Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE COMIENZO DE INVENTARIO DE ISABEL MARIA ALFONSO PADRÓN. |
En la ciudad de Barcelona a dos de Enero de mil ochocientos sesenta y nueve. Ante mi D. Francisco Jordana, notario del colegio territorial de esta ciudad, vecino de la misma y testigos que al final se nombrarán comparcieron Doña Elvira Rabasa y Milá de la Roca, de edad treinta años, consorte de D. Joaquin Villavecchia y Busquets, del comercio, de edad treinta y cinco años, obrando con la debida licencia y autorización de dicho su esposo y este en la calidad de padre y legal administrador de los bienes de los hijos a los dos comunes Doña Isabel, Dña Elvira y Doña Maria Villavecchia y Rabasa, impubers. Y D. Alejo Vidal y Ramon, del comercio, de edad cuarenta y dos años, casado en segundas nupcias con Doña Mercedes Villavecchia y Busquets, y en primeras de Doña Isabel Rabasa y Milá de la Roca, en la calidad también de su unica hija del primer matrimono Doña Teresita Vidal y Rabasa, de edad once años, todos vecinos de la presente ciudad, hallandose en el pleno goce de sus derechos civiles y con toda la aptitud legal necesaria para este acto han manifestado. Que su abuela Doña Isabel Maria Alfonso y Padrón, natural de Puerto Cabello en Venezuela, viuda de D. José Milá de la Roca, otorgó su testamento y un codicilo entregados cerrados al notario abajo autorizante en vinte de Mayo y veinte y cinco de Setiembre ultimos, los cuales fueron abiertos y publicados a diez y nueve de Diciembe proximo pasado ante el Señor D. Pedro Saenz de Russio, juez de primera instancia del distrito del Pino de esta capital, según consta del espediente instruido al efecto bajo la actuación de D. Joaquin Serra, escribano de dicho juzgado, protocolizado por el propio notario infrascrito el dia veinte y dos del mismo mes de Diciembre, con cuyo testamento la Señora testadora despues de disponer varios legados instituye y nombra por herederos universales de todos sus bienes, a saber, enuna mitad a su nieta Doña Elvira Rabasa de Villavecchia, en una cuarta parte a su bisnieta Doña Teresita Vidal y Rabasa, y en la otra cuarta parte restante a todos sus demas bisnietos nacidos o postumos que existieren el dia de su muerte por partes iguales que son las sobre nombradas Doña Isabel, Doña Elvira y Doña Maria Villavecchia de duciendo antes de esta última cuarta parte cuatro mil duros que deberán entregarse además a su ahijada y bisnieta Doña Isabel Villavecchia y Rabasa con todas las joyas de la testadora. Que deseando los Señores comparecientes en las respectivas calidades mencionadas gozar de los privilegios concedidos por el derecho a los que toman inventario de los bienes que entran a poseer y administrar como igualmente al objeto de evitar toda sospecha de fraude u ocultación, por tanto formalizan el presente inventario y descripción de toda clase de bienes tanto muebles como raices y deechos reales delados por la Señora testadora, no solo para los efectos legales si que también por lo tocante a los raices y derechos reales al efecto de inscribirlos con el testamento y codicilo de la difunta Doña Isabel Alonso a nombre de los antedichos sus herederos en el registro o registros de la propiedad que corresponda con arreglo a las prescripciones de la ley hipotecaria vigente; empero ante todo los Señores comparcientes han creido oportuno consignar aquí y delaran primero: Que D. Geronimo Rabasa y Roig con el testamento autorizado por D. José Maria Marzola, notario que fué de esta ciudad, interviniendo por ausencia de su padre y con-notario D. José Marzola y Prats a primero de Mayo de mil ochocientos cuarenta y ocho bajo el cual falleció y constar registrado en las suprimidas contadurias de hipotecas y libros de esta ciudad y demas donde radicaban las fincas con fecha veinte y siete de los mismos mes y año, instituyó por herederos universales a sus dos unicas hijas que le sobreviveron Doña Isabel y Doña Elvira Rabasa y Milá de la Roca por partes iguales con las condiciones y substituciones en aquel contenidas. Segundo: Que D. José Milá de la Roca con su testamento que otorgó y entregó cerrado al citado notario D. José Marzola y Prats a primero Octubre de mil ochocientos treinta y ocho por quien seguida la muerte del testador fué abierto y publicado en veinte y ocho de Febrero de mil ochocientos cuarenta y cinco no registrado en hipotecas por no deberlo ser en aquella epoca, instituyó por herederas universales por partes iguales a la difunta su esposa Doña Isabel Maria Alfonso y a Doña Maria Teresa Milá de la Roca su hija. Tercero: Que para la segregación de los gananciales pertenecientes a la citada Doña Isabel Maria Alfonso inmiscuidos en la herencia de D. José Milá de la Roca, y para resolver las demas dudas que se habian ofrecido, la misma Doña Isabel Maria Alfonso y los con.tutores y curadores de las entonces menores la compareciente Doña Elvira y su difunta hermana Doña Isabel con escitura autorizada por el repetido notario D. José Maria Marzola a nueve de Junio de mil ochocientos cuarenta y nueve, debidamente registrada en las suprimidas contadurias de hipotcas de esta capital y de Tarragona en los libros y folios que en ella se citan, con fechas veinte y uno de Noviembre y cinco de Diciembe del mismo año otorgaron y firmaron una concordia que presentada despues al Tribunal fue aprobada por el Ilustre Señor Juez del Distrito de San Beltran de esta ciudad, con auto de ocho Agosto del citado año mil ochocientos cuarenta nueve dado en meritos del espediente instruido al efecto bajo la actuación de D. José Gros, escribano, habiendose hecho con ella las declaraciones siguientes. Primera, que pertenecia a Doña Isabel Maria Alfonso por los indicados gananciales la mitad de la herencia y bienes que fueron de su difunto esposo D. José Milá de la Roca a escepción del solar de cada situado en Puerto Cabello y demas que se espresa en dicha escritura. Segundo; Igualmente se decaró pertenecer a la propia Doña Isabel Maria Alfonso la mitad del remanente de la espresada herencia deducidos los gananciales incluido empero en este segundo total los bienes, capitales y reditos de toda clase que integraren dicha herencia. Tercera; que así mismo se convino y declaró pertenecer a las hermanas Doña Isabel y Doña Elvira Rabasa y Milá de la Roca la mitad restante de la herencia de su abuelo D. José Milá de la Roca en la que habia sido instituida su difunta madre Doña Maria Teresa constitunendo esta mitad la cuarta parte que en todo caso debiera haber correspondido a las espresadas menores por titulo de legitima, y la otra cuarta parte de herencia que comprenderá la declaración objeto de la subsiguiente. Cuarta; Que en consideración a las dudas que se ofrecieron sobre si habiendo premuerto la sobre dicha Doña Maria Teresa a su padre D. José, la parte de herencia en que habia sido instituida heredera acreció a la difunta Doña Isabel Maria Alfonso, fué convenido que esta durante su vida natural gozase del usufruto de la cuarta parte de la espresada herencia de su esposo sobre la cual unicamente podia recaer la duca del espresado derecho de acrecer, siendo en su consecuencia la adjudicación del usufruto el premio o compensación de la renuncia que la misma Doña Isabel Maria Alfonso hizo a favor de sus nietas de la propiedad que tal vez hubiera podido competerla sobre dicha cuarta parte de herencia, cuya propiedad fué declarada a favor de las propias menores. Quinta; Que para evitar las dificultades que con el tiempo pudiesen ocurrir para que durante la vida de Doña Isabel Maria Alfonso pudiese haberse hecho la separación absoluta de los bienes que correspondian a la misma y de los que pertenecias a sus nietas, se procederia siempre que lo juzgasen conveniente a la partición material de cuanto integraren los referidos bienes y herencia con arreglo a las condiciones y declaraciones espresadas. Sexta y fimalmente; Que para la particion convenida deberia hacerse por lotes y según el resultado que designase la suerte.
En virtud de los pactos y declaraciones que acaban e transcribirse resulta que la parte de herencia que fue de D. José Milá de la Roca perteneciente a su esposa Doña Isabel Maria Alfonso se halla refundida con la particular de esta, y dicha coherencia y herencia lo son a la vez con la de D. Geronimo Rabasa y Roig, padre de la compareciente Doña Elvira y abuelo de la menor Doña Teresita Vidal, habiendo sido indispensables estas esplicaciones previas para deducir las porciones correspondientes a la herencia que se describe por razón de los condominios en las varias fincas y derechos reales que van a designarse.
Muebles hallados en la casa de la calle del Conde del Asalto número veinte y dos de esta ciudad, donde vivia y falleció en su caurto principal Doña Isabel Maria Alfonso, de propiedad particular de esta, de los comprados por cuenta y mitad con Doña Elvira Villavecchia, de los comprados por la abuela y sus nietas Doña Isabel y Doña Elvira, y de los de la primitiva herencia de D. José Milá de la Roca, y de D. Geronimo Rabasa.
EN EL RECIBIDOR.
Dos colgarodes de madera y meal para la ropa.
Un farol de cristal con su mechero para el gas.
Doce sillas de madera blanca fina con asiento e mimbre, todo de propiedad de Doña Isabel.
EN LA ANTESALA.
Doce sillas de caoba con asiento de enea, usadas, de propiedad de la herencia de Milá de la Roca.
Una mesa de caoba para juego uada, de la misma propiedad.
Un florero con su campana y pie de propiedad de Doña Isabel.
EN EL DESPACHO INMEDIATO A LA ANTESALA.
Una mesa escritorio de caoba con su pupitre.
Una librería de caoba con vidrieras y tres cajones, que contiene varios volumenes encuadernados en pasta y varios legajos de la correspondencia, libros y registros de contabilidad de la casa, propiedad de Milá y Rabassa.
Dos sillas ordinarias de enea.
Un sillon de caoba con asiento de gutapercha, de Doña Isabel.
EN EL SALON PRINCIPAL.
Una mesa grande de chicaranda labrada con su piedra marmol.
Dos espejos grandes con sus marcos dorados.
Un sofá, cuatro sillones y diez y ocho sillas todo de caoba tapizado de damasco amarillo con cuatro cogines de lo mismo.
Cuatro rinconeras de caoba con su piedra marmol.
Dis sillones de caoba el uno tapizado de terciopelo de Utrech carmesí, y el otro de cañamazo verde, todo de propiedad de la herencia de Milá de la Roca.
Una docena de sillas de caoba con asiento de regilla.
Dos alfombras.
Un relog de sobre mesa y dos candelabros de bronce.
Dos galerias de metal dorado para los balcones y cuatro barrones para cortinas con sus abrazaderas de madera dorada.
Dos jarros de porcilana dorada, todo de propiedad de Doña Isabel.
EN UN CUARTO CON ALCOBA INMEDIATO AL SALON.
Un tremol de caoba con su espejo y adornos dorados.
Siete sillas y dos sillones de caoba con asiento de damasco carmesí con sus fundas.
Una cama de sofa con su pabellon de caoba con adornos dorados y guarnición de damasco carmesí, con tres jergones y dos colchones y su cubre cama de indiana, todo de propiedad de las sucesiones de Milá y Rabasa.
Un sofá y dos sillones de chicaranda tapizados de camamazo de propiedad de Doña Isabel y sus dos nietas.
Seis almoadas sin fundas.
Un aguamanil de caoba.
Una alfombra.
Dos galerias de metal dorado.
Cuarto cortinitas de seda en las puertas vidrieras de la alcoba, todo de propiedad de Doña Isabel.
Se suspende este inventario por ser ya tarde y para poder clasificar con detencion el restante menage de casa y todo lo demas que falta, prometiendo continuar su descripción mas adelante. De todo lo que dichos Señores comparecientes de cuyo conocimiento, profesión y vecindad doy fe conozco el notario suscrito siendo presentes por testigos D. Juan Parra y Garcia propietario y D. Juan Volart y Estaper, dependiente de comercio, vcinos de esta ciudad, me han requirido forme el rpesente auto que firman junto con los testigos a quienes he leido integramente por haberlo elegido así, advertidos previamente unos y otros del derecho que tienen de leerlo por si mismos de todo lo cual doy fe.
Elvira Rabasa de Villavecchia, Joaquin Villavecchia, Alejo Vidal Ramon, Juan Parra, Juan Volart testigo, Francisco Jordana.