Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE RECTIFICACIÓN DE LINDES SOBRE TIERRAS PERMUTADAS Y VENDIDAS ENTRE LOS HERMANOS FORNELL Y LOS VILLAVECCHIA Y SAGNIER. |
En la ciudad de Barcelona a quince de Abril del año mil ochocientos sesenta y nueve. Ante mi el ssucrito notario del colegio del territorio de la audiencia de esta ciudad, con residencia en la misma y testigos que se nombrarán, han comparecido Don Luis Villavecchia y Busquets, del comercio de edad cuarenta y tres años y Doña Maria de la Asunción Sagnier y Nadal, de edad treinta y cinco años, consortes, vecinos de San Gervasio, Don Juan Fornell y Batllaura, de edad ciucuenta años, casado, y Don Ramon Fornell y Batllaura de edad treinta y cuatro años también casados, hermanos, ambos del comercio y vecinos de esta ciudad, y asegurando y apareciendo todos los referidos Señores tener la aptitud legal necesaria para celebrar este instrumento, han dicho: Que por cuanto según escritura pasada por ante el infrascrito notario autorizante en el dia ocho de Junio del año último los primeros o sean los consortes Villavecchia y Sagnier, vendieron y en parte permutaron a favor de los ultimos o sean los hermanos Fornell, una porción de terreno de estensión treinta y ocho mil palmos cuadrados, en forma cuadrilatera irregular, cuyos lados son a saber, el lindante a la parte de medidia, o sea con la parcela de los citados Señores Fornell, ciento sesenta palmos; el de la parte de oriente doscientos veinte; el de la parte de poniente, doscientos cincuenta y cinco; y el de la parte de cierzo por su escuadra, ciento sesenta palmos, sita en el termino de San Martin de Provensals, lindando en dicha figura, por todos los lados con los mismos consorts Sagnier, escepto la parte de mediodia que linda con la parte de parcela de los hermanos Fornell. Atento a que se consiguió en la calendada escritura que los citados treinta y ocho mil palmos, eran parte y de pertenencias de una pieza de tierra campa sita en el repetido termino de San Martin de Provensals, de cabida tres mojadas y media campa con agua para regar, iendo así que fue este estremo equivocado resultandolo en su virtud también los titulos de pertenencia que se caledaria en la mencionada escritura. Y atento a que los otorgantes crean pues indispensable la otorgación de la presente como adicional y rectivicatoooooria de la sobre mencionada escritura de ocho deEnero ultimo Por tanto, de su espontanea voluntad vienen en declarar lo siguiente, a saber. Que la pieza de tierra de que es parte y de pertenencias o sea que procede la espresada porción de terreno de treinta y ocho mil paomos cuadrados, es de tenida de una mojada de regadio, que linda por oriente y cierzo con tierras de la misma otorgante Da. Maria de la Asunción Sagnier; por poniente con el Escelentisimo Señor Marques de Castelldosrrius; y por mediodia antes con la carretera de Francia y actualmente con la citada parcela de dichos hermanos Fornell. Se tiene dicha pieza de tierra de que forma parte la referida porción de treinta y ocho mil palmos, por la Señora Doña Maria Miquela de Peguera y de Borrás, viuda como sucediendo a Don José de Peguera y Rialp, en dominio mediano, al censo de diez libras catalanas, equivalentes a diez escudos seiscientos sesenta y siete milesimos, pagadero anualmente por mitad en veinte y cuatro de Junio y veinte y cuatro de Setiembre, su capital al tipo del tres por ciento, es de trescientos cincuenta y cinco escudos quinientos sesenta y seis milesimos. Y dicha Señora Da. Maria Miguela de Peguera lo tiene por el Reverendo obtentor del beneficio bajo invocación de la Asunción de Nuestra Señora y de San Antonio Abad instituido y fundado en la Parroquial Iglesia de San Miguel Arcangel de la presente ciudad y bajo su dominio y alodio al censo de diez sueldos berceloneses, equivalentes a quinientos treinta y tres milesimos de escudo, pagadero todos los años en cierto dia, su capital al tres por ciento, es de ciento sesenta y siete escudos setecientos sesenta y seis milesimos. Y pertenece a los Señores consortes otorgantes, een virtud de sus capitulaciones matrimoniales y en el concepto y calidades que queda ya consignado en la calendada escritura de permita, que se adicciona o modifica con la presente y en cuanto a la propiedad pertenece a Doña Maria de la Asunción Sagnier y Nadal, por titulo de venta perpetua a su favor otorgada por Don José Castellvell y Yastas, con escritura pasada por ante D. Jayme Rigalt y Don José Ponsá notarios de esta ciudad, juntos estipulando y a solas cerrando en el dia doce de Julio del año mil ochocientos cincuenta y uno, registrada en la antigua contaduria de hipotecas de esta capital al folio doscientos veinte y nueve, libro tercero de Monjui, a cuatro de Agosto de aquel mismo año. Y declaran los Señores consortes Villavecchia y Sagnier, que por razón de dichos censos, no deberán los citados hermanos Fornell pagar cosa ni cantidad alguna, pues que toda la responsabilidad de tales obligaciones, quieren que vengan y sean de ellos los propios Señores consortes con hipoteca del resto de la citada pieza de tierra de una mojada que queda en su poder. Los nombrados Don Juan y Don Ramon Fonell, aceptan las modificaciones sobre consignadas, y los cuatro Señores otorgantes todos ratifican y confirman en lo no modificado y en cuanto menester fuese la calendada escritura de permuta, de la cual requieren al infrascrito notario, no libre copia alguna autentica sin continuar también copia de la presente pues que una y otra sirvan a un solo efecto. Se advierte que esta escritura deberá presentarse en el registro de la propiedad de esta capital, sin cuyo requisito no será admitida en los juzgados y tribunales, ordinarios y especiales en los consejos y en las oficinas del Gobierno y que lo en la misma contenido no podrá oponerse ni perjudicar a tercero, sino desde la fecha de su inscripción en el registro a tenor de lo dispuesto en la ley hipotecaria reglamento e instrucción. En cuiyo testimonio así lo otorgan en dicha ciudad de Barcelona, dia, mes y año al principio anotados, siendo presentes a este acto como testigos instrumentales D. Ramon Pasqual y Norta, dependiente de comercio y D. José Sopena, vecinos de esta ciudad, a quienes y a los Señores otorgantes he leido integramente esta escritura, advertidos antes del derecho que tenian de leerla por si mismo. Y los propios Señores otorgantes, conocidos de mil el suscrito notario, lo firman juntamente con los testigos, de todo lo cual doy fe.
Luis Villavecchia, Maria A. Sagnier de Villavecchia, Juan Fornell, Ramon Fornell, Ramon pasqual y Norta testigo, José Sopena testigo, Luis Gonzaga Pallós.