Saga Bacardí
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ESCRITURA DE VENTA DE PARTE DE LA GARANTIA SOBRE EL PRESTAMO A LOS VALORI VENNUCCI HACIA GIANNELI, POR JOAQUIN VILLAVECCHIA Y BUSQUETS.

En la ciudad de Barcelona a los veinte y nueve de Mayo, de mil ochocientos sesenta y siete. Ante mi el infrascrito notario del colegio del territorio de esta audiencia, Francisco Javier Moreu, vecino de la presente, y de los testigos que se nombrarán compareció Don Joaquin Villavecchia y Busquets, de este comercio y vecindad, casado, y de edad treinta y tres años, el cual asegurando y apareciendo tener la aptitud legal para contratar, dijo: Que a los veinte y cuatro de Enaro del corriente año, con la escritura publica que autorizó el infrascrito notario, de la cual en lo menester se tomó razón en el Registro de hipotecas de esta ciudad, al foleo doscientos ochenta y dos, inscripción numero trescientos ochenta y seis, del tomo diez y seis de hipotecas por orden de fechas, en veinte y nueve de Mayo ultimo, los consortes Don José Valori y Fobanetti y Doña Amable Vennucci y Soldaini, vecinos de la presente, confesaron deberle y querer pagarle la cantidad de siete mil diros, equivalentes a catorce mil escudos, por otros tantos que dicho Don Joaquin Villavecchia les toma prestados antes de la fecha de la otorgacion de dicha escritura, cuya cantidad de siete mil duros prometieron pagar y devolver al prestamista Señor Villavecchia siempre que este se la pidiese con un mes de anticipación, en buena moneda de oro y plata, metalica y sonante, con esclusiòn de calderilla, billetes, y toda clase de papel moneda creado o por crear. Que segun resulta de la mencionada escritura los consortes Vatori y Vennucci, para seguridad de la devolución de la cantidad prestada, obligaron e hipotecaron distindos inmuebles que debian responder de la cantidad de cinco mil quinientos duros, equivalentes a once mil escudos, y por la restante cantidad de mil quinientos duros, o sean tres mil escudos, obligó el Señor Valori la mitad de interes que tiene en el buqye italiano llamado “Frede”, capitan Don Juan Toncetti, de la matricula maritima de Portoferrajo, bajo el numero trescientos diez y nueve, segun declaracion de dicho capitan hecha a favor de Valori, en esta cantidad ante el Consul de Italia en trece de Marzo del año proximo pasado, y ademas obligó tambien el repetido Señor Valori la parte que le corresponde repetido Señor Valori la parte que le corresponde de aquellos mil seiscientas setenta y una libras italianas en el bergantin Nuova Nostra Signora del Carmine, de la matricula de Portoferrajo, numero trescientos veinte y uno, capitan Luis Tometti, segun declaración pasada ante dicho Consul en treinta y uno Marzo del año proximo pasado mil ochocientos sesenta y seis. Que no conviniendole al Señor Villavecchia, continuar por mas tiempo con el préstamo de siete mil duros que tiene hecho a los consortes Valori y Vennucci, el dia tres del mes corriente y con autorización del infrascrito notario, notificó y requirio a dichos consortes, por una, dos, tres y cuantas veces en derecho sea menester, para que del dia del requirimiento a un mes, o sea por todo el dia tres del mes de Junio procsimo inmediato, le pagarán y entregaran la predicha cantidad de siete mil duros, con los interéses vencidos hasta aquel dia, protestando en caso contrario de todos los daños, perjuicios y costas. Que conviniendole al mismo Señor Villavecchia desprenderse de una parte del credito que segun queda manifestado tiene contra los consortes Valori y Vennucci y habiendose puesto de acuerdo al efecto con don Jayme Giannelli, del comercio, y vecino de la Isla de Elba, casado, de edad cincuenta y un años. Por tanto de su libre y espontanea voluntad, el mencionado Don Joaquin Villavecchia vende, cede y traspasa a dicho Don Jayme Gianelli una parte del credito de siete mil duros que tiene y posehe contra los consortes Don José Valori y Doña Amable Vennucci, entendiendose dicha parte en la cantidad de mil quinientos duros, o sean tres mil escudos, reservandose para si el restante credito de cinco mil quinientos duros, o sean once mil escudos. Y ecsistiendo varias garantias especiales para asegurar la totalidad del credito del Señor Villavecchia conforme antes se ha dicho, debe entenderse que de estas garantias se desprende el cedente a favor de Don Jayme Gianelli de aquellas que se refieren a la mitad de interés que el Señor valori tiene contra el Buque italiano “Fede” y a la parte que al mismo Señor Valori coresponde de aquellso mil seiscientas setenta y una libra italianas en el Bergantin Nuova Nostra Signora del Carmine, conforme se ha dicho en el preambulo de la presente escritura, que reservandose empero el Señor Villavecchia integra en accion y derechos sobre las demas hipotecas que constan en la repetida escritura de veinte y cuatro de Enero del corriente año, para asegurar el cobro de los cinco mil quinientos duros que continua acreditando de los consortes Valori y Vennucci. Esta venta y cesión de parte de su credito hace el Señor Villavecchia a favor de Don Jayme Gianelli, del modo mas completo y habil en derecho, por precio de ocho mil francos que son tres mil cuarenta escudos, pagaderos en cuanto a la mitad dentro de dos meses de la fecha de la presente escritura, y en cuanto a la otra mitad dentro de cuatro meses de la propia fech, verificando las pagas en esta ciudad y domicilio del Señor Villavecchia, en buena moneda de oro y plata sin calderilla ni descuento alguno. Y presente el nombrado Don Jayme Gianelli acepta la venta y cesión que le acaba de hacer Don Joaquin Villavecchia, prometiendo guardar y cumplir las condiciones que en ella se les han impuesto satisfacer el precio en el modo, lugar y tiempo que se han estipulado, y no venir para el cobro del credito de mil quinientos duros que de presente adquiere contra los consortes Valori y Vennucci sobre aquellas hipotecas especiales que se ha reservado el Señor Villavecchia para cobrar su restante credito de cinco mil quinientos duros, conforme se ha especificado, pues debe entenderse que de cuantas hipotecas y garantias especiales constan en el debitorio de veinte y cuatro de Enero del corriente año, unicamente adquiere Don Jayme Gianelli pleno derecho sobre la parte o interés que Don José Valori tiene en los buques Fede, y Nuova Nostra Signora del Carmine, con cuyas garantias queda este contento y satisfecha. Juran que no contravendrán este contrato en tiempo ni por motivo ambuno. En cuyo testimonio así lo otorgan siendo presentes por testigos Don Pedro Mascias, y Don Juan Isas, los dos vecinos de la presente ciudad. Yo el infrascrito notario conozco a los Señores otorgantes quienes son de la profesion y vecindad espresadas, he leido a ellos, y a los testigos esta escritura y advertidos todos del derecho que la ley les concede de leersela por si, optaron por la lectura que les hice, y firman de todo lo que doy fe.
Joaquin Villvecchia, Giacomo Gianneli, Francisco Javier Moreu.