Saga Bacardí
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ESCRITURA DE DIVISION DE TERRENO ENTRE JUAN PLÁ, ALEJO VIDAL E IGNACIO VILLAVECCHIA Y VIANI.


En la ciudad de Barcelona a veinte y tres Setiembre de mil ochocientos sesenta y nueve. Los Señores D. Alejo Vidal y Ramón, D. Ignacio Villavecchia y Viani y D. Juan Plá y Broquetas, los tres del comercio, propietarios el primero y el último casados y el segundo viudo, de edad respectivamente cuarenta y tres, setenta y seis y cincuenta y tress años, vecinos de la presente, asegurando y considerandoseles con capacidad legal, por cuanto con escritura recibida ante el notario suscrito en veinte y seis Junio de mil ochocientos sesenta y tres inscrita en este Registro de la Propiedad, tomo septimo, cuartel de oriente de esta ciudad, al folio veinte y uno, finca número cinco, inscripción primera, y en el folio doscientos cuatro inscripción numero doscientos cincuenta y cuatro del tomo doce de hipotecas por orden de fechas, con las notas correspondientes. D. Alberto Prats y Baruta, les vendió a los Señores otorgantes una grande extensión de terreno que eluego se designará por precio de noventa y tre mil ciento setenta y seis duros diez y nueve reales pagadero en once años y doce plazos, adquiriendo el terreno los compradores por quintas partes, correspondiendo un quinto a cada uno de los Señores Vidal y Plá y los otros tres quintos al Señor Villavecchia en cuya conformidad han venido poseyendolo dichos Señores comun y pro-indiviso, el referido terreno tiene de estensión total quinientos treinta y siete mil setecientos veinte y un palmos catalaanes cuadrados o sean dos hectareas cinco areas cincuenta y cinco centiareas, sito en el termino de esta ciudad y parage antes llamado ”Guardia” despues “Bassa Verdera” y actualmente “Capuchins vells”, hallandose comprendido en el plano general de Ensanche de la misma, y lindaba en junto al tiempo de la venta, por el este con Gerardo Piera y Ros; Por el sur parte con D. Ramon Sala y parte con D. Francisco Llenas; Por el oeste con D. Eusebio Coronas y Doña Josefa Solernon de Uyá; y por el norte con Don Juan Carsí. Se tiene en junto por el Excelentisimo Señor Don Ramon de Sentmanat Marques de Castelldosrius, a censo de cuarenta libtras moneda catalana equivalentes a cuatro cientos veinte y seis reale, sesenta y seis centimos su capital a tres por ciento, catorce mil doscientos veinte y dos reales vellón) pagadero cada año a saber, la mitad por San Juan del mes de Junio y la otra mitad el dia de la Natividad del Señor. Quien la tiene a saber, en cuanto a una mojada de tierra menos dos destras y diez palmos, por cierto aniversario que Da. Francisca consorte de D. Raimundo Ricardí, dispuso y ordenó que se celebrase para su alma en la iglesia y en suprimido Monasterio de ex-Padres predicaores de esta ciudad, y bajo su dominio y alodio, a censo de cuatro morobatines alfonsinos o sean treinta y seis sueldos equivalentes a diez y nueve reales diez centimos pagadero cada año el dia o fiesta de la Virgen de Setiembre, en cuanto a una mohada de tierra menos dos destras y diez palmos se tiene por dicho Monasterio y Convento de ex-Padres Predicadores y bajo su dominio y alodio, a censo de cuatro morabatines alfonsinos o sean treinta y seis sueldos equivalentes a diez y nueve reales diez centimos, pagadero cada año el dia de la Virgen de Setiembre. En cuanto a otra mojada y cerca de una cuarte, se tiene por el albaceazgo de Jaime de Montendini Presbitero, que dispuso en su ultimo testamento en la Santa Iglesia de esta ciudad y en otro diferentes lugares, y por el Rector del Altar de San Agustin constituido en dicha Santa Iglesia como administrador de dichas testamentarias disposiciones, y bajo su dominio y lodio, sucediendo a laico, a censo de quince morobatines alfonsinos o sean ciento treinta y cinco sueldos equivalentes a setenta y dos reales, pagadero el dia de Santa Cruz de Setiembre, del cual censo percibe y cobra cada año diez sueldos equivalentes a cinco reales treinta y tres centimos el Eector del Altar de Santa Maria en la Capilla de San Salvador de la villa de Sabadell, cuyo Rector debe firmar y suscribir en todas y cada una de las ventas y otras enagenaciones de la precitada porción de tierra y debe tener parte en todos los demas derechos a prorrata de dichos diez sueldos. En cuanto a otra porción de cabida cerca de media mojada. Se tiene por aquellos dos aniversarios que Guillermo Verdera, platero instituyó a saber, uno en la Santa Iglesia de esta ciudad, para su alma, y otro en la Iglesia de Santa Maria del Mar, por el alma de su esposa Brigida. Y por los Venerables Procuradores y Administradores de dichos aniversarios, a censo de dos morobatines alfonsinos o sean diez y ocho sueldos equivalentes a nueve reales sesenta centimos, pagadero el dia de la Santa Cruz del mes de Setiembre, y en cuanto a la ultima porción de tierra se tiene por los aniversarios comunes de la Santa Iglesia de esta ciudad como a laica y privada persona, y por sus procuradores y administradores, a nombre de os mismos y bajo su directo dominio y alodio, a censo de ocho sueldos y dos dineros equivalentes a cuatrocientos cuarenta y seis milesimos de escudo cada año, pagadero el dia de la Virgen de Setiembre. La otra carga que tiene la totalidad del dicho terreno es la de cuatrocientas libras moneda catalana equivalentes a cuatrocientos veinte y seis escudos seiscientas sesenta y cinco milesimas, por resta del precio que el Señor Prats pagó por razón del mismo, espresandose en la venta de su referencia recibida ante el suscrito notario en trece de Noviembre de mil ochocientos cuarenta y nueve, registrada en la antigua contaduria de hipotecas de esta capital en el libro de Gracia con sus inscripciones correspondientes, que no debiere entrgrlas hasta quedar cancelada en hipotecas, la caucion firmada por D. Ignacio Clos capitan que fue del Laud “Vigilante” ante D. José Maniel Plana y Compte notario del colegio territorial con residencia en la presente ciudad, en veinte y nueve de Mayo de mil ochocientos cuarenta y tres cuyo credito se encargaron de satisfacerlo los Señores otorgantes con total indemnidad del Señor Prats y con las mismas condicione que este debia hacerlo. Atendido que el Señor Plá les ha manivestado a los oros con-dueños su deseo de que se practicase la división del referido terreno, fijandose de una manera exacta y definitiva la parte del mismo que a el le pertenece con total independencia de los demas, a lo cual se han isto obligados a acceder los dichos Señores Villavecchia y Vidal, pero limitadamente a la participación esclusiva de aquel, pues tocante a la suya respectiva continuaran poseyendola comun y pro-indiviso y a cuyo efecto se han practicado las mediciones y demas operaciones oportunas, procediendose para la debida exactitud a la formación del plano de dicho terreno, que de acuerdo de todos los interesados, ha levantado el arquitecto D. Carlos Gauran, que firmado por este y los Señores otorgantes, se deja unido a la matriz de esta escritura, por tanto puestas las partes entre si de acuerdo, firman la presente escritura de división, en el modo y terminos siguientes.
Primero: El referido Señor Plá toma yse queda por su quinta parte de interés en el referido terreno, consintiendolo y aprobandolo los Señores Villavecchia y Vidal, aquella porción del mismo designada en el indicado plano con las letras F.G.H.I.J. de estensión ciento un mil quinientos treinta yseis palmos o sean tres mil ochocientos setenta y tres metros noventa y siete decimetros en esta forma a saber, cincuenta y cuatro mil nuevecientos diez y siete palmos edificables, y cuarenta y seis mil seiscientos diez y nueve viables, sito como se ha dicho en el Ensanche de esta capital, hallandose atravesado por la calle denominada del Bruch, trazada en la dirección norte-sur, lindando por la parte de mediodia con una gra via o calle dicha de Aragon; por el este, norte y sur con el terreno que se quedan los Señores Villavecchia y Vidal; y por el oeste con honores de la sociedad del “Credito y Mejora” perteneciendo actualmente a la denominada “Credito Catalan”. Se comprende en la referida porción adjudicada al Señor Plá, los palmos de terreno como inclidos en la semi calle llamada del Bruch, quedando este plenamente facultado para reclamar y percibir de quien corresponda el precio de indemnización o apropiacion de los mismos. El dicho terreno segun manifiesta el Señor Plá, no tiene carga alguna extrinseca, en razón de haberle pagado al Señor Prats los plazos vencidos, y anticipandole los demas hasta el completo del precio correspondiente a su quinta parte de interés contando con escritura ante el notario que suscribe en trece Julio del año último, mediante la cual dicho Señor Prats liberó totalmente de aquella carga la porción de terreno que ha tomado por su parte el Señor Plá, la dicha escritura se inscribió en este Registro de la Propiedad al folio ciento cincuenta y dos vuelto, inscripción número ciento treinta y tres, del tomo veinte y siete de hipotecas por orden de fechas.
Segundo: El restante terreno o sea el señalado en el referido plano con las letras B.C.D.C.H.G.F.G.F. de estensión cuatrocientos seis mil ciento cuarenta y cuatro palmos equivalentes a quince mil cuatrocientos noventa y cinco metros ochenta y ocho decimetros, queda en plena propiedad de los Señores Villavecchia y Vidal en la proporción de tres quintos el primero y un quinto el Señor Vidal, quienes lo continuarán poseyendo en comun y pro-indiviso, linda al este con los herederos de Gerardo Piera y Ros; por el sur parte con D. Ramon Sola y parte con D. Francisco Llenas; por el oeste parte con la sociedad “Crdedito Catalan” y parte con el terreno que se queda el Señor Plá; y por el norte parte con D. Ignacio Carsí y parte con D. Miguel Abelló. Las cargas extrinsecas que gravan dicha porcion de terreno, consisten segun manifiestan los Señores Villavecchia y Vidal, a saber, en cuanto a la participación del primero, en seis y medio plazos de los doce estipulados para el pago del precio de la dicha venta a razón de cuatro mil seiscientos cincuenta y ocho duros diez y seis reales catorce maravedices cada plazo, en junto treinta mil doscientos ochenta y ocho duros trece reales once maravecises, y con respecto a lo del Señor Vidal, en seis de dichos plazos de importe cada uno mil quinientos cincuenta y dos duros diez y ocho reales, veinte y siete maravedises, en junto nueve mil trescientos dies y ocho duros siete reales ocho maravedises.
Tercero: Vendrá a cargo del Señor Plá, el pago de la quinta parte de las cargas instrinsecas a que se halla afecta la totalidad del designado terreno que como se deja indicado, consisten en el censo de cuarenta libras que percibe el Marques de Castelldosrius, pues los otros vienen a cargo de este ultimo, y las cutro quintas partes restantes, deberán satisfacerlas los Señores Villavecchia y Vidal con total independencia uno de otros, y en la misma conformidad pagaran los Señores otorgantes las cuatrocientas libras o sean cuatrocientos veinte y seis escudos seiscientos sesenta y seis milesimas que en el calendado traspaso se encargaron de satisfacer cuando quedará cancelada en hipotecas la caucion firmada por D. Ignacio Clos Capitan que fue del Laud “Vigilante” en la conformidad que se espresa en dicha escritura y se ha indicado anteriormente al relacionar las cargas del total del terreno, así como degerán satisfacer en la misma proporción de un quinto el Señor Plá, tres al Señor Villavecchia y otro quinto el Señor Vidal, todas y cualesquiera otra carga intrinseca o estrinseca que apareciere sobre la totalidad del dicho terreno impuestas hasta la fecha.
Cuarto: Queda acordado y convenido que con respeto a la venta que los Señores otorgantes firmaron a favor de D. Miguel Avelló y Cortés de una fracción del espresado terreno designado en el plano con las letras A.B.F.G.A. constando el traspaso con escritura ante el notario suscrito en siete de Octubre de mil ochocientos sesenta y cuatro, los Señores comparecientes deberán cobrar su precio y usar de los demas derechos que la dicha venta les atribuya en la misma proporción, y en la conformidad que se dice en dicho instrumento, el cual no quieren novar ni alterar en ninguno de sus pactos y estipulaciones.
Finalmente: Las partes contratantes prometen tener por válido y eficaz la presente división, cuyas cosas divididas se entregan el uno al otro, reteniendo respectivamente la porción que de las mismas tienen tomada, y juran segun la constitución promulgada en Monzón, que este contrato no se ha hecho en fraude de los Señores alodiales sobre espresados no de sus derechos. Quedan advertidos que esta escritura debe presentarse en el Registro de la Propiedad, sin cuyo requisito no será admitida en los juzgados y tribunales ordinarios y especiales, en los consejos y oficinas del Gobierno, y no surtirá efecto alguno contra de tercero, sino desde la fecha de su inscripción en dicho registro, a tenor de lo dispuesto en la Ley hipotecaria, su reglamento e jurisdicción, conforme a cuyas disposiciones se reserva a favor del Estado, la hipoteca legal que le compete con preferencia a cualquiera otro acreedor para el cobro del impuesto repartido y no satisfecho por el terreno de que se trata. Así lo firman ante mi D. Magin Soler y Gelada notario del colegio del territorio de Barcelona con residencia en la misma, siendo testigos presenciales D. José Oriol Cañadó y Ribas y D. Pedro Nanot y Renart vecinos ambos de esta ciudad, a quienes y a los otorgantes he leido esta escritura por elegirlo así, previamente advertidos del derecho que tienen de verificarlo ellos mismos, de todo lo que y del conocimiento, profesión y domicilio de aquellos, doy fe.
Ignacio Villavecchia, Alejo Vidal Ramon, Juan Plá y Argenter, J. Oriol Cañadó testigo, P. Nanet Renart testigo, Magín Soler y Gelada notario.