Saga Bacardí
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ESCRITURA DE VENTA DE PARTE DE TERRENOS HACIA PLÁ, POR IGNACIO VILLAVECCHIA Y VIANI.


En la ciudad de Barcelona, a diez Julio de mil ochocientos sesenta y ocho. Ante mi D. Magin Soler y Gelada notario del colegio del territorio de Barcelona, con residencia en la misma y testigos instrumentales pareció D. Ignacio Villavecchia y Viani, propietario antes del comercio, viudo, de edad setenta y seis años, vecino de la presente y dijo: que en meritos de unos autos ejecutivos promovidos por D. Alberto Prats y Baruta contra del Señor otorgante en el juzgado de primer ainstancia del distrito de Palacio de esta capital, actuario D. Narciso de Puig, se puso embargo en veinte y cuatro Agosto de mil ochocientos sesenta y seis, por la cantidad de nueve mil trescientos diez y siete escudos, seiscientas milesimas o sea el cuarto plazo del precio que luego se dirá, intereses a razón del seis por ciento a contar desde el veinte y seis Junio anterior y costas en los tres quintos correspondientes al señor compareciente en una pieza de tierra de estensión quinientos treinta y siete mil setecientos veinte y un palmos catalanes cuadrados, sita en el parage llamado “Capuchins Vells”, vendida por el propio Señor Prats a favor del Señor otorgante que adquirió tres quintos, de D. Juan Plá que solo adquirió una quinta parte y de D. Alejo Vidal y Ramón que adquirió el quinto restante, según todo consta con escritura recibida ante el suscrito notari en veinte y seis Junio de mil ochocientos sesenta y tres, realizado qe fué el dicho embargo y no estimandose suficiente para garantir la dicha cantidad, intereses y costas y decretada por el juzgado su mejora, se realizó esta en doce Setiembre del mismo año, embargandose al D. Ignacio Villavecchia una porción de terreno que se designará mas abajo, conteniendo unos cuarenta y un mil ochocientos cincuenta palmos catalanes cuadrados poco ma so menos, sita en el Ensanche de esta ciudad y parage llamado “Torrente Pregon”, quedando anotado preventivamente dicha mejora de embargo, en seis del siguiente Octubre al folio setenta y uno, del libro setenta y cinco de este registro de la propiedad, cuartel de oriente, manifiesta tambien que en meritos de otros autos ejecutivos promovidos por el propio Señor Prats contra el dicente, en el mismo juzgado del distrito de Palacio, escribano actuario D. Salvador Palet y con motivo de haber vencido en veinte y cinco Junio de mil ochocientos setenta y siete, el quinto plazo del precio de la citada venta y por el cual el Señor Villavecchia debió satisfacer cuatro mil seiscientos cincuenta y ocho duros, diez y seis reales al propio Señor Prats este pidió y obtuvo la ampliación de embargo y en trece Diciembre del mismo año se practicó dicha diligencia y se puso nuevo embargo por la referida cantidad equivalente a nueve mil trescientos diez y siete escudos, seiscientas milesimas, en la misma pieda de tierra mas abajo designadera, cuyo embargo se anotó prevendivamente en quince Febrero del corriente año a continuación del anterior. Dijo tambien que habiando vencido en veinte y cinco del ultimo Junio el sesto plazo y debiendo pagarle en su razón al Sñor Prats otros nueve mil trescientos diez y siete escudos, seiscientas milesimas, ha podido ajustar con D. Juan Plá y Busquetas, la compra-venta de aquella porción de terreno embargado de unos cuarenta y un mil ochocientos palmos y si bien no le produce mas que lo preciso para pagar dos plazos y medio de los tres vencidos, acepta esta proposición a fin de darle una prueba al Señor Prats de los buenos deseos que le animan para cumlir sus compromisos sin perjuicio de hechar mano de otros medios con que acabar de satisfacer la mitaadd de dicho sesto plazo ya vencido, mediante empero la convenida condonación que le hará el Señor Prats, de todo lo que importen sus créditos por razón de inereses, hasta hoy dia, por tanto el mencionado D. Ignacio Villavecchia, vende perpetuamente a D. Juan Pla y Broquetas, propietario y del comercio, casado, de edad cincuenta y tres años, vecino de la presente, toda aquella porción de terreno cercado de paredes y con todo cuanto se halla en él edificado y materiales ecsistentes en el mismo, de estensión unos cuarenta y un mil ochocientos cincuenta palmos catalanes cuadrados poco mas o menos equivalentes a quince areas y ochenta y una centiareas, situado en el Ensanche de esta ciudad, comprendido dentro de la manzana treinta y tres LL/M treinta y cuatro, con su frente en las calles llamadas del Consejo y de Gerona, lindando por oriente, con D. Pedro Selles; por poniente con la referida calle del Consejo; por mediodia con la de Gerona; y por cierzo con la “Sociedad de Credito y Fomento”. La dicha porción de terreno se compone de dos diferentes designas, primero, la mitad de aquella porción de terreno, en la calle anteriormente citada de Gerona, y parage antes llamado “Torrente Pregon” y partida dicha “Balsa Verdera” en el territorio de esta ciudad, teniendo el todo de estensión cincuenta y ocho mil trescientos veinte palmos catalanes cuadrados, cuya mitad mide veinte y nueve mil ciento sesenta palmos, lindaba enjunto por levante en cuya parte terminaba en punta con el Torrente Pregan; por mediodia con la calle; a poniente con Gerardo Paesa y Ros, denomonado Piscalet que constituye hoy dia la segunda designa; y por cierzo con el mencionado Torrente Pregan. Se tenia junto con otra porción de terreno de cuarenta y cinco mil trescientos cincuenta palmos y con lo restante de dos mojadas y dos cuartenta ochenas de mojada poco mas o menos por el Reverendo Rector del Altar de San Vicente ecegido y firmado en la Parroquial de Sanata Maria del Mar de esta ciudad como administrador de los aniversarios fundados por Arnaldo y Francisco de Busquets y bajo su dominio y alodio a censo de cincuenta y cuatro sueldos equivalentes a dos escudos, ochocientas ochenta y una milesimas, pero este censo queda redimido y estinguido el dominio, por haberse hecho el deposito del capital del mismo por parte del referido D. Pedro Selles quien venia obligado a su pago, en la forma prescrita en la ley de diez y seis Junio de mil ochocientos sesenta y seis. Le partenece por haberlo adquirido el Señor Villavecchia junto con el señor Plá comprados y con D. Ignacio Carsi en virtud de la venta que de esta y la otra porción indicada, les firmó a los tres D. José Ibern y Tosses con escritura ante D. Francisco Javier Moreu notario con residencia en la presente, en seis Junio de mil ochocientos sesenta y dos, registrada en la suprimida contaduria de hiotecas, al foleo ciento treinta y uno del libro once correspondiente al llano de esta capital. Debiendo advertirse que entre los compradores se firmó un convenio en el cual consta que el Señor Carsi cedió y traspasó la parte y participación que tenia en el dicho y otro terreno a favor de los otros dos con-dueños D. Juan Plá y D. Ignacio Villavecchia, habiendo este tomado por su parte no solo los veinte y nueve mil ciento sesenta palmos, sino también los doce mil seiscientos noventa palmos, de la segunda designa, según puede verse en el dicho convenio decibido ante el nombrado notario Moreu en veinte Setiembre de mil ochocientos sesenta y dos, registrado en la suprimida contaduria de hipotecas de esta ciudad a los volios ciento noventa y uno, ciento noventa y dos y ciento treinta y dos del libro once correspondiente alllano de la misma. Segundo: La mitad de aquella otra porción de terreno o parcela, situada al lado del anterior y comprendido en la propia manzana treinta y tres LL/M treinta y cuatro, diciendose que contenia veinte y cinco mil trescientos ochenta palmos, cuarenta y tres centimos catalanes cuadrados, equivalentes a nuevecientos cincuenta y nueve metros, veinte milimetros cuya mitad que se vende con la presente es de cuatrocientos setenta y nueve metros, sesenta milimetros. Lindaba el todo por levante con terreno de la primera designa; por mediodia con la calle treinta y tres de dicho plano, hoy nombrada de Gerona; a poniente con la calle LL del mismo plano general de Ensanche hoy denominada del Consejo; y por cierzo con los Señores Vidal, Biada, Nicolau y Rauset, y resulta que el relacionado terreno fue parte y de pertenencias a saber, en cuanto a diez y siete mil trescientos setenta y seis palmos, cuarenta y tres centimos de una pieza de tierra de ocho mjadas dividida en dos de cuatro mojadas cada una, sita en el territorio y llano de esta propia ciudad, crca el antiguo Convento de Padres Capuchinos en el parage llmado antiguamente “Monte Calvari” y despues “Capuchino Vell” y en cuanto a los restantes ocho mil cuatro palmos fueron parte de una pieza de tierra de estensión dos mojadas y una cuarte de pertenencias de otra de nueve mojadas antes con una casita y despues con dos sita cerca del huerto y cerruido convento de ex-Padres Capuchinos. La pieza de tierra de ocho mojadas unida a otra de una mojada se componia de varias designas, las cuales se tenian respctivamente en dominio del Ilustre Cabindo Eclesiastico de esta ciudad, bajo distintos conceptos y dl suprimido Priorato de San Miguel del Fay a la prestación de los censo que ya estan redimidos con arreglo a la vigente ley de desamortización. Los indicados ocho mil cuatro palmos tan solamente se tienen por Gerardo Riera labrador del llano de esta ciudad y bajo su dominio mediano a censo de cuatro maravedises o sean doce milesimas de escudo (su capital a tres pro ciento, coatrocientas milesimas) pagadero cada año el dia diez y seis Setiembre, habiendose impppuesto en la escritura de establecimiento calendadera en la espectancia, y en ella se dice que la pieza de dos mojadas y una cuarta, se tiene por los herederos o sucesores de D. José Felix Avellá sucediendo a Fontllonga al censo junto con la pieza de tierra y capas de cuya pertenencia es, de ciento diez y nueve libras moneda catalana equivalente a ciento veinte y seis escudos, nuevecientas treinta y tres milesimas, de las cuales el mencionado Riera unicamente debia pagar veinte y nueve libras, quince sueldos, empero una aprte de ellas se supone redimidas, siendo las mismas que le fueron consignadas por los causantes del Señor Avellá para el pago de varias prestaciones de censal que dicho Riera debia satisfacer. Debe advertirse también que segin se manifiesta en la venta de dicha pieza de dos mojadas y una cuarta otorgada por José Borrás y Riera a favor del relatado Gerardo Piera ante D. Juan Janer notario de esta ciudad en veinte y ocho Julio de mil ochocientos cincuenta y uno, se creia que en ella o en la restante de la pieza de nueve mojadas de que proceden las dos mojadas y una cuarta gravitaban otros censos ademas del que se ha indicado, pero como estos no vienen a cargo de Piera ni se sabe (e nel caso de ecsistir) si son o no con dominio, quedó convenido en el establecimoento que va a calendarse que debiesen los adquisidores Señores Villavecchia y Plá reconocer a los dominos sean los que fueren que tal vez resulte tener radicado su dominio sobre el terreno espresado tanto a la porción que pocede de las dos mojadas y una cuarta como al de las ocho mojadas, viniendo empero el pago de los censos a que se hallaren afectos a cargo de Gerardo Piera o de quien corresponda,, pero nunca ni por ningun motivo a cargo de los Señores Villavecchia y Plá. Le pertenece al Señor Villavecchia el citado terreno por haberlo tomado por su parte en la escritura de convenio de veinte Setiembre de mil ochocientos sesenta y dos, que antes se ha calendado recibida ante el repetido notario Moreu en la que intervino D. Ignacio Carsi, perteneciendoles a los Señores D. Ignacio Villavecchia y D. Juan Pla y Broquetas en virtud de establecimiento perpetuo otorgado a favor de ambos por Gerardo Piera con escritura ante D. José Andreu notario de esta ciudad en diez y seis Setiembre de mil ochocientos sesenta y dos, registrada en la suprimoda contaduria de hipotecas de la misma al folio ciento noventa y uno del libro once correspondiente al llano de esta capital. Asegura el Señor Villavecchia que aldesignado terreno no se le conocen otras cargas que las expresadas. Cuya venta otorga con pacto que venga a cargo de los Señores comprador y vendedor los derechos y gastos que deban satisfacerse por razón de este traspaso y en la misma forma el laudemio si resultare dber pagarse. Y así y no en otra manera estrae el Señor Villavecchia el terreno que vende de su dominio y poder traspasandolo al Señor Plá con promesa de entregarle posesión y confiriendole el poder necesario para que se la pueda tomar de propia autoridad, cediendile todos sus derechos y acciones y constituyendose en el interéin poseedor en su nombre. Salvos ls derechos dominicales y el laudemio que se adeude por razón de esta enagenación acerca cuya fijación no hay completa conformidad entre el enagenante y los dueños del dominio directo, no concurriendo estos en el presente contrato por ser costumbre hacerlo en escritura separada. El precio de esta venta es la cantidad de veinte y tres mil doscientos novena y cuatro escudos, que en virtud de licencia y facultad que confiere al Señor comprador se las retendrá en su poder para pagarlos a D. Alberto Prats, sirviendole a este en pago de los dos plazos y medio de que antes se ha hecho mencion, mediante empero espresa condonación que haga el Señor Prats de todos los intereses hasta hoy, queriendo que ecsija del propio Señor Prats en el acto de hacerle la entrega la oportuna carta de pago, con dicha clausula de condonación de intereses y en la que cede sus derechos para defender esta venta contra cualquier tercero, en virtud de cuya cesión suceda a este solo fin el Señor Plá en el lugar y derecho del acreedor, quedando advertidoslos Señores otorgantes por mi el notario de que el pago de la citada cantidad que debe entegarse al acreedor no perjudicará a tercero sino se hace constar en el Registro de la Propiedad por medio de una nota marginal en la inscripción de la venta sin perjuicio del asiento de cancelación del credito satisfecho. Por lo que promete añ Señor comprador estarle de evicción y a la restitución y enmienda de daños y costas. Presente el nombrado D. Juan Pla y Broquetas, que asegura y aparece tener capacidad legal, acepta esta escritura y sus efectos, obligandose a cumplir todo cuanto en virtud de la misma viene a su cargo, jurando con el Señor vendedor según la constitución promulgada en Monzon, que este contrato no se ha hecho en fraude de los Señores alodiales arriba espresados y de las que tal vez aparecieren, ni de sus derechos. Presentes también los Señores D. Luis. D. Joaquin y D. Enrique Villavecchia y Busquets, del comercio, casados, de edad respectivamente cuarenta ydos, treinta y cuatro, y treinta y tres años, vecinos de esta capital, hallandose en el goce de sus deechos civiles y en aptitut legal para contratar sin que a mi el notario suscrito conste nada en contrario, intervienen y consienten este contrato, renunciando y cediendole al comprador todos cuantos derechos y acreditos pudiesen tener y corresponderles en la finca vendida, asumiendose la responsabilidad de todas las reclamaciones que acerca la misma, pudiesen intentar sus Señoras hermanas Doña Clementina, Doña Rosina, Doma Josefa y Doña Mercedes Villavecchia y Busquets, a pesar de que tienen el convencimiento de no corresponderles cosa alguna ni siquiera tomandola en el comcepto de hipoteca legal para responder de los creditos dotales de su difunta madre comun Doña Josefa Busquets, pues al casarse la primera, tercera y cuart, hicieron amplia renuncia de los mismos, y todo lo aquí espresado prometen observarlo y cumplirlo con enmienda de daños y pago de costas, que hacian efectivas en el caso no esperado de que por parte de ellas miamas o de sus hermanas se intentase alguna reclamación. Y quedan advertidos los Señores otorgantes, que de esta escritura deben pagarse los derechos correspondientes a la Hacienda publica presentandose al efecto en las oficinas de liquidación, dentro de doce dias contados del siguiente inclusive al de su otorgamiento, inscribiendose también el Registro de la propiedad sin cuyo requisito no será admitida en los juzgados y tribunales ordinarios y especiales, en los consejos y oficinas del Gobierno y no surtirá efecto alguno contra de tercero sino desde la fecha de la dicha inscripción, según lo dispuesto en la ley vigente de hipotecas, su reglamento e instrucción acerca el modo de redactar las instrumentos publicos sugetos a registro, en virtud de cuyas prescripciones se reserva al Estado la hipoteca legal que le compete con preferencia a cualquiera otro acreedor, para el cobro de la ultima anualidad del impuesto repartido y no satisfecho por la relacionada finca. Asi lo firman siendo testigos presenciales Don José Tey y Dalmau mayordomo, vecino del pueblo de La Garriga y Don Ramon Alsina y Bassols escribiente, domiciliado en la presente ciudad. Y yo el notario infrascrito afirmo conocer las personas y domicilio de los Señores otogantes y de ser tales las profesiones de los que la tiene como se deja espresado, habiendoles leuido y a los citados testigos integra esta escritura por elegido así, previamente advertidos del derecho que les asistia para hacerlo por si mismos, de todo lo cual doy fe. Asi lo aprueban las partes y firman doy fe.
Ignacio Villavecchia, Juan Pla y Broquetas, Lluis Villavecchia, Joaquin Villavecchia, Enrique Villavecchia, José Tey testigo, Ramon Alsina testigo, Magin Soler y Gelada notario.