Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE PODERES HACIA MIBELLI, POR JOAQUIN VILLAVECCHIA Y BUSQUETS. |
En la ciudad de Barcelona a los diez y seis de Diciembre de mil ochocientos sesenta y siete. Ante mi el infrascrito notario del colegio del territorio de esta audiencia, Francisco Javier Moreu, vecino de la presente, y de los testigos que se nombrarán, compareció Don Joaquin Villavecchia y Busquets, propietario, del comercio y vecino de esta ciudad, casado y de edad treinta y cuatro años, el cual asegurando y apareciendo tener la aptitud legal para contratar, dijo: Que espontaneamente otorgaba como otorga que da y confiere todo su poder cumplido, general y tan amplio cual de derecho se necesite a Don Marcos Mibelli del comercio y vecino de Liorna, para que representando la persona, voz, accion y derecho del Señor otorgante, pueda aceptar la parte del credito e intereses que tiene en el buque italiano “Fede” y la que corresponde en el otro buque bergantin Nuova Nostra Signora del Carmine, cedidos por el Señor
otorgante a Don Jayme Gianelli con la escritura que autorizó el infrascrito notario en veitne y nueve de Mayo ultimo. Pueda vender, ceder y enagenar a vafor de cualquiera persona todo el expresado buque “Fede”, por el precio y pactos que le pareciere firmando al efecto las escrituras que sean menester con todas clausulas oportunas. Pueda pedir, percibir y cobrar todas cantidades de dinero, precios de ventas, importes de letras, y demas cosas que acredite o acreditare por cualquier motivo, dando de lo que recibiere las correspondientes cartas de pago. Pueda previo el juicio de paz, verbal, conciliacion o avenencia, en los terminos y casos prevenidos por la ley que se le faculta celebrar en la forma competente, aceptando las proposiciones conciliatorias o de avenencia que se le hicieren o desecharlas, presentarse ante cualesquiera Señores jueces de primera instancia, audiencias, curias, y demas tribunales de Su Magestad, y en ellos comenzar, seguir y terminar, todos pleitos y causas, activas y pasivas, civiles yc riminales, principales y de apelacion, movidas y movederas, con su amplio y acostumbrado curso,f acultad espresa de jurar de calumnia, prestar cauciones juratorias y de fiaduria, presentar memoriales, pedimentos, suplicas, recursos y otros documentos, ministrar testigos y todo genero de pruebasm instar la presentación de requisiciones y a ellas responder, poner emparas y embargos, pedir desembargos de bienes, cancelarlos y soltandolos cuando le parezca, clamos y reclamos esponer, ejecuciones instar, y practicar todo lo demas que acerca dichos pleitos y causas y su curso ecsigiere según el estilo de los tribunales donde vertieren sin limitación alguna, con facultad de substituir, recovar los substitutos y nombrar otros de nuevo, en cuanto a conciliar y pleutos. Promete estar al juicio, pagar lo juzgado y tener por firme y valido, todo cuanto dicho apoderado, y sus tal vez substitutos obraren, en virtud de este poder, sin contravenirlo en tiempo ni por motivo alguno, bajo obligación de sus bienes, y renuncias de derecho necesarias.en cuyo testimonio así lo otorga siendo testigos Don Juan Llusas y Creus y Don Pedro Mascias y Odena de esta vecindad. Yo el notario conozco al Señor otorgante, quien es de la profesión y vecindad espresadas, he leido a el, y a los testigos esta escritura, y advertidos del derecho que tiene de leerla por si, optaron por la lectura que les hice, y firma el propio Señor poderdante, de todo lo que dou fe.
Joaquin Villavecchia, Francisco Javier Moreu.