito no será admitida en los juzgados, tribunales ordinarios y especiales, en los consejos y oficinas del Gobierno, y que el acto o contrato enellas contenido no podrá oponerse ni perjudicar a tercero sino desde la fecha de su inscripción en el registro a tenor de lo prevenido en la ley hipotecaria, reglamento general para su ejecución e instrucción. En cuyo testimonio así lo dicen, otorga y firman dichos señores contrayentes de cuyo conocimiento, profesión y vcindad doy fe el notario suscrito, siendo testigos instrumentales que también suscriben D. Francisco Javier Fortuny y Font notario publico D. Juan Parra y Garcia propietario, vecinos de esta ciudad, a quienes y a los otorgantes he leido integramente esta escritura por haberlo elegido así, advertidos previamente unos y otros del derecho que tenian de leerla por si mismos, al cual renunciaron, de todo lo que doy fe.
Alejo Vidal Ramon, Joaquin Villavecchia, Elvira Rabassa de Villavecchia, Frco. X. Fortuny testigo, Juan Parra testigo, Francisco Jordana.