Saga Bacardí
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ESCRITURA DE TESTAMENTO DE ROSA VILARDAGA Y JULIÁ, ACTUA ENRIQUE VILLAVECCHIA.


En la ciudad de Barcelona a los veinte y nueve Mayo de mil ochocientos sesenta y ocho. Doña Rosa Vilardaga y Juliá, sin ejercer profesión, consorte de Don Antonio Nadal y Pujulá, de edad cuarenta y siete años, vecina de la villa de San Felio de Llobregat, pero residente en esta ciudad, hija legitima de Don José Vilardaga y de Doña Rosa Juliá consortes difuntos, teniendo la aptitud legal necesaria para este accto, y cuya persona y vecindad doy fe conocer el infascrito Don Joaquin Odena, notario del colegio del territorio de esta audiencia, y vecino de la presente ciudad, comparezco ante el mismo y digo: Que me hallo con buena salud corporal y con claridad de potencias y sentidos, y hago este mu testamento, por el cual nombro albaceas y ejecutores del mismo a mi esposo Don Antonio Nadal y Pujulá en primer lugar, y en su defecto, a mis tres hijos politicos Don Enrique Villavecchia, Don Adolfo Clavé y Don Joaquin de Cavirol, juntos o a la mayor parte de ellos, dandoles todas las facultades necesarias para cumplir y ejecutar lo que por mi hallarán dispuesto y ordenado, declarando espresamente ser mi voluntad que en ningun caso se forme juicio de testamentaria, ni intervenga en mi herencia la autoridad judicial.
Primeramente: Quiero que si a mi fallecimiento tubiere pendiente alguna deuda, sea pagada.
Dejo los funerales a mi cadaver hacederos, y el numero de msas celebraderas para bien de mi alma a la disposición de mis albaceas.
Lego al citado mi esposo Don Antonio Nadal y Pujulá para mientras dure su vida natural, y se conserve viudo dejado por mi sin contraer otro enlace, el pleno e integro usufructo de todos bienes relevandole de la obligación de prestr caucion, y de dar razón de dicho usufructo, del cual, y de sus aumentos, y mejoras que hiciere podrá disponer libremente prohibiendo espresamente a todos y a cada yno de mis herederos que directa o indirectamente contradigan mi disposición, y si alguno en contrario hiciere, le privo de su parte de herencia, limitandole a la poción legitima que por derecho le corresponda.
Lego y dejo a cada uno de mis nietos que vivan el dia de mi fallecimiento, la cantidad de doscientos escudos para que con ellos, pueda adquirir una alhaja a su gusto, para que les sirva de memoria mia.
Dejo y lego a Coloma Cuxart nombrada la Dida, ochocientas milesimas de escudo diarias mientras dure su vida natural, y precisamente para despues de mi fallecimiento, y para el caso que no pudiera vivir en mi casa, en compañia de mi esposo, o de mis herederos, sea por el motivo que fuere, cuya pension, si tubiere de hacersele efectiva, se le pagará por trimestres adelantados.
Lego a las doncellas que sirvan en mi casa el dia de mi fallecimiento, con tal que haga tres años que sirvan en ella, diez y seis escudos por una vez.
Prelego a mi hija Doña Laura Nadal y Vilardaga, los botones de brillantes, que son los mejores que poseo y ademas todos los ahorros que tenga hechos a mi muerte y a la propia Doña Laura y a mis otras hijas Doña Zoa y Doña Pilar Nadal y Vilardaga les prelego todas las demas alhajas y joyas de mi propiedad por partes iguales debiendoles entregar este prelegado luego de mi fallecimiento.
En lo restante de todos mis bienes, muebles y raices, derechos y acciones, que en el dia tengo y adquiera en adelante por cualquier causa o razon, finido empero que sea el usufructo por mi legado a dicho mi esposo, herederas universales mias instituyo y nombro a mis tres hijas Doña Laura Nadal y Vilardaga, consorte de Don Enrique Villavecchia, a Doña Zoa Nadal y Vilardaga, esposa de Don Adolfo Clavé, y a Doña Maria del Pilar Nadal y Vilardaga csada con Don Joaquin de Cabirol, por partes iguales entre ellas hacederas libremente.
Revoco con este mi testamento nuncupativo y en especial el que otorgué en poder del infrascrito notario a veinte de Mayo de mil ochocientos sesenta y cinco los demas por mi hechos hasta el dia de hoy, aun cuando contengan palabrass derogatorias de las que debiese hacer mencion queriendo que el present a todos los demas prevalga.
Esta es mi ultima voluntad que quiero valga por testamento, codicilo o por aquella otra clase de ultima disposisción que mejor en derecho valer pueda.
Así lo otorgo y firmo siendo presentes por testigos por mi la tstadora llamados y rogados Don José Albertos y Don Sebastian Domingo vecinos de esta ciudad. A todos he leido integramente este testamento despues de haberles advertido el derecho que tienen para leerselo por si, de que doy fe.
Rosa Vilardaga de Nadal, Joaquin Odena.