Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE PAGO SOBRE DERECHOS HACIA SENTMENAT, POR PLÁ E IGNACIO VILLAVECCHIA Y VIANI. |
En la ciudad de Barcelona a veinte y cuatro de Marzo de mil ochocientos sesenta y nueve. D. Serapio Vidal y Cots agente de negocios, colegiado, vecino de esta capital, de edad sesenta y cuatro años, soltero como apoderado general y especial para las cosas que se dirá, legalmente constituido y ordenado por el Excelentisimo Señor D. Ramon de Sentmanat y de Sanz, Marques de Castelldosrius, casado, de edad veinte y seis años, vecino de la presente, según consta de sus poderes con escritura recibida ante D. José Elias y Cebriá, notario del colegio del territorio con residencia en la presente a los diez y ocho de Enero de mil ochocientos sesenta y cinco, asegurando y apareciendo que principal y apoderado tienen capacidad legal en dicho nombre, por cuanto con escritura recibida ante el suscrito ntoario en veinte y seis de Junio de mil ochocientos sesenta y tres, inscrita en este Registro de la Propiedad, tomo septimo cuartel de oriente al folio veinte y uno finca número cinco inscripción primera, D. Alberto Prats y Baruta fabricante, vendió perpetuamente por precio de noventa y tres mil ciento setenta y seis duros o sean ciento ochenta y seis mil trescientos cincuenta y dos escudos, a los Señores D. Ignacio Villavecchia, D. Juan Pla y Broquetas y D. Alejo Vidal y Ramon, adquriendo el primero tres quintas y un quinto cada uno de los otros dos, una pieza de tierra de estensión cuatro mojadas poco mas o menos sita en el territorio de esta ciudad, y sitio llamado antiguamente “Guardia” y entonces la “Rasaverdera” cerca del Monasterio de Capuchinos Vells, la que dijo tenerse en dominio del indicado Señor Marques, a censo de cuarenta libras, su capital al tres por ciento mil cuatrocientos veinte y dos escudos doscientas milesimas, pagadero cada año a saber la mitad por San Juan del mes de Junio y la otra mitad en dia de la Nativida del Señor. Atendido que de los tres compradores el D. Alejo Vidal pagó al Señor Marques por convenio el laudemio correspondiente a la quinta parte de dicha finca por el adquirida, habiendole entregado al efecto setecientos duros de que libró un recibo en veinte y uno de Setiembre de mil ochocientos sesenta y tres, que ratifica el Señor Vidal con la presente, y oponiendose los demas a satisfacer su parte respectiva, fundandose en que el Señor Marques pretendia cobrar lo graduado a razón del diez por ciento sobre el precio, acual fin este ultimo entabló demanda contra de los Señores Villavecchia y Pla ante el juzgado de primera instancia del distrito de Palacio de esta ciudad, actuario Don Fernando Ferran escribano, lo que fue contestada por aquellos, solicitando ser absueltos, y que se declarase al mismo tiempo que solo estaban obligados a satisfacer el laudemio a razón del dos por ciento del valor liquido de la finca y con arreglo a la parte que a cada uno de ellos pertenecia en el dominio util de la misma, peroel juez de primera instancia dictó sentencia que confirmó la sala segunda de la audiencia de este territorio despues de una discordia, condenando a D. Ignacio Villavecchia y D. Juan Plá a pagar al Señor Marques de Castelldosrius el laudemio a razón del diez por ciento junto con los intereses que les reclamaba a razón del seis por ciento desde el dia de la contestación a la demanda, y habiendo la parte de los Señores Villavecchia y Pla interpuesto contra de dicho fallo recurso de casacion, el tribunal supremo de justicia con sentencia leida y publicada en treinta de Noviembre de mil ochocientos sesenta y ocho, declaró no haber lugar al citado recirso, condenando a los Señores Villavecchia y Pla en las costas, y a la perdida de los cuatrocientos escudos depositados. Atendido que estos ultimos se hallan dispuestos a cumplimentar el fallo y despues de haber liquidado de comun acuerdo el laudemio así como los intereses correspondientes a cada uno de los dos, con arreglo en un todo a lo fallado por el tribunal, resulta que D. Ignacio Villavecchia en ambos comceptos, debe pagar diez mil seiscientos sesenta y tres escudos ochocientas milesimas por un tres quintos que tiene en la referida finca, y D. Juan Pla tres mil quinientos cincuenta y cuatro escudos seiscientas milesimas por el quinto que le pertenece en la misma, cuyas partidas suman la de catorce mil doscientos diez y ocho escudos cuatrocientos milesimas que el Señor Vidal en la calidad espresada recibe de los predichos Señores parte en dinero metalico y parte en billetes del Banco de Barcelona que admite por todo su valor, teniendo lugar su entrega en presencia del notario suscrito y testigos nombraderos, sirviendole a Su Esclencia junto con los mil cuatrocientos escudos que cobró de D. Alejo Vidal por el laudemio causado por el dicho traspaso, y por los intereses a que salieron condenados los Señores Villavecchia y Plá en virtud del fallo de que queda hecha mención. Por todo lo que el Señor Vidal en la calidad espresada otorga esta carta de pago, y aprueba y firma por domicilio el calendado traspaso, salvando empero a su Señor principal los derechos dominicale sy los censos y laudemios tal vez debidos y no pagados. Queda advertido que esta escritura debe inscribirse en el Registro de la Propiedad a los efectos de la ley hipotearia su reglamento e instrucción acerca la manera de redactar los intrumentos publicos sugetos a registro. Así lo firma ante mi D. Magín Soler y Gelada notario del colegio del territorio de Barcelona en la misma residente siendo testigos presenciales D. José Canal y Rallui y D. Francisco Carvajal y Arcos vecinos de la presente ciudad a quienes y a los otorgantes he leido esta escritura por elegirlo así, de todo lo que y del conocimiento, profesión y domicilio del mismo doy fe.
Serapio Vidal, José Canal testigo, Francisco Carvajal testigo, Magin Soler y Gelada notario.