Saga Bacardí
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ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE LA MERCANTIL CANADELL & VILLAVECCHIA, INTERVIENE LLUIS VILLAVECCHIA Y BUSQUETS.

En la ciudad de Barcelona a los veinte de Marzo de mil ochocientos sesenta y siete. Ante mi el infrascrito notario del colegio del territorio de esta audiencia, Francisco Javier Moreu, vecino de la presente y de los testigos que se nombrarán, comparecperin los Señores Don Antonio Canadell y Prat, soltero de edad treinta y cuatro años, del comercio y vecino de esta ciudad, y Don Luis Villavecchia y Busquets, casado, de edad cuarenta años, también del comercio, y de la misma vecindad. Los cuales asegurando y apareciendo tener la aptitud legal para contratar, y dijeron: Que por convenir a sus intereses mutuos, habian resuelto asociarse, al objeto de trabajar de comun un negocio de commision mercantiles, y cumpliendo con el precepto legal que dispone que toda sociedad comercial, ha de elevarse a escritura publica, al paso que asegurando la observancia de los pactos estipulados respecto a objeto, duración, razon social, uso de firma, gastos, reparto de beneficios, y disolucion de la sociedad, vienen en otorgar la presente escritura de sociedad.
Primero: El objeto de la sociedad consiste esclusivamente en el negocio de comision, esto es compra, vonsignación y venta de generos de licito comercio, y agencias. Cualquiera operación de distinta indole que practicara alguno de los socios, podrá ser admitida o rechazada por el consocio, desde que tenga conocimiento de ella. Si la rechaza las consecuencias todas de la operación pesarán tan solo sobre el que lo haya realizado.
Segundo: Es obligatoria por el tiempo de cinco años, que principian hoy, despues del cual quedará prorrogada por cinco años mas si ninguno de los socios hubiere dado aviso en contrario en los ultimos seis meses del primer quinquenio.
Tercero: Su capital es el de diez mil duros que ingresan por mitad entre ambos socios, no desde ahora sino a medida y conforme se vauan necesitando.
Cuarto: La razón social bajo la que correrá es la de “Canalell & Villavecchia” formarán indistintamente entrambos socios, a si como se sustituiran en todas las operaciones.
Quinto: Son de su cargo en concepto de generales los gastos de escritorio, dependencias y contribuciones.
Secsto: Los beneficios que proporcione, segun los balances que se formaran anualmente, y deducidos gastos, se repartiran entre los socios, a saber en los dos primeros años, dos terceras partes para el Señor Canadell, y una para el Señor Villavecchia, en los tres años siguientes por partes iguales o por mitad. Las perdidas, si por desgracia las hubiere, en la misma proporción que si hubiese habido utilidades.
Séptimo: Llegada la ocasión de haber de disolverse la sociedad, si esto acontece despuesd e transcurrido el termino de cinco años estipulado u otro mayor, entonces los socios se repartiran por partes iguales todas las existencias, creditos y demas, y por lo que hace a las relaciones con casas de fuera de la plaza, relaciones que forman una parte considerable del capital social, queda convenido que los dos socios escribiran simultaneamente a dichas casas participandoles la disolucion de la compañia e invitandoles a que continuen favoreciendo en sus tratos a aquel de los dos que mejor les convenga. Si la disolución tuviere lugar antes del termino de los cinco años, sea por el motivo que se fuere, en tal caso cada socio habrá de quedarse con las relaciones que hoy tiene, y tocante a las que se adquieran de hoy e adelante se hará lo que en el aparte precedente se deja consignado. Para que conste cuales relaciones tiene hoy dia cada socio, por escrito privado los otorgantes se firmarán un mutuo reconocimiento espresivo de las que cada uno reconoce aportadas por el otro, y de realizarse la insinuada disolución antes de los cinco años, se obligan a no aceptar encaargo ni comisión de ninguna de las casas del consocio por durante el año subsiguiente a la epoca de la disolución queriendo que cada falta que se cometa y se pueda justificar sobre este punto no castigada con una multa de mil escudos, que pagará el contraventor al consocio.
Octavo: Toda desavenencia, sea de la clase que fuere que tal vez surja enter los dos socios con motivo de la sociedad, se habrá de decidir por arbitros y amibables componedores, y por un tercero en caso de discordia, de estos, cuyo nombramiento harán los otorgantes quienes deberán sujetarse a la desicion o fallo de aquellos, sin recurso ni apelación algunas.
Y los Señores otorgantes loando y aprobando los precedentes pactos, prometen cumplirlos y observarlos segun su serie y tenor, en la parte a cada uno de ellos correspondiente, sin contravenirlos ni impugnarlos en tiempo, ni por motivo alguno, con resarcimiento de daños, y pago de todas costas, queriendo ser apremiado a su cumplimiento como por sentencia difinitiva pasada en autoridad de cosa juzgada y consentida que por tal la reciben. Y advertidos del registro de comercio, así lo otorgan siendo testigos Don Pedro Marcias y Don Juan Hisas, vecinos de la presente. Yo el notario conozco a los otorgantes quienes son de la profesion y vecindad espresadas, he leido a ellos, y a los testigos esta escritura, y advertidos del derecho que tienen de leerla por si, optaron por la lectura que les hice, y firman, de todo lo que doy fe.+
Antonio Canadell, Lluis Villavecchia, Francisco Javier Moreu.