Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE PODERES HACIA ROCA Y BONASTRE, POR IGNACIO VILLAVECCHIA Y VIANI. |
En la ciudad de Barcelona a los catorce de Octubre de mil ochocientos sesenta y siete. Ante mi Don Francisco Javier Moreu actuando en el protocolo y por indisposicion de Don José Sayrols y Monter notario del colegio del territorio de la audiencia de Barcelona con residencia en esta capital, comparece Don Ignacio Villvecchia y Viani, hacendado, mayor de edad, vecino de esta ciudad, el cual asegurando y apareciendo tener la capacidad legal necesaria para contratar, sin que al notario autorizante conste lo contrario dice: Que espontaneamente dan y confieren poder especial amplio y bastante cual por derecho se requiere y necesario sea a los Señores Don Angel Roca y Don Federico Bonastre residentes en la villa y corte de Madrid para que a nombre y en representación del otorgante, puedan juntos y a solas, proceder a la conversionn y cobro en deuda consolidada del cincuenta por ciento que se rebajó a los cupones de la del cuatro y cinco por ciento, vencidos y que no se habian pagado desde primero Octubre mil ochocientos cuarenta a fin de Junio de mil ochocientos cincuenta y uno y a dicho fin puedan acceder y representarles en las oficinas de la deuda publica en Madrid y ante las corporaciones que convenga, presentando las solicitudes y documentos que procedan, renunciando a toda reclamación ulterior recogiendo los titulos correspondientes y pudiendo si lo creyeren ventajoso, renuncian ademas la diferencia o pico que resulte entre la cantidad que les fuere abonable y el importe efectivo de los titulos que hayan de recibir, o satisfacer en metalico a los cambios y tipos establecidos el esceso hasta completar el importe minimo de un titulo de la deuda consolidada.
Y en general puedan instruir los espedientes que fuesen tal vez necesarios, firmar los escritos, facturas, endozos, resguardos y demas documentos que sean menester y hacer cuanto se requiera a tenor de la ley de once de Julio del corriente año y del tal decreto y reglamento espedidos por el Ministerio de Hacienda en diez y siete del propio mes con facultad que epresamente les confiere para sustituir estos poderes en todo o en parte y los sustitutos revocar.
Prometen tener por valido uanto hicieren los Señores apoderados el otro de ellos y sus tal vez sustitutos y no contravenirlos, revocarlo en tiempo por motivo ni pretexto alguno.
Asi lo otorga y firma en presencia de los testigos Don Manuel Agut y Sabate y Don Antonio Capella y Ginesta vecinos de esta ciudad, habiendo yo el notario autorizante leido a todos integra esta escritura por haberlo así elegido cerciorados por mi del derecho tiene para leersela por si mosmo del que no ha querido usar.
De todo lo referido y del conocimiento de los Señores otorgantes su profesión y vecindad doy fe.
Ignacio Villavecchia, Francisco Javier Mornau.