Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE CONVENIO DE LEVANTAMIENTO DE EMBARGO Y PAGO DE LOS VALORI Y VENNUCCI, POR JOAQUIN VILLAVECCHIA Y BUSQUETS. |
En la ciudad de Barcelona a los diez de Julio de mil ochocientos sesenta y siete. Ante mi el infrascrito notario del colegio del territorio de esta audiencia, Francisco Javier Moreu, vecino de la presente, y de los testigos que se nombrarán, comparecieron Don José Valori y Tobaneti, del comercio y de edad treinta y cinco años, y Doña Amable Vennucci y Soldaini, de edad treinta y cuatro años, consortes, vecinos de esta ciudad, quienes asegurando y apareciendo tener la aptitud legal para contratar, dijeron; Que con la escritura que firmaron en poder del notario infrascrito el dia veinte y cuatro de Enero del corriente año mil ochocientos sesenta y siete, inscrita al foleo doscientos ochenta y dos, inscripción número trescientos ochenta y seis del tomo diez y seis de hipotecas, por odren de fechas, en veitne y nueve de Marzo ultimo, que con la presente ratifican y confirman, y declaran espontaneamente ser verdadero y ecsacto su contenido, tal como en ella queda estipulado, y convenido, para cuyo motvo la firmaron libre y espontaneamente, despues de habersela leido el infrascrito notario, y quedar enterados prfectamente de su contenido, confesaron deber, y prometieron pagar a Don Joaquin Villavecchia y Busquets, del comercio y vecino de esta ciudad, casado y de edad treinta y tres años, la cantidad de siete mil duros, equivalentes a catorce mil escudos, que les habia prestado para atender a sus operaciones mercantiles, y cuya cantidad confesaron haber recibido antes el acto, de la firma de dicha escritura. Que prometieron devolver dicha cantidad de siet emil duros suempre que el Señor Villavecchia se la pidiera, con un mes de anticipación, y que le abonaran el iterés del ocho por ciento anual. Que para la seguridad del pago de dicha cantidad e intereses hipotecaron los Señores otorgantes, a saber, Don José Valori, Primo: Toda aquella casa compuesta de bajos y un piso primero, con un huerto o jardin al detras, situada en la calle llamada de San Sebastian, del pueblo de San Gervasio, señalada con el número cuarenta y cuatro, cuyos lindes, cargas y titulos de espectancia quedan largamente esplicados, en la citada escritura de debitorio. Segundo: Una porción de terreno circuido de paredes, de cinco solares de treitna palmos de ancho cada uno, y ciento cincuenta de largo, situado en el mismo termino de san Gervasio, antes de Sarriá. Cuyos lindes, cargas y titulos de pertenencia constan igualmente en la citada escritura de debitorio. Y Doña Amable Vennucci hipotecó, toda aquella otra casa compuesta de planta baja, piso primero, y cubierta, con un jardin al frente, y otro a la espalda de la misma, en donde hay un pozo lavadero, todo cincuido de paredes situada en la calle San Sebastián del pueblo de San Gervasio, cuya casa aseguraron, como aseguran, que no tiene número, y que es edificada en una porción de terreno que tiene cincuenta palmos de ancho, y sesenta y cuatro de fondo, y que junto con el jardin y sus dependencias comprende un solar de terreno de cincuenta palmos de ancho, y ciento cincuenta de fondo, cuya finca está gravada con los censos, linda y pertenece a dicha Señora por los titulos, censos, y lindes esplicados en la repetida escritura de debitorio. Que ademas de las hipotecas mencionadas, el Señor Valeri dió en garantia para el pago de la cantidad prestada, la mitad del interés que tenia en el buque italiano “Fede”, capitan Don Juan Tonietti, de la matricula maritima de Portoferrajo, bajo el número trescientos diez y nueve, y la parte que le correspondia de aquellas mil seiscientas setenta y una libras italianas en el Bergantin Nuova Nostra Signora del Carmine, de la matricula de Portoferrajo, número trescientos veinte y uno, capitan Luis Torietto. Y que con vinieron, que la casa esplicada en primer lugar respondiese de tres mil duros del capital, y de quinientos para costas y perjuicios, la hiptoecada en segundo lugar, de quinientos duros del capital, la que lo fue en tercer lugar debe responde de dos mil duros del capital, y de quinientos para costas y perjuicios, y la parte de dicho buque y creditos mencionados, debian responder de los restantes mil quinientos duros. Que a consecuencia de la promesa del pago de la cantidad prestada Don Joaquin Villavecchia en tres de Mayo ultimo, con intervención del infrascrito notario, requirió a los consortes otorgantes, paraque por todo el dia tres de Junio procsimo pasado le pagasen y entregasen la predicha cantidad prestada de siete mil duros, con los intereses vencidos hasta aquel dia, cuyo requirimiento fué notificado por elmismo notario subscrito a Don José Valori personalmente y a Doña Amabile Vennucci por medio de la persona de este, y con cédula que se le entregó para dicha Señora, según resulta de la diligencia de notificación autorizada por el mismo notario en el citado dia tres de Mayo ultimo. Que habiendo acudido Don Joaquin Villavecchia en el juzgado de primera instancia de Comercio de esta capital, actuario Don José Manuel Planas, pidió en meritos del espediente instruido en dicho juzado, el despacho de ejecucion contra los consortes Don José Valori y Doña Amabile Vennucci, por la cantidad prestada e intereses devengados. Providenciada y trabada la ejecucion sobre los bienes mencionados, los consortes Valori y Vennucci han suplicado al Señor Villavecchia la suspensión de aquella, ofreciendole en pago de su credito en el modo que mas abajo se dirá. Y haciendo Don Joaquin Villavecchia condecendido a las instancias de dichos consortes, sin perjuicio empero, novación, ni derogación de las sobre esplicadas obligaciones contraidas a su favor, y de los derechos y acciones que en virtud de las mismas le competen, han venido en otorgar el convenio del tenor siguiente.
Primero: Don José Valori y Doña Amabile Vennucci para hacer pago a Don Joaquin Villavecchia, autorizan a este, paraque pueda vender y venda las casas y terreno sobre mencionados, por el precio, pactos y condiciones que tenga por conveniente, designando dichas fincas por sus nombrs y confines, cediendo los desechos de los Señores otorgantes, al comprador o compradores, dando a estos la posesión corporal, real o cuasi de las mismas, con facultad para que de su propia autoridad se la puedan tmoar y retener, cediendoles todos sus derechos y acciones para que puedan hacer uso de elloso en juicio y estrajuicialmente, como mejor le convenga, confesandole al efecto todo su poder, cobrar el precio o precios de dichas ventas, dando de lo que recibiere las oportunas cartas de pago, prometa a nombre de los otorgantes la evicción y saneamiento y la restitución y enmienda de todos daños, perjuicios y costas, con juramento que podrá prestar para su mayor valididad, firmando al efecto las escrituras de venta, cartas de pago y demas oportunas.
Segundo: Se ha convenido que el preciod e dichas enas sirva a Don Joaquin Villavecchia a cuenta de su credito, a quien facultan los consortes Valori y Vennucci, para que mientras no venderá dichas fincas, las administre, alquile o arriende cobrando y haciendo suyos los alquileres o precios de los arriendos de dichas fincas.
Tercero: Don José Valori cede y transfiere a Don Joaquin Villavecchia todos los creditos que el, tiene contra cualquiera persona, sean de la clase que fueren, firmando de lo que rcibiere y cobrare las cartas de pago, recibos, y demas resguardos oportunos, para su desaccion, esponer reclamos, instar ejecuciones, y otramente hacer uso de los drechos y acciones cedidos, en juicio y estrajudicialmente, como mejor le conventa, confiriendole al efecto todo su poder, dicha cesión le tenia hecha ya según carta de cinco Mayo ultimo.
Cuarto: Don Joaquin Villavecchia acepta los poderes y cesión arriba continuadas, y promete a Don José Valori y a Doña Amabile Vennucci que pedirá el desembargo de todos los muebles, que de la casa de dichos Señores se ha hecho a su instancia.
Quinto: Se ha convenido, que dichos muebles se harán valorar por persona de confianza de Don Joaquin Villavecchia, quien promete entregar a los Señores Valori y Vennucci el valor de los dichos muebles, quedando estos a disposición del nombrado Señor Villavecchia, quien se reserva la facultad de entregar, si lo considera conveniente, la cantidad que a el le parezca, ademas del valor de dichos muebles.
Secsto: Los otorgantes cancelan y anulan el espediente ejecutivo que se habia comenzado en el tribunal de Comercio de esta plaza, queriendo que sus prosedimientos y todo cuanto sea legado en ellos quede nulo, y de ningn valor, ni efecto.
Y los otorgantes loando y aprobando los precedentes pactos, prometen cumplirlos y observarlos según su serie y tenor, sin contravenirlos en tiempo ni por motivo alguno, con resarcimiento de daños, perjuicios y costas. Quedan advertidos del registrod e hipotecas. En cuyo testimonio así lo otorgan siendo testigos Don Pedro Mascias y Don Juan Llisas, de esta vecindad. Yo el notario conozco a los Señores otorgantes quienes son de la profesión y vecindad espresadas, he leido a ellos, y a los testigos esta escritura, y advertidos del derecho que tienen de leerla por si, optaron por la lectura que les hice, y firman, de todo lo que doy fe.
G. Valori, A Valori, Joaquin Villavecchia, Francisco Javier Moreu.